DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3193
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 SEP 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0155755-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 – (3D) – Nº de cuenta 0807 0011-7 – PLAN Nº 0807 – 24 VIVIENDAS – ZENÓN PEREYRA – (Dpto. Castellanos), adjudicada mediante Boleto de Compra-Venta a favor de los señores GODOY, JUAN ANTONIO – MENDOZA, SARITA VENICIA (fs. 2);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086065 (fs. 21) manifiesta que las actuaciones son iniciadas por el señor Godoy, Gabriel Antonio, hijo del co-titular que solicita la regularización contractual a su favor, aduciendo que habita desde hace diez años con su grupo familiar. Según antecedentes que se agregan, su padre, el señor Godoy había denunciado el abandono del hogar por parte de su concubina, Mendoza en fecha Marzo/1997 (fs. 3); el señor Godoy ha fallecido en Junio/2003 (fs. 4) y todos los servicios e impuestos de la vivienda son abonados por él (fs. 9/11). Al concurrir al relevamiento, el Servicio Social corrobora esta situación, aclarando que se desconoce el paradero de la co-titular Mendoza (fs. 13/15). La cuenta registra una abultada deuda y es importante resaltar que la co-titular Mendoza no se ha presentado en el expediente. Así las cosas, con la finalidad de encausar el trámite de regularización contractual de la unidad, a raíz del fallecimiento de Godoy y el abandono del bien por parte de Mendoza, entiende que son de aplicación al caso los Artículos 45 incs. a) y b) que habilita a la revisión de la adjudicación por fallecimiento y abandono y 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a desadjudicar por falta de pago y ocupación;
Que en consecuencia, en virtud de esas normas, aconseja el dictado de una resolución que deje sin efecto la adjudicación a nombre de Godoy – Mendoza rescindiendo el boleto de compra-venta y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adherimos por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos (Artículo 20 Decreto- Ley 10204/58) y se reservará el expediente por el plazo de ley;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Dejar sin efecto la adjudicación de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 – (3D) – Nº de cuenta 0807 0011-7 – PLAN Nº 0807 – 24 VIVIENDAS – ZENÓN PEREYRA – (Dpto. Castellanos), a favor de los señores GODOY, JUAN ANTONIO (L.E. Nº 6.257.176) – MENDOZA, SARITA VENICIA (D.N.I. Nº 16.128.083), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 incs. a) y b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido las Resoluciones Nros. 1960/93 - 0439/94 .-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra - venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículo 20 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 10185 Oct. 7 Oct. 9
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº. 020/13
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de octubre de 2013.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0235277-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas comunicacionales impulsadas por el Gobierno de la Provincia, la Administración Provincial de Impuestos viene desarrollando un plan de acción, basado en la integración de un conjunto de proyectos, cuyo fundamental objetivo es lograr que la administración tributaria mejore en cuanto a la presencia, calidad y eficiencia de su gestión;
Que en tal sentido se han encarado distintos programas y actividades, entre los cuales reviste primordial importancia la identidad e imagen institucional de la Administración Provincial de Impuestos, de manera que permita un mejoramiento en la relación comunicacional “API – Contribuyente”;
Que en concordancia con ello, deviene necesario crear un nuevo logo institucional, el que permitirá la identificación de la Administración Provincial de Impuestos como Organismo Tributario de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con las políticas comunicacionales dispuestas en el ámbito territorial de la Provincia;
Que este nuevo logo institucional otorgará al Organismo una identidad organizativa singular, propia y diferenciada de las demás, dotándola inclusive de mayor presencia en el entorno tributario relacional, permitiendo un reconocimiento más auténtico por parte de la sociedad, a través de la percepción de la nueva imagen del organismo tributario de la Provincia de Santa Fe;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 18, 21, ss. y cc. del Código Fiscal, texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica del Organismo, quien ha emitido Dictamen Nº 168/2013 obrante a fs. 13;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase el nuevo logo institucional de la Administración Provincial de Impuestos, conforme a los Anexos (I – II – III - IV) que forman parte de la presente Resolución y la integran.
ARTICULO 2º - Dispónese, con intervención de Dirección General de CoordinaciónGeneral del Organismo, la adecuación de todos los formularios vigentes y en uso en el ámbito del Organismo, folletería, publicaciones Web y toda otra documentación en uso, a los que se deberá incorporar el nuevo logo institucional de la Administración Provincial de Impuestos.
ARITUCLO 3º -Dispónese, con intervención de Dirección de Administración, la adecuación de la cartelería institucional del Organismo, fajas autoadhesivas, tótem, acrílicos transparentes y toda otra forma de identificación pública, con el nuevo logo institucional de la Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 4º Dispónese, con intervención de Dirección Secretaría General, lacomunicación de los alcances de la presente, a todas las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 10189 Oct. 7
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