picture_as_pdf 2016-10-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13559


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto N° 4130 de fecha 2 de diciembre de 2013, que dispone la ampliación presupuestaria en las Erogaciones en la Jurisdicción 77 - Ministerio de Desarrollo Social, mediante la ampliación de las Fuentes Financieras en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial, para garantizar la prestación en tiempo y forma del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria en el marco de la Ley N° 25.724, las cuales se darán por canceladas en la medida que la Administración Nacional haga efectiva la remisión de los fondos adeudados.

El mencionado decreto fue dictado ad referéndum de esta Legislatura y en copia debidamente certificada forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 SEP 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de febrero 2649 2º Piso – Santa Fe Tel. 0342-4506607 – e-mail: ditecleg@santafe.gov.ar

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