DECRETO N°
3029
SANTA FE, 22 de setiembre de 2003
VISTO:
El expediente N° 16201-0401168-V del registro del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Comisión para la
Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia (Decreto N° 0082/00), eleva para su aprobación el Acta N° 73, suscripta en fecha 10 de junio de 2.003,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión para la Transformación del Sector Eléctrico de la Provincia
(Decreto N° 0082/00), luego de haber efectuado el
pertinente análisis de la estrategia para la prestación de los servicios
energéticos en la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley N° 11.727, resuelve aprobar el documento elaborado: “NUEVA
ESTRATEGIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA DE SANTA
FE”;
Que el Acta N° 73 tiene como objetivos: Brindar
el servicio eléctrico en la Provincia en condiciones de calidad y precio
similar al de otras jurisdicciones del país, asegurando el cumplimiento de las
mismas. Posibilitar una gestión empresaria eficiente, con tiempos de concreción
de las acciones acordes a las necesidades de la explotación de un servicio de
esta naturaleza,
Que asimismo permitirá la recuperación de una adecuada productividad
laboral, con el consiguiente impacto en las tarifas y posibilitará las acciones
conducentes a la recuperación de la cultura de pago por parte de los usuarios,
con el consiguiente recupero de ingresos y su impacto sobre las tarifas,
Que se trata de una propuesta que hace a las políticas públicas referentes
a la prestación de los servicios eléctricos actualmente a cargo de la Empresa
Provincial de la Energía, tendiente a establecer un nuevo marco normativo en
razón de la invocada imposibilidad de llevar a cabo el mandato impuesto por el
legislador a través de la Ley N° 11.727.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en Dictamen N° 17.024/03 (fojas 6/7), aconsejando la aprobación de la
nueva estrategia para el servicio público de electricidad en la Provincia de
Santa Fe y que instruya a la Comisión para la transformación del Sector
Eléctrico para la ejecución de las tareas necesarias para alcanzar los
objetivos previstos en la misma;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta N° 73 de la Comisión para la Transformación del Sector
Eléctrico de la Provincia (Decreto N° 0082/00),
referido al documento elaborado: “NUEVA ESTRATEGIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA DE SANTA FE”; la que se adjunta al presente
decreto pasando a formar parte del mismo.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Edgardo Wilfredo Berli
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
COMISION PARA LA TRANSFORMACION DEL SECTOR ELECTRICO DE
LA PROVINCIA (Decreto N° 0082/00)
ACTA N° 73
En la ciudad de Santa Fe, en dependencias de la Empresa Provincial de la
Energía, siendo las 18 hs. del día 10 de junio del
año 2003, en el carácter de miembros de la Comisión para la Transformación del
Sector Eléctrico de la Provincia, constituida por Decreto N°
0082/00, se reúnen: el Señor Interventor de la Empresa Provincial de la
Energía, Ing. Antonio Caro; el Señor Subinterventor
de la Empresa Provincial de la Energía, Ing. Sebastián Chiola;
el Señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Ing. Edgardo Berli; el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, Ing. Ricardo Fragueyro y el
Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales, Ing. Oscar Aloatti. Intervienen en la reunión el Secretario de la
Comisión, Dr. José Ignacio Baragiola y el Asesor de
la misma Ing. Fernando Alonso.
Dando comienzo a la reunión, los miembros de la Comisión, luego de haber
efectuado el pertinente análisis de la estrategia para la prestación de los
servicios energéticos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Ley N° 11727, resuelven aprobar el documento elaborado, que a
continuación se agrega:
“NUEVA ESTRATEGIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
PRINCIPIOS:
Establecer normas que regulen la relación usario-prestador
del servicio público de electricidad, claras y concretas que obliguen al
prestador a comportarse como si operara en un mercado en competencia y no en un
monopolio natural.
Crear un organismo de alto contenido técnico que arbitre las medidas
conducentes al cumplimiento tanto por parte de los prestadores del servicio
eléctrico provincial, como de los usuarios de las normas establecidas.
Seleccionar figuras del derecho privado para la prestación del servicio,
que independientemente de la propiedad de las mismas permitan
una eficiente gestión de la prestación del servicio, en condiciones de igualdad
con los prestadores de otras jurisdicciones.
OBJETIVOS:
Brindar el servicio eléctrico en la Provincia en condiciones de calidad y
precio similar al de otras jurisdicciones del país. Asegurando el cumplimiento
de las mismas.
Posibilitar una gestión empresaria eficiente, con tiempos de concreción de
las acciones acordes a las necesidades de la explotación de un servicio de esta
naturaleza.
Permitir la recuperación de una adecuada productividad laboral, con el
consiguiente impacto en las tarifas.
Posibilitar las acciones conducentes a la recuperación de la cultura de
pago por parte de los usuarios, con el consiguiente recupero de ingresos y su
impacto sobre las tarifas.
DESARROLLO:
Tanto los principios como los objetivos planteados pueden alcanzarse en el
marco de la Ley N° 11. 727, con solo pequeñas
correcciones a la misma.
La ley N° 11.727 basa los cambios a producirse en
el sector eléctrico, en el establecimiento de un marco normativo que establece
los principios de calidad y precio como fundamento de un contrato de concesión
y la existencia de un ente regulador que controle el cumplimiento de los
mismos.
La búsqueda de eficiencia en la gestión empresaria se basa en la
transferencia de la misma al sector privado, mediante la venta de la Empresa
Provincial de la Energía.
Dada la particular situación de la economía de la República, en momentos
donde la inversión privada está reticente a participar en proyectos de esta
envergadura, y donde el marco jurídico en el que operan las empresas de
servicios públicos aún no está definido, se imposibilita transferir al sector
privado la Empresa Provincial de la Energía.
Es en este contexto en el cual proponemos las siguientes acciones:
- Creación del Ente Regulador del Servicio Eléctrico.
- Redacción del contrato de concesión y sus anexos de acuerdo a los
principios de la ley N° 11.727
- Activación de ESFESA mediante el otorgamiento de la respectiva concesión
y la transferencia de activos y pasivos de la Empresa Provincial de la Energía
a la misma. Estableciendo de esta forma una gestión empresaria en el marco de
la ley de sociedades comerciales.
- Propiedad de las acciones de ESFESA en su totalidad en poder del Ejecutivo
Provincial.
- Adopción de un tratamiento para ESFESA similar al planteado en la ley de
contabilidad en su momento para el Banco Provincial de Santa Fe.
Dado la particular temporalidad de las acciones, se puede lograr que el
gobierno que lleve adelante esta transformación, promulgue el marco normativo,
nombre los responsables del ERCE y establezca el primer directorio, el cual
puede ser cambiado por el próximo gobierno como titular de la acciones de
ESFESA, con lo cual se establecería una verdadera independencia entre la
gestión y el cumplimiento del contrato de concesión.
Estando la posibilidad de lograr asistencia financiera de los organismos
multilaterales de crédito a la Provincia, se podría solicitar a los mismos el
soporte financiero para llevar adelante la transformación de la empresa con el
objetivo de alcanzar más rápidamente, los estándares de eficiencias de la
empresas privadas del sector, y de esta forma lograr una baja de tarifas desde
el inicio del nuevo marco, en caso contrario se propone plantear una baja de
tarifas con un desarrollo temporal de forma tal de financiar la transformación
con la propia recaudación de la compañía.”
Por último, se acuerda elevar el documento aprobado a consideración del
Poder Ejecutivo.
Sin más que tratar, siendo las 20,30 hs., se da
por finalizada la reunión firmando los intervinientes
la presente Acta N° 73 como constancia de lo actuado.
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