picture_as_pdf 2016-10-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13562


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que por concepto de capital, intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas por deudas fiscales por incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva Anual, el Olimpia Basquetball Club, con domicilio en calle 2 de abril 476 de Venado Tuerto, departamento General López, mantiene con la Administración Provincial de Impuestos, se encuentren éstos pendientes de pago, con convenios, o en proceso de ejecución Fiscal.

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones reglamentarías para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 SEP 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado

13115

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