picture_as_pdf 2014-10-07

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Señor Marcelo LEMO que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 4675 Sr. Lemo Marcelo.-”, se ha dictado la Resolución N° 805 de fecha 30 de junio de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0081087-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Marcelo LEMO, D.N.I. Nº 18.064.523, con domicilio en calle Irigoyen N° 769 de la localidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) y proceder al comiso definitivo de 3 dominó criollo, 2 zorzales y 4 cardenales copete rojo, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por tenencia y comercialización de pájaros no declarados plagas.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C. 11974 Oct. 7 Oct. 8

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Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Manuel VEGA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 003475 a la Ley N° 12212 Art. 37, 38 y 40 de la misma Sr. Vega, Ricardo Manuel.-” se ha dictado la Resolución Nº 393 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008776-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo Manuel VEGA, L.E. Nº 6.353.414, con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 6 dorados, 3 mandubés, 1 surubí y 40 sábalos, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado y tenencia de pescado sin guía de transporte.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C. 11975 Oct. 7 Oct. 8

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MINISTERIO DE EDUCACION


PROGRAMA NACIONAL

MÁS ESCUELAS III

Programa de apoyo a la política de

mejoramiento de la equidad educativa

PROMEDU III - BID 2940 OC-AR


PROMEDU III anuncia el nuevo llamado a Licitación Pública Nacional para la construcción de escuelas. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) accedió a financiar y asistir al Gobierno Argentino, en la ejecución de las obras correspondientes al citado PROGRAMA mediante el préstamo Nº 2940 OC-AR. En ese marco se invita a empresas constructoras elegibles, a presentar ofertas para la construcción de edificios escolares nuevos en las Provincias y con los alcances que se indican más abajo. Las licitaciones se efectúan de acuerdo con las Políticas para la Adquisición de Bienes de Obras del BID, está abierto a todos los oferentes de países elegibles. Los interesados podrán obtener más información y revisar los pliegos y adquirirlos contra el pago de una suma no reembolsable, en las unidades locales que se indican. Los pliegos podrán consultarse también en el sitio web del Programa: www.700escuelas.gov.ar. Principal requisito de calificación: Inscriptos en RNCOP capacidad indicada y superficie construida; no inscriptos: superficie construida y capacidad según VAD. Las ofertas se entregarán en los lugares y fechas indicados y serán abiertas en el lugar y fecha consignadas en presencia de los representantes de los Oferentes que decidan asistir. Las ofertas tardías se devolverán sin abrir.


Llamado a Licitación Pública

Provincia de Santa Fe.


Licitación Nº 140/14


EEM Nº 329 – Frontera – Dpto. Castellanos

Presupuesto Oficial: $16.940.000,00

Plazo de Ejecución: 540 días

Recepción de ofertas hasta: 04/11/2014 a las 08:30 hs

Apertura de ofertas: 04/11/2014 a las 09:00 hs

Valor del Pliego: $1.300

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $33.880.000,00

Acreditar superficie construida de: 3.850 m2


Licitación Nº 141/14


EEM Nº 560 – Los Amores – Dpto. Vera

Presupuesto Oficial: $9.603.000,00

Plazo de Ejecución: 360 días

Recepción de ofertas hasta: 04/11/2014 a las 09:30 hs

Apertura de ofertas: 04/11/2014 a las 10:00 hs

Valor del Pliego: $1.300

Principales Requisitos Calificatorios

Capacidad requerida: $19.206.000,00

Acreditar superficie construida de: 2.134 m2

Lugar de Apertura Sala Manuel Belgrano del Ministerio de Educación. Av. Arturo Illia 1153 - 5º Piso (Santa Fe).

Consulta y Venta de Pliegos

U.C.P. - Av. Illia 1153 Entrepiso Ala Norte Puerta 3 (Santa Fe).

Para la adquisición se deberá acreditar la realización de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 27172/08 del Banco de Santa Fe S.A. – Sucursal 599 Santa Fe.

IMPORTANTE. Los oferentes inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP) deberán presentar copia del certificado de capacidad referencial que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para presentar las ofertas. No se admitirán vencidos.

UES II Hipólito Irigoyen 460 – 4P – Tel (011) 4342-8444 www.700escuelas.gov.ar

S/C 11956 Oct. 7 Oct. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0085


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 26 AGO 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161669-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la rectificación de la Resolución Nº 0081 de fecha 14 de agosto de 2014;

CONSIDERANDO:

que tal medida se propone para rectificar el artículo 1º de la mencionada resolución, al haber incurrido en consignar error en el orden de las posiciones de las localidades aspirantes a los cupos vacantes de la Región Nº 4: Nodo Rosario;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0081 de fecha 14 de agosto de 2014, en relación a la ubicación de las localidades por región en el Registro de Solicitudes pertenecientes a la Región Nº 4 – Nodo Rosario, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º: UBICACION DE LAS LOCALIDADES POR REGIÓN EN EL REGISTRO DE SOLICITUDES:

REGIÓN Nº 4: NODO ROSARIO

Cupos previstos según Decreto Provincial Nº 0409/13: 10 CUPOS

CUPOS VACANTES: 2 CUPOS

LOCALIDADES ASPIRANTES POSICIONES:

1- Municipalidad de Rosario (2 cupos)

2- Municipalidad de Casilda

3- Municipalidad de Cañada de Gómez

4- Municipalidad de Villa Constitución

5- Municipalidad de Totoras

6- Municipalidad de Perez

7- Municipalidad de Arroyo Seco

8- Comuna de Oliveros

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11964 Oct. 7 Oct. 8

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VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE OCTUBRE 2014


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 13,20


Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 11,59


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 11976 Oct. 6 Oct. 10

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AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


Disposición Nº021


Santa Fe, 05 de Septiembre de 2014

VISTO

El expediente N° 15601-0001454-9 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) por medio del cual se gestiona la actualización de diferentes registros otorgados por esta Agencia, y;

CONSIDERANDO

Que se hace necesario realizar una actualización de los registros- Registro Provincial de Establecimiento Domisanitario y Registro Nacional de Establecimiento Envase y sus respectivos productos;

Que la misma tiene como objetivo permitir el normal funcionamiento de las actividades que desarrolla esta Agencia y brindar una mejor información a los consumidores;

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria desde el año 2008 viene desarrollando sus actividades por medio de un sistema electrónico;

Que según la Orden Nº 021/12 establece los procedimientos con que deben cumplir los Establecimientos que se inscriben en el Registro correspondiente;

Que lo antes mencionado es conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y en el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998;

POR ELLO

El Secretario de la Agencia Santafesina

de Seguridad Alimentaria en uso de

sus facultades

DISPONE

Artículo 1º.- Establecese que todo establecimiento que elabore y/o fraccione productos Domisanitarios en el territorio de la Provincia de Santa Fe, que no posea habilitación Nacional, deberá registrarse por medio del sistema electrónico antes del 1º de Enero del año 2015.

Artículo 2º.- Establecese que todo establecimiento que elabore y/o fraccione productos de Envase en el territorio de la Provincia de Santa Fe, que no posea habilitación Nacional, deberá registrarse por medio del sistema electrónico antes del 1º de Enero del año 2015.

Artículo 3º.- Establecese que todo producto de Envase o Domisanitario inscripto con anterioridad al 1º de Enero de 2009 deberá renovar la inscripción de los productos en el sistema electrónico antes del 1º de Enero del año 2015;

S/C 11966 Oct. 7 Oct. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFCACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos: “s/Medida de Protección Excepcional - NESSIER ANA-YAMILA-JUAN A. y MA. DE LOS MILAGROS (Leg. Signa 7752-7753-7754-7755)“; Expte. Nº 01503-0001926-5 del Registro de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- se cita, llama y emplaza al Sr. René Alberto Nessier, D.N.I. Nº 17.908.737; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000144, Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 22 de septiembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se restituya a los niños Nessier, Ana Belén D.N.I. N° 43.124.280 nacida el 10 de enero de 2001; Nessier Yamila Magalí, D.N.I Nº 44.676.460 nacida el 05 de marzo de 2003; Nessier María de los Milagros D.N.I. N° 41.360.244 nacida el 29 de septiembre de 1998 y Nessier Juan Alberto D.N.I. N° 40.557.315 nacido el 16 de enero de 1997, a sus progenitores, la Sra. Benitez Marcela Noemí quien acredita su identidad con el D.N.I. 21.818.900 domiciliada en calle Lisandro de la Torre 4110 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Nessier René Alberto quien acredita su identidad con el D.N.I. 17.908.737 domiciliado en calle Videla 1241 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral. ARTICULO N° 3: El Area Legal del Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62 RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede que se ha dispuesto por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Publicado en el Boletín Oficial. Octubre de 2014.

S/C 242978 Oct. 7 Oct. 9

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/Medida de Protección Excepcional de BIASSI ROCIO AYELEN (Leg. Signa 8215)“, Expte. S.I.E. N° 01503-0002034-2 en trámite ante el organismo a su cargo; se cita, llama y emplaza a la Sra. JORGELINA ALICIA MONDINO, quien acredita su identidad con DNI. Nº 31.459.211, con último domicilio conocido en Pasaje N° 41 N° 3429 ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 06 de Septiembre de 2013. DISPOSICION Nº 000066. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopte la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña DE BIASSI, ROCIO AYELEN, D.N.I. 48.738.234, fecha de nacimiento 28 de junio de 2008, de 5 años de edad, siendo sus progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. JORGELINA ALICIA MONDINO, D.N.I. 31.459.211 domiciliada en Pasaje N° 41 N° 3429 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta días (60), término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada, con los profesionales del Comité de Violencia Familiar y Maltrato Infantil y de Acción Social de la Municipalidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, como así de la institución de alojamiento y demás referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Otra Disposición: “Santa Fe, 09 de Diciembre de 2013. DISPOSICIÓN N° 000037. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Rectificar parcialmente la Disposición Nº 000066 de fecha 06 de septiembre de 2013 en lo que refiere al nombre de la progenitora de la niña Jorgelina Alicia Mondino y en lo que refiere al apellido de la niña Rocío Ayelén De Biassi.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2014.

S/C 242979 Oct. 7 Oct. 9

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