REGISTRADA BAJO EL Nº 13562
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que por concepto de capital, intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas por deudas fiscales por incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva Anual, el Olimpia Basquetball Club, con domicilio en calle 2 de abril 476 de Venado Tuerto, departamento General López, mantiene con la Administración Provincial de Impuestos, se encuentren éstos pendientes de pago, con convenios, o en proceso de ejecución Fiscal.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones reglamentarías para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
CPN. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 SEP 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma de Estado
13115
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