MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIÓN N° 0056
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
28 de Septiembre de 2015
VISTO:
El expediente Nº 02004-0002642-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la Ciudad de Rosario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;
Que, el artículo 6º establece que: “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;
Que, la Dra. Ginette Giandoménico, presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación, del Centro de Mediación Justicia por Consenso, ubicadas en la calle Balcarce 1589 Piso 5° de la Ciudad de Rosario, y se compromete a presentar la nomina de Mediadores que constituyan domicilio en ése Centro de Mediación y a notificar las altas y bajas en formulario de declaración jurada, consignando su nombre como responsable de dicho centro;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Justicia por Consenso”, ubicadas en calle Balcarce 1589 piso 5° de la Ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación bajo el N° 0055.-
ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el art. 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- o la norma vigente en la materia. -
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 15007 Oct. 7 Oct. 8
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
Por el presente se hace saber la Sra. Zunilda Elena ARREDONDO, que en autos caratulados “Secretaría “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 00034 Ley Nº 12722 art. 2, por secuestro de los siguientes productos 8 dorados, Sra. ARREDONDO, Zunilda Elena” el que se transcribe a continuación:
“... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Zunilda Elena ARREDONDO, D.N.I. Nº 5.961.195, con domicilio en Ruta Nacional Nº 168 Km. 480, de la localidad de Colastiné Sur, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 8 dorados,por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-
Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 15005 Oct. 7 Oct. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL N° 01/15
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA INGENIERÍA BÁSICA DEL TRANVÍA METROPOLITANO ROSARIO CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE REGIONES, MUNICIPIOS Y COMUNAS – UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN FERROVIARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO”.
FECHA Y LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS: se efectuará hasta las 12:00 horas del día 12 de Noviembre del año 2015, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes sita en calle Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 13 de Noviembre del año 2015 a las 12:00 horas, en la Salón Blanco de la Delegación del Gobierno de la Provincia sito en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario – provincia de Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO: $ 15.000.-
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 108.-
PRESUPUESTO OFICIAL: US$ 3.833.205.-
VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.
INFORMES:
Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C. 15020 Oct. 7 Oct. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE OCTUBRE 2015
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF- del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).
1 UF - 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL - $ 13,99.
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF - 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL - $ 12,34.
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C.- 15019 Oct. 7 Oct. 9
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