picture_as_pdf 2013-10-07

DECRETO Nº 2976


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”; 23 SEP 2013


VISTO:

El expediente Nº 16101-0138292-0 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 8896/81 modificada por Ley Nº 9101/83 y sus Decretos Reglamentarios Nº 0425/83 y 3165/84, establece el gravamen que la misma denomina “Contribución de Mejoras”;

Que dicha normativa tiene su fuente, tal cual lo prescribe en su Art. 1º, en la Ley Nacional Nº 505/58 y en la Provincial de Vialidad Nº 4908;

Que expresamente dispone en su Art. 2º que “..Cuando la Dirección Nacional de Vialidad o la Dirección Provincial de Vialidad construyan caminos pavimentados o mejorados que aseguren el transito permanente, los inmuebles ubicados dentro de la zona contributiva establecida en los Artículos 3º y 4º quedan gravados por Contribución de Mejoras. Igual obligación corresponderá a las obras viales que se realicen con leyes especiales.”;

Que asimismo prescribe el procedimiento para la liquidación y pago por los contribuyentes que resulten de esa zona de afectación, disponiendo que la Dirección Provincial de Vialidad será el órgano de aplicación que tendrá a su cargo la liquidación, fiscalización, recaudación y acreditación de la Contribución de Mejoras, pudiendo delegar en Municipios y Comunas, Consorcios Camineros y Organismos Especiales constituidos al efecto, tareas relacionadas con los objetivos perseguidos por la misma;

Que el Art. 11° de la Ley Nº 8896, segundo párrafo, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de establecer otras formas de pago de la contribución, además de las establecidas en dicho texto legal, cuando por razones de orden general debidamente fundadas lo hagan necesario;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 de la mencionada ley, La Dirección Provincial de Vialidad se encuentra facultada, en su carácter de órgano de aplicación, a delegar en “Municipios, Comunas, Consorcios Camineros y Organismos especiales constituidos al efecto, las tares de liquidación, fiscalización, recaudación y acreditación de la Contribución de Mejoras, reservándose en todos los casos la supervisión y contralor sobre las mismas”;

Que esta ley es flexible para permitir que el Poder Ejecutivo analice su aplicación caso por caso variando los porcentajes de recuperación, así como el tamaño de la zona contributiva, al permitir el cálculo hasta 15 km del eje de la ruta, proponer esquemas de pago diferentes en función del desarrollo socio económico de la región y otras circunstancias particulares que requieran tratamiento especial;

Que el principio en que se fundan las disposiciones legales vigentes para fijar la Contribución de Mejoras es el incremento de valor objetivo que adquieren los inmuebles beneficiados con una obra pública, conocido como plusvalía y que les otorga una situación de privilegio respecto de aquellos que se encuentran fuera de la zona de afectación;

Que la Contribución de Mejoras es un gravamen que se paga por obra determinada y por tanto teniendo en cuenta el valor de esa obra, es una “contribución” a la realización de la misma que beneficiará directamente al inmueble del contribuyente, por el mayor valor que adquiere;

Que no obstante la justicia objetiva de esta contribución, desde el año 1993, la Provincia se ha hecho cargo de la obra pública, sin afectar bajo el régimen de Contribución de Mejoras ningún inmueble. No así los Municipios y Comunas que han continuado haciendo uso de esta herramienta legal para la ejecución de obras en sus respectivas jurisdicciones posibilitando dotar de servicios a sus comunidades, con recursos propios, más allá de los aportes provinciales y/o nacionales;

Que el tema, desde un punto de vista de la legislación en vigencia, determina que la misma debe cumplirse, habida cuenta del carácter imperativo de la norma. De lo contrario, debe exceptuarse, con razones fundadas, cada obra en particular, siendo la otra alternativa la derogación de la norma, que no aparece como una decisión justa ni equitativa;

Que cabe analizar el significado de resignar el tributo, en estos últimos diez años y aún mas cercano en estos últimos cinco años y cuánto podría haberse hecho recaudando la contribución;

Que el Estado, ejecutante de la obra, debe involucrar a los habitantes de la Provincia y repensar el principio de igualdad en la distribución de los beneficios y de las cargas;

Que la Contribución de Mejoras resulta un gravamen justo, equitativo, que no hace mas que ajustar el valor de la propiedad a medida que éste crece y que también compensa con la indemnización o acreditación, según el caso de incorporación al dominio del Estado;

Que cabe considerar que gran parte de la red vial santafesina se transformó en una red caminera de circulación de transporte nacional, con permanente aumento del transporte de carga, que lleva a esta red vial a situaciones críticas agravada por la falta de inversiones en mantenimiento acumulado en los últimos treinta años;

Que este problema es similar en todas las provincias y tiene, en consecuencia, alcance nacional;

Que el porcentaje de la coparticipación federal ha obligado a la Provincia, con acierto y razón, a constantes reclamos y a plantear algunos de ellos ante la Suprema Corte de Justicia, que debe destacarse que en esta materia, al margen del desequilibrio general que ya afecta al sistema federal de gobierno que consagra nuestra constitución, Santa Fe, tanto en materia de coparticipación como de inversiones nacionales directas es uno de los estados federales que más baja inversión recibe por habitante y por tanto, deben atenderse con ello las necesidades más urgentes;

Que los recursos disponibles en la actualidad están lejos de permitir resolver el problema en el corto plazo;

Que esto indica que el propio esfuerzo de la Provincia a través de la recaudación de sus gravámenes es la única herramienta fiscal que dispone;

Que como punto de inflexión para salir de esta situación, la provincia de Santa Fe definió su política vial basada en la disponibilidad de un plan de obras de mediano y largo plazo, así como la reorganización de los programas de trabajo;

Que el Plan Maestro de Obras Viales es la llave para acceder a mediano plazo a fuentes alternativas de financiamiento que permitirían dar las respuestas en infraestructura vial que la sociedad santafesina merece;

Que ello requiere la ejecución de importantes obras públicas, para lo cual necesita de recursos específicos y la evaluación del sistema de Contribución de Mejoras es alternativa válida;

Que es la Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de autoridad de aplicación la encargada de su implementación y comunicará al Poder Ejecutivo las obras que iniciadas en el año 2013 serán sometidas al Régimen;

Que Vialidad en virtud de lo establecido en el Articulo 30 de la Ley 8896, podrá delegar la recaudación de la Contribución en la Administración Provincial de Impuestos-API-celebrando el acuerdo pertinente. El producido ingresará a la cuenta de la DPV, en base a lo normado en el Artículo 19 inc. e) de la Ley Nº 4908 y modificatorias;

Que han intervenido los organismos técnicos y jurídicos competentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Disponer la aplicación de la Contribución de Mejoras establecida mediante Ley Nº 8896 t.o. por Ley Nº 9101 a las obras cuyo inicio se efectúe en el corriente año.

ARTICULO 2º: La Dirección Provincial de Vialidad como autoridad de aplicación del régimen podrá celebrar con la Administración Provincial de Impuestos -API- acuerdos a los fines de delegar las tareas de fiscalización, liquidación y recaudación del gravamen pudiendo establecerse bajo dicho marco otras formas de pago conforme lo dispuesto por el Art. 58° ss. y cc. del Código Fiscal.

ARTICULO 3º: La recaudación ingresará al Fondo Provincial de Vialidad conforme lo dispuesto en la Ley 4908 y sus modificaciones, Artículos nros 18, 19 ss. y cc., destinado exclusivamente al desarrollo de infraestructura vial.

ARTICULO 4º: La Dirección Provincial de Vialidad comunicará al Poder Ejecutivo las obras gravadas por la Contribución de Mejoras.

ARTICULO 5º: Refrendan el presente Decreto los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda y de Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Julio Luis R. Schneider

Angel José Sciara

10178

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