picture_as_pdf 2011-10-07

DECRETO Nº 1958


SANTA FE ,“Cuna de la Constitución Nacional”,

28 SEP 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00103-0042366-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado solicita la reglamentación de la Ley Nº 13.189; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.189 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2011, a afectar hasta al cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que la Ley Nº 12.984 y su similar Nº 13.066 en su Artículo 28º otorgaron igual facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para los años 2009 y 2010, respectivamente, estableciéndose que para el corriente año se exigirá la rendición de cuentas de los fondos ya otorgados y la plena aplicación de la las previsiones del Decreto Nº 1123/2008;

Que deben dictarse las normas de procedimiento para cumplir con el cometido de la ley, a través de su reglamentación;

Que corresponde disponer la modificación compensada del Presupuesto vigente Ley Nº 13.174 en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por la suma de Pesos sesenta y nueve millones quinientos un mil quinientos ($ 69.501.500,00) en el Inciso 5: Transferencias (Reducción y Ampliación) la cual se ajusta a las disposiciones del Artículo 28º, inc. g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, acorde a la facultad de la Ley Nº 13.189;

Que en oportunidad de la aprobación de la reglamentación de las disposiciones de la Ley Nº 12.984 para el año 2009, emitió opinión Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0272/09, Expediente Nº 00101-0191993-0, cuya copia se adjunta a fs. 6/9;

Que para la presente gestión también emitió opinión Fiscalia de Estado mediante Dictamen Nº 0345/11;

Que, asimismo, han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y del Ministerio de Economía;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72º Inc. 4, autoriza el dictado del presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.189 que como Anexo Único integra el presente.

ARTICULO 2º: Establécese que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley Nº 13.189 durante el ejercicio 2.011, cuando supere la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) se abonará en cuotas mensuales, condicionadas a la disponibilidad financiera de fondos.

ARTICULO 3º: La falta de disponibilidad de los fondos para la asignación prevista en la Ley, por cualquier causa, no genera para los municipios o comunas derecho a reclamo alguno contra la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas recepcionará las solicitudes para la afectación de los recursos del Fondo a gastos corrientes y se tramitarán conforme las previsiones del artículo 6º del Decreto Nº 1123/2008.

ARTICULO 5º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.174, en el Carácter 1, Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la suma de pesos sesenta y nueve millones quinientos un mil quinientos ($ 69.501.500,00) en el Inciso 5: Transferencias (Reducción y Ampliación), de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara


Nota: Los anexos que integran el presente decreto pueden consultarse en la página web del gobiernos de la Provincia de Santa Fe.

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