picture_as_pdf 2016-10-07

DECRETO Nº 2485


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 SEP 2016

VISTO:

El Expediente N° 00201-0175736-6, del Registro de Sistema de Información de Expedientes — MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona la sustanciación del Concurso de Ascensos Policiales 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 5° “Régimen de Ascensos y Concursos” del Título II “Carrera Policial” de la Ley N° 12.521 se debe poner en marcha el Concurso de Ascenso 2015;

Que el Art. 74º de la L.P. P y su decreto reglamentario faculta al Poder Ejecutivo a fijar la cantidad de vacantes a cubrir por grado y en base a ello la cantidad de Jurados;

Que habiendo analizado la actual escala jerárquica policial y su composición, se verifica un alto número de Suboficiales y la necesidad de ampliar la cantidad de efectivos que ejercen funciones de mandos medios, tales como los grados de Oficial, Subinspector, Inspector, Subcomisario y Comisario;

Que por consiguiente Ministerio de Seguridad propone no establecer cupo para dichas jerarquías, es decir que quienes aprueben las dos etapas del Concurso ascenderán al grado pretendido sin ninguna limitación de vacante;

Que para las jerarquías de Director, Subdirector y Comisario Supervisor se advierte la necesidad de establecer cupos debiendo determinarse número de vacantes a cubrir;

Que para el grado de Director General de Policía, deben tenerse especiales consideraciones en virtud que en cabeza de quienes alcancen dicho grado estará la conducción de las fuerzas policiales de la Provincia;

Que el Art. 121° de la Ley del Personal Policial dispone “A partir del año 2015 quienes pretendan participar para director general de policía, en cualesquiera de los escalafones y subescalafones, deberán acreditar título universitario...”;

Que la exigencia de dicho requisito para el conjunto de los aspirantes a la jerarquía en cuestión debe ser analizado en el contexto y conformación actual, teniendo especial consideración los requerimientos del servicio, lo que consecuentemente tendrá incidencia en la cantidad de vecantes a estableces para dicho grado;

Que por ello el titular la cartera ministerial sugirió la sustanciación del proceso de concurso para el resto de la fuerza, a fin de no dilatar para éstos el año de ascenso que debe tramitarse, mientras que por otra parte para el tratamiento de la situación anteriormente descripta se ha enviado un mensaje a Poder Legislativo a los efectos de modificar el precitado artículo de la Ley de Personal Policial;

Que por ello la jerarquía de Director General se tramitará a través de un Concurso de Ascenso 2015 - SEGUNDO TRAMO, para el cual oportunamente se procederá al dictado del acto administrativo que establezca las vacantes, si correspondiere y la composición del Jurado;

Que la implementación de dos Jurados para el Agrupamiento de Dirección ha resultado una experiencia exitosa en el Concurso de Ascensos 2014, por lo que es conveniente repetir dicha conformación, uno evaluará la jerarquía de Director y el otro la de Subdirector;

Que en idéntico sentido se propone la conformación de dos Jurados para el Agrupamiento Supervisión, uno para evaluar los postulantes a Comisario Supervisor y un segundo Jurado que evalúe los concursantes a Comisario;

Que por otra parte, fruto de los resultados recabados en procesos anteriores es necesario efectuar ciertas modificaciones a la reglamentación del Capítulo 5° del Título II “Carrera Policial” de la Ley del Personal Policial, el Decreto N° 423/13 y sus modificatorios;

Que las reformas obedecen a la exigencia de ajustar la normativa a situaciones no previstas oportunamente, otras con la dilatación con la que se tramitan los concursos que tienen incidencia directa en la evaluación del personal que se somete al proceso, con el fm último de garantizar el principio de idoneidad plasmado en el Art. 73° de la Ley N° 12.521;

Que el Decreto N° 2993/2014, modificó el Punto A.2.1 del Anexo II del Decreto N° 423/2013 otorgando al Curso de Perfeccionamiento dictado por el Instituto de Seguridad Pública — I.Se.P., doce (12.00) puntos sin distinción de jerarquías y agrupamientos, pertinente revisarlo, a fin de promover la realización de otras capacitaciones por parte del personal policial;

Que a su vez el Decreto N° 479/2015 modificó el puntaje a asignar al ítems “Cursos”, otorgando un total de Diecisiete ( 17.00) puntos;

Que dentro de dicho ítem, se propone una modificación a la calificación otorgada oportunamente mediante el precitado Decreto N° 2993/2014, asignándose doce (12.00) para el Agrupamiento Ejecución, diez (10.00) para Coordinación, ocho (8.00) para Supervisión y seis (6.00) para Dirección;

Que al haberse sustanciado varios procesos de concursos, se debe distinguir a quienes se hayan desempeñado como Jurado Representante Policial en actividad, esto es, que hayan realizado las tareas propias de su competencia;

Que dicha labor deberá ser reconocida dentro del Anexo II en el inciso B.2.6 como otra categoría dentro de ítem “Docencia e investigación” al que se le adicionará en su título “Participación como Jurado Representante Policial elegido por sus pares”;

Que sin bien dicho ítem otorga la posibilidad de obtener calificación a quienes ejercen como docentes o investigadores con la preparación y estudio lo que resulta destacable, también debe reconocerse el mérito y compromiso que asume el agente policial elegido entre sus pares para integrar los Jurados, intentando de esta manera fomentar la participación, cada vez que se apertura el registro de candidatos para las elecciones;

Que dentro del Agrupamiento Dirección, resulta necesario reconocer el nivel de responsabilidad y cantidad de personal a cargo que ostentan quienes ejercen ciertas funciones;

Que el Decreto N° 479/2015 modificó el punto B.2.2: Planilla de Desempeño Laboral, la que será utilizada para Ejecución, Coordinación y Supervisión, mientras que el Agrupamiento Dirección en consonancia con el párrafo precedente, será evaluado por una que asignará dentro de sus factores, la valoración de la la función que ejerce el evaluado;

Que, resulta conveniente redactar un nuevo ANEXO II del decreto reglamentario de la Ley N° 12.521, en el que se ordenen las sucesivas modificaciones normativas a los fines de que tanto, la administración y el administrado puedan acceder a un ordenado entendimiento y lectura del mismo, el cual contendrá la misma esencia, es decir les parámetros de calificación;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, informó que cuenta con el crédito presupuestario para afrontar la presente erogación, gestión que se encuadra en el Art. 26º, Inc. d) de la ley de Presupuesto Nº 13.525;

Que teniendo presente lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante, a través de Dictamen N° 1127/2016 y la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0464/2016, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que el Concurso de Ascensos Policiales correspondiente al Año 2015 se sustanciará en dos tramos; el Primer Tramo gestionará los ascensos de todas las jerarquías con excepción del grado Director General; el segundo tramo evaluará exclusivamente el ascenso al grado Director General para lo que dispondrán oportunamente el cupo de vacantes, si así correspondiere.-

ARTÍCULO 2º: Dispónese para las jerarquías de Director, Subdirector y Comisario Supervisor la cantidad de vacantes que se disponen en la siguiente tabla, sin distinción de Escalafón y/o Subescalafón:

Grado Vacantes propuestas

Director 35

Subdirector 60

Comisario Supervisor 75

ARTÍCULO 3º: Prescríbese que todos aquellos aspirantes a las jerarquías de Comisario, Subcomisario, Inspector, Subinspector y Oficial, que obtengan los puntajes mínimos para aprobar las instancias del Concurso, serán propuestos para el grado que concursaron sin limitación de vacantes.

ARTÍCULO 4°: Confórmese para la sustanciación del Concurso de Ascensos 2015, seis (06) Jurados de acuerdo con lo establecido en el Art. 77° de la Ley N° 12.521, los que se desempeñarán por Agrupamientos, a saber:

Jurado I: Agrupamiento Ejecución

Jurado II: Agrupamiento Coordinación;

Jurado III: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario

Jurado IV: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario Supervisor

Jurado V: Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector

Jurado VI: Agrupamiento Dirección: Grado Director

ARTÍCULO 5°: Determínese que el Portal de la Provincia de Santa Fe oficiarán de medio fehaciente de notificación de todas las instancias del Concurso de Ascensos 2015. Esta medida alcanza a la publicación de los listados de habilitados e inhabilitados para concursar y a la de los agentes con causales obstativas de designación (ACOD), publicadas previo inicio del Concurso.-

ARTÍCULO 6°: Sustitúyase el Anexo II del Decreto N° 423/13 y modificatorios, por el presente que se anexa en diez (10) fojas útiles.-

ARTÍCULO 7°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.-

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.-

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

NOTA: Sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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