picture_as_pdf 2016-10-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13560


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta de Tenencia celebrada el 2 de marzo de 2015 entre el Ministerio de Innovación y Cultura, representado por la Dra. María le los Angeles González y el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, representado por su Presidente, C.P.N. Sebastián Fumis.

El documento suscripto fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección de Técnica Legislativa-Decreto N° 1767/84, bajo el N° 6514, el 30 de marzo de 2015, al Folio 061- Tomo XII, aprobado por Decreto N° 1078 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24 de abril de 2015, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 SEP 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de febrero 2649 2º Piso – Santa Fe Tel. 0342-4506607 – e-mail: ditecleg@santafe.gov.ar

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