picture_as_pdf 2003-10-07

DECRETO 3029

 

SANTA FE, 22 de setiembre de  2003

VISTO:

El expediente 16201-0401168-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Comisión para la Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia (Decreto 0082/00), eleva para su aprobación el Acta 73, suscripta en fecha 10 de junio de 2.003,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión para la Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia (Decreto 0082/00), luego de haber efectuado el pertinente análisis de la estrategia para la prestación de los servicios energéticos en la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 11.727, resuelve aprobar el documento elaborado: “NUEVA ESTRATEGIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA DE SANTA FE”;

Que el Acta 73 tiene como objetivos: Brindar el servicio eléctrico en la Provincia en condiciones de calidad y precio similar al de otras jurisdicciones del país, asegurando el cumplimiento de las mismas. Posibilitar una gestión empresaria eficiente, con tiempos de concreción de las acciones acordes a las necesidades de la explotación de un servicio de esta naturaleza,

Que asimismo permitirá la recuperación de una adecuada productividad laboral, con el consiguiente impacto en las tarifas y posibilitará las acciones conducentes a la recuperación de la cultura de pago por parte de los usuarios, con el consiguiente recupero de ingresos y su impacto sobre las tarifas,

Que se trata de una propuesta que hace a las políticas públicas referentes a la prestación de los servicios eléctricos actualmente a cargo de la Empresa Provincial de la Energía, tendiente a establecer un nuevo marco normativo en razón de la invocada imposibilidad de llevar a cabo el mandato impuesto por el legislador a través de la Ley 11.727.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en Dictamen 17.024/03 (fojas 6/7), aconsejando la aprobación de la nueva estrategia para el servicio público de electricidad en la Provincia de Santa Fe y que instruya a la Comisión para la transformación del Sector Eléctrico para la ejecución de las tareas necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta 73 de la Comisión para la Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia (Decreto 0082/00), referido al documento elaborado: “NUEVA ESTRATEGIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA DE SANTA FE”; la que se adjunta al presente decreto pasando a formar parte del mismo.

ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Edgardo Wilfredo Berli

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

 

COMISION PARA LA TRANSFORMACION DEL SECTOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA (Decreto 0082/00)

 

ACTA 73

 

En la ciudad de Santa Fe, en dependencias de la Empresa Provincial de la Energía, siendo las 18 hs. del día 10 de junio del año 2003, en el carácter de miembros de la Comisión para la Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia, constituida por Decreto 0082/00, se reúnen: el Señor Interventor de la Empresa Provincial de la Energía, Ing. Antonio Caro; el Señor Subinterventor de la Empresa Provincial de la Energía, Ing. Sebastián Chiola; el Señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Ing. Edgardo Berli; el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Ing. Ricardo Fragueyro y el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, Ing. Oscar Aloatti. Intervienen en la reunión el Secretario de la Comisión, Dr. José Ignacio Baragiola y el Asesor de la misma Ing. Fernando Alonso.

Dando comienzo a la reunión, los miembros de la Comisión, luego de haber efectuado el pertinente análisis de la estrategia para la prestación de los servicios energéticos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Ley 11727, resuelven aprobar el documento elaborado, que a continuación se agrega:

 

“NUEVA ESTRATEGIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

PRINCIPIOS:

Establecer normas que regulen la relación usario-prestador del servicio público de electricidad, claras y concretas que obliguen al prestador a comportarse como si operara en un mercado en competencia y no en un monopolio natural.

Crear un organismo de alto contenido técnico que arbitre las medidas conducentes al cumplimiento tanto por parte de los prestadores del servicio eléctrico provincial, como de los usuarios de las normas establecidas.

Seleccionar figuras del derecho privado para la prestación del servicio, que independientemente de la propiedad de las mismas permitan una eficiente gestión de la prestación del servicio, en condiciones de igualdad con los prestadores de otras jurisdicciones.

OBJETIVOS:

Brindar el servicio eléctrico en la Provincia en condiciones de calidad y precio similar al de otras jurisdicciones del país. Asegurando el cumplimiento de las mismas.

Posibilitar una gestión empresaria eficiente, con tiempos de concreción de las acciones acordes a las necesidades de la explotación de un servicio de esta naturaleza.

Permitir la recuperación de una adecuada productividad laboral, con el consiguiente impacto en las tarifas.

Posibilitar las acciones conducentes a la recuperación de la cultura de pago por parte de los usuarios, con el consiguiente recupero de ingresos y su impacto sobre las tarifas.

DESARROLLO:

Tanto los principios como los objetivos planteados pueden alcanzarse en el marco de la Ley 11. 727, con solo pequeñas correcciones a la misma.

La ley 11.727 basa los cambios a producirse en el sector eléctrico, en el establecimiento de un marco normativo que establece los principios de calidad y precio como fundamento de un contrato de concesión y la existencia de un ente regulador que controle el cumplimiento de los mismos.

La búsqueda de eficiencia en la gestión empresaria se basa en la transferencia de la misma al sector privado, mediante la venta de la Empresa Provincial de la Energía.

Dada la particular situación de la economía de la República, en momentos donde la inversión privada está reticente a participar en proyectos de esta envergadura, y donde el marco jurídico en el que operan las empresas de servicios públicos aún no está definido, se imposibilita transferir al sector privado la Empresa Provincial de la Energía.

Es en este contexto en el cual proponemos las siguientes acciones:

- Creación del Ente Regulador del Servicio Eléctrico.

- Redacción del contrato de concesión y sus anexos de acuerdo a los principios de la ley 11.727

- Activación de ESFESA mediante el otorgamiento de la respectiva concesión y la transferencia de activos y pasivos de la Empresa Provincial de la Energía a la misma. Estableciendo de esta forma una gestión empresaria en el marco de la ley de sociedades comerciales.

- Propiedad de las acciones de ESFESA en su totalidad en poder del Ejecutivo Provincial.

- Adopción de un tratamiento para ESFESA similar al planteado en la ley de contabilidad en su momento para el Banco Provincial de Santa Fe.

Dado la particular temporalidad de las acciones, se puede lograr que el gobierno que lleve adelante esta transformación, promulgue el marco normativo, nombre los responsables del ERCE y establezca el primer directorio, el cual puede ser cambiado por el próximo gobierno como titular de la acciones de ESFESA, con lo cual se establecería una verdadera independencia entre la gestión y el cumplimiento del contrato de concesión.

Estando la posibilidad de lograr asistencia financiera de los organismos multilaterales de crédito a la Provincia, se podría solicitar a los mismos el soporte financiero para llevar adelante la transformación de la empresa con el objetivo de alcanzar más rápidamente, los estándares de eficiencias de la empresas privadas del sector, y de esta forma lograr una baja de tarifas desde el inicio del nuevo marco, en caso contrario se propone plantear una baja de tarifas con un desarrollo temporal de forma tal de financiar la transformación con la propia recaudación de la compañía.”

Por último, se acuerda elevar el documento aprobado a consideración del Poder Ejecutivo.

Sin más que tratar, siendo las 20,30 hs., se da por finalizada la reunión firmando los intervinientes la presente Acta 73 como constancia de lo actuado.

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