MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1470
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT
2010
V
I S T O :
El Expediente Nº
00401-0202728-6 del registro de este
Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la
necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas
cátedra vacantes de Educación Inicial;
y
CONSIDERANDO :
Que garantizar el
derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión
ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;
Que la fuente legal
para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y
modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y sus
modificatorias; como en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 145/07
(cfr. Artículo 1º del Anexo que
aprueba) y en la Ley N° 11149;
Que mediante el
Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a las
convocatorias concursales, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del
Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso
correspondiente;
Que el Decreto Nº
1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Único -Artículos 1º - Inciso
a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de
Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos
competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente
que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que en las presentes
actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos
docentes y horas cátedra vacantes en Jardines de Infantes Comunes, Nucleados,
Maternales, Secciones de Educación Inicial en Escuelas Primarias y Secciones de
Educación Inicial en Escuelas Primarias Interculturales Bilingües dependientes
de la Dirección Provincial de Educación Inicial de la Secretaría de Educación;
Que se estima
necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo
titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quienes ya son titulares
en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo;
Que resulta
conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra
prestando servicios en los establecimientos del Nivel y no cuenta con título
docente para su desempeño, permitiendo su participación en el presente
concurso, a los fines de garantizar la prestación del servicio;
Que el reconocimiento
de la antigüedad en escuelas de gestión oficial, justifica un puntaje
diferenciado atento a las características y las calidades de los procedimientos
de ingreso reglados bajo el régimen de suplencias vigente en el Nivel y
Modalidades objeto de esta convocatoria;
Que por ello se establece un reconocimiento a
aquellos docentes que en las escuelas oficiales de gestión pública han ido
acumulando asistencia como suplente, en base al escalafón que año a año
habilita un orden de mérito para aspirar a suplencias en dichas escuelas. En
tal sentido se acude a una acción positiva a efecto de recomponer una situación
fundacional diferente (Constitución Nacional, Artículo 75º Incisos 22 y 23;
Constitución Provincial-Artículo 113º);
Que es pertinente
subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos
no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de
Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su
competencia en la materia;
Que este Ministerio
ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento
Docente de Nivel Inicial a través de la distintas resoluciones, de acuerdo con
requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N°1339/08;
Que a los efectos de
garantizar la formación continua en los docentes que titularicen por la
presente, se convocará a un perfeccionamiento en lo que respecta al
conocimiento de herramientas tecnológicas y de gestión, entre ellas sistemas y
utilización de la web, para formarse en los nuevos modelos de simplificación
administrativa;
Que esta convocatoria
ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;
Que han tomado la
participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y
de Administración;
Que la Dirección
Provincial de Educación Inicial ha tomado debida intervención;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
R E S U E L V E:
1º) - Convocar a concurso de Ingreso de títulos
y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes en Jardines
de Infantes Comunes, Nucleados, Maternales, Secciones de Educación Inicial
en Escuelas Primarias y Secciones de
Educación Inicial de Escuelas Primarias Interculturales Bilingües dependientes
de la Dirección Provincial de Educación Inicial de la Secretaría de Educación,
conforme lo establecido en los Anexos I y II que forma parte de la presente.
2º) - Establecer que la responsabilidad de
Jurado Concursal enmarcadas en las disposiciones del Capítulo IV del Anexo
aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las
Juntas de Escalafonamiento Docente de Educación Inicial, conforme la
constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la
modalidad operativa señalada en el Anexo II aprobado en el Apartado 1º de esta
resolución.
3º) - Afectar las vacantes que determine la
Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del
último movimiento de traslado.
4º) - Facultar a la Secretaría de Educación
para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5º) - Establecer que a los efectos de la
conformación de los escalafones para la cobertura de suplencia del personal
docente del Nivel Inicial correspondientes al año 2011, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 4762/82, se tendrá en
cuenta el puntaje obtenido en el concurso de ingreso convocado por la presente.
6°) - Hágase saber y
archívese.
Prof. ELIDA RASINO
Ministra de Educación
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N°
1470/2010
CARGO CÓDIGOS
1.1 Maestro de Educación Inicial-Maestro Jardín
Maternal
Mtro. Jardín de
Infantes. Maestro Auxiliar (Escuela Normal Nº 38) 567 -552-743
1.2 Auxiliar Docente – Celador Jardín de
Infantes –Celador Jardín Maternal 501 –
511 - 512
1.3 Maestro de
Educación Física 550
1.4 Maestro de
Educación Musical 554
1.5 Maestro de Jardín
de Infantes de Escuelas
Primarias
Interculturales Bilingües 567
1.6 Secretario de
Jardín de Infantes 578
1.7 Horas cátedra
Educación Musical 100-
F.41
1.8 Horas cátedra
Educación Física 100-
F.41
Los cargos de Maestro
de Nivel Inicial Transferidos (código 823) se unifican en cargos de Maestro de
Educación Inicial (código 567).
Los Cargos de Maestro
Especial Departamento de Aplicación 1ra. Jardín de Infantes Música (código 783) se
unifican en Maestro de Educación Musical (código 554).
Los cargos de Maestro
Especial Departamento de Aplicación 1ra. Jardín de Infantes de Educación Física
(783) se unifican en Maestro de Educación Física (código 550).
ANEXO II DE LA RESOLUCION
N° 1470/2010
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS DOCENTES Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INICIAL
CAPÍTULO I
De los cargos
Docentes y horas cátedra a concursar
1º. Se concursan los
siguientes cargos y horas cátedra:
1.1. Maestro de
Educación Inicial – Maestro Jardín Maternal.
1.2. Auxiliar Docente
- Celador Jardín de Infantes – Celador Jardín Maternal.
1.3. Maestro de
Educación Física.
1.4. Maestro de
Educación Musical.
1.5. Maestro de
Jardín de Infantes de Escuela Primaria Intercultural Bilingüe.
1.6. Secretario de
Jardín de Infantes.
1.7. Horas cátedra
Educación Musical.
1.8. Horas cátedra Educación Física.
CAPITULO II
Del Jurado
2°.– Los miembros integrantes de la Junta de
Escalafonamiento Docente de Educación Inicial se constituyen como Jurado de la
presente convocatoria.
Los mismos actuarán
como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades
individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará
sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto
N° 1339/08 y la presente convocatoria.
De la sede del Jurado
3°.- A los fines de
la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende
todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, que estará ubicada en calle
4 de Enero 2227, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.
CAPÍTULO III
De los aspirantes
4º.- Condiciones: Los
aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las
siguientes condiciones:
4.1. Para Maestro de
Nivel Inicial, Maestro Jardín Maternal, Auxiliar Docente, Celador Jardín De
Infantes, Celador Jardín Maternal, Secretario de Jardín de Infantes, Maestro de
Educación Física, Maestro de Jardín de Infantes de Escuelas Primarias
Interculturales Bilingües y Horas cátedra Educación Física, poseer Título
Docente para el cargo u horas cátedra que concursa registrado en el Ministerio
de Educación de la Provincia de Santa Fe.
4.2. Para el cargo de
Maestro de Educación Musical y Horas cátedra Educación Musical: poseer título
docente o con competencia habilitante o supletoria, registrado en el Ministerio
de Educación de la Provincia de Santa Fe, para el cargo u horas que concursa.
4.3. En caso de no
tener los títulos indicados en el punto anterior para el cargo de Maestro de
Educación Musical y Horas cátedra Educación Musical, sólo podrán inscribirse
los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en
escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados
por la autoridad escolar correspondiente.
4.4. No estar
cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o
administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la
convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la
sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado. No
encontrarse cumpliendo Tareas Diferente (transitorias o definitivas) en
cualquier cargo u horas cátedra al momento de la inscripción.
4.5. No encontrarse
inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se
produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del
concurso, será automáticamente eliminado.
4.6. No tener más de
40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante
excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos
y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes.
No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo u
horas cátedra para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.
De la Inscripción
5º.- Los aspirantes
podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la
titularidad en cargos u horas cátedra pertenecientes a la misma. El plazo de
inscripción será de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos
por el Decreto N° 1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que
cumplimentar con los siguientes requisitos:
5.1. Inscripción web,
la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del
Formulario específico disponible en el Portal de la Provincia
(www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por
triplicado. Los datos consignados en el
formulario tendrán carácter de declaración jurada.
5.2. Presentar la
siguiente documentación:
5.2.1. Declaración
Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones
disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, estar cumpliendo
tareas diferentes transitorias o definitivas y sobre existencia de trámites de
titularización por Ley N° 11934, a la fecha de la inscripción.
5.2.2. Fotocopia del
Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de
documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, autenticada por autoridad
judicial, notarial o escolar.
5.2.3. Fotocopia del
título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por
autoridad judicial, notarial o escolar. Fotocopia de otro títulos afines a la
especialidad a la que se inscriben, que pudieren habilitar para el cargo u horas cátedra que se aspira.
5.2.4. Declaración
Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes u horas cátedra
desempeñados a la fecha de la convocatoria.
5.2.5. Constancias de
esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.
5.2.6. Carpeta médica
o constancia de iniciación de trámite. Para el caso en que el aspirante no
tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción
para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la
titularización.
6º.- La documentación
debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar se
presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados
precedentemente, numerada correlativamente y firmada en cada hoja, con el
índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por
intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o
notarial en un establecimiento de Educación Inicial y establecimiento que posea
el cargo u horas cátedra para el que se
inscribe de gestión pública oficial elegida por el aspirante a sus efectos, la
cual se constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el
personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la
solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado
en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta
de Escalafonamiento Docente
de Nivel Inicial. Dicho
triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este
acto.
7º.- En caso que el
aspirante haya presentado la documentación mencionada en el punto precedente
por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones, en el mismo cargo u
horas cátedra, solamente deberá incorporar la declaración jurada. No deberá
incorporar constancias de nuevos desempeños, ya que estos se verifican por el
Sistema de Administración de Recursos Humanos.
8°.- Cada
Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los puntos
anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de
finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual
deberá ser previamente comunicada. En casos de situaciones de fuerza mayor
(catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del
establecimiento) la autoridad competente podrá prorrogar los plazos.
Cada Establecimiento
Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de
inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones por Cargo y por Nivel, alojada
a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde
figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del
aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por
duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el
Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.
9º.- Las solicitudes
de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las
copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la
Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles
de la efectivización de la clausura.
10º.- Con
posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento
correspondiente deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días
hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo
apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11°.- Los aspirantes
que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la
fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título
condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la
inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado
del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas
actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que
también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina
para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la
suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12º.- Los inscriptos
deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento
de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al
momento de la inscripción.
Causas de Exclusión
13º.- Serán causales
de exclusión de este concurso:
13.1. No reunir las
condiciones exigidas en esta convocatoria.
13.2. No justificar a
requerimiento de las Juntas de Escalafonamiento, los defectos formales o de
contenido de la documentación o datos consignados en ella y que,
verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad
material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se
realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un
término de 72 horas, bajo
apercibimiento de tenerlo por no inscripto.
13.3. Alterar datos
en la Declaración Jurada.
13.4. No cumplir en
tiempo y forma con las instancias de inscripción.
CAPÍTULO IV
Valoración de los antecedentes y título
14º.- La Junta de
Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes
inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son
acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de
orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
14.1. De la
Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo u horas cátedra al
que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni
cómputo por doble turno. En el caso que el aspirante se desempeñe
simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la
antigüedad obtenida en cada uno de
ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la
fecha de inscripción, según lo siguiente:
14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo u
horas cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la
Provincia de Santa Fe incluidos los docentes comprendidos por la Ley N°10.411
en su parte III, Capítulo XIX – Decreto Nº 4340/90-, a razón de un centésimo de
punto (0,01) por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya
titularizado solo se computará su antigüedad como suplente en el período
posterior a su titularización.
14.1.2. Antigüedad
como suplente en el cargo u horas cátedra que se concursa, en escuelas
oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y en escuelas
oficiales de gestión pública y privada de otras Provincias, a razón de un
milésimo de punto (0,001) por día de desempeño. En caso de ser titular en idéntico
cargo, sólo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a
la fecha de titularización.
14.1.3. Antigüedad
como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y
modalidad en el que se concursa en escuelas oficiales de gestión pública, de la
Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de
desempeño, siempre que la situación de
revista del cargo de base por la cual ascendió sea como suplente.
14.1.4. Antigüedad
como suplente en cargo directivo
con grado a cargo, en
el nivel y modalidad en escuelas oficiales de gestión
privada de la Provincia de Santa Fe y de
escuelas oficiales de gestión pública y privada de otras provincias,
siempre que la situación de revista del
cargo de base por la cual ascendió sea como suplente, a razón de un milésimo de punto (0,001) por
día de desempeño.
14.1.5. Antigüedad en
establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia
de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de
desempeño.
14.2. De los Títulos:
Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la
normativa vigente para el cargo u horas cátedra que se concursa habilite a las
mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:
14.2.1. Título
docente, nueve (9) puntos.
14.2.2. Título
habilitante, seis (6) puntos.
14.2.3. Título
supletorio, tres (3) puntos.
14.2.4. Idóneo, cero
(0) puntos.
15º.- En caso de
empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente
prelación:
15.1. Los puntos del
rubro títulos del cargo u horas cátedra al que aspira.
15.2. Promedio de
Práctica de la enseñanza.
15.3. Promedio
general del título.
15.4. Sorteo.
CAPÍTULO V
De los escalafones
16°.- En orden a la sumatoria
de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de
Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada una de las
Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos
prevista en el Capítulo IV, generándose dos escalafones:
16.1. Primer
escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con titularidad en el Sistema Educativo en
idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al concursado en el nivel y
modalidad a la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión.
16.2. Segundo
escalafón: elaborado con los aspirantes que cuenten con la titularidad en
idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al que concursa del Sistema
Educativo en escuelas de la Provincia de Santa Fe u otras provincias al momento
de la convocatoria.
17º.- Los escalafones se elaborarán con los
siguientes datos:
17.1. Número de orden
que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos
obtenidos.
17.2. Apellido y
nombres del concursante.
17.3. Documento de
Identidad: Tipo y número.
17.4. Puntaje
obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de
este Anexo.
18°.- Los escalafones
correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de
Educación, la que los aprobará y dispondrá su exhibición durante cinco (5) días
hábiles en sitio Web oficial del Ministerio de Educación.
De las impugnaciones
19º.- Las
impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de
Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO VI
De los ofrecimientos
20º.- Aprobados
definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de
Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la
Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el
respectivo escalafón, en lugar y fecha
a comunicar por la autoridad de aplicación. En ningún caso podrán acceder a más
de dos (2) cargos como titular en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa
Fe.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
21º.- Todos los
términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la
Administración Pública.
22°.- Para toda
recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos
establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82, modificado
por los Decretos Nros. 145/07 y 1339/08.
23°.- Sólo se podrán
recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de
procedimiento establecidos en el decreto reglamentario de concurso de ingreso y
en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La
apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que
resolverá de manera definitiva.
Tanto la reconsideración
ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días
hábiles de notificada la decisión respectiva.
24°.- La mera
interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No
obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de
Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e
irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente
la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de
nulidad absoluta.
25°.- En el caso de
aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo
determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la
finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones
establecidas en los puntos 14.1.2 y 16. 2 del presente Anexo.
26º.- Los legajos
docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y
antecedentes que se
presenten al momento de la inscripción, luego
de ser evaluados y cargados en
el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en
fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el
mismo será destruido según lo estipulado por el Decreto N° 1339/08.
27°.- Se deja
establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que
aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución Nº 1210/09) y luego desistió
de ocupar dicho cargo.
S/C 5251 Oct. 7 Oct. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 1471
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT
2010
VISTO :
El Expediente Nº
00401-0202728-6 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría
de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir
cargos docentes y horas cátedra vacantes del Nivel de Educación Primaria; y
CONSIDERANDO :
Que garantizar el
derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión
ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;
Que la fuente legal
para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y
modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y sus
modificatorias; como en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 145/07
(cfr. Artículo 1º del Anexo que aprueba); y en la Ley 11.149;
Que mediante el
Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la
convocatoria concursal, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del
Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso
correspondiente;
Que el Decreto Nº
1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso
a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de
Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos
competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente
que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que en las presentes
actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos
y horas cátedra vacantes en Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas
Primarias Comunes Nocturnas, Nivel Primario dependiente de Escuelas Normales, Escuelas de Jornada
Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas
interculturales Bilingües, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel
Primario para Adultos, Centros de Alfabetización y Educación Básica Adultos,
Talleres de Educación Manual y Centros de Educación Física, todos de la
Secretaría de Educación;
Que se estima
necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo
titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quienes ya son titulares
en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo;
Que resulta
conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra
prestando servicios en los establecimientos del Nivel y no cuenta con Título
Docente para su desempeño, permitiendo su participación en el presente
concurso, a los fines de garantizar la
prestación del servicio;
Que resulta necesario
a los fines de la valoración de la antigüedad para el acceso de los cargos,
establecer una diferenciación entre aquellos docentes que la acrediten en
escuelas oficiales de gestión pública y los de escuelas oficiales de gestión
privada;
Que por ello se
establece un reconocimiento a aquellos docentes que en las escuelas oficiales
de gestión pública han ido acumulando antigüedad como suplentes, en base al
escalafón que año a año habilita un orden de mérito para aspirar a suplencias
en dichas escuelas. En tal sentido se acude a una acción positiva a efecto de
recomponer una situación fundacional
diferente (Constitución Nacional, Artículo 75º - Inc. 22 y 23;
Constitución Provincial Artículo 113º);
Que es pertinente
subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos
no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de
Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su
competencia en la materia;
Que este Ministerio
ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento
Docente de Nivel Primario a través de distintas resoluciones, de acuerdo con
los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;
Que a los efectos de
garantizar la formación continua en los docentes que titularicen por la
presente, se convocará a un perfeccionamiento en lo que respecta al
conocimiento de herramientas tecnológicas y de gestión, entre ellas sistemas y
utilización de la web, para formarse en los nuevos modelos de simplificación
administrativa;
Que esta convocatoria
ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;
Que han tomado la
participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y
de Administración;
Que las Direcciones
Provinciales de Educación Primaria, de Adultos y de Educación Física, han
tomado debida intervención;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
R E S U E L V E :
1º) - Convocar
a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos y horas
cátedra vacantes en Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias
Comunes Nocturnas, Nivel Primario
dependiente de Escuelas
Normales, Escuelas de
Jornada Completa,
Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas
Inteculturales Bilingües, Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel
Primario para Adultos, Centros de Alfabetización y Educación Básica de Adultos,
Talleres de Educación Manual y Centros de Educación Física de la Secretaría de
Educación, conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.
2º) - Establecer
que la responsabilidad de Jurado Concursal enmarcada en las disposiciones del
Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán
desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento de Educación Primaria - Zona
Norte y Zona Sur, conforme la constitución y funciones consagradas en el
Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Anexo II
aprobado en el Apartado 1º de esta resolución.
3º) - Afectar
las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con
posterioridad a la realización del último movimiento de traslado.
4º) - Facultar
a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no
previstos en este decisorio.
5º) - Establecer
que a los efectos de la conformación de los escalafones para la cobertura de
suplencia del personal docente del Nivel Primario y Modalidades
correspondientes al año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26º
del Anexo I del Decreto Nº 4762/82, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en
el concurso de ingreso convocado por la presente.
6°) -Hágase saber y archívese.
Prof. ELIDA E. RASINO
Ministra de Educación
ANEXO I DE LA RESOLUCION N°
1471/2010
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y
HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
1°. De los cargos y
horas cátedra a concursar
Cargo Códigos
1.1 Maestro de Grado de Escuela Primaria Común
Diurna 563-797
1.2 Maestro de Grado de Escuela Jornada
Completa con y sin albergue 565-566
1.3 Maestro de Grado de Escuela Hogar 562
1.4 Maestro de Grado de Escuela Primaria Común
Nocturna 564
1.5 Educador de Adultos 794
1.6.a Capacitador Laboral (Lengua Mocoví) 570
1.6.b Capacitador Laboral (Especialidad
Construcción) 570
1.6.c Capacitador Laboral (Especialidades Artesanías
,
Manualidades y Expresión Artística) 570
1.6.d Capacitador Laboral (Especialidad Alimentación) 570
1.6.e Capacitador Laboral (Informática, computación
y multimedios) 570
1.6.f Capacitador Laboral (Mecánica y Electrónica) 570
1.7 Celador
Escuela Hogar 509
1.8 Maestro Tecnología (Taller – Carpintería) 568
1.9 Maestro Tecnología (Taller – Pintura) 568
1.10 Maestro Tecnología (Taller – Mimbrería) 568
1.11 Maestro Tecnología (Taller – Cerámica) 568
1.12 Maestro Tecnología (Taller – Aeromodelismo) 568
1.13 Maestro Tecnología (Taller – Encuadernación) 568
1.14 Maestro Tecnología (Taller – Herrería) 568
1.15 Maestro Tecnología (Taller - Escuela Hogar -
Carpintería) 556
1.16 Maestro de Dibujo 549
1.17 Maestro de Dibujo Escuela Hogar 556
1.18 Maestro de Educación Musical 551
1.19 Maestro de Educación Musical Escuela Hogar 556
1.20 Maestro Tecnología 547
1.21 Maestro Tecnología (Escuela Hogar) 556
1.22 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra -
Inglés 784
1.23 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra -
Francés 784
1.24 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra -
Italiano 784
1.25 Maestro Especialidad Dpto. Aplicación 1ra -
Computación 784
1.26.a Horas cátedra
Inglés 7° grado – Escuelas Primarias 100
– F 41
1.26.b Horas cátedra inglés 7° grado
–Escuelas Primarias Nocturnas 100 – F
41
1.27.a Horas cátedra Tecnología
7° grado – Escuelas Primarias 100 – F
41
1.27.b Horas cátedra Tecnología 7° grado –
Escuelas Primarias Nocturnas 100 – F
41
1.28 Maestro de Educación Física 550-784
1.29 Maestro de Educación Física Escuela Hogar 556
1.30 Horas cátedra Educación Física 100-950
1.31 Secretario 575-578
1.32 Bibliotecario 505
1.33 Maestro Especial Jornada Simple Técnicas
Agropecuarias 561
1.34 Maestro de Grado - Escuela Bilingüe 563
1.35 Maestro de Grado - Escuela Bilingüe - Idóneo
Idioma 563
1.36 Maestro de Educación Física - Escuela Bilingüe 550
1.37 Maestro de Educación Musical - Escuela
Bilingüe 551
1.38 Maestro de Dibujo - Escuela Bilingüe 549
1.39 Maestro Tecnología - Escuela Bilingüe 547
1.40 Horas Cátedra Inglés 7° Grado - Escuela
Bilingüe 100 - F.41
1.41 Horas Cátedra Tecnología 7° Grado - Escuela
Bilingüe 100 – F. 41
1.42 Maestro de Grado de Escuela Primaria Nocturna
–Carcelaria- 564
1.43 Maestro de Educación Física – Carcelaria- 550
1.44 Horas Cátedra Inglés 7° Grado de Escuela
Carcelaria 100 – F. 41
1.45 Horas Cátedra Tecnología 7° Grado de Escuela
Carcelaria 100 – F. 41
1.46 Horas Cátedras Educación Física - Escuela Bilingüe 100 – F. 41
1.47 Horas Cátedras Tecnología 7° Grado - Primaria
Nocturna 100 – F. 41
1.48 Horas Cátedras Inglés 7° Grado – Primaria
Nocturna 100– F. 41
Los cargos de Maestro
de Dibujo (Código 784), Educación Musical (Código 784) y Tecnología (Código
784/852) de escuelas Normales Transferidas se unifican en los cargos código:
549, 551 y 548 respectivamente.
ANEXO II DE LA RESOLUCION
N° 1471/2010
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS Y
HORAS CÁTEDRA VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CAPÍTULO I
De los cargos a
concursar
1°.- Se concursan los
cargos y horas cátedra vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a
Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas Primarias Comunes Nocturnas, Nivel
Primario dependientes de las Escuelas Normales, Escuelas de Jornada Completa,
Escuelas de Jornada Completa con Albergue, Escuela Hogar, Escuelas Bilingües,
Escuelas Carcelarias, Centros Educativos Nivel Primario para Adultos, Centros
de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, Talleres de Educación Manual y
Centros de Educación Física, dependientes
de la Secretaría de Educación, remanentes del último movimiento de traslado.
CAPITULO II
Del Jurado
2°.- Los miembros
integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria se
constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como
cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades
individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará
sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto
N° 1339/08 y la presente convocatoria.
De la sede del
Jurado.
3°.- A los fines de
la sustanciación del presente concurso se establecen dos sedes determinadas de
la siguiente manera:
3.1. Sede Zona Norte: Comprende a las
Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX y ubicada en calle 4 de Enero 2227,
planta baja (ciudad de Santa Fe).
3.2. Sede Zona Sur:
Comprende a las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII y ubicada en calle 9
de Julio 80, planta alta (ciudad de Rosario).
CAPÍTULO III
De los aspirantes
4°.- Condiciones: Los
aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las
siguientes condiciones:
4.1. Para Maestro de Grado y Educador de Adultos, poseer título docente
para el cargo que concursa registrado en el Ministerio de Educación de la
Provincia de Santa Fe.
4.2. Para el
cargo de Maestro de especialidades u
horas cátedras: poseer título docente o con competencia Habilitante o
Supletorio registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe
para el cargo que concursa.
4.3 En caso de no
tener los títulos indicados en el punto anterior para el cargo de Maestro de
especialidades u horas cátedra aspirados, sólo podrán inscribirse los
aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en
escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados
por la autoridad escolar correspondiente.
4.4. No estar
cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o
administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la
convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la
sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado. No
encontrarse cumpliendo Tareas Diferentes (Transitorias o definitivas) en
cualquier cargo/horas al momento de la inscripción
4.5. No encontrarse
inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se
produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del
concurso, el aspirante será automáticamente eliminado.
4.6. Los catedráticos
a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres
(3) escuelas de este Nivel (incluyendo todas las modalidades). Si ya fuera
titular en tres (3) escuelas o más de este Nivel al momento de la convocatoria,
en ningún caso podrá aumentar si dispersión laboral.
4.7. No tener más de
40 años cumplidos a la fecha de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad
se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales
se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación
este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en
carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.
De la Inscripción
5º.- Los aspirantes
podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la
titularidad en cargos pertenecientes a la misma. El plazo de inscripción será
de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos por el Decreto N°
1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los
siguientes requisitos:
5.1. Inscripción web,
la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del
Formulario específico disponible en el portal de la Provincia
(www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por
triplicado. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de
declaración jurada.
5.2. Presentar la
siguiente documentación:
5.2.1. Declaración
Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones
disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial, estar cumpliendo
tareas diferentes transitorias o definitivas y sobre existencia de trámites de
titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.
5.2.2. Fotocopia del
Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de
documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado,
autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar.
5.2.3. Fotocopia del
título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o
escolar. Fotocopia
de otros títulos
afines a la especialidad a la que se inscriben, que pudieren habilitar para el
desempeño del cargo al que aspira
5.2.4. Declaración
Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la
fecha de la convocatoria.
5.2.5. Constancias de
esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.
5.2.6. Carpeta médica
o constancia de iniciación de trámite. Para el caso en que el aspirante no
tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción
para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la
titularización.
6º.- La documentación
debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar se
presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados
precedentemente, numerada correlativamente, firmada en cada hoja y con el
índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por
intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o
notarial, en un establecimiento de Educación Primaria oficial de Gestión
pública oficial elegida por el aspirante a sus efectos, la cual se constituirá
en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal que designe
la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma,
sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento
y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento de Nivel Primario
correspondiente. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para
cualquier reclamo por este acto.
7º- En caso de que el
aspirante haya presentado la documentación mencionada en el punto precedente
por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones en el mismo cargo,
solamente deberá incorporar la declaración jurada. No deberá incorporar
constancia de nuevos desempeños, ya que éstos se verifican por el Sistema de
Administración de Recursos Humanos.
8°- Cada
Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en los puntos
anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de
finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual
deberá ser previamente comunicada. En casos de situaciones de fuerza mayor
(catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del
establecimiento) la autoridad
competente podrá prorrogar los plazos.
Cada Establecimiento
Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de
inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, por cargo y nivel alojada
a sus efectos en la página web mencionada en el punto 5.1., donde figura el
detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del
aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por
duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el
Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por
el Director.
9º.- Las solicitudes
de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las
copias de las actas labradas al
finalizar la inscripción, serán remitidas a la Junta
de
Escalafonamiento
correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de
la clausura.
10º.- Con
posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados,
la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres
(3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada,
bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11°.- Los aspirantes
que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la
fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título
condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a
sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la
nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado
del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas
actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal
carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de
Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los
efectos que pudieran corresponder.
12º.- Los inscriptos
deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento
de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al
momento de la inscripción.
Causas de Exclusión
13º.- Serán causales
de exclusión de este concurso:
13.1. No reunir las
condiciones exigidas en esta convocatoria.
13.2. No justificar a
requerimiento de las Juntas de
Escalafonamiento, los defectos formales o de contenido de la documentación o
datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable
sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una
falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá
ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento
de tenerlo por no inscripto.
13.3. Alterar datos
en la Declaración Jurada.
13.4. No cumplir en
tiempo y forma con las instancias de inscripción.
CAPÍTULO IV
Valoración de los
antecedentes y título
14º. - La Junta de
Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos
docentes inscriptos en
el presente concurso. Los puntajes por antigüedad
y título son
acumulativos. De la
valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de
aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
Para cargos:
14.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la
antigüedad para el cargo al que aspira, no considerándose el desempeño
simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso de que el
aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar
en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de
ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de
inscripción, según lo siguiente:
14.1.1. Antigüedad
como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión
pública de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01)
por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya titularizado, sólo se
computará su antigüedad como suplente en el período posterior a su
titularización.
14.1.2. Antigüedad
como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas oficiales de gestión
privada de la Provincia de Santa Fe y en escuelas oficiales de gestión pública
o privada de otras Provincias, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día
de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo, sólo se computará su
antigüedad como suplente en el período posterior a la fecha de titularización.
14.1.3. Antigüedad
como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y
modalidad en el que se concursa en escuelas oficiales de gestión pública de la
Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de
desempeño, siempre que la situación de revista del cargo de base por la cual
ascendió sea como suplente.
14.1.4. Antigüedad como suplente en cargo
directivo con grado a cargo, en el nivel
y modalidad en escuelas
oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y de escuelas
oficiales de gestión pública y
privada de otras provincias, siempre que la situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea
como suplente a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
14.1.5. Antigüedad en establecimientos que no
pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe u otras
provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.
Para catedráticos:
14.2. De la
antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para las horas cátedra que
aspira, no considerándose el desempeño simultáneo ni cómputo por doble turno.
Dicha antigüedad se registrará según lo siguiente:
14.2.1. Antigüedad como titular en las horas
cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la
Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de
desempeño.
14.2.2. Antigüedad como suplente en las horas
cátedra que se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la
Provincia de Santa Fe, a razón de cinco milésimos (0,005) por día de desempeño.
14.2.3. Antigüedad
como suplente o titular en las horas cátedra que se concursa, en escuelas
oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y oficiales de gestión
pública o privada de otras jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto
(0,001) por día de desempeño.
14.2.4. Antigüedad en
establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia
de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de
desempeño.
14.3. De los Títulos:
Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la
normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo
caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:
14.3.1. Título
docente, nueve (9) puntos.
14.3.2. Título
habilitante, seis (6) puntos.
14.3.3. Título
supletorio, tres (3) puntos.
14.3.4. Idóneo, cero
(0) puntos.
15º.- En caso de
empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente
prelación:
15.1. Los puntos del
rubro títulos del cargo para el que aspira.
15.2. Promedio de
Práctica de la enseñanza.
15.3. Promedio
general del título.
15.4. Sorteo.
CAPÍTULO V
De los escalafones
16°.- En orden a la
sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta
de Escalafonamiento Docente
confeccionará los escalafones
de cada una
de las
Delegaciones
Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en
el Capítulo IV, generándose dos escalafones:
Para cargos:
16.1. Primer
escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con la
titularidad en idéntico cargo y modalidad al concursado a la fecha de la
convocatoria y hasta la toma de posesión.
16.2. Segundo
escalafón: elaborado con los aspirantes que cuenten con la titularidad en
idéntico cargo u horas cátedra y modalidad al que concursa del Sistema
Educativo en escuelas de la Provincia de Santa Fe u otras provincias al momento
de la convocatoria.
Para catedráticos:
16.3. Escalafón
único.
17º.- Los escalafones
se elaborarán con los siguientes datos:
17.1. Número de orden
que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos
obtenidos.
17.2. Apellido y
nombres del concursante.
17.3. Documento de
Identidad: Tipo y número.
17.4. Puntaje
obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de
este Anexo.
18°.- Los escalafones
correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de
Educación, la que los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante
cinco (5) días hábiles en el sitio web oficial del Ministerio de Educación.
De las impugnaciones
19º.- Las
impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de
Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO VI
De los ofrecimientos
20º.- Aprobados
definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de
Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la
Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo
escalafón, en lugar y fecha a comunicar
por la
autoridad de aplicación. En ningún caso
podrán acceder a más
de dos cargos como titular en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
21º.- Todos los
términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la
Administración Pública.
22°.- Para toda
recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos
establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado
por los Decretos N°145/07 y 1339/08.
23°.- Sólo se podrán
recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de
procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y
en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La
apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el que
resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la
apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la
decisión respectiva.
24°.- La mera
interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No
obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de
Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general,
para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se
acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento
de selección, nulo de nulidad absoluta.
25°.- En el caso de
aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo
determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la
finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones
establecidas en los puntos 14.1.2 y
16.2 del presente Anexo.
26º.- Los legajos
docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y
antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser
evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el
Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase
su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido por el
Decreto 1339/08.
27°.- Se deja
establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que
aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución Nº 1211/09) y luego desistió
de ocupar dicho cargo.
S/C 5252 Oct. 7 Oct. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 1472
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT
2010
V I S T O:
El Expediente Nº
00401-0202728-6 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría
de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir
cargos docentes vacantes en distintos establecimientos de la Modalidad
Especial; y
CONSIDERANDO:
Que garantizar el
derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión
ministerial, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;
Que la fuente legal
para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y
modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y su
modificatoria Nº 12.356, en su Artículo 1º, como en el Decreto Nº 1311/82 y su
modificatorio Nº 145/07 (cfr. Artículo 1° del Anexo que aprueba); y en la Ley
N° 11.149;
Que mediante el
Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se
faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a
las convocatorias concursales, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del
Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso
correspondiente;
Que el Decreto Nº
1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Único -Artículos 1º - Inciso
a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de
Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos
competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente
que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que en las presentes
actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos
vacantes en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por
Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales e
Irregulares Sociales y cargos de la Modalidad Especial en Escuelas Primarias,
Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y
Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes dependientes de la
Dirección Provincial de Educación Especial, todos de la Secretaría de
Educación;
Que se estima
necesario priorizar a aquellos docentes que todavía no han accedido a un cargo
titular, estableciendo un tratamiento diferenciado con quienes ya son titulares
en el mismo cargo y aspiran a obtener un segundo;
Que el reconocimiento
de la antigüedad en escuelas oficiales de gestión pública justifica un puntaje diferenciado, atento a las
características y las calidades de los procedimientos de ingreso reglados bajo
el régimen de suplencias vigente en el Nivel y Modalidades objeto de esta
convocatoria;
Que por ello se establece un reconocimiento a
aquellos docentes que en las escuelas oficiales de gestión pública han ido
acumulando antigüedad como suplentes, en base al escalafón que año a año
habilita un orden de mérito para aspirar a suplencias en dichas escuelas. En
tal sentido, se accede a una acción positiva, a efectos de recomponer una
situación fundacionalmente diferente. (Constitución Nacional- Artículo 75º -
Inc. 22- 23; Constitución Provincial- Artículo 113º);
Que resulta
conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra prestando
servicios en los establecimientos de la modalidad y no cuenta con Título
Docente para su desempeño, permitiendo su participación en el presente
concurso, a los fines de garantizar la
prestación del servicio;
Que es pertinente
subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos
no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de
Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su
competencia en la materia;
Que este Ministerio
ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento
Docente de la Modalidad Especial a través de distintas resoluciones, de acuerdo
con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;
Que a los efectos de
garantizar la formación continua en los docentes que titularicen por la
presente, se convocará a un perfeccionamiento en lo que respecta al
conocimiento de herramientas tecnológicas y de gestión, entre ellas sistemas y
utilización de la web, para formarse en los nuevos modelos de simplificación
administrativa;
Que esta convocatoria
ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;
Que han tomado la
participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y
de Administración;
Que la Dirección
Provincial de Educación Especial ha tomado debida intervención;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
1º) - Convocar
a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos vacantes en
los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas
Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales e Irregulares
Sociales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación
Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes dependientes de
la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación,
conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.
2º) - Establecer
que la resolución de Jurado Concursal enmarcada en la disosición del Capítulo
IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán
desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento Docente de Modalidad Especial,
conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo
la modalidad operativa señalada en el Anexo II aprobado en el Apartado 1º) de
esta resolución.
3º) - Afectar
las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con
posterioridad a la realización del último movimiento de traslado.
4º) - Facultar
a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no
previstos en este decisorio.
5º) - Establecer
que a los efectos de la conformación de los escalafones para la cobertura de
suplencia del personal docente de la Modalidad Especial correspondientes al año
2011, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 26º del Anexo I del Decreto
Nº 4762/82, se tendrá en cuenta el
puntaje obtenido en el concurso de ingreso convocado por la presente.
6°) -Hágase saber y archívese.
Prof. ELIDA E. RASINO
Ministra de Educación
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N°
1472/2010
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS
VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.
1°. De los cargos a
concursar
Cargo Códigos
1.1 Maestro de Enseñanza Diferencial-
Discapacitados Auditivos
(incluye Maestro de Educación
Diferencial – Estimulación Temprana) 555-739
1.2 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Discapacitados Visuales
(incluye Maestro de Educación
Diferencial – Estimulación Temprana) 555-739
1.3 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Discapacitados Mentales
(incluye Maestro de Educación
Diferencial – Estimulación Temprana
y Maestro de Enseñanza Diferencial con
funciones en Formación Laboral) 555-739
1.4 Maestro de Enseñanza Diferencial - Musical 558–788
1.5 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Actividades Prácticas 558-788
1.6 Maestro de Enseñanza Diferencial - Educación
Física 557-788
1.7 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Granjera 558
1.8 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Albañilería 558
1.9 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Carpintería 558–788
1.10 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Cerámica 558
1.11 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Encuadernación 558
1.12 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Herrería 558
1.13 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Mimbrería 558
1.14 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial -
Marroquinería 558
1.15 Psicopedagogo 573
1.16 Terapista Ocupacional 596
1.17 Psicólogo 502
1.18 Asesor Psicomédico 500
1.19 Fonoaudiólogo 539
1.20 Celador Enseñanza Diferencial – Preceptor
Especial 509-782
1.21 Gabinetista Psicotécnico 736
1.22 Kinesiólogo 572
1.23 Maestro Actividades Prácticas – Maestro Jefe
Transferidas 771
1.24 Secretario Esc. Especial 578
1.25 Secretario Esc. Especial transferida 758
1.26 Maestro Escuela Diferencial – Dibujo 558-788
1.27 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Psicomotricidad 788
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN
N° 1472/2010
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.
CAPÍTULO I
De los cargos a
concursar
1°.- Se concursan los
cargos vacantes detallados en el Anexo I pertenecientes a los Servicios
Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para
Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Irregulares Sociales, Centro de
Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios
Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes, dependientes de la Dirección
Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación, remanentes del
último movimiento de traslado.
CAPITULO II
Del Jurado
2°.- Los miembros
integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de la Modalidad Especial se
constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como
cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades
individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará
sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto
N° 1339/08 y la presente convocatoria.
De la sede del Jurado
3°.- A los fines de
la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende
todas las Delegaciones Regionales de la Provincia, que estará ubicada en calle
Mendoza 3051, planta baja, de la ciudad de Santa Fe.
CAPÍTULO III
De los aspirantes
4°.- Condiciones: Los
aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las
siguientes condiciones:
4.1. Para los cargos
1.1. Maestro de Enseñanza Diferencial- Discapacitados Auditivos (incluye
Maestro de Educación Diferencial- Estimulación Temprana); 1.2. Maestro de
Enseñanza Diferencial- Discapacitados Visuales (incluye Maestro de Educación
Diferencial- Estimulación Temprana); 1.3. Maestro de Enseñanza Diferencial-
Discapacitados Mentales (incluye Maestro de Educación Diferencial- Estimulación
Temprana y Maestro de Enseñanza Diferencial
con funciones en Formación Laboral); 1.6. Maestro de Enseñanza
Diferencial- Educación Física; 1.15. Psicopedagogo; 1.16. Terapista
Ocupacional; 1.17.. Psicólogo; 1.18. Asesor Psicomédico; 1.19. Fonoaudiólogo;
1.21. Gabinetista Psicotécnico; 1.22. Kinesiólogo; 1.27. Maestro de Enseñanza
Diferencial- Psicomotricidad, detallados en
el Anexo I
de la presente resolución: poseer
título con competencia de
carácter docente, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de
Santa Fe.
4.2. Para los cargos 1.4. Maestro de Enseñanza
Diferencial- Música; 1.5. Maestro de Enseñanza Diferencial- Actividades
Prácticas;1.7. Maestro de Enseñanza Diferencial- Granjera; 1.8. Maestro de
Enseñanza Diferencial- Albañilería; 1.9. Maestro de Enseñanza Diferencial-
Carpintería; 1.10. Maestro de Enseñanza Diferencial- Cerámica; 1.11. Maestro de
Enseñanza Diferencial- Encuadernación; 1.12. Maestro de Enseñanza Diferencial-
Herrería; 1.13. Maestro de Enseñanza Diferencial- Mimbrería; 1.14. Maestro de
Enseñanza Diferencial- Marroquinería; 1.20. Celador Enseñanza Diferencial-
Preceptor Especial; 1.23. Maestro de Actividades Prácticas- Maestro Jefe
Transferidas; 1.24. Secretario de Escuela Especial; 1.25 Secretario de Escuela
Especial Transferida; 1.26. Maestro Escuela Diferencial- Dibujo, detallado en
el Anexo I de la presente resolución: poseer título con competencia de carácter
docente, habilitante o supletorio registrado en el Ministerio de Educación de
la Provincia de Santa Fe. En el caso de no tener título para el cargo aspirado,
sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años
en el mismo cargo en el que se inscriben en escuelas de gestión oficial de la
Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de
reconocimiento de servicios.
4.3. No estar cumpliendo una sanción de
cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden
municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese
la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será
automáticamente eliminado. No encontrarse cumpliendo Tareas Diferentes
(transitorias o definitivas) en cualquier cargo/horas al momento de la
inscripción.
4.4. No encontrarse
inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se
produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del
concurso, será automáticamente eliminado.
4.5. Los catedráticos
a titularizar mediante este concurso, podrán hacerlo hasta en un máximo de tres
(3) escuelas de esta modalidad. Si ya fuera titular en tres (3) escuelas o más
de esta modalidad al momento de la convocatoria, en ningún caso podrá aumentar
si dispersión laboral.
4.6. No tener más de
40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante
excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos
y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes.
No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en
carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.
De la Inscripción
5º.- Los aspirantes
podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la
titularidad en cargos pertenecientes a la misma. El plazo de inscripción será
de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos por el Decreto N°
1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los
siguientes requisitos:
5.1. Inscripción web, la solicitud de
inscripción se realizará
de manera virtual
a través del
Formulario específico disponible
en el Portal de la
Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y
presentado por triplicado. Los datos consignados en el formulario tendrán
carácter de declaración jurada.
5.2. Presentar la
siguiente documentación:
5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o
inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación
por procesamiento judicial, estar cumpliendo tareas diferentes transitorias o
definitivas y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934,
a la fecha de la convocatoria.
5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad,
donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos,
fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial,
notarial o escolar.
5.2.3. Fotocopia del
título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por
autoridad judicial, notarial o escolar. Fotocopias de otros títulos afines a la
especialidad a la que se inscriben, que pudieren habilitar para el desempeño
del cargo al que aspira.
5.2.4. Declaración
Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la
fecha de la convocatoria.
5.2.5. Constancias de
esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.
5.2.6. Carpeta médica
o constancia de iniciación de trámite. Para el caso en que el aspirante no
tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción
para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la
titularización.
6º.- La documentación
debidamente autenticada por autoridad judicial notarial o escolar se presentará
en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente,
foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será
entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido
por autoridad judicial o notarial, en una escuela de Modalidad Especial oficial
de gestión pública elegida por el aspirante a sus efectos, la cual se
constituirá en Escuela Receptora. Al recibir la inscripción, el personal que
designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con
firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el
duplicado en el establecimiento y el original se remitirá
a la Junta de Escalafonamiento Especial. Dicho triplicado se constituirá en
comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
7º.- En caso que el
aspirante haya presentado la documentación mencionada en el apartado precedente
por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones, solamente deberá
incorporar la declaración jurada. No deberá incorporar constancias de nuevos
desempeños ya que éstos se verifican por el Sistema de Administración de
Recursos Humanos.
8°.- Cada Escuela
Receptora recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores
hasta el último día
hábil del plazo
establecido, a la hora
de finalización de atención al público determinado por el
establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En casos de
situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía,
fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior
competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de
Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Escuela
Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de
inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, por cargo y nivel alojada
a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde
figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del
aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por
duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el
Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por
el Director.
9º.- Las solicitudes
de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las
copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la
Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles
de la efectivización de la clausura.
10º.- Con
posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes.
En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados,
la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres
(3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada,
bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11°.- Los aspirantes
que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la
fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título
condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la
inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en
condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha
probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales
tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser
atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente.
La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su
finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12º.- Los inscriptos
deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento
de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al
momento de la inscripción.
Causas de Exclusión
13º.- Serán causales
de exclusión de este concurso:
13.1. No reunir las
condiciones exigidas en esta convocatoria.
13.2. No justificar a
requerimiento de las Juntas de Escalafonamiento, los defectos formales o de
contenido de la documentación o datos consignados en ella y que,
verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad
material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se
realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un
término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.
13.3. Alterar datos
en la Declaración Jurada.
13.4. No cumplir en
tiempo y forma con las instancias de inscripción.
CAPÍTULO IV
Valoración de los
antecedentes y título
14º. - La Junta de
Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes
inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son
acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de
orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
14.1. De la
Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo que aspira, no considerándose el desempeño
simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso que el
aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar
en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de
ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de
inscripción, según lo siguiente:
14.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que
se concursa, en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa
Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de
que el aspirante haya titularizado, sólo se computará su antigüedad como
suplente en el período posterior a su titularización.
14.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo
que se concursa, en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de
Santa Fe y en escuelas oficiales de gestión pública y privada de
otras Provincias, a razón
de un milésimo de punto
(0,001) por día
de desempeño. En caso de ser titular en idéntico cargo, sólo se
computará su antigüedad como suplente en el período posterior a la fecha de
titularización.
14.1.3. Antigüedad como suplente en cargo
directivo con o sin grado a cargo, en el nivel y modalidad en el que se
concursa en escuelas oficiales de gestión pública de la Provincia de Santa Fe,
a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño, siempre que la
situación de revista del cargo de base por la cual ascendió sea como
suplente.
14.1.4. Antigüedad
como suplente en cargo directivo con grado a cargo, en el nivel
y modalidad en escuelas oficiales de gestión privada de la Provincia de Santa Fe y de escuelas
oficiales de gestión pública y privada de otras provincias, siempre que la situación de revista del cargo de base por
la cual ascendió sea como suplente, a
razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
14.1.5. Antigüedad en
establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia
de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de
desempeño.
14.2. De los Títulos:
Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la
normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo
caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:
14.2.1. Título
docente, nueve (9) puntos.
14.2.2. Título
habilitante, seis (6) puntos.
14.2.3. Título
supletorio, tres (3) puntos.
14.2.4. Idóneo, cero
(0) puntos.
15º.- En caso de
empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente
prelación:
15.1. Los puntos del
rubro títulos del cargo al que aspira
15.2. Promedio de la
Práctica de la enseñanza
15.3. Promedio
general del título.
15.4. Sorteo.
CAPÍTULO V
De los escalafones
16°.- En orden a la
sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta
de Escalafonamiento Docente
confeccionará los escalafones
de cada una
de las Delegaciones Regionales
de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo
IV, generándose dos escalafones:
16.1. Primer
escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con la
titularidad en idéntico cargo y modalidad al concursado a la fecha de la
convocatoria y hasta la toma de posesión.
16.2. Segundo escalafón: elaborado con los
aspirantes que cuenten con la titularidad en idéntico cargo u horas cátedra y
modalidad al que concursa del Sistema Educativo en escuelas de la Provincia de
Santa Fe u otras provincias al momento de la convocatoria.
17º.- Los escalafones
se elaborarán con los siguientes datos:
17.1. Número de orden que haya correspondido al
concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
17.2. Apellido y
nombres del concursante.
17.3. Documento de
Identidad: Tipo y número.
17.4. Puntaje obtenido en la valoración de los
antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.
18°.- Los escalafones
correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de
Educación, la que los aprobará y dispondrá su exhibición durante cinco (5) días
hábiles en sitio Web oficial del Ministerio de Educación.
De las impugnaciones
19º.- Las
impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de
Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO VI
De los ofrecimientos
20º.- Aprobados
definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de
Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la
Dirección General de
Recursos Humanos, hasta agotar
las vacantes o
el respectivo escalafón, en
lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación. En ningún caso podrán
acceder a mas de dos cargos como titular en el Sistema Educativo de la
Provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
21º.- Todos los
términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la
Administración Pública.
22°.- Para toda
recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos
establecidos en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado
por los Decretos N°145/07 y 1339/08.
23°.- Sólo se podrán
recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de
procedimiento establecidos en el decreto reglamentario de concurso de ingreso y
en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La
apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación, el que
resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la
apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la
decisión respectiva.
24°.- La mera
interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No
obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de
Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés
general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o
cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al
procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
25°.- En el caso de
aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo
determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la
finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones
establecidas en los Apartados 14.1.2 y 16.2 del presente Anexo.
26º.- Los legajos
docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y
antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser
evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el
Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase
su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el
Decreto N°1339/08.
27°.- Se deja
establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que
aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución N° 1212/09) y luego desistió
de ocupar dicho cargo.
S/C 5253 Oct. 7 Oct.
8
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 1473
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 01 OCT
2010
VISTO:
El Expediente N°
00401-0193896-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría
de Educación, plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ascenso para cubrir
Cargos Directivos vacantes en los Niveles de Educación Inicial, Primario y
Secundario de las Escuelas Normales Superiores y Escuelas Superiores de
Comercio; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos
concursos de ascenso para cubrir vacantes de cargos Directivos de Nivel
Inicial, Escuelas Primarias y Escuelas Secundarias convocados por Resoluciones
Nros. 011/03, 012/03 y 295/02, respectivamente, se exceptuó de tal derecho al
personal docente de las Escuelas Normales Superiores, motivo por el cual la
mayor parte de los docentes en cargos directivos se encuentran en carácter de
interino;
Que en idéntica
situación se encuentran las Escuelas Superiores de Comercio en cuanto a sus cargos directivos del Nivel
Secundario;
Que tales hechos han
generado una doble discriminación de los docentes que se venían desempeñando,
dado que la imposibilidad de participar en concursos de ascenso para cargos
directivos ha generado también la exclusión de los concursos a supervisores;
Que tal circunstancia
de exclusión merece una medida reparatoria, de carácter único y excepcional,
que permita regularizar la inestabilidad y precarización laboral de los cargos
directivos que se encuentran en carácter de suplentes en las Escuelas Normales
Superiores y en Escuelas Superiores de Comercio, conformando para ello un
llamado a concurso de ascenso que tienda a poner en situación de igualdad a los
docentes que se desempeñan en dichos establecimientos, a fin de contemplar y
resolver un reclamo largamente formulado;
Que al concursar
cargos directivos de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Escuelas
Normales Superiores y de Educación Secundaria en Escuelas Superiores de
Comercio resulta de vital importancia la experiencia adquirida como docente y,
en particular, en el tipo de institución y en nivel cuyo cargo aspira
desempeñar;
Que el Artículo 113º
de la Constitución Provincial establece, además, que la ley asegura a los
docentes un régimen de ingreso, estabilidad y carrera profesional según sus
méritos;
Que resulta necesario
establecer como variable mensurable una antigüedad mínima como docente que
acredite el ejercicio profesional durante una determinada cantidad de
años;
Que es pertinente
considerar la pertenencia, lo que hace necesario adoptar como criterio una
antigüedad de 8 años en el desempeño en esos establecimientos que haga efectiva
una reparación a aquellos docentes que estuvieron, al momento del concurso de
ascenso a cargos directivos en las escuelas provinciales, excluidos por su
desempeño en Escuelas Normales Superiores y Superiores de Comercio;
Que tanto las
Escuelas Normales Superiores como las Escuelas Superiores de Comercio
constituyen tipos de organización institucional complejos bajo un modelo propio
de la Jurisdicción Nacional, al ser servicios educativos transferidos;
Que en la
Jurisdicción Nacional, las Escuelas Normales Superiores constituían, de acuerdo
con su normativa, Unidades Académicas, y que por decisión de este Ministerio,
si bien se mantienen dichas estructuras en la actualidad, las mismas deben ser
adecuadas a las características generales de todo el sistema educativo
provincial;
Que a tal efecto por
Resolución Nº 2057/09 se dispuso crear y asignar los cargos de Director de
Nivel Secundario de las Escuelas Normales Superiores que no contaban con dichas
funciones, como así también se crearon otros cargos directivos para completar
las plantas directivas de los otros niveles que conforman las referidas
instituciones sin que esto signifique un cambio en las estructuras orgánicas
institucionales;
Que la fuente legal
para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y
modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y su
modificatoria N° 12356 y en su Decreto Reglamentario N° 0089/02;
Que mediante la Ley
N° 8927, Artículo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en
los asuntos concernientes a la convocatoria y características de la
convocatoria concursal;
Que la Secretaría de
Educación ha establecido un espacio de encuentro con representantes de las
Escuelas Normales Superiores y de las Escuelas Superiores de Comercio para la
construcción participativa de las estructuras de funcionamiento de estas
unidades académicas, para lo cual se dictarán las normas necesarias que darán
cuenta no sólo de su identidad histórica sino que garantizarán su óptimo
funcionamiento;
Que las bases para
concretar el presente llamado a concurso han sido consensuadas y rubricadas en
Acta Paritaria de diciembre de 2009;
Que el Decreto N°
1339/08 en su Artículo 1° y en su Anexo Único (Artículo 1°, Inciso a, y
Artículo 3°, Incisos a, b, c, e y h) establece atribuciones a las Juntas de
Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos
competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente
que aspira al ascenso;
Que el Reglamento de
Concursos para Ascensos a Cargos Directivos y de Supervisión del Personal
Docente, aprobado por Decreto N° 089/02, al haber sido suscripto con
anterioridad al Decreto N° 1339/08, no contempla la participación de las
Juntas de Escalafonamiento
como Jurado de Concurso, motivo por
el cual, y según las
atribuciones
conferidas por el Artículo 36° del
mencionado Reglamento,
resulta oportuno establecer la
intervención de dos Jurados concursales en donde se garantice la correcta
evaluación de antecedentes de los aspirantes, a través del trabajo de las
Juntas de Escalafonamiento Docente, y de la idoneidad y expertez necesaria para
el desempeño directivo a través de la ingerencia de un Jurado de Oposición a
esos efectos conformado;
Que es voluntad de
esta gestión ministerial poner en funcionamiento un nuevo sistema de
escalafonamiento que resuelva el ascenso largamente demandado por la docencia
de las Escuelas Normales Superiores y de las Escuelas Superiores de Comercio de
modo previsible, general, ágil y democrático a través de Juntas de
Escalafonamiento y de Jurados especialmente constituidos a tal efecto;
Que a los fines de
garantizar la preservación de la unidad pedagógica, académica, administrativa y
de gestión, que favorezca la articulación e integración de los diferentes
niveles, resulta oportuno conformar un Jurado de Oposición, integrado por
directores y/o supervisores titulares representativos de los Niveles Inicial,
Primario, Secundario y Superior y/o especialistas en educación con acreditación
y experiencia docente en el nivel y en la función;
Que los
representantes del Nivel Superior, pueden quedar exceptuados del requerimiento
de titularidad debido a la ausencia de concursos de titularización de
directores para ese nivel, y que deberán contar con una antigüedad docente no
inferior a quince (15) años;
Que a los miembros
del Jurado de Oposición se les deberá conceder mientras dure su función, la
licencia prevista en el Reglamento de Licencias para el Personal Docente,
Artículo 28º del Decreto N° 4597/83, conforme se establece en el Artículo 13º
del Decreto Nº 89/02;
Que el concurso debe
contemplar un mecanismo de oposición de los aspirantes al ascenso que permita
apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y
competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión
directiva;
Que las capacidades
de los aspirantes al ascenso para ejercer una dirección acorde con las demandas
y necesidades socio-educativas que garanticen trabajo en equipo, administración
del tiempo, creatividad, manejo de conflictos, desarrollo organizacional,
comunicación eficiente, motivación, calidad y liderazgo institucional, serán
evaluadas a través de la participación de los aspirantes de instancias escritas
y orales, con fuerte énfasis en la reflexión de la praxis educativa;
Que las mencionadas
capacidades sólo pueden ser apreciadas a través de un sistema de oposición que
evidencie las condiciones del postulante y evaluadas por un Jurado a sus fines
constituidos;
Que este Ministerio
ha designado a los miembros para conformar las Juntas de Escalafonamiento
Docente de Nivel Inicial, Primario y Secundario a través de las Resoluciones
Nros. 1000/08, 1001/08 y 1554/08 respectivamente, de acuerdo con los
requerimientos y condiciones fijados por el Decreto N° 1339/08;
Que resulta
conveniente subdelegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en
los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley N° 12817
de Ministerios;
Que las Direcciones
Provinciales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación
Secundaria y de Educación Superior e Investigación Educativa como asimismo las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado
debida intervención;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
1º) - Convocar
a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos
Directivos vacantes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en las Escuelas
Normales Superiores y Escuelas Superiores de Comercio, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley N° 8927 y en el Decreto Reglamentario N° 0089/02
y conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II y III que forman parte de la
presente.
2º) - Establecer
que las funciones del Jurado Concursal fijadas en el Capítulo III del Anexo
aprobado por el Decreto N° 089/02, en lo que respecta a la valoración de
antecedentes, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento de
Educación Inicial, Primaria y Secundaria constituidas mediante Resoluciones
Nros. 1000/08, 1001/08 y 1554/08, conforme el Decreto N° 1339/08, bajo la
modalidad operativa establecida en el Anexo III de la presente.
3º) - El
Jurado de Concurso de Oposición estará integrado por cinco (5) miembros, cuatro
(4) designados por el Ministerio de Educación, representativos de los Niveles
Inicial, Primario, Secundario y Superior, y uno (1) designado por la entidad
gremial más representativa del sector. En todos los casos deberán ser
directores o supervisores titulares o bien especialistas en educación con
acreditación y experiencia docente en el nivel y la función. Al menos un
representante deberá contar con antecedentes en alguna Escuela Normal Superior
y en idénticas condiciones un representante deberá contar con antecedentes en
alguna Escuela Superior de Comercio. El representante del Nivel Superior puede
quedar exceptuado del requisito de titularidad, dado que no se han efectivizado
los concursos para el nivel. Deberán contar con una antigüedad docente no inferior
a quince (15) años.
4º) - Encomendar
a la Secretaría de Educación elevar a la suscripta, en un plazo de diez (10)
días de firmada la convocatoria, una propuesta de integración de un Jurado de
Oposición y su sede de funcionamiento.
5º) - Establecer
que a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición que por este
acto se determina, no se les computará inasistencia debiendo para ello
acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades del
establecimiento educativo del
cual depende. Dicha
franquicia se extiende para la oportunidad del ofrecimiento de los cargos.
6º) - Facultar
a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no
previstos en este decisorio.
7º) -Hágase saber y archívese.
Prof. ELIDA E. RASINO
Ministra de Educación
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO
DOCENTE Y JURADO DE OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN
INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES.
De los cargos a
concursar
1º.- Se concursan los
cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria de las Escuelas Normales Superiores Nros. 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 40 y 41 dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria respectivamente, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nº NIVEL CÓDIGO/TAREA
212-1
222-999
119-1
127-9
31 Secundario 212-1
119-1
127-9
212-1
222-999
119-1
127-9
127-9
119-3
127-3
33 Secundario 212-1
119-1
127-9
Inicial 119-3
212-1
222-999
127-9
127-9
119-3
127-3
212-1
222-999
127-9
127-9
119-3
127-3
212-1
222-999
119-1
127-9
127-9
Inicial 119-3
212-1
222-999
119-1
127-9
Inicial 119-3
212-1
222-999
119-1
127-9
Inicial 119-3
212-1
222-999
222-999
Primario 127-8
Inicial 131-5
212-1
222-999
119-1
127-9
127-9
ANEXO
II DE LA RESOLUCIÓN Nº
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO
DOCENTE Y JURADO DE OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA EN ESCUELAS SUPERIORES DE COMERCIO.
De los cargos a
concursar
1º.- Se concursan los
cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Educación Secundaria de las
Escuelas Superiores de Comercio Nros. 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y
51 dependientes de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nº NIVEL CÓDIGO/TAREA CÓDIGO A CREAR
39 Secundario 217 - 1
212
-1
222-999
222-999
222-999
44 Secundario 212 - 1
45 Secundario 222-999 212
- 1
212
- 1
222-999
222-999
212
- 1
222-999
212
- 1
222-999
212
- 1
222-999
212
- 1
222-999
51 Secundario 217 - 1
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N°
CONVOCATORIA A
CONCURSO DE ASCENSO POR ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN, POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO
DOCENTE Y JURADO DE OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN
INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA EN ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y CARGOS
DIRECTIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN ESCUELAS SUPERIORES DE COMERCIO.
CAPITULO I
De los Jurados de
Evaluación de antecedentes
1. Los miembros integrantes
de las Juntas de Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial, Primario y Secundario se constituyen como Jurado de
evaluación de antecedentes para cada uno de los Niveles abarcados por la
presente convocatoria. Cada Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de
sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será
ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las
pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente
convocatoria.
De la sede de los
Jurados de evaluación de antecedentes.
2. A los fines de la
sustanciación del presente concurso se establecen las siguientes:
2.1. Junta de
Escalafonamiento Docente de Nivel Inicial: comprende todas las Delegaciones
Regionales, ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta alta de la ciudad de Santa
Fe.
2.2. Junta de
Escalafonamiento Docente de Nivel Primario: constituida por dos sedes:
2.2.1. Sede Zona
Norte: comprende las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX, ubicada en calle 4 de Enero 2227, planta
baja de la ciudad de Santa Fe.
2.2.2. Sede Zona Sur:
comprende las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII, ubicada en calle 9 de
Julio 80, planta alta de la ciudad de Rosario.
2.3. Junta de
Escalafonamiento Docente Nivel Secundario: constituida por dos sedes:
2.3.1. Sede Zona
Norte: Comprende las Delegaciones Regionales I, II, III, IV y IX, ubicada en
calle Mendoza 3051, planta alta de la ciudad de Santa Fe.
2.3.2. Sede Zona Sur:
Comprende las Delegaciones Regionales V, VI, VII y VIII, ubicada en calle 9 de
Julio 80, planta alta de la ciudad de Rosario.
Del Jurado de
Concurso de Oposición
12 Los miembros integrantes del Jurado de Concurso
de Oposición, que oportunamente sean designados, tal cual se establece en los
Apartados 3° y 4º de la presente Resolución, tendrán la función de Jurado
examinador y serán los responsables de evaluar las habilidades de los
concursantes definidas para desarrollar la función directiva según lo
establecido en el Capítulo III del presente Anexo, siendo su sede la que
establezca la Secretaría de Educación.
CAPITULO II
De los aspirantes
4. Condiciones: Los
aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las
siguientes condiciones:
4.1. Poseer título
docente para el nivel que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de
la Provincia de Santa Fe.
4.2. Ser docente
titular en el nivel y tipo de institución en que concursa (Escuela Normal
Superior o Superior de Comercio) a la fecha de inscripción, según el siguiente
detalle:
a) Nivel Inicial:
Director Jardín de Infantes función Vicedirector o Maestro de Nivel Inicial.
b) Nivel Primario:
Director de Escuela en función Vicedirector o Maestro de Grado.
c) Nivel Secundario:
Vicedirector o Catedrático.
4.3. Poseer una
antigüedad mínima de ocho (8) años en Escuela Normal Superior o en Escuela
Superior de Comercio en el nivel y tipo de establecimiento para el que concursa
(Normal Superior o Superior de Comercio).
De la Inscripción
5. Los aspirantes
podrán inscribirse para concursar cargos directivos de Escuelas Normales
Superiores o en Escuelas Superiores de Comercio de la Provincia de Santa Fe,
debiendo cumplimentar con los siguientes requisitos:
5.1. Inscripción Web,
la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del
formulario específico disponible en el Portal de la Provincia
(www.santafe.gov.ar) el cual deberá ser luego impreso y presentado por
triplicado, debiendo seleccionar hasta cinco (5) establecimientos en que desea
concursar. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de
Declaración Jurada. El Aspirante en esta instancia se notificará de un
cronograma en donde se establezcan las fechas respectivas, los criterios y
diseños para elaborar la propuesta teórico-práctica correspondiente a la
instancia de oposición.
5.2. Presentar la
siguiente documentación:
5.2.1. Formulario de
Inscripción completado virtualmente e
impreso por triplicado.
5.2.2. Formulario de
Declaración Jurada, alojado en la página web debidamente firmado, donde consta:
a) Existencia o
inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias y trámite
jubilatorio en curso.
12 Inexistencia de inhabilitación
por condena judicial.
5.2.3. Constancias de
antigüedad, al 31 de agosto de 2010, correspondientes al desempeño en Escuela
Normal Superior o Superior de Comercio, discriminadas en cargos y/u horas
cátedra del nivel al que aspira, completadas en formulario único alojado en la
página web y rubricadas por autoridad superior inmediata. En los casos en que
se contase con certificaciones suscriptas previamente a esta convocatoria, las
mismas tendrán validez cuando sean transcriptas al formulario único y
adjuntadas al mismo.
5.2.4. Fotocopia del
documento de identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de
documento, nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio actualizado,
autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
5.2.5. Fotocopia del
título con número de Registro de este Ministerio, autenticada por autoridad
judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
6. La Documentación
debidamente autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar, se
presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados
precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta
carpeta será entregada personalmente o por medio de representante, con poder
expedido por autoridad judicial o notarial, en una Escuela Normal Superior o
Escuela Superior de Comercio, según corresponda, elegida por el aspirante a los
efectos, de acuerdo con la opción establecida en el Apartado 5, el cual se
constituirá en Establecimiento Receptor. Al recibir la inscripción el personal
que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud
con firma y sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el
establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento del
Nivel respectivo, conforme lo establecido en el Apartado 1 del presente
Reglamento. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier
reclamo por este acto.
7. Cada
Establecimiento Receptor recibirá la documentación mencionada en el apartado
anterior hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de
finalización de atención al público determinado por el Establecimiento, el cual
deberá ser previamente comunicado.
Cada establecimiento
receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de
inscripción, confeccionará digitalmente y por el nivel, la correspondiente Acta
de Inscripciones, alojado a esos efectos en la página web mencionada en el
Apartado 5.1, donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre,
apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios
presentados). Las Actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director
y/o Vicedirector y por el Secretario y/o docente seleccionado por el Director
para tal fin.
8. Las solicitudes de
inscripción, la documentación exigida en el Apartado 5 del presente y las
copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidas a la
Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles
de efectivizada la clausura.
9. Con posterioridad
al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de
duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de
Escalafonamiento correspondiente deberá intimar al aspirante por el término de
dos (2) días hábiles para que presente el original de la documentación
observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su
autenticidad.
10. Los aspirantes
que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la
fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con
posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional.
De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con
posterioridad a la inscripción.
Los inscriptos
deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento
de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al
momento de la inscripción.
11. La Junta de
Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional.
Luego realizará el procesamiento de la misma, conforme a los requisitos de esta
Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la
admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando
fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de
exclusión. La falta de cumplimiento de los requisitos formales indicados a
partir del punto 5, será motivo de desestimación del aspirante.
Causas de Exclusión
12 Serán causales de exclusión de este concurso
las establecidas en el Artículo 9° del Decreto N° 0089/02.
12.1. No reunir las condiciones
exigidas, según la convocatoria.
12.2. Falsificar
documentación o datos en Declaraciones Juradas.
12.3. Estar incurso
en incompatibilidad según el Régimen de Incompatibilidades en vigencia.
12.4. Estar
inhabilitado por condena firme según sede que corresponda.
12.5. No lograr los
puntajes mínimos que pudieren requerirse en las distintas instancias.
12.6. No cumplir, en
tiempo y forma, cada una de las instancias concursales.
12.7. Incumplir las
pautas establecidas por el Jurado para las pruebas de oposición.
12.8. No acompañar o
entregar la documentación requerida por el Jurado en los plazos y condiciones establecidas en el Inciso
e) del Artículo 21° del reglamento aprobado por el citado Decreto; de acuerdo
con lo dispuesto en el Apartado 9° de este Anexo.
CAPITULO III
Criterios de
Evaluación
De la oposición
13. El Jurado valorará las instancias de oposición
que tendrán una ponderación de hasta quinientos (500) puntos y cuya
calificación será la resultante de dos instancias, a saber:
13.1. Instancia
escrita: que alcanzarán un valor de hasta un sesenta por ciento (60%) del total
del puntaje de la Oposición. Será condición aprobar la misma para pasar a la
defensa oral.
13.2. Instancia de
defensa oral: que alcanzará un valor de hasta cuarenta por ciento (40%) del
total del puntaje de la Oposición.
13.3. La Oposición se
considerará aprobada con un mínimo de trescientos cincuenta (350) puntos, de
los cuales al menos doscientos diez (210) corresponderán a la instancia escrita
y ciento cuarenta (140) a la parte oral, cifras mínimas que deben alcanzarse en
cada etapa para la aprobación.
Del trabajo del
Jurado de Oposición
14. El Jurado de
Oposición deberá establecer el diseño de la propuesta referenciándose en los
lineamientos de la política educativa provincial, debiendo para ello elevar a
la Secretaría de Educación un cronograma en el que se establezcan las fechas
para dar a conocer los criterios de evaluación.
15. A los efectos de
la corrección de las instancias de oposición, los miembros del Jurado dejarán
asentadas en actas las valoraciones realizadas. El resultado final de la
oposición de cada concursante será expresión consensuada de las calificaciones
de los miembros del Jurado. En el caso de que existieran marcadas divergencias
entre las valoraciones, el Jurado arbitrará los medios para lograr el consenso
necesario. En caso de no lograrse dicho consenso se definirá la valoración por
mayoría.
Las calificaciones
acordadas por el Jurado serán irrecurribles.
16. Finalizadas las instancias de oposición, el
Jurado realizará la carga de los puntajes en el sistema informático a esos
fines desarrollado, para su posterior comunicación a las Juntas de
Escalafonamiento Docente.
De los antecedentes
17. Las Juntas de
Escalafonamiento Docente deberán valorar los antecedentes presentados por
aquellos aspirantes al ascenso que hayan aprobado la oposición, teniendo en
cuenta el concepto de antigüedad según se establece a continuación:
17.1. La antigüedad
será registrada al 31 de agosto de 2010. Sólo será computada la antigüedad que
el aspirante posea en el mismo nivel y tipo de establecimiento para el que
concursa (Normal Superior o Superior de
Comercio). La asignación de los puntajes por antigüedad se realizará según lo
siguiente:
17.1.1. Antigüedad
como suplente en cargo de Director en el nivel que se concursa en Escuelas Normales Superiores de la Provincia
de Santa Fe, a razón de diez centésimos de punto (0,10) por día de desempeño.
Con un tope de cuatrocientos (400) puntos en el ítem.
17.1.2. Antigüedad
como titular en el cargo de Vicedirector en el nivel que se concursa en
Escuelas Normal Superior o Superior de Comercio de la Provincia de Santa Fe, a
razón de setenta y cinco milésimos de punto (0,075) por día de desempeño. Con
un tope de trescientos (300) puntos en el ítem.
17.1.3. Antigüedad
como suplente en el cargo de Vicedirector en el nivel que se concursa en Escuelas Normal Superior o
Superior de Comercio de la Provincia de Santa Fe, a razón de cinco centésimos
de punto (0,05) por día de desempeño. Con un tope de doscientos (200) puntos en
el ítem.
17.1.4. Antigüedad
total como docente en el nivel que se concursa en Escuelas Normal Superior o
Superior de Comercio de la Provincia de Santa Fe, a razón de veinticinco
milésimos de punto (0,025) por día de desempeño. Con un tope de cien (100)
puntos en el ítem.
17.1.5. Antigüedad total como docente en
el nivel del establecimiento donde concursa (antigüedad por pertenencia) a
razón de tres centésimos de punto (0,03) por día de desempeño. Con un tope de cien (100) puntos en el ítem.
17.2. En caso de
desempeño simultáneo en el mismo nivel, se valorará únicamente el cargo de
mayor jerarquía.
17.3. Si la suma de
la valoración de la antigüedad supera los quinientos (500) puntos, se tomará
dicho puntaje como tope máximo.
CAPITULO IV
De los escalafones
18. En orden a la
sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, las Juntas de Escalafonamiento Docente confeccionarán
los escalafones por establecimiento y
nivel (Inicial, Primario y Secundario) de acuerdo con la ponderación de antecedentes y oposición.
19. En caso de
empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:
19.1. Puntaje
obtenido en la valoración de la oposición.
19.2. Antigüedad en el cargo que
concursa, valorada por día de desempeño.
19.3. Antigüedad
docente en la institución donde concursa, valorada por día de desempeño.
19.4. Antigüedad en
el nivel, valorada por día de desempeño.
19.5. Promedio
general de título.
19.6. Sorteo.
20. Los Escalafones
se elaborarán con los siguientes datos:
20.1. Número de orden
que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
20.2. Apellido y
nombre del concursante.
20.3. Documento de
identidad: tipo y número.
20.4. Puntaje final
obtenido en la valoración de oposición y antecedentes.
20.5. Puntaje
obtenido en la valoración de la oposición.
20.6. Puntaje
obtenido en la valoración de los antecedentes.
21.Los escalafones
conformados serán elevados a la Dirección Provincial correspondiente, luego de
lo cual se dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles
en la página Web del Ministerio de Educación.
De las impugnaciones
22.Las impugnaciones
al Escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento
correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento
del período de exhibición.
CAPITULO V
De los ofrecimientos
23. Aprobados
definitivamente los escalafones y luego de exhibidos los mismos, el Ministerio
de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la
Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el
respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de
aplicación.
CAPITULO VI
De la recusación y
excusación
24. Cuando se
verificase que un aspirante sea cónyuge o tenga relación de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con uno o más
miembros de las Juntas de Escalafonamiento o del Jurado de Oposición, o cuando
se encontraren dentro de las causales de excusación establecidas en el Código
Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe, dichos integrantes deberán
excusarse de intervenir en el procedimiento concursal que involucra a aquellos,
para lo cual cubrirán dicha participación los miembros suplentes.
25. Los concursantes
tendrán derecho a recusar, con causa debidamente fundada, a uno o más
integrantes (titulares o suplentes) de los Jurados intervinientes, dentro de
los tres (3) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la causal
invocada, según la normativa existente.
26. Los casos de
recusación y excusación, en las oportunidades que se verificaren, serán
resueltos de inmediato por las Juntas de Escalafonamiento y/o el Jurado de
Oposición según la incumbencia, por mayoría simple de sus miembros.
CAPITULO VII
Normas Generales
27. Todos los
términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la
Administración Pública.
28.Sólo se podrán
recurrir las decisiones de la Junta de Escalafonamiento o del Jurado de
Oposición cuando el aspirante estime vulnerado algún derecho o interés
legítimo, pudiendo acudir a la vía recursiva establecida en el Decreto–Acuerdo
N° 10.204/58, salvo en lo que respecta a las calificaciones acordadas por el
Jurado en las instancias de oposición, las que serán irrecurribles. La
apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que
resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante las Juntas de
Escalafonamiento o el Jurado de Oposición, como la apelación se interpondrán
dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
29. La mera
interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No
obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de
Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés
general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o
cuando se acreditase fehacientemente la
existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad
absoluta.
30. Los legajos docentes, conformados sobre la base
de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes presentados al momento
de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de
información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a
establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será
destruido según lo establecido en el Decreto N° 1339/08.
S/C 5254 Oct. 7 Oct. 8
__________________________________________
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos
identificados con el Expediente N° 00601-0030677-0 y su agregado, relacionados
con el Decreto N° 242 de fecha 17 de febrero de 2010, se ha dispuesto publicar
el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de notificar a la U.T.E. CONSTRUCTORA ALEPH S.R.L. - VIARSA
S.R.L. el mencionado el Decreto N° 242/10 cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación “ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la Adjudicación dispuesta por el
Decreto 378/09 de fecha 11 de marzo de 2009, a favor de la U.T.E. CONSTRUCTORA
ALEPH S.R.L. - VIARSA S.R.L. para la ejecución de la obra: Alcaidía Mayor de la
Policía - URII Rosario - Area Social - Departamento Rosario - Provincia de
Santa Fe” en el marco de los artículos 30, 38 y concordantes de la Ley de Obras
Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario N° 0822/61.
ARTICULO 2° -
Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras
Públicas y Vivienda, a tomar los recaudos pertinentes que surjan de la
desadjudicación de la obra mencionada por el artículo que antecede. ARTICULO 3°
- Dése conocimiento a la Dirección General del Registro de Licitadores de Obras
Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda del comportamiento de la
U.T.E. CONSTRUCTORA ALEPH S.R.L. - VIARSA S.R.L. a los fines que hubiere lugar.
ARTICULO 4° - El presente Decreto será refrendado, por los señores Ministro de
Obras Públicas y Vivienda y Ministro de Economía. ARTICULO 5° - Regístrese,
comuníquese y archívese.
S/C 5239 Oct. 7 Oct. 8
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