REGISTRADA BAJO EL Nº 13559
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto N° 4130 de fecha 2 de diciembre de 2013, que dispone la ampliación presupuestaria en las Erogaciones en la Jurisdicción 77 - Ministerio de Desarrollo Social, mediante la ampliación de las Fuentes Financieras en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial, para garantizar la prestación en tiempo y forma del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria en el marco de la Ley N° 25.724, las cuales se darán por canceladas en la medida que la Administración Nacional haga efectiva la remisión de los fondos adeudados.
El mencionado decreto fue dictado ad referéndum de esta Legislatura y en copia debidamente certificada forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
CPN. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 SEP 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma de Estado
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de febrero 2649 2º Piso – Santa Fe Tel. 0342-4506607 – e-mail: ditecleg@santafe.gov.ar
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