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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, CIMARELLI SILVINA SUSANA cuenta Nº 021-326932-6 con domicilio fiscal en CORDOBA 1147 PISO 14 OF. 04 de la ciudad ROSARIO Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 0322-1/08- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0494041-9: ROSARIO, 22 de FEBRERO de 2008 - VISTO: .... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente CIMARELLI SILVINA SUSANA cuenta Nº 021-36932-6, con domicilio fiscal en CORDOBA 1147 PISO 14 OF. 04 (C.P. 2000) ROSARIO - Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 29 a 33 de conformidad al siguiente detalle:


Período Impuesto Recargo Multa Omisión Totales

Determinado e Intereses (Res. 04/98)


2004/06, 09, 11 y 12 108,00 55,58 43,20 206,78

2005/01 a 04 108,00 44,85 43,20 196,00

216,00 100,43 86,40

Suma Parciales 402,00

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93) 100.00

Total General 502,83


Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos QUINIENTOS DOS C/83/100.- ($ 502,83), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5º: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/c 48179 Oct. 7 Oct. 14

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, MARTIN ADRIAN ALBERTO cuenta Nº 021-0317356-0 con domicilio fiscal en RIOJA 1595, (C.P. 2000) ROSARIO - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 752-4/08- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0464089-6”: ROSARIO - 24 de ABRIL de 2008 - VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente MARTIN ADRIAN ALBERTO cuenta Nº 021-317356-0, con domicilio fiscal en RIOJA 1595 (C.P. 2000); ROSARIO Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 94 a 98 de conformidad al siguiente detalle:


Período Impuesto Recargo Multa Omisión Totales

Determinado e Intereses (Res. 04/98)


2006/11 A 12 3.995,27 760,03 1.598,11 6.353,41

2007/01 A 04 8.142,47 1.3602,90 3.256,98 12.702,35

Suma Parciales 19.055,76

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93) 100.00

Total General 19.155,76


Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO C/76/100.- ($ 19.155,76), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUENOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Procédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

S/c 48180 Oct. 7 Oct. 14

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 171


REF.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE

AL MES DE OCTUBRE 2008


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0071982-4 del registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de OCTUBRE de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en programación;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2008 y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º - Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3º - El gasto que demanda la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 26 de setiembre de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


TOMBOLA SANTAFESINA

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: OCTUBRE/2008


SORTEO Nº FECHA HORA FECHA PRESC.

SORTEO

2.315 02-10-2.008 21:00 17-10-2.008

2.316 04-10-2.008 21:00 20-10-2.008

2.317 07-10-2.008 21:00 22-10-2.008

2.318 09-10-2.008 21:00 24-10-2.008

2.319 11-10-2.008 21:00 27-10-2.008

2.320 14-10-2.008 21:00 29-10-2.008

2.321 16-10-2.008 21:00 31-10-2.008

2.322 18-10-2.008 21:00 03-11-2.008

2.323 21-10-2.008 21:00 05-11-2.008

2.324 23-10-2.008 21:00 07-11-2.008

2.325 25-10-2.008 21:00 10-11-2.008

2.326 28-10-2.008 21:00 12-11-2.008

2.327 30-10-2.008 21:00 14-11-2.008


PRESCRIPCIONES


SORTEOS FECHA EMISION MEMO FECHA EMISION DEBITO

2307 al 2309 06-10-08 09-10-08

2310 al 2312 13-10-08 16-10-08

2313 al 2315 20-10-08 23-10-08

2316 al 2318 27-10-08 30-10-08

* Información disponible en terminal a partir de las 14:00 hs.

Santa Fe, 26 de setiembre de 2008.

S/C 2010 Oct. 7

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 170/08


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES

AL MES DE OCTUBRE/08.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0071981-3- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de OCTUBRE/08; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de inquietudes manifestadas por los Permisionarios de esta Caja de Asistencia Social - Lotería-, en reuniones mantenidas con funcionarios de la misma en diversos puntos de la provincia, en el sentido de incorporar a la programación de sorteos de la Quiniela de Santa Fe, el que actualmente realizan Lotería Nacional SE y Lotería de la Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados a las 11.30 horas, se ha procedido a través de los niveles gerenciales y directivos de la Institución a analizar su factibilidad y conveniencia;

Que se ha concluido que su incorporación podría aportar nuevos recursos genuinos a la Institución, advirtiéndose que significa una nueva medida de orden comercial orientada a combatir el juego clandestino, mientras que se encuentran totalmente previstos los sistemas necesarios para la captura y procesamiento de apuestas;

Que en consecuencia el proyecto de referencia prevé la realización de la nueva jugada bajo la denominación de “El Primero” por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires; Sorteos Propios de Quiniela y sorteos de Quiniela de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero;

Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que con motivo del 70º Aniversario de la creación de esta Caja de Asistencia Social y con la finalidad de dotar de un mayor atractivo al juego de la Quiniela de Santa Fe y teniendo en cuenta el aumento de las recaudaciones en el último año, se estima conveniente incrementar la cantidad y el monto de los premios de los Concursos Extras, a partir del Sorteo Nº 855 a realizarse el día 15 de Octubre de 2008;

Que en tal inteligencia la escala de premios para cada zona será de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL ($ 1.000) para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que conforme la facultad emergente del Artículo 19º del Reglamento de Quiniela aprobado por Resolución de Dirección General Nº 345/03 y a los términos de la Resolución Nº 066/93, se ha dispuesto abonar los aciertos a tres (3) cifras de los sorteos de los días sábados en la modalidad “El Primero” SETECIENTAS (700) veces incluido el monto apostado hasta tanto las necesidades del mercado así lo aconsejen;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL:

RESUELVE

ARTICULO 1º - Aprobar la incorporación de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe, bajo la denominación “El Primero” que se llevará a cabo de lunes a sábados a la hora 11.30, disponiéndose abonar los aciertos a tres (3) cifras de los sorteos de los días sábados, Setecientas (700) veces incluido el monto apostado.

ARTICULO 2º - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de OCTUBRE/08, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 4º - Disponer que para los Concursos del mes de Octubre 2008, continúen en vigencia las modificaciones al Reglamento que los regula, las que fueran previstas en la Resolución de Dirección General Nº 402/02 y artículo 1º de la Resolución de Dirección General Nº 020/03, otorgándose para los Sorteos Nº 853 y 854 la suma de PESOS DIEZ MIL al primer premio, PESOS DOS MIL al segundo premio, PESOS MIL al tercer premio, PESOS QUINIENTOS al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para el Premio Estímulo para agencieros, para cada una de las zonas conforme la política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 758.

ARTICULO 5º - Modificar a partir del Concurso Extra Nº 855 de fecha 15 de Octubre de 2008, la escala de premios otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo para agencieros, para cada una de las zonas.

ARTICULO 6º - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 25 de Setiembre de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION

SORTEOS DE QUINIELAS

OCTUBRE / 08


SORTEO FECHA LOTERIAS INTERVINIENTES HORA PRESCRIP DEBITOS

SFE ROS INTERIOR


0001 01.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 16.10.08 06.10.08 08.10.08

3389 01.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 16.10.08 06.10.08 08.10.08

3798 01.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 16.10.08 06.10.08 08.10.08

7533 01.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 16.10.08 06.10.08 08.10.08

0002 02.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 17.10.08 08.10.08 08.10.08

3390 02.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 17.10.08 08.10.08 08.10.08

3799 02.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 17.10.08 08.10.08 08.10.08

7534 02.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 17.10.08 08.10.08 08.10.08

0003 03.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 20.10.08 08.10.08 08.10.08

3391 03.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 14.00 20.10.08 08.10.08 08.10.08

3800 03.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 17.30 20.10.08 08.10.08 08.10.08

7535 03.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 20.10.08 08.10.08 08.10.08

0004 04.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 20.10.08 08.10.08 08.10.08

3392 04.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 20.10.08 08.10.08 08.10.08

7536 04.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 20.10.08 08.10.08 08.10.08

0005 06.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 21.10.08 09.10.08 13.10.08

*3393 06.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 21.10.08 09.10.08 13.10.08

*3801 06.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 21.10.08 09.10.08 13.10.08

*7537 06.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 21.10.08 09.10.08 13.10.08

0006 07.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 22.10.08 10.10.08 13.10.08

3394 07.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 22.10.08 10.10.08 13.10.08

3802 07.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 22.10.08 10.10.08 13.10.08

7538 07.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 22.10.08 10.10.08 13.10.08

0007 08.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 23.10.08 13.10.08 15.10.08

3395 08.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 23.10.08 13.10.08 15.10.08

3803 08.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 23.10.08 13.10.08 15.10.08

7539 08.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 23.10.08 13.10.08 15.10.08

0008 09.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 24.10.08 14.10.08 15.10.08

3396 09.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 24.10.08 14.10.08 15.10.08

3804 09.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 24.10.08 14.10.08 15.10.08

7540 09.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 24.10.08 14.10.08 15.10.08

0009 10.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 27.10.08 15.10.08 15.10.08

3397 10.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 27.10.08 15.10.08 15.10.08

3805 10.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 27.10.08 15.10.08 15.10.08

7541 10.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 27.10.08 15.10.08 15.10.08

0010 11.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 27.10.08 15.10.08 15.10.08

3398 11.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 27.10.08 15.10.08 15.10.08

7542 11.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 27.10.08 15.10.08 15.10.08

0011 13.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 28.10.08 16.10.08 20.10.08

3399 13.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 28.10.08 16.10.08 20.10.08

3806 13.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 28.10.08 16.10.08 20.10.08

7543 13.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 28.10.08 16.10.08 20.10.08

0012 14.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 29.10.08 17.10.08 20.10.08

3400 14.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 29.10.08 17.10.08 20.10.08

3807 14.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 29.10.08 17.10.08 20.10.08

7544 14.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 29.10.08 17.10.08 20.10.08

0013 15.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 30.10.08 20.10.08 22.10.08

3401 15.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 30.10.08 20.10.08 22.10.08

3808 15.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 30.10.08 20.10.08 22.10.08

7545 15.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 30.10.08 20.10.08 22.10.08

0014 16.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 31.10.08 21.10.08 22.10.08

3402 16.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 31.10.08 21.10.08 22.10.08

3809 16.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 31.10.08 21.10.08 22.10.08

7546 16.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 31.10.08 21.10.08 22.10.08

0015 17.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 03.11.08 22.10.08 22.10.08

3403 17.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 03.11.08 22.10.08 22.10.08

3810 17.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 03.11.08 22.10.08 22.10.08

7547 17.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 03.11.08 22.10.08 22.10.08

0016 18.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 03.11.08 22.10.08 22.10.08

3404 18.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 03.11.08 22.10.08 22.10.08

7548 18.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 03.11.08 22.10.08 22.10.08

0017 20.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 04.11.08 23.10.08 27.10.08

3405 20.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 04.11.08 23.10.08 27.10.08

3811 20.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 04.11.08 23.10.08 27.10.08

7549 20.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 04.11.08 23.10.08 27.10.08

0018 21.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 05.11.08 24.10.08 27.10.08

3406 21.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 05.11.08 24.10.08 27.10.08

3812 21.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 05.11.08 24.10.08 27.10.08

7550 21.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 05.11.08 24.10.08 27.10.08

0019 22.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 06.11.08 27.10.08 29.10.08

3407 22.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 06.11.08 27.10.08 29.10.08

3813 22.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 06.11.08 27.10.08 29.10.08

7551 22.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 06.11.08 27.10.08 29.10.08

0020 23.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 07.11.08 28.10.08 29.10.08

3408 23.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 07.11.08 28.10.08 29.10.08

3814 23.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 07.11.08 28.10.08 29.10.08

7552 23.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 07.11.08 28.10.08 29.10.08

0021 24.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 10.11.08 29.10.08 29.10.08

3409 24.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3SFE 4 ORO 14.00 10.11.08 29.10.08 29.10.08

3815 24.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 10.11.08 29.10.08 29.10.08

7553 24.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3SFE 40RO 5 SANTIAGO 21.00 10.11.08 29.10.08 29.10.08

0022 25.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 10.11.08 29.10.08 29.10.08

3410 25.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 15.00 10.11.08 29.10.08 29.10.08

7554 25/10/08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 10.11.08 29.10.08 29.10.08

0023 27.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 11.11.08 30.10.08 03.11.08

3411 27.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 11.11.08 30.10.08 03.11.08

3816 27.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 11.11.08 30.10.08 03.11.08

7555 27.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 11.11.08 30.10.08 03.11.08

0024 28.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 12.11.08 31.10.08 03.11.08

3412 28.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 12.11.08 31.10.08 03.11.08

3817 28.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 12.11.08 31.10.08 03.11.08

7556 28.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 21.00 12.11.08 31.10.08 03.11.08

0025 29.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 13.11.08 03.11.08 05.11.08

3413 29.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 13.11.08 03.11.08 05.11.08

3818 29.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 13.11.08 03.11.08 05.11.08

7557 29.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 22.00 13.11.08 03.11.08 05.11.08

0026 30.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 14.11.08 04.11.08 05.11.08

3414 30.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 14.11.08 04.11.08 05.11.08

3819 30.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 14.11.08 04.11.08 05.11.08

7558 30.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 CORDOBA 21.00 14.11.08 04.11.08 05.11.08

0027 31.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 11.30 17.11.08 05.11.08 05.11.08

3415 31.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 14.00 17.11.08 05.11.08 05.11.08

3820 31.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 17.30 17.11.08 05.11.08 05.11.08

7559 31.10.08 1 NAC 2 BS.AS 3 S FE 4 ORO 5 SANTIAGO 21.00 17.11.08 05.11.08 05.11.08


A PARTIR DE LA PRESENTE PROGRAMACION SE INCORPORA EL SORTEO DE QUINIELA “EL PRIMERO”, QUE SE LLEVARÁ A CABO DE LUNES A SABADOS A LA HORA 11.30 Y SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO PROPIO QUINIELA DE SANTA FE).

A PARTIR DEL SORTEO Nº 3393 DE QUINIELA MATUTINA, A REALIZARSE EL DIA 06/10/08, LOS MISMOS SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3 (SORTEO PROPIO QUINIELA DE SANTA FE) Y 4 (SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO).

A PARTIR DEL SORTEO Nº 3801 DE QUINIELA VESPERTINA, A REALIZARSE EL DIA 06/10/08, LOS MISMOS SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIA 1, 2 Y 3 (SORTEOS DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE, LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LOTERIA DE SANTA FE, RESPECTIVAMENTE.)

HORARIOS DE SORTEOS DE CADA ORGANISMO PREVISTOS PARA EL MES DE OCTUBRE/08.


EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA

NACIONAL SE Lunes a Viernes

11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Sábados

11.30 hs. 15.00 hs. ——- 21.00 hs.

PROV. DE BS.AS Lunes a Viernes

11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Sábados

11.30 hs. 15.00 hs. ——- 21.00 hs.

SANTA FE Lunes, Martes, Jueves Viernes

11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 21.00 hs.

Miércoles

11.30 hs. 14.00 hs. 17.30 hs. 22.00 hs.

Sábados

11.30 hs. 15.00 hs. ——- 21.00 hs.

MONTEVIDEO Lunes a Viernes (hasta el día 04/10/08)

——- ——- 15.00 hs. 21.00 hs.

Sábados

——- ——- ——- 21.00 hs.

Lunes a Viernes (desde el 06/10/08)

——- 14.00 hs. ——-20.00 hs.

Sábados

——- ——- ——- 20.00 hs.

CORDOBA Jueves

——- ——- ——- 21.10 hs.

SANTIAGO Viernes

DEL ESTERO ——- ——- ——- 22.30 hs.


HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISION DE APUESTAS


EL PRIMERO

Lunes a Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 11.15 hs.

QUINIELA MATUTINA

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2,3 13.45 hs.

Desde el Sorteo Nº 3393 de fecha 06/10/08:

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 4 13.45 hs.

Sábados: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 14.45 hs.

QUINIELA VESPERTINA

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs.

Código de Lotería 4 14.45 hs.

Desde el Sorteo Nº 3801 de fecha 06/10/08:

Lunes a Viernes: Códigos de Loterías 1, 2 y 3 17.15 hs.

QUINIELA NOCTURNA

Lunes a Sábados Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4 y 5 20.45 hs.

Desde el Sorteo Nº 7537 de fecha 06/10/08:

Códigos de Loterías 1, 2, 3 y 5 20.45 hs

Código 4 19.45 hs.

Las modificaciones obedecen al cambio de Huso Horario en la República Oriental del Uruguay, a partir del primer domingo de Octubre, conforme Decreto de fecha 6 de Setiembre de 2006, emanado de la Presidencia de la Nación del citado país.


CONCURSOS EXTRAS


SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO

853 01/10/08 05/09/08 AL 27/09/08

854 08/10/08 12/09/08 AL 04/10/08

855 15/10/08 19/09/08 AL 11/10/08

856 22/10/08 26/09/08 AL 18/10/08

857 29/10/08 03/10/08 AL 25/10/08


DETALLE DE PREMIOS

PARA CADA ZONA:

PRIMER PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

TERCER PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

CUARTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)

QUINTO PREMIO: $ 500.- (PESOS QUINIENTOS)


PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS $ 1.000.- (PESOS UN MIL)


A PARTIR DEL SORTEO Nº 855 DE FECHA 15/10/08 RIGE PARA LOS CONCURSOS EXTRAS DE LA QUINIELA DE SANTA FE, LA SIGUIENTE MODIFICACION EN LA ESCALA DE PREMIOS:


DETALLE DE PREMIOS


PRIMER PREMIO: $ 15.000.- (PESOS QUINCE MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 10.000.- (PESOS DIEZ MIL)

TERCER PREMIO: $ 5.000.- (PESOS CINCO MIL)

CUARTO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

QUINTO PREMIO: $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)

SEXTO AL DECIMO PREMIO: $ 1.000.- (PESOS UN MIL)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS: $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).


SE REALIZARAN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y SERAN TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA ROSARIO Y ZONA SUR.


PRESCRIPCIONES


SEMANALMENTE SE EMITIRA UN MEMO POR TERMINAL QUE INDICARA LOS IMPORTES PAGADOS Y PRESCRIPTOS PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DEL JUEGO QUINIELA. A LAS 72 (SETENTA Y DOS) HORAS SE EMITIRA EL DEBITO CORRESPONDIENTE EN CONCEPTO DE -PRESCRIPCION-.


DURANTE LOS 15 (QUINCE) DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA EMISION DEL MEMO, LA GERENCIA DE QUINIELA RECEPCIONARA LOS RECLAMOS PERTINENTES.

LOS DEBITOS EN CONCEPTO DE PRESCRIPCIONES DE SORTEOS DE QUINIELA Y POZO DE LA QUINIELA, SE EMITIRAN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:


SORTEOS Nº FECHA EMISION FECHA EMISION

MEMO DEBITO

NOCTURNA 7529 AL 7534

Q. VESPERTINA 3795 AL 3799

Q. MATUTINA 3385 AL 3390 20/10/08 23/10/08

EL PRIMERO 0001 AL 0002

POZO DE LA QUINIELA 2150 AL 2155


Q.NOCTURNA 7535 AL 7540

Q. VESPERTINA 3800 AL 3804

Q. MATUTINA 3391 AL 3396 27/10/08 30/10/08

EL PRIMERO 0003 AL 0008

POZO DE LA QUINIELA 2156 AL 2161


Q. NOCTURNA 7541 AL 7546

Q. VESPERTINA 3805 AL 3809

Q. MATUTINA 3397 AL 3402 03/11/08 06/11/08

EL PRIMERO 0009 AL 0014

POZO DE LA QUINIELA 2162 AL 2167


Q.NOCTURNA 7547 AL 7552

Q.VESPERTINA 3810 AL 3814

Q. MATUTINA 3403 AL 3408 10/11/08 13/11/08

EL PRIMERO 0015 AL 0020

POZO DE LA QUINIELA 2168 AL 2173


Q.NOCTURNA 7553 AL 7558

Q. VESPERTINA 3815 AL 3819 17/11/08 20/11/08

Q. MATUTINA 3409 AL 3414

EL PRIMERO 0021 AL 0026

POZO DE LA QUINIELA 2174 AL 2179

Disponible a partir de las 14.00 horas.

Gerencia de Quiniela.

S/C 2011 Oct. 7

__________________________________________


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCION N° 001


Santa Fe, 29 de Setiembre de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 01601-0069761-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual se promueve la adopción de un Código de Etica para los inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

CONSIDERANDO:

Que se ha instrumentado el proceso público de selección para la designación gradual del personal que integrará el cuerpo de inspectores del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo en la jurisdicción territorial de la Provincia de Santa Fe;

Que desde el inicio de la actual gestión se ha sostenido el incondicional e inclaudicable compromiso de bregar por la transparencia en la función pública y en la necesidad de dar a publicidad los actos o dispositivos del Estado, en aras de afianzar los principios republicanos de gobierno;

Que la Etica es una ciencia que, partiendo de la filosofía y del conocimiento real y profundo de la estructura interna del ser humano, estudia, formula, enseña, exalta y promueve normas y valores válidamente universales, sobre la manera como el hombre debe adecuar su acto humano a esta estructura, para que mediante el desarrollo de sus valores logre su alteridad; y de acuerdo con sus posibilidades, su realización plena, su formación como persona;

Que el establecimiento de un Código de Etica para la Inspección del Trabajo -sin perjuicio adaptarlo y hacerlo extensivo a las restantes áreas ministeriales- es un recurso idóneo para tal fin, contribuyendo, a la par y de manera decisiva, a profundizar la firme decisión oficial de abordar políticas públicas en materia de anticorrupción;

Que sin hesitar debe afirmarse que lo precedentemente expuesto y el plexo ético que se propone, encuentran armónico fundamento en los principios consagrados por normativa nacional prevista en la Ley Nº 25.188, denominada Ley de Etica en la Función Pública y la Convención Internacional Contra la Corrupción (C.I.C.C.), que en su art. III inc. 1, en orden a las “normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las Funciones pública”, refiere deben estar “orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, así como establecer medidas y sistemas “que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento”;

Que por ello y en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Adoptar el Código de Ética para inspectores del Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, obrante en el Anexo único e integrativo del presente resolutorio.

ARTICULO 2º) Establecer que la adhesión y compromiso de cumplimiento de este código por parte de los funcionarios será voluntaria e individual. Los interesados suscribirán una declaración jurada acreditante de la inequívoca e incondicional voluntad de acatamiento y respeto a las normas éticas estatuidas.

ARTICULO 3º) Disponer que el presente Código de Ética, como así también la nómina de los funcionarios que han adherido al mismo, será publicado a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º) Registrar, comunicar, publicar y archivar.

CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

Prov. de Santa Fe


ANEXO


CODIGO DE ETICA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO


Los inspectores ajustarán su desempeño a los conceptos básicos y disposiciones del presente Código de Etica el que actuará de manera complementaria a la normativa vigente en la materia, debiendo:

I - POSTULADOS GENERALES

I -I Velar en todos sus actos por los intereses del Estado orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público.

I -II Desempeñar su labor de tal modo que sus acciones sean Irreprochables, no susciten sospechas y sean dignas de respecto y confianza.

I -III Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas.

I -IV No recibir ningún beneficio, ni para si ni para terceros, directa o indirectamente, vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que se deriven de ello.

I -V Usar las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

I -VI Realizar, ante situaciones extraordinarias, aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrenten.

I -VII No discriminar, en la conducción de su actividad, según ningún tipo de criterios tales como raza, religión, sexo, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, posición económica, condición social, caracteres físicos, estado civil, orientación sexual, o discapacidad y a tal efecto cumplir con toda ley en vigencia sobre la materia.

I -VIII Esforzarse en mejorar su actividad cumpliendo con requerimientos de educación continua y compartiendo la experiencia para el beneficio de todos.

I -IX Emplear métodos y prácticas de inspección de la máxima calidad posible tanto en la realización de la inspección en terreno como en la elaboración de las actas de inspección.

I -X Proveerse de información existente sobre la entidad o asunto a fiscalizar al prepararse para las inspecciones, consultando todas las fuentes disponibles tales como bibliografía, información gubernamental de otros organismos, y particularmente, las derivadas de acciones inspectivas previas. Todas las recomendaciones, condiciones y cuestiones controversiales anteriores deberán ser investigadas a fondo durante la nueva inspección.

I -XI Elaborar las actas de inspección de manera precisa y confiable, según los siguientes principios:

1. Basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y en las normas vigentes en materia de inspección.

2. Ser integrales, incluyendo tanto los incumplimientos a la normativa vigente como las intimaciones en cuanto a las mejoras necesarias y, si las circunstancias lo justifican, una indicación concreta.

3. Ser exactos y objetivos.

I -XII Utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros, de manera imparcial.

I -XIII Asistir a la conducción del organismo del cual dependa en la divulgación y la publicación de los conocimientos.

I -XIV No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores.

I -XV Guardar reserva absoluta de todo aquella información a la que acceda en función de sus actuaciones.

I -XVI No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas salvo que medien exigencias de interés público.

I -XVII Denunciar los hechos, omisiones, o faltas que a su juicio, importen una trasgresión a la ética profesional.

I -XVIII Proveer a la eficacia y la calidad en la gestión de la administración pública, contribuyendo a su mejora continua y a su modernización, teniendo como principios fundamentales la optimización de sus recursos y la rendición de cuentas.

II - POSTULADOS ESPECIFICOS

II -I Respetar y hacer cumplir el derecho a un trabajo decente en lo que de la inspección dependiese.

II- II Ajustar siempre su comportamiento al objetivo de preservar y promover la salud de los trabajadores.

II -III Tener un profundo conocimiento de las políticas, las regulaciones y las normas vigentes en materia laboral.

II- IV Respetar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, todas las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes en materia laboral.

II- V Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su labor.

II- VI Informar de su presencia, en forma inmediata a su ingreso al establecimiento, al empleador y a los trabajadores, a éstos últimos por intermedio de su representante cuando los hubiere, o en defecto de ello, al trabajador mas antiguo, haciendo saber el motivo de su actuación. En los casos en que el procedimiento refiera a materia de salud y seguridad en el trabajo, necesariamente deberá convocar al Comité de Salud y Seguridad si estuviere constituido. Sin perjuicio de ello, dirigirá la actuación e interrogará al personal en la forma que estime conveniente.

II- VII Proteger y preservar, aun después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales.

II- VIII Garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la ley.

II- IX Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales.

II- X Considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier denuncia que les de a conocer un incumplimiento de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante, el origen o causa determinante del procedimiento inspectivo.

II- XI Proporcionar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores, sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales.

II- XII Proporcionar información técnica y asesorar a los comités de salud y seguridad en él y los delegados de salud y seguridad en el trabajo sobre la mejor forma de llevar adelante las funciones que la legislación les asigna, ofreciendo, además, la información técnica que les resultase necesaria.

II- XIII Poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a ella proposiciones para mejorar la legislación.

III - INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

III- I Conocer el régimen de incompatibilidades consagrado en nuestro ordenamiento jurídico a fin de fortalecer su conducta y respetabilidad en ejercicio de sus funciones, debiendo suscribir una declaración jurada al efecto.

III- II En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo y abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos en los cuales estuvo vinculado o tenga participación societaria.

III- III No intervenir en ninguna inspección en la cual tenga algún tipo de interés personal en relación con la empresa fiscalizada y sus trabajadores.

III- IV Ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los fiscalizados y los trabajadores.

S/C.- 2013 Oct. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

AGOSTO 2008

(en pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS (I.B.) 220.960.135

INMOBILIARIO (IN.) 18.987.446

ACTOS JURIDICOS (A.J.) 36.907.078

PATENTE VEHICULOS (P.V.) 12.025.986

APORTES SOCIALES (A. S.) 767.960

RECURSOS VARIOS (VA.) 655.953

TOTAL 290.304.558

S/c 2012 Oct. 7

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