REGISTRADA BAJO EL Nº 12994
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto en fecha 29 de septiembre de 2008 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental del Uruguay, representado por su titular, con el objeto de promover la cooperación y el intercambio en las siguientes áreas: salud y seguridad en el trabajo, inspección del trabajo, educación en lo que respecta a trabajo decente y combate al trabajo infantil. El mencionado Convenio que fuera inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3411, Folio 7, Tomo VII, en fecha 2 de octubre de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 2786/08, forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
29 SEP 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
y Reforma del Estado.
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