picture_as_pdf 2009-10-07

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 202


REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2009


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0302-0077136-3 del registro del S.I.E. mediante el cual se eleva para su aprobación la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en su artículo 2° determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en programación;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82:

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE

ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° Aprobar la Programación de Sorteos de la Tómbola Santafesina, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2009 y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo I, el que forma parte Integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la Intervención de su propio personal.

ARTICULO 3° El gasto que demanda la presente gestión se imputará al Carácter 2- Organismos Descentralizados. Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas. Partida Principal 04 - Perdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director General


ANEXO I


PROGRAMACION DE SORTEOS


MES DE: OCTUBRE/2.009


SORTEO Nº FECHA HORA FECHA

SORTEO PRESC.

2.467 01-10-2009 21:00 16-10-2009

2.468 03-10-2009 21:00 19-10-2009

2.469 06-10-2009 21:00 21-10-2009

2.470 08-10-2009 21:00 23-10-2009

2.471 10-10-2009 21:00 26-10-2009

2.472 13-10-2009 21:00 28-10-2009

2.473 15-10-2009 21:00 30-10-2009

2.474 17-10-2009 21:00 02-11-2009

2.475 20-10-2009 21:00 04-11-2009

2.476 22-10-2009 21:00 06-11-2009

2.477 24-10-2009 21:00 09-11-2009

2.478 27-10-2009 21:00 11-11-2009

2.479 29-10-2009 21:00 13-11-2009

2.480 31-10-2009 21:00 16-11-2009


PRESCRIPCIONES


SORTEOS FECHA FECHA

EMISION EMISION

MEMO DEBITO

2455 al 2457 05-10-09 08-10-09

2458 al 2460 13-10-09 15-10-09

2461 al 2463 19-10-09 22-10-09

2464 al 2466 26-10-09 29-10-09


*Información disponible en terminal a partir de las 14 hs.

S/C 3712 Oct. 7

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE CIRCUITO N° 34 DE LA CIUDAD

DE VILLA OCAMPO


DEVOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN

DE DOCUMENTAL


Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 34 de la ciudad de Villa Ocampo, se ha dispuesto hacer saber lo siguiente: "Villa Ocampo, setiembre 17 de 2.009. Y VISTO:... CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría con anterioridad al 15/06/2004, correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2004-, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamiento futuro, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario "El Litoral" dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, el plazo para efectuar reclamos será hasta el día 23 de octubre de 2009. Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 23 de octubre de 2.009 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en diez días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Graciela del Carmen Natta (Juez) Dra. Alicia Yolanda Yaique (Secretaria). -

S/C 3672 Set. 24 Oct. 1 Oct. 7

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 486


Santa Fe, 29 de Septiembre de 2009.

VISTO:

los expedientes N° 00301-0060149-2 y su agregado N° 00301-0060231-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1085/09, de fecha 17 de junio de 2009, se aprobó la Licitación Pública Nacional N° 09/09 para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe;

Que el citado Decreto, en su artículo 2° adjudicó la prestación del servicio de Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe a la entidad bancaria NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. de conformidad con la oferta presentada y en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones;

Que asimismo, el Decreto N° 1085/09 requirió a la entidad adjudicataria la correspondiente Garantía de Cumplimiento del Contrato de vinculación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;

Que en fecha 18 de junio de 2009 la Provincia de Santa Fe procedió a la firma del Contrato de Vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que en fecha 17 de junio de 2009 el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. constituyó la garantía de cumplimiento del Contrato de Vinculación, garantía que fue recepcionada por la Provincia de Santa Fe mediante acta por ante la Escribanía Mayor de Gobierno en fecha 18 de junio de 2009;

Que dicha garantía fue instituida de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, mediante depósito de títulos Públicos, respetando lo establecido en la cláusula 7.2.2.: “..el monto de dicho depósito se calculará a valor de mercado del segundo día hábil bursátil anterior a la fecha de su constitución y deberá cubrir la garantía requerida más un veinte por ciento (20%) a fin de prever fluctuaciones futuras en el mercado. No se aceptarán títulos que no tuviesen cotización en las fechas de su constitución”;

Que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., solicita la sustitución de la garantía de cumplimiento del Contrato de Vinculación;

Que por otra parte, el artículo 4° del Decreto N° 1085/09 autorizó a la Autoridad de Aplicación a restituir a la entidad adjudicataria la Garantía de Mantenimiento de Oferta, una vez firmado el Contrato respectivo, de así corresponder de acuerdo al legajo licitatorio;

Que la Cláusula 7.5.3. del Pliego de Bases y Condiciones establece que “la Garantía de Oferta será restituida a los Oferentes una vez que se encuentre firmado el Contrato, o cuando el plazo de mantenimiento de la Oferta hubiere vencido y no se encontrase prorrogado, o cuando quedare firme el rechazo de una Oferta respecto de esta última”;

Que en fecha 12 de Agosto de 2009 el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a través del Gerente de Asuntos Legales, solicitó a la Secretaría de Finanzas Públicas la liberación de los fondos depositados en garantía de mantenimiento de oferta;

Que se han expedido favorablemente los organismos técnicos competentes como así también la Subdirección General de Contrataciones y Suministros del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorízase la liberación de la garantía de mantenimiento de oferta constituida por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para la Licitación Pública N° 09/2009.

ARTICULO 2°: Acéptese la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Vinculación presentada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en virtud de la Licitación Pública N° 09/2009, constituida mediante transferencia a cuenta N° 50005336 de titularidad de la Provincia de Santa Fe en dicha entidad bancaria, de los títulos públicos siguientes: a) Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos vencimiento 2038 (PARP-especie N° 45695), Valor Nominal 22.079.173 (valor de cotización en el Mercado de Valores de Buenos Aires del 11 de Septiembre de 2009: $ 0,295 por cada $ de Valor Nominal) Valor de Mercado: $ 6.513.356,04 (Pesos Seis millones quinientos trece mil trescientos cincuenta y seis con cuatro centavos); b) Bonos Garantizados Decreto 1579/02 (BOGAR- especie Nº 2405) Valor Nominal 1.000.000, (Pesos Un millón) - Valor Residual 780.000 (valor de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del 11 de Septiembre de 2009: $ 0,8405 por cada $ de Valor Nominal - Valor de Mercado $ 840.500; Y c) Cupón N° 82 de amortización y renta de Bonos Garantizados Decreto 1579/02 (BOGAR - especie 2405) acreditado con fecha 7 de julio de 2009 en la cuenta corriente N° 599-01-9001/4 (Gobierno Provincial - Rentas Generales) con la suma de Pesos Doce Mil ciento Ochenta y nueve con veinticinco ($ 12.189,25); d) Cupón Nº 83 de amortización y renta de “Bonos Garantizados Decreto N° 1579/02” (BOGAR - especie 2405) acreditado con fecha 5 de Agosto de 2009 en la cuenta corriente N° 599-01-9001/4 (Gobierno Provincial - Rentas Generales) por la suma de $ 12.319,30; Y e) Cupón Nº 84 de amortización y renta de “Bonos Garantizados Decreto 1579/02” (BOGAR - especie N° 2405) acreditado con fecha 7 de septiembre de 2009 en la cuenta corriente N° 599-01-9001/4 (Gobierno Provincial - Rentas Generales) por la suma de $ 12.373,21 (Pesos doce mil trescientos setenta y tres con veintiún centavos).

ARTICULO 3°: Aceptar la propuesta presentada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de sustitución de Garantía de Cumplimiento de Contrato referida en el artículo 2° de la presente, reemplazándose la misma por Bonos de la Nación Argentina en pesos a tasa Badlar promedio +275 puntos básicos vencimiento 2014 (BONAR 2014 - especie Nº 5439), Valor Nominal 6.500.000 (valor de cotización del Mercado de Valores de Buenos Aires al 11 de Septiembre de 2009: 0,797 por cada $ de V.N.) Valor de Mercado: $ 5.180.500,00.

ARTICULO 4°: Autorícese a la Tesorería General de la Provincia a transferir a favor del Nuevo Banco de Santa Fe SA las siguientes sumas: Pesos doce mil ciento ochenta y nueve con veinticinco ($ 12.189,25), Pesos Doce Mil Trescientos Diecinueve con treinta ($ 12.319,30); Y Pesos Doce Mil Trescientos Setenta y Tres con Veintidós ($ 12.373,22), en la cuenta que la entidad bancaria determine a tal efecto.

ARTICULO 5°: La sustitución prevista en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente podrá hacerse efectiva previa acreditación de constitución de la nueva garantía de cumplimiento.

ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/c 3708 Oct. 7

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CUDAIO


ORDEN Nº 142/09


Santa Fe, 23 de Septiembre de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001011-1, relacionado con el pedido de habilitación del Sanatorio Ntra. Sra. del Rosario, y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que los Dres. Covaleda, Carlos Alberto y Barbero, Miguel Angel han acreditado contar ante este, organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1° - Habilítase al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario, sito en Calle Sarmiento 3125 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Miguel Alvarez - M.P. 9723, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2° - Habilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

- Dr. Covaleda, Carlos Alberto - MP 6036 ­ DNI 8.506.391

Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

­ Dr. Barbero, Miguel A. J. - MP 3258 - DNI 6.030.568

Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 3º - Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

CUDAIO

S/c 3705 Oct. 7 Oct. 8

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