picture_as_pdf 2010-10-07

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION Nº  1470

 

SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT 2010

V I S T O :

El Expediente Nº 00401-0202728-6 del registro de este  Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes  de Educación Inicial; y

CONSIDERANDO :

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y sus modificatorias; como en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 145/07 (cfr. Artículo 1º del  Anexo que aprueba) y en la Ley N° 11149;

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta a este  Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a las convocatorias concursales, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso correspondiente;

Que el Decreto Nº 1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Único -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes en Jardines de Infantes Comunes, Nucleados, Maternales, Secciones de Educación Inicial en Escuelas Primarias y Secciones de Educación Inicial en Escuelas Primarias Interculturales Bilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial de la Secretaría de Educación;

Que se estima necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quienes ya son titulares en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo;

Que resulta conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra prestando servicios en los establecimientos del Nivel y no cuenta con título docente para su desempeño, permitiendo su participación en el presente concurso, a los fines de garantizar la prestación del servicio;

Que el reconocimiento de la antigüedad en escuelas de gestión oficial, justifica un puntaje diferenciado atento a las características y las calidades de los procedimientos de ingreso reglados bajo el régimen de suplencias vigente en el Nivel y Modalidades objeto de esta convocatoria;

 Que por ello se establece un reconocimiento a aquellos docentes que en las escuelas oficiales de gestión pública han ido acumulando asistencia como suplente, en base al escalafón que año a año habilita un orden de mérito para aspirar a suplencias en dichas escuelas. En tal sentido se acude a una acción positiva a efecto de recomponer una situación fundacional diferente (Constitución Nacional, Artículo 75º Incisos 22 y 23; Constitución Provincial-Artículo 113º);

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial a través de la distintas resoluciones, de acuerdo con requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N°1339/08;

Que a los efectos de garantizar la formación continua en los docentes que titularicen por la presente, se convocará a un perfeccionamiento en lo que respecta al conocimiento de herramientas tecnológicas y de gestión, entre ellas sistemas y utilización de la web, para formarse en los nuevos modelos de simplificación administrativa;

Que esta convocatoria ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;

Que la Dirección Provincial de Educación Inicial ha tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

R E S U E L V E:

 

1º) - Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes en Jardines de  Infantes  Comunes,  Nucleados,  Maternales, Secciones de Educación Inicial en Escuelas Primarias  y Secciones de Educación Inicial de Escuelas Primarias Interculturales Bilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial de la Secretaría de Educación, conforme lo establecido en los Anexos I y II que forma parte de la presente.

2º) - Establecer que la responsabilidad de Jurado Concursal enmarcadas en las disposiciones del Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento Docente de Educación Inicial, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Anexo II aprobado en el Apartado 1º de esta resolución.

3º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del último  movimiento de traslado.

4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º) - Establecer que a los efectos de la conformación de los escalafones para la cobertura de suplencia del personal docente del Nivel Inicial correspondientes al año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 4762/82, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en el concurso de ingreso convocado por la presente.

6°) - Hágase saber y archívese.

Prof. ELIDA RASINO

Ministra de Educación

 

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1470/2010

 

                                  CARGO                                                  CÓDIGOS

1.1  Maestro de Educación Inicial-Maestro Jardín Maternal

Mtro. Jardín de Infantes. Maestro Auxiliar (Escuela Normal Nº 38) 567 -552-743

1.2  Auxiliar Docente – Celador Jardín de Infantes –Celador Jardín Maternal 501 – 511 - 512

1.3 Maestro de Educación Física                                                           550

1.4 Maestro de Educación Musical                                                        554

1.5 Maestro de Jardín de Infantes de Escuelas

Primarias Interculturales Bilingües                                                         567

1.6 Secretario de Jardín de Infantes                                                       578

1.7 Horas cátedra Educación Musical                                            100- F.41

1.8 Horas cátedra Educación Física                                              100- F.41

 

Los cargos de Maestro de Nivel Inicial Transferidos (código 823) se unifican en cargos de Maestro de Educación Inicial (código 567).

Los Cargos de Maestro Especial Departamento de Aplicación 1ra. Jardín de Infantes Música (código  783) se  unifican en Maestro de Educación Musical (código 554).

Los cargos de Maestro Especial Departamento de Aplicación 1ra. Jardín de Infantes de Educación Física (783) se unifican en Maestro de Educación Física (código 550).

 

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1470/2010

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO  DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DOCENTES  Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE  EDUCACIÓN INICIAL

 

CAPÍTULO I

De los cargos Docentes y horas cátedra a concursar

 

1º. Se concursan los siguientes cargos y horas cátedra:

1.1. Maestro de Educación Inicial – Maestro Jardín Maternal.

1.2. Auxiliar Docente - Celador Jardín de Infantes – Celador Jardín Maternal.         

1.3. Maestro de Educación Física.   

1.4. Maestro de Educación Musical.         

1.5. Maestro de Jardín de Infantes de Escuela Primaria Intercultural Bilingüe.   

1.6. Secretario de Jardín de Infantes.  

1.7. Horas cátedra Educación Musical.

1.8.  Horas cátedra Educación Física.

 

CAPITULO II

Del Jurado

 

 2°.– Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Inicial se constituyen como Jurado de la presente convocatoria.

Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08  y la presente convocatoria.

De la sede del Jurado

3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, que estará ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.

 

CAPÍTULO III

De los aspirantes

 

4º.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Para Maestro de Nivel Inicial, Maestro Jardín Maternal, Auxiliar Docente, Celador Jardín De Infantes, Celador Jardín Maternal, Secretario de Jardín de Infantes, Maestro de Educación Física, Maestro de Jardín de Infantes de Escuelas Primarias Interculturales Bilingües y Horas cátedra Educación Física, poseer Título Docente para el cargo u horas cátedra que concursa registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Para el cargo de Maestro de Educación Musical y Horas cátedra Educación Musical: poseer título docente o con competencia habilitante o supletoria, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, para el cargo u horas que concursa.

4.3. En caso de no tener los títulos indicados en el punto anterior para el cargo de Maestro de Educación Musical y Horas cátedra Educación Musical, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por la autoridad escolar correspondiente.

4.4. No estar cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado. No encontrarse cumpliendo Tareas Diferente (transitorias o definitivas) en cualquier cargo u horas cátedra al momento de la inscripción.

4.5. No encontrarse inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, será automáticamente eliminado.

4.6. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo u horas cátedra para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.

De la Inscripción

5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos u horas cátedra pertenecientes a la misma. El plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos por el Decreto N° 1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado.  Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, estar cumpliendo tareas diferentes transitorias o definitivas y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11934, a la fecha de la inscripción.

5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar. Fotocopia de otro títulos afines a la especialidad a la que se inscriben, que pudieren habilitar para el cargo  u horas cátedra que se aspira.

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes u horas cátedra desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

5.2.6. Carpeta médica o constancia de iniciación de trámite. Para el caso en que el aspirante no tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la titularización.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, numerada correlativamente y firmada en cada hoja, con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial en un establecimiento de Educación Inicial y establecimiento que posea el cargo  u horas cátedra para el que se inscribe de gestión pública oficial elegida por el aspirante a sus efectos, la cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá  a  la  Junta  de  Escalafonamiento  Docente   de  Nivel Inicial. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7º.- En caso que el aspirante haya presentado la documentación mencionada en el punto precedente por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones, en el mismo cargo u horas cátedra, solamente deberá incorporar la declaración jurada. No deberá incorporar constancias de nuevos desempeños, ya que estos se verifican por el Sistema de Administración de Recursos Humanos.

8°.- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los puntos anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad competente podrá prorrogar los plazos.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta  de Inscripciones por Cargo y por Nivel, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura  el  detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y  número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente  seleccionado a esos efectos por el Director.

9º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

10º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los  antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento correspondiente deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean  afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y  preferencial, las que  también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

 Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento de las Juntas de Escalafonamiento, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo  apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

 

CAPÍTULO IV

Valoración de los antecedentes y título

 

14º.- La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo u horas cátedra al que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en  ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de  ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de inscripción, según lo siguiente:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo u horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe incluidos los docentes comprendidos por la Ley N°10.411 en su parte III, Capítulo XIX – Decreto Nº 4340/90-, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya titularizado solo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a su titularización.

14.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo u horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y en escuelas oficiales de gestión pública y privada de otras Provincias, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a la fecha de titularización.

14.1.3. Antigüedad como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y modalidad en el que se concursa en escuelas oficiales de gestión pública, de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño, siempre que la  situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente.  

14.1.4. Antigüedad como suplente en   cargo directivo con  grado a cargo,  en  el  nivel  y modalidad en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y de  escuelas oficiales de gestión pública y privada de otras provincias, siempre que la  situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente, a  razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

14.1.5. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.

14.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo u horas cátedra que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:

14.2.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.2.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.2.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

14.2.4. Idóneo, cero (0) puntos.

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. Los puntos del rubro títulos del cargo u horas cátedra al que aspira.

15.2. Promedio de Práctica de la enseñanza.

15.3. Promedio general del título.

15.4. Sorteo.

 

CAPÍTULO V

De los escalafones

 

16°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada una de las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, generándose dos escalafones:

16.1. Primer escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con  titularidad en el Sistema Educativo en idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al concursado en el nivel y modalidad a la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión.

16.2. Segundo escalafón: elaborado con los aspirantes que cuenten con la titularidad en idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al que concursa del Sistema Educativo en escuelas de la Provincia de Santa Fe u otras provincias al momento de la convocatoria.

17º.-  Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

18°.- Los escalafones correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de Educación, la que los aprobará y dispondrá su exhibición durante cinco (5) días hábiles en sitio Web oficial del Ministerio de Educación.

De las impugnaciones

19º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

 

CAPÍTULO VI

De los ofrecimientos

 

20º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y  fecha a comunicar por la autoridad de aplicación. En ningún caso podrán acceder a más de dos (2) cargos como titular en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Fe.

 

CAPÍTULO VII

Normas Generales

 

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82, modificado por los Decretos Nros. 145/07 y 1339/08.

23°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el decreto reglamentario de concurso de ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva.

Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de  interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25°.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en los puntos 14.1.2 y 16. 2 del presente Anexo.

26º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes  que  se  presenten  al momento  de  la  inscripción,  luego  de  ser  evaluados  y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo estipulado por el Decreto N° 1339/08.

27°.- Se deja establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución Nº 1210/09) y luego desistió de ocupar dicho cargo.

S/C                                                 5251                                 Oct. 7 Oct. 8

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 1471

 

SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT 2010

VISTO :

El Expediente Nº 00401-0202728-6 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes del Nivel de Educación Primaria; y

CONSIDERANDO :

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y sus modificatorias; como en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 145/07 (cfr. Artículo 1º del Anexo que aprueba); y en la Ley 11.149;

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta a este  Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria concursal, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso correspondiente;

Que el Decreto Nº 1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Nivel Primario dependiente de  Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas interculturales Bilingües, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Centros de Alfabetización y Educación Básica Adultos, Talleres de Educación Manual y Centros de Educación Física, todos de la Secretaría de Educación;

Que se estima necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quienes ya son titulares en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo;

Que resulta conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra prestando servicios en los establecimientos del Nivel y no cuenta con Título Docente para su desempeño, permitiendo su participación en el presente concurso, a  los fines de garantizar la prestación del servicio;

Que resulta necesario a los fines de la valoración de la antigüedad para el acceso de los cargos, establecer una diferenciación entre aquellos docentes que la acrediten en escuelas oficiales de gestión pública y los de escuelas oficiales de gestión privada;

Que por ello se establece un reconocimiento a aquellos docentes que en las escuelas oficiales de gestión pública han ido acumulando antigüedad como suplentes, en base al escalafón que año a año habilita un orden de mérito para aspirar a suplencias en dichas escuelas. En tal sentido se acude a una acción positiva a efecto de recomponer una situación fundacional  diferente (Constitución Nacional, Artículo 75º - Inc. 22 y 23; Constitución Provincial Artículo 113º);

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Primario a través de distintas resoluciones, de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;

Que a los efectos de garantizar la formación continua en los docentes que titularicen por la presente, se convocará a un perfeccionamiento en lo que respecta al conocimiento de herramientas tecnológicas y de gestión, entre ellas sistemas y utilización de la web, para formarse en los nuevos modelos de simplificación administrativa;

Que esta convocatoria ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Primaria, de Adultos y de Educación Física, han tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

R E S U E L V E :

1º)   - Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos y horas cátedra vacantes en Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes   Nocturnas, Nivel   Primario  dependiente  de  Escuelas  Normales, Escuelas   de

Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Inteculturales Bilingües, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, Talleres de Educación Manual y Centros de Educación Física de la Secretaría de Educación, conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.

2º)   - Establecer que la responsabilidad de Jurado Concursal enmarcada en las disposiciones del Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Primaria - Zona Norte y Zona Sur, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Anexo II aprobado en el Apartado 1º de esta resolución.

3º)   - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del último movimiento de traslado.

4º)   - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º)   - Establecer que a los efectos de la conformación de los escalafones para la cobertura de suplencia del personal docente del Nivel Primario y Modalidades correspondientes al año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 4762/82, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en el concurso de ingreso convocado por la presente.

6°)   -Hágase saber y archívese.

Prof. ELIDA E. RASINO

Ministra de Educación

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1471/2010

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

1°. De los cargos y horas cátedra a  concursar

 

         Cargo                                                                                   Códigos

1.1     Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Diurna                563-797

1.2     Maestro de Grado de Escuela Jornada Completa con y sin albergue 565-566

1.3     Maestro de Grado de Escuela Hogar                                               562

1.4     Maestro de Grado de Escuela Primaria Común Nocturna                   564

1.5     Educador de Adultos                                                                      794

1.6.a  Capacitador Laboral (Lengua Mocoví)                                               570

1.6.b  Capacitador Laboral (Especialidad Construcción)                              570

1.6.c  Capacitador Laboral (Especialidades Artesanías ,

         Manualidades y Expresión Artística)                                                570

1.6.d  Capacitador Laboral (Especialidad Alimentación)                              570

1.6.e  Capacitador Laboral (Informática, computación y multimedios)           570

1.6.f   Capacitador Laboral (Mecánica y Electrónica)                                  570

 1.7    Celador Escuela Hogar                                                                   509

1.8     Maestro Tecnología (Taller – Carpintería)                                          568

1.9     Maestro Tecnología (Taller – Pintura)                                               568

1.10   Maestro Tecnología (Taller – Mimbrería)                                           568

1.11   Maestro Tecnología (Taller – Cerámica)                                            568

1.12   Maestro Tecnología (Taller – Aeromodelismo)                                   568

1.13   Maestro Tecnología (Taller – Encuadernación)                                  568

1.14   Maestro Tecnología (Taller – Herrería)                                              568

1.15   Maestro Tecnología (Taller - Escuela Hogar - Carpintería)                  556

1.16   Maestro de Dibujo                                                                          549

1.17   Maestro de Dibujo Escuela Hogar                                                    556

1.18   Maestro de Educación Musical                                                       551

1.19   Maestro de Educación Musical Escuela Hogar                                 556

1.20   Maestro Tecnología                                                                        547

1.21   Maestro Tecnología (Escuela Hogar)                                                556

1.22   Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Inglés                           784

1.23   Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Francés                        784

1.24   Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Italiano                         784

1.25   Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra - Computación                 784

1.26.a                               Horas cátedra Inglés 7° grado – Escuelas Primarias     100 – F 41

1.26.b                Horas cátedra inglés 7° grado –Escuelas Primarias Nocturnas     100 – F 41

1.27.a                        Horas cátedra Tecnología 7° grado – Escuelas Primarias     100 – F 41

1.27.b        Horas cátedra Tecnología 7° grado – Escuelas Primarias Nocturnas     100 – F 41

1.28   Maestro de Educación Física                                                    550-784

1.29   Maestro de Educación Física Escuela Hogar                                    556

1.30   Horas cátedra Educación Física                                                100-950

1.31   Secretario                                                                               575-578

1.32   Bibliotecario                                                                                  505

1.33   Maestro Especial Jornada Simple Técnicas Agropecuarias                561

1.34   Maestro de Grado - Escuela Bilingüe                                               563

1.35   Maestro de Grado - Escuela Bilingüe - Idóneo Idioma                        563

1.36   Maestro de Educación Física  - Escuela Bilingüe                              550

1.37   Maestro de Educación Musical - Escuela Bilingüe                            551

1.38   Maestro de Dibujo - Escuela Bilingüe                                               549

1.39   Maestro Tecnología - Escuela Bilingüe                                             547

1.40   Horas Cátedra Inglés 7° Grado - Escuela Bilingüe                   100 - F.41

1.41   Horas Cátedra Tecnología 7° Grado - Escuela Bilingüe           100 – F. 41

1.42   Maestro de Grado de Escuela Primaria Nocturna –Carcelaria-            564

1.43   Maestro de Educación Física – Carcelaria-                                       550

1.44   Horas Cátedra Inglés 7° Grado de Escuela Carcelaria            100 – F. 41

1.45   Horas Cátedra Tecnología 7° Grado de Escuela Carcelaria     100 – F. 41

1.46   Horas Cátedras Educación Física  - Escuela Bilingüe            100 – F. 41

1.47   Horas Cátedras Tecnología 7° Grado - Primaria Nocturna       100 – F. 41

1.48   Horas Cátedras Inglés 7° Grado – Primaria Nocturna              100– F. 41

 

Los cargos de Maestro de Dibujo (Código 784), Educación Musical (Código 784) y Tecnología (Código 784/852) de escuelas Normales Transferidas se unifican en los cargos código: 549, 551 y 548 respectivamente.

 

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1471/2010

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

 

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

 

1°.- Se concursan los cargos y horas cátedra vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Nivel Primario dependientes de las Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Bilingües, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, Talleres de Educación Manual y Centros de Educación Física,  dependientes de la Secretaría de Educación, remanentes del último movimiento de traslado.

 

CAPITULO II

Del Jurado

 

2°.- Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De la sede del Jurado.

3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes determinadas de la siguiente manera:

3.1.  Sede Zona Norte: Comprende a las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX y ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta baja (ciudad de Santa Fe).

3.2. Sede Zona Sur: Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII y ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).

 

CAPÍTULO III

De los aspirantes

 

4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Para Maestro de Grado  y Educador de Adultos, poseer título docente para el cargo que concursa registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Para el cargo  de Maestro de especialidades u horas cátedras: poseer título docente o con competencia Habilitante o Supletorio registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe para el cargo que concursa.

4.3 En caso de no tener los títulos indicados en el punto anterior para el cargo de Maestro de especialidades u horas cátedra aspirados, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por la autoridad escolar correspondiente.

4.4. No estar cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado. No encontrarse cumpliendo Tareas Diferentes (Transitorias o definitivas) en cualquier cargo/horas al momento de la inscripción

4.5. No encontrarse inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el aspirante será automáticamente eliminado.

4.6. Los catedráticos a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres (3) escuelas de este Nivel (incluyendo todas las modalidades). Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más de este Nivel al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar si dispersión laboral.

4.7. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.

De la Inscripción

5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma. El plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos por el Decreto N° 1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, estar cumpliendo tareas diferentes transitorias o definitivas y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada  por autoridad judicial, notarial  o  escolar. Fotocopia

de otros títulos afines a la especialidad a la que se inscriben, que pudieren habilitar para el desempeño del cargo al que aspira

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

5.2.6. Carpeta médica o constancia de iniciación de trámite. Para el caso en que el aspirante no tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la titularización.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, numerada correlativamente, firmada en cada hoja y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en un establecimiento de Educación Primaria oficial de Gestión pública oficial elegida por el aspirante a sus efectos, la cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Primario correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7º- En caso de que el aspirante haya presentado la documentación mencionada en el punto precedente por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones en el mismo cargo, solamente deberá incorporar la declaración jurada. No deberá incorporar constancia de nuevos desempeños, ya que éstos se verifican por el Sistema de Administración de Recursos Humanos.

8°- Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los puntos anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad  competente podrá prorrogar los plazos.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta  de Inscripciones, por cargo y nivel alojada a sus efectos en la página web mencionada en el punto 5.1., donde figura  el  detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y  número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.

9º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de  las  actas  labradas  al  finalizar la inscripción, serán remitidas  a  la  Junta  de

Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

10º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que  también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento de las  Juntas de Escalafonamiento, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

 

CAPÍTULO IV

Valoración de los antecedentes y título

 

14º. - La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes  inscriptos  en  el  presente  concurso. Los  puntajes  por  antigüedad  y  título  son

acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

Para cargos:

14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo al que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso de que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de inscripción, según lo siguiente:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya titularizado, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a su titularización.

14.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y en escuelas oficiales de gestión pública o privada de otras Provincias, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a la fecha de titularización.

14.1.3. Antigüedad como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y modalidad en el que se concursa en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño, siempre que la situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente.

14.1.4. Antigüedad como suplente en cargo directivo con grado a cargo, en  el  nivel  y modalidad en  escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa  Fe y de escuelas   oficiales de gestión pública y   privada de otras provincias, siempre que la  situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

14.1.5. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.

Para catedráticos:

14.2. De la antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para las horas cátedra que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo ni cómputo por doble turno. Dicha antigüedad se registrará según lo siguiente:

14.2.1. Antigüedad como titular en las horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.

14.2.2. Antigüedad como suplente en las horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco milésimos (0,005) por día de desempeño.

14.2.3. Antigüedad como suplente o titular en las horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y oficiales de gestión pública o privada de otras jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

14.2.4. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.

14.3. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:

14.3.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.3.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.3.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

14.3.4. Idóneo, cero (0) puntos.

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. Los puntos del rubro títulos del cargo para el que aspira.

15.2. Promedio de Práctica de la enseñanza.

15.3. Promedio general del título.

15.4. Sorteo.

 

CAPÍTULO V

De los escalafones

 

16°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de  Escalafonamiento  Docente  confeccionará  los  escalafones  de  cada  una  de  las

Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, generándose dos escalafones:

Para cargos:

16.1. Primer escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con la titularidad en idéntico cargo y modalidad al concursado a la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión.

16.2. Segundo escalafón: elaborado con los aspirantes que cuenten con la titularidad en idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al que concursa del Sistema Educativo en escuelas de la Provincia de Santa Fe u otras provincias al momento de la convocatoria.

Para catedráticos:

16.3. Escalafón único.

17º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

18°.- Los escalafones correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de Educación, la que los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en el sitio web oficial del Ministerio de Educación.

De las impugnaciones

19º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

 

CAPÍTULO VI

De los ofrecimientos

 

20º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y  fecha a comunicar por  la  autoridad  de  aplicación. En  ningún  caso

podrán acceder a más de dos cargos como titular en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Fe.

 

CAPÍTULO VII

Normas Generales

 

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por los Decretos N°145/07 y 1339/08.

23°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25°.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en los puntos 14.1.2  y 16.2 del presente Anexo.

26º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el Decreto 1339/08.

27°.- Se deja establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución Nº 1211/09) y luego desistió de ocupar dicho cargo.

S/C                                                5252                                  Oct. 7 Oct. 8

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 1472

 

SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT 2010

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0202728-6 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes vacantes en distintos establecimientos de la Modalidad Especial; y

CONSIDERANDO:

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 12.356, en su Artículo 1º, como en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 145/07 (cfr. Artículo 1° del Anexo que aprueba); y en la Ley N° 11.149;

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se  faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a las convocatorias concursales, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso correspondiente;

Que el Decreto Nº 1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Único -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos vacantes en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales e Irregulares Sociales y cargos de la Modalidad Especial en Escuelas Primarias, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial, todos de la Secretaría de Educación;

Que se estima necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quienes ya son titulares en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo;

Que el reconocimiento de la antigüedad en escuelas oficiales de gestión  pública justifica un puntaje diferenciado, atento a las características y las calidades de los procedimientos de ingreso reglados bajo el régimen de suplencias vigente en el Nivel y Modalidades objeto de esta convocatoria;

Que por ello se establece un reconocimiento a aquellos docentes que en las escuelas oficiales de gestión pública han ido acumulando antigüedad como suplentes, en base al escalafón que año a año habilita un orden de mérito para aspirar a suplencias en dichas escuelas. En tal sentido, se accede a una acción positiva, a efectos de recomponer una situación fundacionalmente diferente. (Constitución Nacional- Artículo 75º - Inc. 22- 23; Constitución Provincial- Artículo 113º);

Que resulta conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra prestando servicios en los establecimientos de la modalidad y no cuenta con Título Docente para su desempeño, permitiendo su participación en el presente concurso, a  los fines de garantizar la prestación del servicio;

Que es pertinente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de la Modalidad Especial a través de distintas resoluciones, de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;

Que a los efectos de garantizar la formación continua en los docentes que titularicen por la presente, se convocará a un perfeccionamiento en lo que respecta al conocimiento de herramientas tecnológicas y de gestión, entre ellas sistemas y utilización de la web, para formarse en los nuevos modelos de simplificación administrativa;

Que esta convocatoria ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;

Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;

Que la Dirección Provincial de Educación Especial ha tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

1º)   - Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos vacantes en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales e Irregulares Sociales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación, conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.

2º)   - Establecer que la resolución de Jurado Concursal enmarcada en la disosición del Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento Docente de Modalidad Especial, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Anexo II aprobado en el Apartado 1º) de esta resolución.

3º)   - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del último movimiento de traslado.

4º)   - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

5º)   - Establecer que a los efectos de la conformación de los escalafones para la cobertura de suplencia del personal docente de la Modalidad Especial correspondientes al año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 26º del Anexo I del Decreto Nº  4762/82, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en el concurso de ingreso convocado por la presente.

6°)   -Hágase saber y archívese.

Prof. ELIDA E. RASINO

Ministra de Educación

 

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1472/2010

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.

 

1°. De los cargos a concursar

 

         Cargo                                                                                   Códigos

1.1    Maestro de Enseñanza Diferencial- Discapacitados Auditivos

         (incluye Maestro de Educación Diferencial – Estimulación Temprana) 555-739

1.2    Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Visuales

         (incluye Maestro de Educación Diferencial – Estimulación Temprana) 555-739

1.3    Maestro de Enseñanza Diferencial - Discapacitados Mentales

         (incluye Maestro de Educación Diferencial – Estimulación Temprana

         y Maestro de Enseñanza Diferencial con funciones en Formación Laboral)    555-739

1.4    Maestro de Enseñanza Diferencial - Musical                             558–788

1.5    Maestro de Enseñanza Diferencial - Actividades Prácticas          558-788

1.6    Maestro de Enseñanza Diferencial - Educación Física                557-788

1.7    Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Granjera                          558

1.8    Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Albañilería                        558

1.9    Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Carpintería                558–788

1.10  Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Cerámica                         558

1.11  Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Encuadernación               558

1.12  Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Herrería                           558

1.13  Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Mimbrería                        558

1.14  Maestro de Taller Enseñanza Diferencial - Marroquinería                   558

1.15  Psicopedagogo                                                                              573

1.16  Terapista Ocupacional                                                                    596

1.17  Psicólogo                                                                                      502

1.18  Asesor Psicomédico                                                                      500

1.19  Fonoaudiólogo                                                                               539

1.20  Celador Enseñanza Diferencial – Preceptor Especial                  509-782

1.21  Gabinetista Psicotécnico                                                                736

1.22  Kinesiólogo                                                                                   572

1.23  Maestro Actividades Prácticas – Maestro Jefe Transferidas               771

1.24  Secretario Esc. Especial                                                                578

1.25  Secretario Esc. Especial transferida                                                758

1.26  Maestro Escuela Diferencial – Dibujo                                        558-788

1.27  Maestro de Enseñanza Diferencial - Psicomotricidad                        788

 

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1472/2010

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.

CAPÍTULO I

De los cargos a concursar

1°.- Se concursan los cargos vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Irregulares Sociales, Centro de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación, remanentes del último movimiento de traslado.

CAPITULO II

Del Jurado

2°.- Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de la Modalidad Especial se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

De la sede del Jurado

3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, que estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta baja, de la ciudad de Santa Fe.

CAPÍTULO III

De los aspirantes

4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Para los cargos 1.1. Maestro de Enseñanza Diferencial- Discapacitados Auditivos (incluye Maestro de Educación Diferencial- Estimulación Temprana); 1.2. Maestro de Enseñanza Diferencial- Discapacitados Visuales (incluye Maestro de Educación Diferencial- Estimulación Temprana); 1.3. Maestro de Enseñanza Diferencial- Discapacitados Mentales (incluye Maestro de Educación Diferencial- Estimulación Temprana y Maestro de Enseñanza Diferencial  con funciones en Formación Laboral); 1.6. Maestro de Enseñanza Diferencial- Educación Física; 1.15. Psicopedagogo; 1.16. Terapista Ocupacional; 1.17.. Psicólogo; 1.18. Asesor Psicomédico; 1.19. Fonoaudiólogo; 1.21. Gabinetista Psicotécnico; 1.22. Kinesiólogo; 1.27. Maestro de Enseñanza Diferencial- Psicomotricidad, detallados en  el  Anexo  I  de  la  presente  resolución:  poseer  título  con competencia de carácter docente, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Para los cargos 1.4. Maestro de Enseñanza Diferencial- Música; 1.5. Maestro de Enseñanza Diferencial- Actividades Prácticas;1.7. Maestro de Enseñanza Diferencial- Granjera; 1.8. Maestro de Enseñanza Diferencial- Albañilería; 1.9. Maestro de Enseñanza Diferencial- Carpintería; 1.10. Maestro de Enseñanza Diferencial- Cerámica; 1.11. Maestro de Enseñanza Diferencial- Encuadernación; 1.12. Maestro de Enseñanza Diferencial- Herrería; 1.13. Maestro de Enseñanza Diferencial- Mimbrería; 1.14. Maestro de Enseñanza Diferencial- Marroquinería; 1.20. Celador Enseñanza Diferencial- Preceptor Especial; 1.23. Maestro de Actividades Prácticas- Maestro Jefe Transferidas; 1.24. Secretario de Escuela Especial; 1.25 Secretario de Escuela Especial Transferida; 1.26. Maestro Escuela Diferencial- Dibujo, detallado en el Anexo I de la presente resolución: poseer título con competencia de carácter docente, habilitante o supletorio registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. En el caso de no tener título para el cargo aspirado, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en el que se inscriben en escuelas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios.

4.3. No estar cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado. No encontrarse cumpliendo Tareas Diferentes (transitorias o definitivas) en cualquier cargo/horas al momento de la inscripción.

4.4. No encontrarse inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, será automáticamente eliminado.

4.5. Los catedráticos a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres (3) escuelas de esta modalidad. Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más de esta modalidad al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar si dispersión laboral.

4.6. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren  ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria. 

De la Inscripción

5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma. El plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos por el Decreto N° 1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción  web, la  solicitud  de  inscripción  se  realizará  de  manera  virtual  a   través    del   Formulario   específico  disponible  en  el  Portal  de  la  Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, estar cumpliendo tareas diferentes transitorias o definitivas y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.

5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.

5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar. Fotocopias de otros títulos afines a la especialidad a la que se inscriben, que pudieren habilitar para el desempeño del cargo al que aspira.

5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.

5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.

5.2.6. Carpeta médica o constancia de iniciación de trámite. Para el caso en que el aspirante no tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la titularización.

6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial notarial o escolar se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en una escuela de Modalidad Especial oficial de gestión pública elegida por el aspirante a sus efectos, la cual se constituirá en Escuela Receptora. Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud   con   firma, sello   del   establecimiento  y  fecha, quedando   el  duplicado  en  el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento Especial. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7º.- En caso que el aspirante haya presentado la documentación mencionada en el apartado precedente por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones, solamente deberá incorporar la declaración jurada. No deberá incorporar constancias de nuevos desempeños ya que éstos se verifican por el Sistema de Administración de Recursos Humanos.

8°.- Cada Escuela Receptora recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el  último  día  hábil  del  plazo  establecido, a  la  hora  de  finalización  de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.

Cada Escuela Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta  de Inscripciones, por cargo y nivel alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura  el  detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y  número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.

9º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.

10º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

11°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean  afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.

12º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

Causas de Exclusión

13º.- Serán causales de exclusión de este concurso:

13.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.2. No justificar a requerimiento de las Juntas de Escalafonamiento, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

13.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.

13.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.

CAPÍTULO IV

Valoración de los antecedentes y título

14º. - La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:

14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo  que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de inscripción, según lo siguiente:

14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya titularizado, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a su titularización.

14.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y en escuelas oficiales de gestión pública y privada   de   otras  Provincias, a   razón  de  un  milésimo   de   punto  (0,001)  por   día  de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a la fecha de titularización.

14.1.3. Antigüedad como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y modalidad en el que se concursa en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño, siempre que la situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente. 

14.1.4. Antigüedad como suplente en cargo directivo con grado a cargo, en el  nivel  y modalidad en escuelas oficiales de gestión privada de la  Provincia de Santa Fe y de escuelas oficiales de gestión pública y privada de otras provincias, siempre que la  situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente, a  razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.

14.1.5. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.

14.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:

14.2.1. Título docente, nueve (9) puntos.

14.2.2. Título habilitante, seis (6) puntos.

14.2.3. Título supletorio, tres (3) puntos.

14.2.4. Idóneo, cero (0) puntos.

15º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:

15.1. Los puntos del rubro títulos del cargo al que aspira

15.2. Promedio de la Práctica de la enseñanza

15.3. Promedio general del título.

15.4. Sorteo.

CAPÍTULO V

De los escalafones

16°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de  Escalafonamiento  Docente  confeccionará  los  escalafones  de  cada  una  de  las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, generándose dos escalafones:

16.1. Primer escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con la titularidad en idéntico cargo y modalidad al concursado a la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión.

16.2. Segundo escalafón: elaborado con los aspirantes que cuenten con la titularidad en idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al que concursa del Sistema Educativo en escuelas de la Provincia de Santa Fe u otras provincias al momento de la convocatoria.

17º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

17.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.

17.2. Apellido y nombres del concursante.

17.3. Documento de Identidad: Tipo y número.

17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.

18°.- Los escalafones correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de Educación, la que los aprobará y dispondrá su exhibición durante cinco (5) días hábiles en sitio Web oficial del Ministerio de Educación.

De las impugnaciones

19º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.

CAPÍTULO VI

De los ofrecimientos

20º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección  General  de  Recursos  Humanos, hasta   agotar   las   vacantes   o  el  respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación. En ningún caso podrán acceder a mas de dos cargos como titular en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO VII

Normas Generales

 

21º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública.

22°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por los Decretos N°145/07 y 1339/08.

23°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el decreto reglamentario de concurso de ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

24°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

25°.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en los Apartados 14.1.2 y 16.2 del presente Anexo.

26º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N°1339/08.

27°.- Se deja establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución N° 1212/09) y luego desistió de ocupar dicho cargo.

S/C                                              5253                                    Oct. 7 Oct. 8

__________________________________________

 

RESOLUCIÓN N°   1473

 

SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT 2010

VISTO:

El Expediente N° 00401-0193896-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación, plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ascenso para cubrir Cargos Directivos vacantes en los Niveles de Educación Inicial, Primario y Secundario de las Escuelas Normales Superiores y Escuelas Superiores de Comercio; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos concursos de ascenso para cubrir vacantes de cargos Directivos de Nivel Inicial, Escuelas Primarias y Escuelas Secundarias convocados por Resoluciones Nros. 011/03, 012/03 y 295/02, respectivamente, se exceptuó de tal derecho al personal docente de las Escuelas Normales Superiores, motivo por el cual la mayor parte de los docentes en cargos directivos se encuentran en carácter de interino;

Que en idéntica situación se encuentran las Escuelas Superiores de Comercio  en cuanto a sus cargos directivos del Nivel Secundario;

Que tales hechos han generado una doble discriminación de los docentes que se venían desempeñando, dado que la imposibilidad de participar en concursos de ascenso para cargos directivos ha generado también la exclusión de los concursos a supervisores;

Que tal circunstancia de exclusión merece una medida reparatoria, de carácter único y excepcional, que permita regularizar la inestabilidad y precarización laboral de los cargos directivos que se encuentran en carácter de suplentes en las Escuelas Normales Superiores y en Escuelas Superiores de Comercio, conformando para ello un llamado a concurso de ascenso que tienda a poner en situación de igualdad a los docentes que se desempeñan en dichos establecimientos, a fin de contemplar y resolver un reclamo largamente formulado;

Que al concursar cargos directivos de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Escuelas Normales Superiores y de Educación Secundaria en Escuelas Superiores de Comercio resulta de vital importancia la experiencia adquirida como docente y, en particular, en el tipo de institución y en nivel cuyo cargo aspira desempeñar;

Que el Artículo 113º de la Constitución Provincial establece, además, que la ley asegura a los docentes un régimen de ingreso, estabilidad y carrera profesional según sus méritos;

Que resulta necesario establecer como variable mensurable una antigüedad mínima como docente  que  acredite el ejercicio profesional durante una determinada cantidad de años;

Que es pertinente considerar la pertenencia, lo que hace necesario adoptar como criterio una antigüedad de 8 años en el desempeño en esos establecimientos que haga efectiva una reparación a aquellos docentes que estuvieron, al momento del concurso de ascenso a cargos directivos en las escuelas provinciales, excluidos por su desempeño en Escuelas Normales Superiores y Superiores de Comercio;

Que tanto las Escuelas Normales Superiores como las Escuelas Superiores de Comercio constituyen tipos de organización institucional complejos bajo un modelo propio de la Jurisdicción Nacional, al ser servicios educativos transferidos;

Que en la Jurisdicción Nacional, las Escuelas Normales Superiores constituían, de acuerdo con su normativa, Unidades Académicas, y que por decisión de este Ministerio, si bien se mantienen dichas estructuras en la actualidad, las mismas deben ser adecuadas a las características generales de todo el sistema educativo provincial;

Que a tal efecto por Resolución Nº 2057/09 se dispuso crear y asignar los cargos de Director de Nivel Secundario de las Escuelas Normales Superiores que no contaban con dichas funciones, como así también se crearon otros cargos directivos para completar las plantas directivas de los otros niveles que conforman las referidas instituciones sin que esto signifique un cambio en las estructuras orgánicas institucionales;

Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 12356 y en su Decreto Reglamentario N° 0089/02;

Que mediante la Ley N° 8927, Artículo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y características de la convocatoria concursal;

Que la Secretaría de Educación ha establecido un espacio de encuentro con representantes de las Escuelas Normales Superiores y de las Escuelas Superiores de Comercio para la construcción participativa de las estructuras de funcionamiento de estas unidades académicas, para lo cual se dictarán las normas necesarias que darán cuenta no sólo de su identidad histórica sino que garantizarán su óptimo funcionamiento;

Que las bases para concretar el presente llamado a concurso han sido consensuadas y rubricadas en Acta Paritaria de diciembre de 2009;

Que el Decreto N° 1339/08 en su Artículo 1° y en su Anexo Único (Artículo 1°, Inciso a, y Artículo 3°, Incisos a, b, c, e y h) establece atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ascenso;

Que el Reglamento de Concursos para Ascensos a Cargos Directivos y de Supervisión del Personal Docente, aprobado por Decreto N° 089/02, al haber sido suscripto con anterioridad al Decreto N° 1339/08, no contempla la participación de las Juntas  de  Escalafonamiento  como  Jurado  de Concurso, motivo  por  el  cual, y según las

atribuciones conferidas por el Artículo 36° del  mencionado  Reglamento, resulta  oportuno establecer la intervención de dos Jurados concursales en donde se garantice la correcta evaluación de antecedentes de los aspirantes, a través del trabajo de las Juntas de Escalafonamiento Docente, y de la idoneidad y expertez necesaria para el desempeño directivo a través de la ingerencia de un Jurado de Oposición a esos efectos conformado;

Que es voluntad de esta gestión ministerial poner en funcionamiento un nuevo sistema de escalafonamiento que resuelva el ascenso largamente demandado por la docencia de las Escuelas Normales Superiores y de las Escuelas Superiores de Comercio de modo previsible, general, ágil y democrático a través de Juntas de Escalafonamiento y de Jurados especialmente constituidos a tal efecto;

Que a los fines de garantizar la preservación de la unidad pedagógica, académica, administrativa y de gestión, que favorezca la articulación e integración de los diferentes niveles, resulta oportuno conformar un Jurado de Oposición, integrado por directores y/o supervisores titulares representativos de los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y/o especialistas en educación con acreditación y experiencia docente en el nivel y en la función;

Que los representantes del Nivel Superior, pueden quedar exceptuados del requerimiento de titularidad debido a la ausencia de concursos de titularización de directores para ese nivel, y que deberán contar con una antigüedad docente no inferior a quince (15) años;

Que a los miembros del Jurado de Oposición se les deberá conceder mientras dure su función, la licencia prevista en el Reglamento de Licencias para el Personal Docente, Artículo 28º del Decreto N° 4597/83, conforme se establece en el Artículo 13º del Decreto Nº 89/02;

Que el concurso debe contemplar un mecanismo de oposición de los aspirantes al ascenso que permita apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión directiva;

Que las capacidades de los aspirantes al ascenso para ejercer una dirección acorde con las demandas y necesidades socio-educativas que garanticen trabajo en equipo, administración del tiempo, creatividad, manejo de conflictos, desarrollo organizacional, comunicación eficiente, motivación, calidad y liderazgo institucional, serán evaluadas a través de la participación de los aspirantes de instancias escritas y orales, con fuerte énfasis en la reflexión de la praxis educativa;

Que las mencionadas capacidades sólo pueden ser apreciadas a través de un sistema de oposición que evidencie las condiciones del postulante y evaluadas por un Jurado a sus fines constituidos;

Que este Ministerio ha designado a los miembros para conformar las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial, Primario y Secundario a través de las Resoluciones Nros. 1000/08, 1001/08 y 1554/08 respectivamente, de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N° 1339/08;

Que resulta conveniente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley N° 12817 de Ministerios;

Que las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Superior e Investigación Educativa como asimismo las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado debida intervención;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

1º)   - Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos Directivos vacantes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en las Escuelas Normales Superiores y Escuelas Superiores de Comercio, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y en el Decreto Reglamentario N° 0089/02 y conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

2º)   - Establecer que las funciones del Jurado Concursal fijadas en el Capítulo III del Anexo aprobado por el Decreto N° 089/02, en lo que respecta a la valoración de antecedentes, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Inicial, Primaria y Secundaria constituidas mediante Resoluciones Nros. 1000/08, 1001/08 y 1554/08, conforme el Decreto N° 1339/08, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo III de la presente.

3º)   - El Jurado de Concurso de Oposición estará integrado por cinco (5) miembros, cuatro (4) designados por el Ministerio de Educación, representativos de los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior, y uno (1) designado por la entidad gremial más representativa del sector. En todos los casos deberán ser directores o supervisores titulares o bien especialistas en educación con acreditación y experiencia docente en el nivel y la función. Al menos un representante deberá contar con antecedentes en alguna Escuela Normal Superior y en idénticas condiciones un representante deberá contar con antecedentes en alguna Escuela Superior de Comercio. El representante del Nivel Superior puede quedar exceptuado del requisito de titularidad, dado que no se han efectivizado los concursos para el nivel. Deberán contar con una antigüedad docente no inferior a quince (15) años.

4º)   - Encomendar a la Secretaría de Educación elevar a la suscripta, en un plazo de diez (10) días de firmada la convocatoria, una propuesta de integración de un Jurado de Oposición y su sede de funcionamiento.

5º)   - Establecer que a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición que por este acto se determina, no se les computará inasistencia debiendo para ello acreditar fehacientemente tal circunstancia ante  las  autoridades  del  establecimiento  educativo  del

cual depende. Dicha franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de los cargos.

6º)   - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

7º)   -Hágase saber y archívese.

Prof. ELIDA E. RASINO

Ministra de Educación

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE Y JURADO DE OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES.

De los cargos a concursar

1º.- Se concursan los cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las Escuelas Normales Superiores Nros. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

 

                 NIVEL                                  CÓDIGO/TAREA

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                119-1

                                                                127-9

                                                               

31                 Secundario                           212-1

                                                                119-1

                                                                127-9

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                119-1

                                                                127-9

                                                                127-9

                                                                119-3

                                                                127-3

                                                               

33                 Secundario                           212-1

                                                                119-1

                                                                127-9

                     Inicial                                   119-3

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                127-9

                                                                127-9

                                                                119-3

                                                                127-3

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                127-9

                                                                127-9

                                                                119-3

                                                                127-3

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                119-1

                                                                127-9

                                                                127-9

                     Inicial                                   119-3

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                119-1

                                                                127-9

                     Inicial                                   119-3

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                119-1

                                                                127-9

                     Inicial                                   119-3

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                222-999

                     Primario                               127-8

                     Inicial                                   131-5

                                                               

                                                                212-1

                                                                222-999

                                                                119-1

                                                                127-9

                                                                127-9

 

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE Y JURADO DE OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN ESCUELAS SUPERIORES DE COMERCIO.

De los cargos a concursar

1º.- Se concursan los cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Educación Secundaria de las Escuelas Superiores de Comercio Nros. 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 dependientes de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, de acuerdo al siguiente detalle:

 

               NIVEL                         CÓDIGO/TAREA      CÓDIGO A CREAR

39               Secundario                                                217 - 1

                                                                                  

                                                                                   212 -1

                                                    222-999                  

                                                                                  

                                                    222-999                  

                                                    222-999                  

                                                                                  

44               Secundario                                                212 - 1

                                                                                  

45               Secundario                  222-999                   212 - 1

                                                                                  

                                                                                   212 - 1

                                                    222-999                  

                                                    222-999                  

                                                                                  

                                                                                   212 - 1

                                                    222-999                  

                                                                                  

                                                                                   212 - 1

                                                    222-999                  

                                                                                  

                                                                                   212 - 1

                                                    222-999                  

                                                                                  

                                                                                   212 - 1

                                                    222-999                  

                                                                                  

51               Secundario                                                217 - 1

 

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N°

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE Y JURADO DE OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA EN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN ESCUELAS SUPERIORES DE COMERCIO.

 

CAPITULO I

De los Jurados de Evaluación de antecedentes

1. Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel  Inicial, Primario y Secundario se constituyen como Jurado de evaluación de antecedentes para cada uno de los Niveles abarcados por la presente convocatoria. Cada Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.

 

De la sede de los Jurados de evaluación de antecedentes.

2. A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen las siguientes:

2.1. Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial: comprende todas las Delegaciones Regionales, ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta alta de la ciudad de Santa Fe.

2.2. Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Primario: constituida por dos sedes:

2.2.1. Sede Zona Norte: comprende las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y  IX, ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta baja de la ciudad de Santa Fe.

2.2.2. Sede Zona Sur: comprende las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII, ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta de la ciudad de Rosario.

2.3. Junta de Escalafonamiento Docente Nivel Secundario: constituida por dos sedes:

2.3.1. Sede Zona Norte: Comprende las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX, ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta de la ciudad de Santa Fe.

2.3.2. Sede Zona Sur: Comprende las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII, ubicada en calle 9 de Julio 80, planta alta de la ciudad de Rosario.

Del Jurado de Concurso de Oposición

12 Los miembros integrantes del Jurado de Concurso de Oposición, que oportunamente sean designados, tal cual se establece en los Apartados 3° y 4º de la presente Resolución, tendrán la función de Jurado examinador y serán los responsables de evaluar las habilidades de los concursantes definidas para desarrollar la función directiva según lo establecido en el Capítulo III del presente Anexo, siendo su sede la que establezca la Secretaría de Educación.

 

CAPITULO II

 

De los aspirantes

4. Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:

4.1. Poseer título docente para el nivel que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

4.2. Ser docente titular en el nivel y tipo de institución en que concursa (Escuela Normal Superior o Superior de Comercio) a la fecha de inscripción, según el siguiente detalle:

a) Nivel Inicial: Director Jardín de Infantes función Vicedirector o Maestro de Nivel Inicial.

b) Nivel Primario: Director de Escuela en función Vicedirector o Maestro de Grado.

c) Nivel Secundario: Vicedirector o Catedrático.

4.3. Poseer una antigüedad mínima de ocho (8) años en Escuela Normal Superior o en Escuela Superior de Comercio en el nivel y tipo de establecimiento para el que concursa (Normal Superior o Superior de Comercio).

 

De la Inscripción

5. Los aspirantes podrán inscribirse para concursar cargos directivos de Escuelas Normales Superiores o en Escuelas Superiores de Comercio de la Provincia de Santa Fe, debiendo cumplimentar con los siguientes requisitos:

5.1. Inscripción Web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el Portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar) el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado, debiendo seleccionar hasta cinco (5) establecimientos en que desea concursar. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de Declaración Jurada. El Aspirante en esta instancia se notificará de un cronograma en donde se establezcan las fechas respectivas, los criterios y diseños para elaborar la propuesta teórico-práctica correspondiente a la instancia de oposición.

5.2. Presentar la siguiente documentación:

5.2.1. Formulario de Inscripción  completado virtualmente e impreso por triplicado.

5.2.2. Formulario de Declaración Jurada, alojado en la página web debidamente  firmado, donde consta:

a) Existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias y trámite jubilatorio en curso.

12                  Inexistencia de inhabilitación por condena judicial.

5.2.3. Constancias de antigüedad, al 31 de agosto de 2010, correspondientes al desempeño en Escuela Normal Superior o Superior de Comercio, discriminadas en cargos y/u horas cátedra del nivel al que aspira, completadas en formulario único alojado en la página web y rubricadas por autoridad superior inmediata. En los casos en que se contase con certificaciones suscriptas previamente a esta convocatoria, las mismas tendrán validez cuando sean transcriptas al formulario único y adjuntadas al mismo.

5.2.4. Fotocopia del documento de identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

5.2.5. Fotocopia del título con número de Registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).

6. La Documentación debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar, se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente o por medio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en una Escuela Normal Superior o Escuela Superior de Comercio, según corresponda, elegida por el aspirante a los efectos, de acuerdo con la opción establecida en el Apartado 5, el cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma y sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento del Nivel respectivo, conforme lo establecido en el Apartado 1 del presente Reglamento. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

7. Cada Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en el apartado anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el Establecimiento, el cual deberá ser previamente comunicado.

Cada establecimiento receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente y por el nivel, la correspondiente Acta de Inscripciones, alojado a esos efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1, donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las Actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y/o Vicedirector y por el Secretario y/o docente seleccionado por el Director para tal fin.

8. Las solicitudes de inscripción, la documentación exigida en el Apartado 5 del presente y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.

9. Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento correspondiente deberá intimar al aspirante por el término de dos (2) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.

10. Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción.

Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.

11. La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizará el procesamiento de la misma, conforme a los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión. La falta de cumplimiento de los requisitos formales indicados a partir del punto 5, será motivo de desestimación del aspirante.

 

Causas de Exclusión

12 Serán causales de exclusión de este concurso las establecidas en el Artículo 9° del Decreto N° 0089/02.

12.1. No reunir las condiciones exigidas, según la convocatoria.

12.2. Falsificar documentación o datos en Declaraciones Juradas.

12.3. Estar incurso en incompatibilidad según el Régimen de Incompatibilidades en vigencia.

12.4. Estar inhabilitado por condena firme según sede que corresponda.

12.5. No lograr los puntajes mínimos que pudieren requerirse en las distintas    instancias.

12.6. No cumplir, en tiempo y forma, cada una de las instancias concursales.

12.7. Incumplir las pautas establecidas por el Jurado para las pruebas de oposición.

12.8. No acompañar o entregar la documentación requerida por el Jurado en los plazos     y condiciones establecidas en el Inciso e) del Artículo 21° del reglamento aprobado por el citado Decreto; de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 9° de este Anexo.

 

CAPITULO III

Criterios de Evaluación

De la oposición

13. El Jurado valorará las instancias de oposición que tendrán una ponderación de hasta quinientos (500) puntos y cuya calificación será la resultante de dos instancias, a saber:

13.1. Instancia escrita: que alcanzarán un valor de hasta un sesenta por ciento (60%) del total del puntaje de la Oposición. Será condición aprobar la misma para pasar a la defensa oral.

13.2. Instancia de defensa oral: que alcanzará un valor de hasta cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje de la Oposición.

13.3. La Oposición se considerará aprobada con un mínimo de trescientos cincuenta (350) puntos, de los cuales al menos doscientos diez (210) corresponderán a la instancia escrita y ciento cuarenta (140) a la parte oral, cifras mínimas que deben alcanzarse en cada etapa para la aprobación.

 

Del trabajo del Jurado de Oposición

14. El Jurado de Oposición deberá establecer el diseño de la propuesta referenciándose en los lineamientos de la política educativa provincial, debiendo para ello elevar a la Secretaría de Educación un cronograma en el que se establezcan las fechas para dar a conocer los criterios de evaluación.

15. A los efectos de la corrección de las instancias de oposición, los miembros del Jurado dejarán asentadas en actas las valoraciones realizadas. El resultado final de la oposición de cada concursante será expresión consensuada de las calificaciones de los miembros del Jurado. En el caso de que existieran marcadas divergencias entre las valoraciones, el Jurado arbitrará los medios para lograr el consenso necesario. En caso de no lograrse dicho consenso se definirá la valoración por mayoría.

Las calificaciones acordadas por el Jurado serán irrecurribles.

16.  Finalizadas las instancias de oposición, el Jurado realizará la carga de los puntajes en el sistema informático a esos fines desarrollado, para su posterior comunicación a las Juntas de Escalafonamiento Docente.

 

De los antecedentes

17. Las Juntas de Escalafonamiento Docente deberán valorar los antecedentes presentados por aquellos aspirantes al ascenso que hayan aprobado la oposición, teniendo en cuenta el concepto de antigüedad según se establece a continuación:

17.1. La antigüedad será registrada al 31 de agosto de 2010. Sólo será computada la antigüedad que el aspirante posea en el mismo nivel y tipo de establecimiento para el que concursa (Normal  Superior o Superior de Comercio). La asignación de los puntajes por antigüedad se realizará según lo siguiente:

17.1.1. Antigüedad como suplente en cargo de Director en el nivel que se concursa en  Escuelas Normales Superiores de la Provincia de Santa Fe, a razón de diez centésimos de punto (0,10) por día de desempeño. Con un tope de cuatrocientos (400) puntos en el ítem.

17.1.2. Antigüedad como titular en el cargo de Vicedirector en el nivel que se concursa en Escuelas Normal Superior o Superior de Comercio de la Provincia de Santa Fe, a razón de setenta y cinco milésimos de punto (0,075) por día de desempeño. Con un tope de trescientos (300) puntos en el ítem.

17.1.3. Antigüedad como suplente en el cargo de Vicedirector en el nivel que se    concursa en Escuelas Normal Superior o Superior de Comercio de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco centésimos de punto (0,05) por día de desempeño. Con un tope de doscientos (200) puntos en el ítem.

17.1.4. Antigüedad total como docente en el nivel que se concursa en Escuelas Normal Superior o Superior de Comercio de la Provincia de Santa Fe, a razón de veinticinco milésimos de punto (0,025) por día de desempeño. Con un tope de cien (100) puntos en el ítem.

      17.1.5. Antigüedad total como docente en el nivel del establecimiento donde concursa (antigüedad por pertenencia) a razón de tres centésimos de punto (0,03) por día de desempeño.  Con un tope de cien (100) puntos en el ítem.

17.2. En caso de desempeño simultáneo en el mismo nivel, se valorará únicamente el cargo de mayor jerarquía.

17.3. Si la suma de la valoración de la antigüedad supera los quinientos (500) puntos, se tomará dicho puntaje como tope máximo.

CAPITULO IV

De los escalafones

18. En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, las Juntas de Escalafonamiento Docente confeccionarán los     escalafones por establecimiento y nivel (Inicial, Primario y Secundario) de acuerdo con la ponderación de antecedentes y oposición.

19. En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la      siguiente prelación:

19.1. Puntaje obtenido en la valoración de la oposición.

       19.2. Antigüedad en el cargo que concursa, valorada por día de desempeño.

19.3. Antigüedad docente en la institución donde concursa, valorada por día de desempeño.

19.4. Antigüedad en el nivel, valorada por día de desempeño.

19.5. Promedio general de título.

19.6. Sorteo.

20. Los Escalafones se elaborarán con los siguientes datos:

20.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total  de puntos obtenidos.

20.2. Apellido y nombre del concursante.

20.3. Documento de identidad: tipo y número.

20.4. Puntaje final obtenido en la valoración de oposición y antecedentes.

20.5. Puntaje obtenido en la valoración de la oposición.

20.6. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes.

21.Los escalafones conformados serán elevados a la Dirección Provincial correspondiente, luego de lo cual se dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en la página Web del Ministerio de Educación.

De las impugnaciones

22.Las impugnaciones al Escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de exhibición.

CAPITULO V

De los ofrecimientos

23. Aprobados definitivamente los escalafones y luego de exhibidos los mismos, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.

 

CAPITULO VI

De la recusación y excusación

24. Cuando se verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con uno o más miembros de las Juntas de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición, o cuando se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a aquellos, para lo cual cubrirán dicha participación los miembros suplentes.

25. Los concursantes tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más integrantes (titulares o suplentes) de los Jurados intervinientes, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal invocada, según la normativa  existente.

26. Los casos de recusación y excusación, en las oportunidades que se verificaren, serán resueltos de inmediato por las Juntas de Escalafonamiento y/o el Jurado de Oposición según la incumbencia, por mayoría simple de sus miembros.

 

CAPITULO VII

Normas Generales

27. Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública.

28.Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición cuando el aspirante estime vulnerado algún derecho o interés legítimo, pudiendo acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto–Acuerdo N° 10.204/58, salvo en lo que respecta a las calificaciones acordadas por el Jurado en las instancias de oposición, las que serán irrecurribles. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante las Juntas de Escalafonamiento o el Jurado de Oposición, como la apelación se interpondrán dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la decisión respectiva.

29. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando  se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.

30. Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes presentados al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N° 1339/08.

S/C                                               5254                                   Oct. 7 Oct. 8

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA

 

NOTIFICACION

 

En los autos identificados con el Expediente N° 00601-0030677-0 y su agregado, relacionados con el Decreto N° 242 de fecha 17 de febrero de 2010, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la  U.T.E. CONSTRUCTORA ALEPH S.R.L. - VIARSA S.R.L. el mencionado el Decreto N° 242/10 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación “ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la Adjudicación dispuesta por el Decreto 378/09 de fecha 11 de marzo de 2009, a favor de la U.T.E. CONSTRUCTORA ALEPH S.R.L. - VIARSA S.R.L. para la ejecución de la obra: Alcaidía Mayor de la Policía - URII Rosario - Area Social - Departamento Rosario - Provincia de Santa Fe” en el marco de los artículos 30, 38 y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario N° 0822/61.

ARTICULO 2° - Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a tomar los recaudos pertinentes que surjan de la desadjudicación de la obra mencionada por el artículo que antecede. ARTICULO 3° - Dése conocimiento a la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda del comportamiento de la U.T.E. CONSTRUCTORA ALEPH S.R.L. - VIARSA S.R.L. a los fines que hubiere lugar. ARTICULO 4° - El presente Decreto será refrendado, por los señores Ministro de Obras Públicas y Vivienda y Ministro de Economía. ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5239        Oct. 7 Oct. 8

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