picture_as_pdf 2011-10-07

DECRETO Nº 1978


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 SEP 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02201-0000600-5– S.I.E. -Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación- y la Resolución Nº 020/11 de dicha Jurisdicción referidas a los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la aprobación y puesta en marcha de los referidos Programas se ha propuesto articular el conocimiento, la producción, el sistema financiero, los gobiernos y la sociedad civil para la construcción de un Sistema Provincial de Innovación, siendo un proceso de cooperación y transformación socio-cultural que permitirá fortalecer las capacidades regionales-provinciales para asegurar el desarrollo sustentable de las cinco regiones de cara a las demandas y desafíos sociales y económicos del Siglo XXI;

Que dichos Programas se clasifican en: “Programa 1: Fortalecimiento de las capacidades de innovación del Sistema Productivo de la Provincia de Santa Fe” y “Programa 2: Fortalecimiento de las capacidades del Sistema de Investigación y Desarrollo en la Provincia de Santa Fe”;

Que en tal sentido el Programa 1 incluye los instrumentos: “1.1. Promoción de la vinculación tecnológica entre el Sistema Productivo y el Sistema de Ciencia y Tecnología en la provincia”; “1.1 Solar: Promoción de la vinculación tecnológica entre el sistema productivo y el sistema de Ciencia y Tecnología en la Provincia en temas de aprovechamiento de la energía solar”; “1.2. Apoyo a la formulación de proyectos de innovación productiva”; “1.3. Apoyo a mipymes para proyectos de desarrollo de negocios basados en investigación y desarrollo”; “1.4. Apoyo a la capacitación de Recursos Humanos en nuevas tecnologías” y “1.5 Programa de superación de debilidades tecnológicas y aprovechamiento de oportunidades en cadenas de valor”;

Que, por su parte el Programa 2 incluye los instrumentos: “2.1 Apoyo a proyectos de investigación sobre temas de interés provincial, desarrollados por grupos de investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con institución adoptante”; “2.2 Apoyo a la formación de posgrado en áreas de interés provincial”; “2.3 Premios a tesis de doctorado y maestría en la Provincia de Santa Fe”; “2.4 Apoyo a la actividad de científicos divulgadores y a la producción de herramientas de divulgación científica y tecnológica” y “2.5 Distinción municipios y comunas innovadoras”;

Que, asimismo, a través de estos Programas se implementarán instrumentos de financiamiento que permitirán dar respuestas creativas a las problemáticas socio-productivas actuales y potenciales de los santafesinos, favoreciendo la introducción de innovaciones que incorporen conocimiento y agreguen valor a los sistemas productivos mejorando las condiciones de competitividad de las regiones, la innovación en los gobiernos, las instituciones públicas y privadas, promoviendo la participación ciudadana en la apropiación social del conocimiento;

Que, en orden a ello se ha contemplado destinar los siguientes montos provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada uno de los instrumentos que conforman el citado Programa 1 y en la forma que a continuación se expresa: instrumento 1.1, $390.000 y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 1.1 Solar $ 90.000, y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 1.2, $ 50.000 y a razón de $5.000 como máximo por cada proyecto; 1.3, $100.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto; 1.4, $100.000 y a razón de $10.000 como máximo por cada proyecto y 1.5, un mínimo de $300.000 anuales y a razón de $50.000 como máximo por cada proyecto; todos ellos en uno o más desembolsos;

Que, en el mismo sentido se ha contemplado destinar los siguientes montos provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada uno de los instrumentos que conforman el citado Programa 2 y en la forma que a continuación se expresa: instrumento 2.1, $480.000 y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 2.2, $200.000 y a razón de $15.000 como máximo por cada proyecto; 2.3, $52.150 en concepto de premios y a razón de $4.950 como premio para Tesis de Doctorado y $2.500 para premio a Tesis de Maestría en cada área de conocimiento; 2.4, $150.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto y 2.5, $300.000 y a razón de $20.000 como máximo por cada distinción; todos ellos en uno o más desembolsos;

Que, a los de fines posibilitar la ejecución de los instrumentos indicados en los párrafos precedentes, se hace necesario autorizar al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, por los montos y en la forma prevista para cada uno de los citados instrumentos que componen los Programas 1 y 2;

Que, asimismo mediante la citada Resolución Nº 020/11 se aprobaron los procedimientos y criterios prioritarios para el proceso de evaluación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación en el marco de los referidos Programas;

Que, dentro de las pautas estipuladas en el Decisorio mencionado en el párrafo anterior, se estableció que la consistencia y factibilidad de los proyectos estará a cargo de una Comisión Evaluadora formada por especialistas que tendrá como fin establecer la sustentabilidad técnica de los mismos teniendo en cuenta los criterios fijados en ese Acto Administrativo;

Que, en este sentido se estatuyó además que la Comisión Evaluadora establecerá un orden de mérito que incluirá a todos los proyectos considerados elegibles, pudiendo sugerir modificaciones en el monto asignable a los mismos;

Que, por lo expuesto resulta menester autorizar al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción para el presente ejercicio 2011, a reasignar montos entre los instrumentos de los Programas y/o incrementar los montos establecidos;

Que, asimismo -siempre en el marco de la Resolución 020/11 precitada- se estipuló que los integrantes de la Comisión Evaluadora actuarán con carácter ad honorem, sin perjuicio del reconocimiento de los gastos que demande su labor;

Que, -paralelamente- a los fines de optimizar el desarrollo de los Programas se hace necesaria la asistencia de expertos, investigadores y/o tecnólogos;

Que, en atención a ello resulta justificable el reconocimiento -tanto para las personas que integren las Comisiones Evaluadoras como también para los expertos mencionados en el párrafo anterior- de una suma equivalente a la resultante de la aplicación del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete, sin respaldo documental, como así también del régimen de traslados;

Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción y Fiscalía de Estado;

Que, el presente trámite puede ser resuelto por el Titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a otorgar aportes no reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, según lo establezca la reglamentación, de los instrumentos que integran los Programas 1 y 2 de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación 2011, por los montos y en la forma siguiente: Programa 1 - instrumento 1.1, $390.000 y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 1.1 Solar $ 90.000, y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 1.2, $ 50.000 y a razón de $5.000 como máximo por cada proyecto; 1.3, $100.000 y a razón de $ 10.000 como máximo por cada proyecto; 1.4, $100.000 y a razón de $10.000 como máximo por cada proyecto y 1.5, un mínimo de $300.000 anuales y a razón de $50.000 como máximo por cada proyecto y Programa 2 - instrumento 2.1, $480.000 y a razón de $30.000 como máximo por cada proyecto; 2.2, $ 200.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto; 2.3, $52.150 en concepto de premios y a razón de $4.950 como premio para Tesis de Doctorado y $2.500 para premio a Tesis de Maestría en cada área de conocimiento; 2.4, $150.000 y a razón de $ 15.000 como máximo por cada proyecto y 2.5, $300.000 y a razón de $20.000 como máximo por cada distinción; todos ellos en uno o más desembolsos.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el supuesto que se decida ampliar la lista de beneficiarios de acuerdo al orden de mérito establecido y a la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción para el presente ejercicio 2011, a reasignar montos entre los instrumentos y/o a incrementar los montos referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Reconócese a los expertos, investigadores y/o tecnólogos que asistan en el desarrollo de los Programas de Promoción de las Actividades Científico Tecnológicas y de Innovación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; y a los miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras de los mencionados Programas aprobados por Resolución Nº 020/2011 de la citada Jurisdicción, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el personal de Gabinete, establecido en la Ley Nº 7.914 y en los Decretos Nº 1.745/1989, 4.968/1989, 678/2007, 993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias, sin respaldo documental; como así también del régimen de traslados previsto en los Decretos Nº 259/2008 y 267/2008 modificados por el Decreto Nº 345/2011.

ARTÍCULO 4º.- Los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se conferiere serán comunicados al Poder Ejectivo por intermedio del Señor Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y el Señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

7163

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DECRETO Nº 1950


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 SEP 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0011781-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el dictado de un Decreto de prórroga de la implementación definitiva e integral de la Ley 12734-Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.175 modificó el artículo 3 de la Ley Nº 12.912, determinando que: “La implementación definitiva e integral de la Ley 12.734-Código Procesal Penal- será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la asunción en el cargo del Fiscal General y del Defensor Provincial, plazo que podrá prorrogarse por Decreto fundado hasta por ciento veinte (120) días más.”;

Que dicha norma debe concordarse con el artículo 456 del Código Procesal Penal (Ley 12.734) que establece que “Ninguna disposición de este Código entrará en efectiva vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo, en cuyo caso establecerá la forma y fecha de puesta en vigor…”;

Que mediante Decreto N° 198/11 de fecha 21 de febrero de 2011 se procedió a la designación del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, junto con los Fiscales Regionales de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial;

Que mediante Decreto N° 199/11 de idéntica fecha se designó al Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, junto con los Defensores Regionales de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial;

Que en fecha 5 de abril del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Provincia recibió juramento a las nuevas autoridades mencionadas precedentemente;

Que, en consecuencia, habiendo asumido el Fiscal General y el Defensor Provincial sus respectivos cargos en la oportunidad mencionada (5 de abril de 2011), el vencimiento del plazo de 180 días establecido por la Ley 13.175 operará el día 2 de octubre de 2011;

Que, conforme se ha de desarrollar seguidamente, existen fundados motivos para disponer la prórroga de ciento veinte días contemplada por la ley 13.175 e incluso advertir que ello es sin perjuicio de promover en su momento una nueva prórroga legislativa, pues no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo;

Que la decisión de poner en marcha la totalidad del nuevo código procesal penal debe ser, como es imposible concebirla de otra manera, una resolución seria y responsable que contemple, como la propia ley lo exige, que estén dadas todas las condiciones para que orgánica y procedimentalmente puedan funcionar adecuadamente todos sus mecanismos, garantizando la eficacia del sistema y el respeto de los derechos y garantías de todos los que de una u otra forma se vinculen a él;

Que, frente a ello, es pertinente y útil hacer un repaso de lo que se ha hecho en los últimos tiempos, el estado actual de la Reforma y de lo que falta hacer en cuanto a su implementación plena, para comprender las reales necesidades de tiempo, considerando que se han invertido todos los recursos y esfuerzos para abreviar los plazos y que, de igual manera, se seguirá por ese camino, tratando de que todo se conforme en el menor tiempo posible, pero sin resignar la calidad y seriedad de todo lo que se lleve a cabo;

Que en ese sentido deben considerarse tres aspectos: las principales tareas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las de los nuevos órganos recientemente creados –Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público Provincial de la Defensa Penal– y las de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; un estado genérico de la situación actual del proceso de implementación; y un breve resumen de los pasos que faltan cumplir;

Que, respecto a lo primero, se puede sintetizar lo más importante puntualizando que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de organismo de implementación conforme la Ley 12.912, se ha encargado de:

1.-Dar apoyo logístico y administrativo a la gestión del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. La mayor expresión de esta tarea se vio expresada en la firma con cada uno de esos organismos de sendos Convenios de Colaboración y Asistencia para la puesta en marcha de las respectivas instituciones. Mediante estos convenios el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puso a disposición su estructura administrativa para comunicar los actos administrativos que fuesen dictados por el Fiscal General y el Defensor Provincial en cumplimiento de sus funciones y para que se realicen todos los procesos de contratación de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de cada uno de esos nuevos órganos hasta tanto cuenten con personal y capacidad administrativa propia.

2.-Impulsar modificaciones legislativas que se consideran necesarias y útiles para la puesta en funcionamiento del nuevo código, como por ejemplo las contenidas en el mensaje Nº 3856/2011, el que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido remitido para su tratamiento al Senado de la Provincia.

3.-Promover acuerdos institucionales, como por ejemplo entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación, orientado fundamentalmente a la investigación criminal científica.

4.-Promover la ejecución de las obras de infraestructura destinadas al nuevo sistema.

5.-Organizar y ejecutar diversos concursos para la selección de postulantes a diversos cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

6.-Participar en el Comité de Gestión de Conclusión de Causas y en la Comisión Interinstitucional de Capacitación (ambos ya conformados y en funcionamiento).

7.-Promover la creación de cargos de personal de soporte del nuevo sistema, lo que se viabilizó primero mediante el presupuesto correspondiente al año 2011 y luego, de acuerdo a lo solicitado por la propia Legislatura, mediante un proyecto especial de Ley concretado con el mensaje 3878/2011.

8.-Dar apoyo a través de los Centros de Asistencia Judicial (CAJ) con sus oficinas de Asistencia a las Víctimas y de Mediación Penal a los aspectos pertinentes del nuevo sistema, extremos que estan en franco crecimiento dado que ya hay cinco de ellos funcionando en la provincia (Rosario, Santa Fe, Tostado, Vera y Reconquista).

9.-Asumir la protección de testigos en el marco del Decreto Nº 889/10 debido a que todavía la legislatura no ha dictado la ley pertinente y cuyo proyecto fuera remitido por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 12.912 mediante el Mensaje Nº 3563 del año 2009.

10.-Adecuar el Consejo de la Magistratura a las previsiones de la Ley 12.912 en cuanto a la designación de jueces penales y en ese sentido por el artículo 17 del Decreto Nº 2623/09 se estableció que para concursar para esos cargos los interesados debían realizar previamente un curso de actualización.

Que, por su parte, las nuevas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal cuentan como sus principales tareas, y en ese sentido se encuentran trabajando, las siguientes:

1.-Lograr el posicionamiento institucional de ambos organismos.

2.-Organizar las respectivas instituciones, ocupándose del dictado y elaboración de reglamentos, organigramas y procesos de trabajo, tal como ha sucedido en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal con el dictado de los Reglamentos de Disciplina para Magistrados, Funcionarios y Empleados, del Consejo y del Sistema de Traspaso de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.

3.-Participar en el marco y con los alcances de la normativa aplicable en los distintos concursos para cubrir distintos cargos de ambas instituciones.

4.-Definir líneas de formación y de perfiles institucionales.

5.-Gestionar los recursos materiales de infraestructura para la puesta en marcha de las nuevas organizaciones (inmuebles, mobiliario, vehículos, telefonía, equipos informáticos, etc.).

Que, además, la Excma. Corte Suprema de Justicia se encuentra avocada a:

1.-Adecuar espacios para la construcción o adaptación de salas para la realización de juicios orales y audiencias públicas de otro tipo.

2.-Concursar los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial correspondientes a los Colegios de Jueces Cámaras de las cinco Circunscripciones Judiciales;

3.-Participar en el Comité de Gestión de Conclusión de Causas y en la Comisión Interinstitucional de Capacitación (ambos ya conformados y en funcionamiento).

4.-Definir el cronograma de pase de jueces del sistema viejo al nuevo en el marco de la ley de transición.

Que, en cuanto a la referida breve reseña del estado actual, ésta se puede analizar desde distintos puntos de vista:

1.-En lo que respecta a los nuevos órganos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal se estima conveniente señalar que, al no contar todavía las nuevas instituciones con la estructuras mínimas de administración previstas por la normativa provincial en materia de contabilidad pública y administración de fondos estatales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco del convenio de cooperación celebrado, ha puesto a disposición de ambas instituciones su Dirección General de Administración y demás servicios administrativos;

2.-Asimismo, ha puesto también a su disposición recursos de asistencia técnica para el desarrollo del área de infraestructura. A tales efectos se ha gestionado, incluso, la contratación de profesionales arquitectos para que asistan a ambos organismos en la tarea de búsqueda y selección de inmuebles para la instalación de sus oficinas, para la proyección de las previsiones relativas a montaje de instalaciones (electricidad, teléfonía, Internet, etc.), diagramación de sectores de trabajo y amoblamiento, adecuación de inmuebles, etc.

Debe indicarse que Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal ya cuentan con varios inmuebles seleccionados, respecto de los que se ha avanzado en la concreción de locaciones (por ejemplo en Santa Fe, Rosario y Reconquista). Se encuentran en marcha expedientes relativos a la provisión de instalaciones para la puesta en funcionamiento de dichas oficinas (telefonía, mobiliario, equipos informáticos, etc.).

En cuanto al resto de los inmuebles requeridos por ambas instituciones para la puesta en marcha de todas las oficinas planificadas, se encuentra en pleno desarrollo los procesos de selección del co-contratante, a fin de obtener ofertas de inmuebles en alquiler, habiéndose visitado e inspeccionado los inmuebles ya ofrecidos;

El progreso de tales gestiones es monitoreado activa y continuamente y de tal modo se ha avanzado en el alquiler de varios espacios adecuados para el funcionamiento de sus sedes.

Se suma a lo expuesto que se encuentran en marcha gestiones tendientes a realizar convenios de cooperación con Correo Argentino S.A. para la obtención de inmuebles, así como con la empresa de Ferrocarriles, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, pues ambas cuentan con bienes de esa naturaleza respecto de los cuáles existe la posibilidad de celebrar comodatos para el funcionamiento de oficinas.

Todo ello sin perjuicio de traer a colación que se continúa el desarrollo de las obras de infraestructura del Centro de Justicia de la ciudad de Rosario, encontrándose en ejecución la etapa de hormigonado y que se ha avanzado para el inmediato llamado a licitación para la construcción de la primer etapa del Centro de Justicia Penal de la Ciudad de Santa Fe, que tramita por Expte. 00601-00400003-2 y agregados.

3.-En cuanto al desarrollo de los soportes informáticos de los procesos de trabajo del nuevo sistema, se está buscando una solución adecuada, ya sea en el marco del contrato celebrado oportunamente con la empresa Indra con financiamiento del Banco Mundial, debidamente adecuado al nuevo Código o mediante la elaboración del sistema directamente por parte de técnicos del estado provincial.

4.-En lo atinente a comunicación, tanto el Ministerio Público de la Acusación como el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal han encargado la construcción de un esquema de comunicación institucional para presentar a las nuevas organizaciones ante el público en general, lo cual es muy importante teniendo presente el cambio cultural que el nuevo sistema significa.

5.-En el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, tanto a nivel Provincial como Regional, se ha avanzado con los esquemas de organización y los procesos de trabajo que ellos requieren.

En este contexto se debatieron los organigramas, la determinación de franjas de responsabilidad de cada uno de los agentes involucrados en el sistema de defensa, los protocolos de actuación, los baremos estandarizados que corresponde respetar, el diseño de los sistemas de información, el manejo de los flujos de trabajo, el sistema de asignación de casos, el control de tareas, etc.

Cabe mencionar que muchos de estos aspectos se encuentran condicionados a la aprobación de la Ley de cargos (puesto que solo teniendo información precisa de cuántos de ellos concretamente se asignarán a cada órgano se podrán perfilar con mayor precisión los esquemas antes mencionados) y a los resultados de la probable modificación parcial de la ley procesal penal (por ejemplo, audiencias imputativas ante el Juez y no ante el Fiscal, modificaciones en los procedimientos abreviados, etc.).

6.-Asimismo, se han llevado adelante múltiples reuniones y presentaciones institucionales por parte de las autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal relativas a sus funciones, en particular en un contexto de instalación social de ambas organizaciones. También se han desarrollado visitas a las autoridades de otras Defensorías o Ministerios Públicos (Chubut, CABA, por ejemplo) con el fin de obtener información sobre modelos de organización y gestión.

En el caso del Ministerio Público de la Acusación debe destacarse la realización de talleres de intercambio con Fiscales de Colombia, EE.UU. y de la Provincia de Catamarca, con el fin de discutir las opciones disponibles en materia de organización de la estructura de las Fiscalías.

7.-La cobertura de cargos para las instituciones del nuevo sistema se está realizando sobre la base de concursos abiertos y públicos, de antecedentes y oposición, a fin de garantizar excelencia y transparencia. Esta decisión, si bien supone costos en términos logísticos y en tiempos de ejecución, ha sido elegida para respetar los principios éticos que deben orientar el funcionamiento de la administración pública.

Actualmente se está realizando, por segunda vez, el proceso de concursos para la selección de postulantes para cubrir los cargos de Defensor Regional y Fiscal Regional de la 3ra. Circunscripción, dado que cuando se concursaron todas las vacantes correspondientes a los órganos de dirección del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal dichos concursos fueron declarados desiertos.

Por otra parte, se encuentran en marcha los concursos múltiples para la selección de postulantes para cubrir los cargos de fiscales, defensores, fiscales adjuntos y defensores adjuntos del nuevo sistema para toda la provincia.

También se han realizado los concursos para la selección de postulantes para la cobertura de los cargos de autoridades directivas de los organismos de apoyo a la gestión del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

Esos concursos (Administrador General, Director de la Escuela de Capacitación y Secretario General del Ministerio Público de la Acusacion y Administrador General del Servicio Público Provincial de Defensa la Penal) han sido regulados y llevados adelante por dichas instituciones, con el apoyo logístico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se encuentra en marcha el proceso de designación de los postulantes seleccionados.

Otro de los cargos fundamentales en el nuevo sistema, relativo a la transparencia y control de gestión del Ministerio Público de la Acusación, es el Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusacion. La regulación del sistema de concurso para la selección de postulantes para este cargo (asignada al Ejecutivo) ha sido concretada por el Decreto Nº 889/11. La apertura del concurso ya se ha efectuado y se encuentra también en trámite.

8.-Mediante la Ley 13.118 se ha modificado el plazo de opción del personal administrativo, de mantenimiento y producción y servicios generales, como así también los funcionarios que se desempeñan en el fuero penal –salvo fiscales y fiscales de Cámara, y defensores generales y defensores de Cámara- para ingresar a las nuevas instituciones, estableciéndose que el mismo será de 90 días contados desde el dictado de los reglamentos y la conformación de las estructuras funcionales de cada una de dichas instituciones.

Por tal motivo, si bien se ha avanzado en establecer un plazo más sencillo de concretar, resulta indispensable la designación de los Administradores a fin de completar el esquema de reglamentaciones y estructuras de las nuevas instituciones, sin lo cuál la opción de traspaso no puede ser ejecutada.

9.-El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal ha avanzado en la contratación de profesionales para brindar apoyo al proceso de montaje de la institución. Asimismo, se han convocado pasantes de las Universidades Nacionales para fortalecer la estructura de la institución hasta tanto se resuelva la cobertura de cargos de soporte administrativo.

10.-Tanto el Ministerio Público de la Acusación como el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal han avanzado en la definición y conformación de planes de capacitación para el personal (funcionarios y empleados) que se postulen para efectuar el traspaso del actual fuero penal a cada una de las instituciones, en el marco de las disposiciones de la Ley 13.004.

A tal efecto, se han definido líneas de diseño de las capacitaciones y se encuentra trabajando en convenios de asistencia técnica con las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia.

11.-Se encuentra en funcionamiento la Comisión Interinstitucional de Capacitación (artículo 21, Ley 13.004), en la que se ha comenzado a diseñar el contenido programático, cuerpo docente y orden de prelación de los cursos a dictar a Jueces, Funcionarios y Empleados del fuero penal, en orden a su eventual traspaso al nuevo sistema.

12.-El Ministerio Público de la Acusación ha desarrollado convenios de cooperación con la Universidad Nacional del Litoral, para la asistencia técnica en el diseño de su organización y para llevar adelante actividades de capacitación, así como para el desarrollo de pasantías de estudiantes dentro de las Fiscalías.

Por su parte el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal ha hecho lo propio con la Universidad Nacional de Rosario, estableciendo asimismo un convenio para la capacitación de los defensores públicos y de los empleados y funcionarios de ese organismo.

13.-Se hicieron los concursos para jueces penales de la Primera y de la Segunda Circunscripción sobre la base de aspirantes que previamente realizaron los cursos de actualización y se encuentra en trámite el llamado a concurso de las restantes Circunscripciones con igual exigencia, de tal suerte que quienes resulten designados magistrados penales lo serán en los términos del artículo 11 de la Ley 12.912.

Que, con relación a lo que falta completar para que se den las debidas condiciones a los fines de la entrada en plena vigencia del nuevo código, de manera resumida puede señalarse:

1.-La sanción y promulgación del proyecto de ley correspondiente al Mensaje 3856/2011, que resulta determinante para la puesta en marcha. Ello es así sobre todo respecto al funcionamiento de la audiencia imputativa y el Procedimiento Abreviado.

En efecto, las disposiciones allí diagramadas tendrán un impacto crucial en la posibilidad de que el Servicio Público Provincial de Defensa Penal pueda brindar servicios de asistencia técnica en todos los casos que sea requerido. Esta posibilidad (por lo demás, dirimente para la validez de los procesos) se encuentra íntimamente ligada a la concentración de estas audiencias en sede judicial.

Por otra parte, lo relativo a los procedimientos abreviados tendrá una incidencia importante en el nuevo modelo. Piénsese que, conforme se advierte en los estudios comparativos de los sistemas procesales reformados, el porcentaje de casos con autor individualizado terminados a través de procedimientos abreviados se ubica por encima del 70%. De tal modo, el correcto funcionamiento de esta instancia será clave para garantizar la eficacia del nuevo Código Procesal Penal. La normativa cuyo articulado se busca modificar acarrearía dificultades sobretodo en los lugares en los que no existan tribunales de juicio, por cuanto implicaría dificultades logísticas de difícil superación.

2.Por su parte, la sanción del proyecto de ley relativo a los cargos de soporte administrativos del Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal y los Nuevos Tribunales se presenta como imprescindible en la implementación del nuevo sistema.

En pos de este objetivo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó gestiones ante el Alto Tribunal, que mediante acordada ratificó la necesidad de los cargos, ante la Presidencia de la H. Cámara de Diputados, satisfaciendo todas las inquietudes que le fueron presentadas en la audiencia pública celebrada sobre el particular en fecha 17 de agosto de 2011, e incluso se hizo pública la cuestión mediante una conferencia de prensa realizada el día 10 de agosto de 2011.

3.Sin perjuicio de que el tema esta siendo suplido por decreto, es necesaria la sanción de una Ley de Protección de Víctimas y Testigos para el funcionamiento adecuado del nuevo sistema. Teniendo presente que las autoridades de dirección del nuevo Ministerio Público de la Acusación ya se encuentran en funciones, debería darse intervención a las mismas en el ámbito parlamentario para el eventual ajuste del proyecto radicado en la Legislatura.

4.También es necesario avanzar en materia de desarrollo de acuerdos formales entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación, que den lugar al establecimiento de protocolos de actuación de la Policía en función judicial, para dar satisfacción a los requerimientos técnicos de la reforma.

5.Si bien el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal ha avanzado significativamente en materia reglamentaria, resta por definir el reglamento correspondiente a las estructuras de la institución, para lo cuál la designación del Administrador General de la misma resulta indispensable.

6.La conformación en cada una de las nuevas instituciones del Sistema de Justicia Penal (MPA y SPPDP) de las estructuras mínimas requeridas, contando con su Administración General conforme el régimen de autonomía y autarquía financiera establecido en sus correspondientes leyes orgánicas, resulta indispensable para poder avanzar en materia de infraestructura con mayor celeridad.

En efecto, la cooperación prestada por la estructura administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha resultado determinante para avanzar en tal sentido. Sin embargo, ello no resulta suficiente para dotar al proceso de la celeridad necesaria. En este sentido, la designación de los respectivos Administradores Generales de ambas instituciones resulta fundamental.

7.Concluir los Centros de Justicia Penal de Rosario y Santa Fe y comenzar a construir los del resto de la provincia, lo que afianzará el sistema y facilitará la tarea de todos los operadores.

8.Contar con un sistema informático mínimo y adecuado para dar soporte a los nuevos procesos de trabajo definidos por la reforma, resulta un factor clave para el éxito del desarrollo del nuevo modelo. A tal fin, conformar un cuerpo de evaluación técnico interinstitucional con suficiente respaldo institucional para generar las decisiones requeridas sobre este particular resulta indispensable.

9.La integración del Comité de Conclusión de Causas es un avance en materia de definiciones, fundamentalmente porque el Alto Tribunal ya está en condiciones de definir las estructuras que han de quedar para el viejo sistema y las que pasaran al nuevo durante el período de transición.

10-Se estima asimismo que aún resta completar el esquema mínimo de funcionamiento en cuanto a mobiliario, oficinas y movilidad del Ministerio Público de la Acusasión y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, aunque se encuentra en marcha el proceso de cobertura de dichos componentes. Sin dudas, la conformación efectiva de las respectivas estructuras administrativas incidirá de modo determinante en dicho proceso.

11.-La gestión de puesta en marcha de los espacios físicos correspondientes a las oficinas de las nuevas instituciones, pese al trabajo mancomunado de las nuevas autoridades y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, depende de múltiples factores.

Aquí influyen también las reglas del mercado: en algunos casos a pesar de la publicación solicitando alquilar inmuebles no hay oferentes, en otros sí; en algunos supuestos, en relación a las ofertas de cánones locativos obtenidas hay dictámenes desfavorables de Catastro por considerarse excesivas, etc.

Por otra parte, la marcha de las gestiones se ve condicionada por las dificultades propias de los procesos de contratación, influida por la sobrecarga de la estructura de planta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por tal motivo, se insiste una vez mas, resulta imperioso poder concluir los procesos de puesta en marcha de las propias administraciones del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a partir de las designaciones de sus administradores.

12.-La finalización del proceso de selección de postulantes a Fiscal Regional y Defensor Regional de la 3ra. Circunscripción y el subsiguiente proceso de designación resulta indispensable para avanzar en la implementación de la reforma en la zona sur de la Provincia.

Nótese que habiéndose optado por un diseño institucional que fortalece la descentralización y regionalización, la cobertura de estos cargos resulta indispensable.

13-Asimismo, resulta esencial concluir con el proceso de selección de postulantes para los cargos de fiscales, defensores y adjuntos de toda la Provincia. El proceso está siendo llevado adelante sin demoras y debiera concluirse próximamente.

14-La designación de las autoridades directivas de los organismos de apoyo del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal resulta fundamental, sobre todo porque los Administradores tiene directa relación con la elaboración de los reglamentos y disposiciones relativas a las estructuras administrativas y a la puesta en funcionamiento de la administracion de las finanzas de las mismas.

15-La designación del Auditor General de Gestión es imprescindible también para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, por cuanto es la Auditoria General de Gestión el organismo encargado del contralor de la actividad de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación una vez puesta en vigencia la nueva norma procesal.

16-La definición por parte del máximo Tribunal de la provincia sobre que organos quedan y que organos pasan al nuevo sistema en el marco de la ley de transición es indispensable para el armado de los nuevos tribunales penales.

17-La designación de los Directores de las oficinas de Gestión de los Colegios de Jueces de Segunda Instancia resulta clave, también, a los fines de poder dar lugar a la confección de los reglamentos y estructuras necesarios para posibilitar que los actuales empleados del poder judicial puedan ejercer la opción de traspaso establecida por la ley 13.004 y sus modificatorias y para la puesta en funcionamiento de dichos Colegios y su repercusión en los Colegios de Jueces de Primera Instancia.

18-Por su parte, si bien se encuentra en funcionamiento la Comisión Interinstitucional de Capacitación (artículo 21, ley 13.004), en la que se ha comenzado a diseñar el contenido programático, cuerpo docente y orden de prelación de los cursos a dictar a Jueces, Funcionarios y Empleados del fuero penal, en orden a su traspaso eventual al nuevo sistema, resta por definir cómo se ejecutarán dichos programas, lo que tiene directa relación con la ley de cargos y con el esquema de transición que defina el máximo Tribunal de la Provincia.

Que, cabe agregar, a esta altura de la implementación y por todo lo expuesto, es indudable que la tarea ya no se reduce al órgano natural de ella, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino que es necesariamente compartida pues se han sumado otros actores esenciales como el nuevo Ministerio Público de la Acusación, y el Nuevo Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia y por su intermedio el fuero penal, la Asociación de Empleados del Poder Judicial, la Legislatura, el Ministerio de Seguridad, la Procuración General de la Provincia y eventualmente otras entidades que en algunos aspectos puedan tener ingerencia en este difícil pero imprescindible proceso;

Que, por todo ello, se considera necesario, a los fines de garantizar una adecuada implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, no sólo establecer la prórroga de ciento veinte (120) días, prevista por la ley 13.175 sino también invitar al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia y por su intermedio el fuero penal, a la Asociación de Empleados del Poder Judicial, a la Comisión bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal, a la Procuración General de la Provincia y eventualmente otras entidades que en algunos aspectos puedan tener ingerencia en este difícil pero imprescindible proceso a conformar una mesa de dialogo permanente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos a los fines de tratar los aspectos atinentes a la puesta en macha definitiva del nuevo Código Procesal Penal, a la que también se ha de convocar al Ministerio de Seguridad;

Que esta metodología se encolumna en anteriores intentos efectuados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que fueron canalizados sin éxito por ante la Corte Suprema de Justicia, tal como surge de la nota remitida a su Presidente en fecha 30 de diciembre de 2009, la que fuera reiterada en fecha 8 de febrero merced el cambio de Presidencia, donde se proponía constituir una comisión de trabajo integrada por los poderes Ejecutivo y Judicial destinada a tratar temas vinculados a la reforma del Sistema Procesal Penal; así como también de la Nota Nº 241 del 07 de abril de 2011 dirigida al Secretario del Alto cuerpo en la que se hace referencia a las reuniones de trabajo que se propuso realizar con operadores del fuero penal para lograr consensos y homologaciones a los procesos de trabajo necesarios para la informatización correspondiente al nuevo sistema; y la Nota Nº 224 del 14 de febrero de 2011 donde se solicita al Presidente de la Excma. Corte, entre otras cosas, una reunión conjunta con el Alto Tribunal, el Fiscal General y el Defensor Provincial, para intercambiar ideas sobre los pasos a seguir orientados a la pronta implementación del nuevo código;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen Nº 572 de fecha 21 de septiembre de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 338 de fecha 22 de septiembre de 2011, ambas sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Prorróguese la entrada en vigencia plena del Nuevo Código Procesal Penal, Ley 12.734, por ciento veinte (120) días, en los términos del artículo 1º de la Ley 13.175, a partir del 2 de octubre de 2011.

ARTICULO 2º: Invítese al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia y por su intermedio el fuero penal, a la Asociación de Empleados del Poder Judicial, a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal, a la Procuración General de la Provincia y eventualmente otras entidades que en algunos aspectos puedan tener ingerencia en este difícil pero imprescindible proceso a conformar una mesa de dialogo permanente en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos a los fines de tratar los aspectos atinentes a la puesta en macha definitiva del nuevo Código Procesal Penal, convocándose a participar de ella al Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

7161

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