picture_as_pdf 2016-10-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13561


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Créase en el marco de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- un nuevo Circuito Judicial con sede en la ciudad de Frontera, departamento Castellanos.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- en los incisos 5 y 30 e incorporase un nuevo inciso 37, los que quedarán

redactados de la siguiente manera:

Artículo 4.- Los Circuitos Judiciales son treinta y siete, y sus números y sedes son los siguientes:

Inc. 5) Circuito N° 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende las comunas de: 1) Ataliva, que se extiende a la comuna de Galisteo; 2) Colonia San Antonio, que se extiende a las comunas de Castellanos y Presidente Roca; 3) Egusquiza, que se extiende a la comuna de Bigand; 4) Humberto I; 5) Lehmann; 6) Nuevo Torino; 7) Pilar; 8) Ramona, que se extiende a las comunas de Fidela y Marini; 9) Saguier; 10) Susana, que se extiende a las comunas de Aurelia y Villa San José; 11) Rafaela, que se extiende a la comuna de Bella Italia; 12) Vila, que se extiende a la comuna de Coronel Fraga; 13) Virginia, que se extiende a la comuna de Mauá.

Inc. 30) Circuito N° 30: con sede en la ciudad de Sastre, comprende las comunas de: 1) Castelar; 2) Crispi; 3) Garibaldi; 4) María Juana (incluye la localidad de Mangore) que se extiende a la Comuna de Eustolia; 5) Sastre.

Inc. 37) Circuito N° 37: con sede en la ciudad de Frontera, comprende las comunas de: 1) Bauer y Sigel; 2) Josefina; 3) Santa Clara de Saguier, que se extiende a la comuna de Colonia Cello; 4) Zenón Pereyra; 5) Esmeralda; 6) Frontera.”

ARTÍCULO 3 .- Modifícase el artículo 5 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- en el inciso 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inc. 5) Distrito N° 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Circuitos Judiciales números: 5, 29, 31 y 37;”

ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 7 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- en los incisos 5.3) y 6.6), los que quedarán redactados del siguiente modo:

Inc 5.3) Nº 3 a 37: un juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9 ,32 y 35..

Inc. 6.6) En las restantes comunas de los circuitos 1 a 37 un juez en cada una. No obstará a la creación de Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas la existencia de Juzgados de Circuito en la misma sede.”

ARTÍCULO 5.- Créase un Juzgado de Primera Instancia de Circuito en el Circuito Judicial N° 37 con sede en la localidad de Frontera, todo ello de conformidad al artículo 7 de la ley N° 10160 y modificatorias.

ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 112 de la ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 112.- Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta (60) Unidades JUS.

A los jueces de los Circuitos Números 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 36 y 37 les compete, además, el conocimiento de asuntos laborales cuya cuantía no supere la suma establecida precedentemente.”

ARTÍCULO 7 .- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTOS DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 SEP 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado

18114

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