SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION
COMUNITARIA
RESOLUCION N°
000290
SANTA FE, 1 de Agosto de 2002
VISTO:
El Expediente N° 01501-0025910-2 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la afectación de los fondos
proveniente del Programa de Emergencia Alimentaria a
la adquisición de alimentos para módulos alimentarios básicos, módulos
alimentarios especiales y víveres secos, en un todo de acuerdo al detalle
obrante en Planilla Anexa “I”;
que el Artículo 5° del Decreto N° 0087 de fecha 20
de febrero de 2002, autoriza a esta Secretaría de Estado en la ejecución de los
fondos remitidos con motivo del Decreto del Poder. Ejecutivo Nacional N° 108 de fecha 15 de enero de 2002 a disponer el envío de
los medios de pago correspondientes, en sustitución de los alimentos, cuando
por razones fundadas se acrediten graves dificultades de obtener los segundos o
la conveniencia de instrumentar el primero conforme a las particularidades del
caso concreto y con cargo de rendición de cuentas por la entidad receptora;
que el Artículo 9° del citado Decreto Provincial establece que a los
efectos del cumplimiento de las previsiones del Artículo 7° del referido Decreto
Nacional, esta Secretaría de Estado elaborará un convenio tipo a suscribir con
los Municipios y Comunas de la Provincia, en el cual se fijarán las condiciones
básicas de ejecución del programa y se establecerán mecanismos necesarios para
garantizar la intangibilidad y destino de los recursos transferidos a los
Municipios y Comunas, por lo que corresponde dejar sin efecto el Artículo 3° de
la Resolución N° 000151 de fecha 07 de mayo del 2002
que aprueba el modelo de convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado y
cada Municipio y Comuna de la Provincia, conforme al referido Artículo 9° del
precitado Decreto;
que tanto los foros de Intendentes y Presidentes Comunales, como los Senadores
Provinciales han requerido, en reiteradas oportunidades, que la instrumentación
del Programa se realice mediante la descentralización de los medios de pago;
que las circunstancias de público conocimiento dificultan el normal
abastecimiento de productos alimenticios por parte de los proveedores,
resultando por este motivo conveniente transferir a los gobiernos locales los
medios de pago correspondientes a los efectos de agilizar los procesos de
compra y entrega de los mismos a los beneficiarios últimos;
que tal como lo autoriza el Artículo 4° del Decreto N°
0087/02, esta Secretaría de Estado ha evaluado los pedidos de cantidades
suplementarias presentados por las distintas localidades, determinando ajustes
en los cupos aprobados por la mencionada Resolución N°
000151/02, en su Artículo 1°, por lo que corresponde dejar sin efecto el
referido artículo y establecer el porcentaje que para cada localidad se fija
como Anexo III, el que forma parte integrante del presente acto administrativo;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en fecha 01 de agosto del 2002,
ha tomado debida intervención;
que por lo expuesto y lo estatuido por el Decreto Nacional N°
0108/02, los Decretos Provinciales Nros. 076/02,
0087/02 y las Resoluciones Nros. 000151/02 y
000035/02, el Decreto-Acuerdo N° 1844/93 y
modificatorios y la Ley 10101;
POR ELLO,
LA SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 000151 de fecha 07 de mayo del 2002.
ARTICULO 2°: Afectar los fondos provenientes del Programa de Emergencia Alimentaria a la adquisición de alimentos para módulos
alimentarios básicos, módulos alimentarios especiales y víveres secos
destinados a reforzar comedores comunitarios, en los porcentajes detallados en
el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante del presente acto
Administrativo.
ARTICULO 3°: Reservar la ejecución de fondos del Programa de Emergencia Alimentaria a esta Secretaría de Estado, para la atención
de las necesidades alimentarias de las ciudades de
Rosario y Santa Fe, como así también para la adquisición de módulos
alimentarios especiales y para la compra de víveres secos destinados a reforzar
comedores comunitarios de toda la Provincia.
ARTICULO 4°: Disponer la organización del Programa de Emergencia Alimentaria de la siguiente manera:
UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL
Con asiento en la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la
Provincia.
UNIDADES EJECUTORAS:
- Municipales: serán conformadas por cada una de las municipalidades de
segunda categoría de la Provincia.
- Departamentales: serán constituidas por las comunas de un mismo
departamento de la Provincia mediante acta constitutiva de acuerdo al modelo
que se integra como Anexo II, debiendo dar cuenta de su funcionamiento a través
de actas.
CONSEJOS SOCIALES LOCALES
Podrán coincidir con los Consejos Consultivos constituidos con motivo del
Plan Jefes de Hogar, incorporando, según las particularidades de cada
localidad, las representaciones sugeridas en la Resolución N°
00035 de fecha 08 de febrero del 2002.
UNIDADES DISTRIBUIDORAS LOCALES
Podrán asumir esta condición las Municipalidades, Comunas u Organizaciones
no Gubernamentales con sede en la localidad, designadas a tal efecto por los
Consejos Sociales Locales.
ARTICULO 5°: Transferir a las Unidades Ejecutoras los medios de pago
correspondientes al Programa de Emergencia Alimentaria,
en la medida que la Provincia reciba las remesas nacionales, en el porcentaje
que para cada localidad se fija como Anexo III, el que forma parte integrante
del presente acto administrativo, hasta completar el monto mensual
correspondiente a cada una de ellas.
ARTICULO 6°: Serán
condiciones necesarias para la transferencia de los medios de pago, no
concretándose las mismas hasta tanto no se hayan cumplimentado las condiciones
que se describen a continuación:
a) Constituir los Consejos Sociales Locales y remitir a esta Secretaría
copia del acta constitutiva y el formulario -en original- que como Anexo IV
forma parte integrante de la presente Resolución.
b) Abrir una Cuenta Corriente en LECOP, en alguna Sucursal del Banco de la
Nación Argentina, de uso exclusivo y excluyente, a la cual se ingresarán los
fondos correspondientes. En el caso de Unidades Ejecutoras Departamentales,
serán a nombre de la Unidad Ejecutora y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero
de la Unidad.
c) Firmar el convenio correspondiente, de acuerdo a los modelos que se
integran a la presente como Anexo V -A o B-.
ARTICULO 7°: Los medios de pago solamente podrán afectarse a la compra de
alimentos destinados a la conformación de módulos alimentarios y a su embalaje,
no pudiendo ser utilizados para financiar personal, servicios, gastos
bancarios, fletes ni ningún otro costo asociado a las prestaciones.
ARTICULO 8°: La composición de los módulos alimentarios quedará a criterio
de las Unidades Ejecutoras, bajo las pautas nutricionales que esta Secretaría
oportunamente establezca.
ARTICULO 9°: Las rendiciones se efectuarán por Unidad Ejecutora de acuerdo
al sistema que la Secretaría oportunamente apruebe, en un todo de acuerdo con
las exigencias del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 10°: Funciones de las Unidades Ejecutoras:
A) Recepcionar los medios de pago que se le
transfieran para la adquisición de alimentos que conformen módulos
alimentarios.
B) Ejecutar los fondos dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos.
C) Asegurar la composición nutricional del módulo.
D) Asegurar que los alimentos a proveer sean de probada calidad.
E) Asegurar condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas para
el almacenamiento de las mercaderías.
F) Embalar los alimentos en cajas o bolsones con una clara identificación
que exprese: “Programa de Emergencia Alimentaria -
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria - Provincia de Santa Fe”.
G) Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las pautas que
oportunamente se indiquen.
ARTICULO 11°: Serán funciones de los Consejos Sociales Locales, en relación
con el Programa de Emergencia Alimentaria las
siguientes:
A) Establecer criterios de priorización para la
selección de los beneficiarios.
B) Designar Unidades Distribuidoras Locales.
C) Centralizar la información y entrecruzar los datos de los beneficiarios,
a fin de optimizar la asignación de los recursos.
D) Evaluar altas y bajas de beneficiarios. Aprobar el padrón de
beneficiarios y sus eventuales ajustes. Elevar sugerencias a las Unidades
Ejecutoras en cuanto a la composición del módulo.
E) Sistema de compra, precios y cualquier otra que permita mejorar el
funcionamiento del Programa.
F) Articular los recursos locales y los que provienen de otros Programas
Sociales con el objeto de optimizar la cobertura y mejorar las condiciones de
vida de la población más pobre.
G) Recepcionar reclamos e inquietudes de particulares
referidas al Programa.
H) Informar a esta Secretaría de Estado sobre desvíos o irregularidades que
pudieran producirse en la implementación del Programa.
ARTICULO 12: Funciones de las Unidades Distribuidoras Locales:
A) Identificar a los potenciales beneficiarios.
B) Comunicar el listado de potenciales beneficiarios al Consejo Social
Local, para su aprobación.
C) Efectivizar la entrega de la prestación alimentaria.
D) Elevar sugerencias al Consejo Social Local en cuanto a la composición
del módulo.
ARTICULO 13: Esta Secretaría podrá efectuar auditorías en
cualquier momento a los fines de comprobar el cumplimiento de los objetivos
establecidos para el Programa y la correcta ejecución de los medios de pago
transferidos, a cuyo efectos tendrá libre acceso a los libros y documentación
complementaria, pudiendo solicitar toda aquella que juzgue necesaria.
ARTICULO 14: De verificarse incumplimientos de cualquier índole la Secretaría se
reserva el derecho de adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Fijar plazos para corregir desvíos en la ejecución del Programa.
b) Solicitar la devolución parcial o total de los fondos transferidos.
c) Suspender la remisión de fondos.
d) Rescindir unilateralmente el convenio firmado.
e) Cambiar el Organismo que administre el Programa.
ARTICULO 15: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. ADRIANA G. CAVUTO
Secretaria de Estado de
Promoción Comunitaria
Pcia. de Santa Fe
ANEXO I
AFECTACION DE FONDOS DEL PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA
PRESTACION MONTO
MENSUAL
Víveres Secos 269.085,48
Módulos Alimentarios especiales 14.400,00
Módulos Alimentarios Básicos Rosario 1.009.194,53
y Santa Fe
Módulos Alimentarios Básicos a trans- 1.263.340,82
ferir a Municipalidades y Comunas
Total Convenio 2.556.020,83
ANEXO II
MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA
UNIDAD EJECUTORA DEPARTAMENTAL
En la localidad de ... Departamento ........, a los... días del mes de .... del
año dos mil dos, se reúnen las autoridades de las Comunas del Departamento
......, representadas por los Sres. ... con el objeto de constituir la Unidad
Ejecutora - Departamento ...... a los efectos de administrar y ejecutar los
medios de pago transferidos por la Provincia para el Programa de Emergencia Alimentaria creado por Decreto Nacional 108/02. Abierto el
acto, se resuelve lo que a continuación se detalla:
1°.- Dejar constituida la Unidad Ejecutora - Departamento
...., con asiento en la localidad de ...., conformada por las
autoridades antes mencionadas.
2°.- Designar como presidente de la Unidad Ejecutora - Departamento
.... al Sr ...... y
como Tesorero al Sr ......
3°.- Gestionar la apertura de una cuenta corriente en LECOPS en la Sucursal .... del Banco de la
Nación Argentina, a nombre de la Unidad Ejecutora - Departamento ....., de uso
exclusivo y excluyente, cuya titularidad recaerá en el presidente y tesorero
antes designados.
4°.- Cumplimentar en forma conjunta todas las acciones inherentes a las
rendiciones de cuenta de la ejecución de los fondos recibidos, en los plazos y
con la metodología que instrumente la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, en concordancia con las prescripciones de la Resolución N° 417 de fecha 31 de mayo del 2002 del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
5°.- Aportar recursos humanos, físicos y materiales necesarios para el
adecuado funcionamiento de esta Unidad Ejecutora.
—- No siendo para más y previa lectura y ratificación se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para debida constancia y remisión
a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia.
ANEXO III
INDICE PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS
A CADA LOCALIDAD
Organismo Localidad Departamento Indice (por 10.000)
Municipalidad Amstrong Belgrano 53,75
Comuna Bouquet Belgrano 13,44
Municipalidad Las Parejas Belgrano 47,70
Municipalidad Las Rosas Belgrano 64,50
Comuna Montes de Oca Belgrano 13,44
Comuna Tortugas Belgrano 13,44
Comuna Arequito Caseros 25,93
Comuna Arteaga Caseros 9,67
Comuna Beravebú Caseros 9,41
Comuna Bigand Caseros 19,08
Municipalidad Casilda Caseros 135,98
Comuna Chabas Caseros 29,83
Comuna Chañar Ladeado Caseros 18,54,
Comuna Godeken Caseros 8,33
Comuna Los Molinos Caseros 8,87
Comuna Los Quirquinchos Caseros 12,36
Comuna San José de la Esquina Caseros 23,11
Comuna Sanford Caseros 8,60
Comuna Villada Caseros 6,05
Comuna Angélica Castellanos 8,47
Comuna Ataliva Castellanos 9,00
Comuna Aurelia Castellanos 1,34
Comuna Bauer
y Sigel Castellanos 2,55
Comuna Bella Italia Castellanos 4,03
Comuna Castellanos Castellanos 2,42
Comuna Colonia Aldao Castellanos 6,72
Comuna Colonia Bicha Castellanos 1,61
Comuna Colonia Bigand Castellanos 0,81
Comuna Colonia Cello Castellanos 2,55
Comuna Colonia Iturraspe Castellanos 0,27
Comuna Colonia Margarita Castellanos 2,55
Comuna Colonia Raquel Castellanos 2,69
Comuna Coronel Fraga Castellanos 3,36
Comuna Egusquiza Castellanos 2,55
Comuna Esmeralda Castellanos 3,22
Comuna Estación Clucellas Castellanos 3,49
Comuna Eusebia y Carolina Castellanos 4,17
Comuna Eustolia Castellanos 1,88
Comuna Fidela Castellanos 1,21
Municipalidad Frontera Castellanos 69,60
Comuna Galisteo Castellanos 1,75
Comuna Garibaldi Castellanos 1,88
Comuna Hugentobler Castellanos 0,94
Comuna Humberto Primo Castellanos 23,92
Comuna Josefina Castellanos 17,06
Comuna Lehmann Castellanos 15,05
Comuna María Juana Castellanos 17,74
Comuna Maua Castellanos 0,54
Comuna Plaza Clucellas Castellanos 8,47
Comuna Presidente Roca Castellanos 3,90
Comuna Pueblo Marini Castellanos 1,21
Municipalidad Rafaela Castellanos 349,48
Comuna Ramona Castellanos 7,79
Comuna Saguier Castellanos 1,88
Comuna San Antonio Castellanos 2,15
Comuna San Vicente Castellanos 24,05
Comuna Santa Clara de Saguier Castellanos 9,94
Municipalidad Sunchales Castellanos 77,53
Comuna Susana Castellanos 5,11
Comuna Tacural Castellanos 5,64
Comuna Tacurales Castellanos 2,69
Comuna Vila Castellanos 8,06
Comuna Villa San José Castellanos 1,34
Comuna Virginia Castellanos 1,88
Comuna Zenón Pereyra Castellanos 8,73
Comuna Alcorta Constitución 31,31
Comuna Bombal Constitución 14,78
Comuna Cañada Rica Constitución 4,70
Comuna Cepeda Constitución 2,82
Comuna Empalme Villa
Constitución Constitución 23,25
Comuna General Gelly Constitución 3,49
Comuna Godoy Constitución 5,64
Comuna Juan B. Molina Constitución 8,20
Comuna Juncal Constitución 4,84
Comuna La Vanguardia Constitución 4,84
Comuna Máximo Paz Constitución 15,86
Comuna Pavón Constitución 8,33
Comuna Pavón Arriba Constitución 10,35
Comuna Peyrano Constitución 10,75
Comuna Rueda Constitución 3,49
Comuna Santa Teresa Constitución 14,38
Comuna Sargento Cabral Constitución 6,72
Comuna Theobald Constitución 0,67
Municipalidad Villa Constitución Constitución 234,20
Comuna Cayastá Garay 36,55
Comuna Colonia Mascias Garay 13,57
Comuna Helvecia Garay 87,74
Comuna Saladero Cabal Garay 7,79
Comuna Santa Rosa de Calchines Garay 50,12
Comuna Aarón Castellanos General López 2,55
Comuna Amenabar General López 10,48
Comuna Caferata General López 5,51
Comuna Cañada del Ucle General
López 5,78
Comuna Carmen General López 11,69
Comuna Carreras General López 9,14
Comuna Chapuy General López 4,03
Comuna Chovet General López 11,15
Comuna Christophersen General López 4,70
Comuna Diego de Alvear General López 13,57
Comuna Elortondo General López 22,57
Municipalidad Firmat General López 75,65
Comuna Hughes General López 17,74
Comuna La Chispa General López 3,09
Comuna Labordeboy General López 6,32
Comuna Lazzarino General López 4,84
Comuna Maggiolo General López 12,63
Comuna María Teresa General López 18,68
Comuna Melincué General López 10,75
Comuna Miguel Torres General López 4,03
Comuna Murphy General López 17,47
Municipalidad Rufino General López 86,80
Comuna San Eduardo General López 8,73
Comuna San Francisco de
Santa Fe General López 3,09
Comuna San Gregorio General López 19,89
Comuna Sancti
Spíritu General
López 19,48
Comuna Santa Isabel General López 25,40
Comuna Teodelina General López 23,25
Municipalidad Venado Tuerto General López 317,51
Municipalidad Villa Cañás General
López 40,71
Comuna Wheelwright General López 24,99
Comuna Arroyo Ceibal General Obligado 18,68
Municipalidad Avellaneda General Obligado 150,62
Comuna Berna General Obligado 15,99,
Comuna El Arazá General
Obligado 8,87
Comuna El Rabón General Obligado 27,14
Comuna El Sombrerito General Obligado 23,25
Comuna Florencia General Obligado 78,20
Comuna Guadalupe Norte General Obligado 10,75
Comuna Ingeniero Chanourdie General
Obligado 33,99
Comuna La Sarita General
Obligado 32,38
Comuna Lanteri General Obligado 51,19
Comuna Las Garzas General Obligado 25,53
Municipalidad Las Toscas General Obligado 96,34
Comuna Los Laureles General Obligado 22,44
Municipalidad Malabrigo General Obligado 41,38
Comuna Nicanor Molinas General Obligado 10,75
Municipalidad Reconquista General Obligado 440,85
Comuna San Antonio de
Obligado General Obligado 23,38
Comuna Tacuarendí General Obligado 28,22
Comuna Villa Ana General Obligado 53,21
Comuna Villa Guillermina General Obligado 79,95
Municipalidad Villa Ocampo General Obligado 192,68
Comuna Bustinza Iriondo 6,85
Municipalidad Cañada de Gómez Iriondo 123,35
Comuna Carrizales Iriondo 8,33
Comuna Classon Iriondo 5,91
Comuna Correa Iriondo 31,04
Comuna Lucio V. López Iriondo 3,22
Comuna Oliveros Iriondo 20,42
Comuna Pueblo Andino Iriondo 9,27
Comuna Salto Grande Iriondo 12,36
Comuna Serodino Iriondo 17,74
Municipalidad Totoras Iriondo 46,76
Comuna Villa Eloisa Iriondo 12,09
Comuna Arroyo Aguiar La Capital 9,67
Comuna Arroyo Leyes La Capital 17,06
Comuna Cabal La Capital 2,15
Comuna Campo Andino -San
Pedro La Capital 4,03
Comuna Candioti La Capital 6,32
Comuna Emilia La Capital 4,30
Municipalidad Laguna Paiva La Capital 71,89
Comuna Llambi
Campbell La
Capital 10,75
Comuna Monte Vera La Capital 55,90
Comuna Nelson La Capital 27,54
Comuna Recreo La Capital 78,74
Comuna San José del Rincón La Capital 78,60
Municipalidad Santo Tomé La Capital 242,26
Comuna Sauce Viejo La Capital 31,31
Comuna Cavour Las Colonias 1,88
Comuna Cululú Las Colonias 2,55
Comuna Elisa Las Colonias 7,12
Comuna Empalme San Carlos Las Colonias 1,88
Municipalidad Esperanza Las Colonias 136,65
Comuna Felicia Las Colonias 6,99
Comuna Franck Las Colonias 14,11
Comuna Grutly Las Colonias 3,36
Comuna Hipatia Las Colonias 1,75
Comuna Humboldt Las Colonias 13,03
Comuna Ituzaingo Las Colonias 0,67
Comuna Jacinto L. Arauz Las Colonias 1,21
Comuna La Pelada Las Colonias 8,60
Comuna Las Tunas Las Colonias 2,02
Comuna María Luisa Las Colonias 3,63
Comuna Matilde Las Colonias 4,17
Comuna Nuevo
Torino Las
Colonias 3,22
Comuna Pilar Las Colonias 16,53
Comuna Progreso Las Colonias 8,87.
Comuna Providencia Las Colonias 4,17
Comuna Pujato
Norte Las Colonias 0,67
Comuna Rivadavia Las Colonias 1,34
Comuna Sa
Pereyra Las Colonias 7,12
Comuna San Agustín Las Colonias 3,76
Municipalidad San Carlos Centro Las Colonias 32,52
Comuna San Carlos Norte Las Colonias 5,24
Comuna San Carlos Sud Las Colonias 12,23
Comuna San Jerónimo del
Sauce Las Colonias 5,64
Comuna San Jerónimo Norte Las Colonias 15,45
Comuna San José Las Colonias 2,28
Comuna San Mariano Las Colonias 2,55
Comuna Santa Clara de Buena
Vista Las Colonias 16,39
Comuna Santa María Centro Las Colonias 1,07
Comuna Santa María Norte Las Colonias 1,21
Comuna Santo Domingo Las Colonias 6,18
Comuna Sarmiento Las Colonias 6,45
Comuna Soutomayor Las Colonias 1,88
Comuna Esteban Rams Nueve de Julio 7,12
Comuna Gato Colorado Nueve de Julio 21,36
Comuna Gregoria
Perez de Denis Nueve de Julio 26,87
Comuna Juan de Garay Nueve de Julio 1,34
Comuna Logroño Nueve de Julio 7,66
Comuna Montefiore Nueve de Julio 5,78
Comuna Pozo Borrado Nueve de Julio 16,12
Comuna San Bernardo Nueve de Julio 8,60
Comuna Santa Margarita Nueve de Julio 19,08
Municipalidad Tostado Nueve de Julio 117,97
Comuna Villa Minetti Nueve de
Julio 49,85
Comuna Acebal Rosario 17,60
Comuna Albarellos Rosario 2,02
Comuna Alvarez Rosario 24,59
Comuna Alvear Rosario 21,90
Comuna Arminda Rosario 2,02
Municipalidad Arroyo Seco Rosario 105,48
Comuna Carmen del Sauce Rosario 5,24
Comuna Coronel Bogado Rosario 13,44
Comuna Coronel Dominguez Rosario 4,30
Comuna Fighiera Rosario 25,26
Municipalidad Funes Rosario 41,52
Comuna General Lagos Rosario 18,00
Municipalidad Granadero Baigorria Rosario 171,85
Comuna Ibarlucea Rosario 11,29
Municipalidad Perez Rosario 177,63
Comuna Piñero Rosario 9,67
Comuna Pueblo Esther Rosario 23,65
Comuna Pueblo Muñoz Rosario 2,02
Comuna Soldini Rosario 15,86
Comuna Uranga Rosario 3,63
Comuna Villa Amelia Rosario 5,51
Municipalidad Villa Gobernador
Gálvez Rosario 616,06
Comuna Zavalla Rosario 20,42
Comuna Aguará Grande San Cristóbal 5,24
Comuna Ambrosetti San Cristóbal 8,33
Comuna Arrufó San Cristóbal 14,11
Comuna Capivara San Cristóbal 4,03
Municipalidad Ceres San Cristóbal 80,89
Comuna Colonia Ana San Cristóbal 2,28
Comuna Colonia Bossi San Cristóbal 2,55
Comuna Colonia Clara San Cristóbal 1,75
Comuna Colonia Rosa San Cristóbal 5,78
Comuna Constanza San Cristóbal 3,22
Comuna Curupaity San Cristóbal 6,72
Comuna Dos Rosas y La Legua San Cristóbal 3,22
Comuna Hersilia San Cristóbal 19,62
Comuna Huanqueros San Cristóbal 7,93
Comuna La Cabral San
Cristóbal 3,36
Comuna La Lucila San Cristóbal 3,90
Comuna La Rubia San Cristóbal 3,22
Comuna Las Avispas San Cristóbal 2,02
Comuna Las Palmeras San Cristóbal 10,75
Comuna Moisés Ville San
Cristóbal 16,93
Comuna Monigotes San Cristóbal 10,08
Comuna Monte Oscuridad San Cristóbal 4,03
Comuna Ñanducita San Cristóbal 2,96
Comuna Palacios San Cristóbal 8,06
Comuna Portugalete San Cristóbal 5,37
Municipalidad San Cristóbal San Cristóbal 91,91
Comuna San Guillermo San Cristóbal 25,40
Comuna Santurce San Cristóbal 1,88
Comuna Soledad San Cristóbal 15,18
Comuna Suardi San Cristóbal 28,89
Comuna Villa Saralegui San
Cristóbal 11,29
Comuna Villa Trinidad San Cristóbal 11,15
Comuna Alejandra San Javier 43,80
Comuna Cacique Ariacaiquín San
Javier 4,70
Comuna Colonia Durán San Javier 8,60
Comuna La
Brava San Javier 10,21
Comuna Romang San Javier 60,60
Municipalidad San Javier San Javier 144,44
Comuna Arocena San Jerónimo 20,42
Comuna Barrancas San Jerónimo 26,47
Comuna Bernardo de Irigoyen San Jerónimo 14,78
Comuna Campo Piaggio San Jerónimo 1,61
Comuna Casalegno San Jerónimo 4,17
Comuna Centeno San Jerónimo 18,81
Municipalidad Coronda San Jerónimo 92,31
Comuna Desvío Arijón San
Jerónimo 18,81
Comuna Diaz San Jerónimo 14,11
Comuna Gaboto San Jerónimo 24,59
Municipalidad Gálvez San Jerónimo 80,08
Comuna Gessler San Jerónimo 6,05
Comuna Irigoyen San Jerónimo 9,41
Comuna Larrechea San Jerónimo 4,97
Comuna Loma Alta San Jerónimo 1,34
Comuna López San Jerónimo 10,75
Comuna Maciel San Jerónimo 24,19
Comuna Monje San Jerónimo 13,17
Comuna San Eugenio San Jerónimo 1,34
Comuna San Fabián San Jerónimo 13,44
Comuna San Genaro San Jerónimo 24,19
Comuna San Genaro Norte San Jerónimo 25,53
Comuna Angeloni San Justo 2,42
Comuna Cayastacito San Justo 12,09
Comuna Colonia Dolores San Justo 6,32
Comuna Esther San Justo 1,75
Comuna Gobernador Crespo San Justo 29,16
Comuna La Camila San Justo 1,21
Comuna La Criolla San Justo 16,80
Comuna La Penca y Caraguatá San Justo 3,36
Comuna Marcelino Escalada San Justo 13,44
Comuna Naré San Justo 6,85
Comuna Pedro Gómez Cello San Justo 14,65
Comuna Ramayón San Justo 4,84
Comuna San Bernardo San Justo 1,21
Municipalidad San Justo San Justo 112,73
Comuna San Martín Norte San Justo 11,42
Comuna Silva San Justo 4,03
Comuna Vera y Pintado San Justo 8,73
Comuna Videla San Justo 19,48
Comuna Aldao San Lorenzo 3,36
Municipalidad Capitán Bermúdez San Lorenzo 125,09
Municipalidad Carcarañá San Lorenzo 83,71
Comuna Coronel Arnold San Lorenzo 2,96
Municipalidad Fray
Luis Beltrán San Lorenzo 85,99
Comuna Fuentes San Lorenzo 9,14
Comuna Luis Palacios San Lorenzo 7,93
Municipalidad Puerto General San
Martín San Lorenzo 83,98
Comuna Pujato San Lorenzo 14,11
Comuna Ricardone San Lorenzo 3,90
Municipalidad Roldán San Lorenzo 60,60
Comuna San Jerónimo Sud San
Lorenzo 12,50
Municipalidad San Lorenzo San Lorenzo 204,64
Comuna Timbúes San Lorenzo 20,15
Comuna Villa Mugueta San Lorenzo 10,48
Comuna Cañada Rosquín San
Martín 18,95
Comuna Carlos Pellegrini San Martín 18,68
Comuna Casas San Martín 4,97
Comuna Castelar San Martín 6,72
Comuna Colonia Belgrano San Martín 6,05
Comuna Crispi San Martín 6,05
Municipalidad El Trébol San Martín 37,49
Comuna Landeta San Martín 6,58
Comuna Las Bandurrias San Martín 4,03
Comuna Las Petacas San Martín 6,72
Comuna Los Cardos San Martín 6,18
Comuna María Susana San Martín 14,51
Comuna Piamonte San Martín 15,45
Municipalidad San Jorge San Martín 66,38
Comuna San Martín de las
Escobas San Martín 10,08
Municipalidad Sastre San Martín 23,38
Comuna Traill San Martín 2,69
Municipalidad Calchaquí Vera 83,71
Comuna Cañada Ombú Vera 10,48
Comuna Fortín Olmos Vera 47,97
Comuna Garabato Vera 24,19
Comuna Golondrina Vera 17,74
Comuna Intiyaco Vera 19,21
Comuna La Gallareta Vera 36,01
Comuna Los Amores Vera 13,30
Comuna Margarita Vera 37,89
Comuna Tartagal Vera 26,34
Comuna Toba Vera 18,00
Municipalidad Vera Vera 175,75
TOTALES: 10000,00
ANEXO IV
CONSEJO SOCIAL LOCAL
Departamento:
Localidad:
Domicilio:
Tel/e-mail:
Integrantes:
Apellido y Nombre Tipo y N° Domicilio Teléfono/e- Cargo en el Institución
a la
documento mail Consejo que
representa
ANEXO V (A)
PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
PROMOCION COMUNITARIA Y LA MUNICIPALIDAD DE ........
En el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional
establecida por el Decreto N° 108 de fecha 15 de
enero del 2002 del Poder Ejecutivo Nacional y del Decreto Provincial N° 0087 de fecha 20 de febrero del 2002, la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria, con domicilio en calle Almirante Brown 6998 de la ciudad de Santa Fe, representada en este
acto por la Prof. Adriana Cavuto, D.N.I.
N° 16.073.299, en su carácter de Secretaria de
Estado, en adelante LA SECRETARIA, por una parte y la Municipalidad de .... con domicilio en ..... de esa
localidad, representada por el Señor ...... D.N.I. N° ......,
en su carácter de Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por otra
parte, convienen en celebrar el presente convenio, conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Este convenio tiene por objeto atender la situación de emergencia alimentaria en el distrito ...... Departamento ........
SEGUNDA: LA SECRETARIA, como organismo de aplicación a nivel provincial del
Programa Nacional de Emergencia Alimentaria, se
compromete a transferir el .... ....%oo sobre la suma que en definitiva transfiera la Nación a
la Provincia para la atención de las necesidades alimentarias
de los hogares en situación de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia
del mencionado distrito, según surge del Anexo III de la Resolución N° .. /02 de LA SECRETARIA.
LA SECRETARIA transferirá los medios de pago a medida que reciba las remesas
nacionales hasta completar el monto mensual correspondiente a LA MUNICIPALIDAD.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD destinará los medios de pago que reciba en forma
exclusiva a la adquisición de alimentos para la conformación de módulos
alimentarios, de acuerdo a las pautas nutricionales que fije LA SECRETARIA.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD constituirá el Consejo Social Local de acuerdo a
la normativa respectiva y remitirá a LA SECRETARIA la información que se le
requiera en relación a sus integrantes.
ANEXO V (B)
PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
PROMOCION COMUNITARIA Y LA COMUNA DE ........
En el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional
establecida por el Decreto N° 108 de fecha 15 de
enero del 2002 del Poder Ejecutivo Nacional y del Decreto Provincial N° 0087 de fecha 20 de febrero del 2002, la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria, con domicilio en calle Almirante Brown 6998 de la ciudad de Santa Fe, representada en este
acto por la Prof. Adriana Cavuto, D.N.I.
N° 16.073.299, en su carácter de Secretaria de
Estado, en adelante LA SECRETARIA, por una parte, y la COMUNA de ... con
domicilio en ..... de esa localidad, representada por
el señor D.N.I.
N° ..... en su carácter de
Presidente Comunal y por el señor ..... D.N.I. N° .... en su carácter de secretario comunal, en adelante LA COMUNA,
por otra parte, convienen en celebrar el presente convenio, conforme a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Este convenio tiene por objeto atender la situación de emergencia alimentaria en el distrito ...
Departamento .....
SEGUNDA: LA SECRETARIA, como organismo de aplicación a nivel provincial del
Programa Nacional de Emergencia Alimentaria, se
compromete a transferir el... %oo sobre la suma que en definitiva transfiera la Nación a
la Provincia para la atención de las necesidades alimentarias
de los hogares en situación de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia
del mencionado distrito, según surge del Anexo III de la Resolución N°... /02 de LA
SECRETARIA.
TERCERA: LA COMUNA se compromete a integrar la Unidad Ejecutora
Departamental, a los fines de administrar y ejecutar los medios de pago que LA
SECRETARIA transfiera. LA SECRETARIA transferirá a la Unidad Ejecutora
Departamental los medios de pago a medida que reciba las remesas nacionales
hasta completar el monto mensual correspondiente a LA COMUNA.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD deberá remitir a LA SECRETARIA el padrón de
beneficiarios en soporte magnético y la ficha SIEMPRO-FIBAPS de cada grupo
familiar beneficiario. Mensualmente elevará a LA SECRETARIA las altas y bajas
del padrón y la nuevas fichas. El padrón y las posteriores altas y bajas deberá estar refrendado por el Consejo Social Local.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá cumplimentar las rendiciones de cuentas, de
acuerdo a la metodología que LA SECRETARIA determine, en concordancia con las
prescripciones de la Resolución N° 417 de fecha 31 de
mayo del 2002 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A ese efecto,
se comenzará por la rendición correspondiente al mes de recepción de los fondos
del primer desembolso dentro del año en curso, las rendiciones de cuenta
parciales mensuales deberán incluir todas las operaciones desde el primer al
último día hábil del mes, el plazo máximo para la presentación de las mismas
vencerá a los diez (10) días corridos del mes siguiente.
SEPTIMA: LA SECRETARIA podrá efectuar auditorías
en cualquier momento a los fines de comprobar el cumplimiento de los objetivos
del Programa y la correcta ejecución de los medios de pago transferidos, a cuyo
efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria,
pudiendo solicitar toda aquella que juzgue necesaria.
OCTAVA: Cuando se verificaren incumplimientos de cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD,
comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o
incumplimiento de los objetivos sociales programados, LA SECRETARIA podrá:
A) Fijar plazos para corregir desvíos en la ejecución del Programa.
B) Solicitar la devolución parcial o total de los fondos transferidos.
C) Suspender la remisión de fondos.
D) Rescindir unilateralmente los convenios firmados.
E) Cambiar de organismos para administrar el Programa.
NOVENA: A todo efecto, las partes constituyen domicilio en los denunciados
en el presente Convenio. Ante controversias o conflictos derivados de la
ejecución del mismo será de aplicación la Ley de Conflictos Interadministrativos
7893.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los... días del mes de.... de 2002.
CUARTA: LA COMUNA, como integrante de la Unidad Ejecutora Provincial,
destinará los medios de pago que reciba en forma exclusiva a la adquisición de
alimentos para la conformación de módulos alimentarios, de acuerdo a las pautas
nutricionales que fije LA SECRETARIA.
QUINTA: LA COMUNA, como integrante de la Unidad Ejecutora Departamental,
deberá cumplimentar las rendiciones de cuentas, de acuerdo a la metodología que
LA SECRETARIA determine, en concordancia con las prescripciones de la
Resolución N° 417 de fecha 31 de mayo del 2002 del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A ese efecto, se comenzará por la
rendición correspondiente al mes de recepción de los fondos del primer
desembolso dentro del año en curso, las rendiciones de cuenta parciales
mensuales deberán incluir todas las operaciones desde el primer al último día
hábil del mes, el plazo máximo para la presentación de las mismas vencerá a los
diez (10) días corridos del mes siguiente.
SEXTA: LA COMUNA constituirá el Consejo Social Local de acuerdo a la normativa
respectiva y remitirá a LA SECRETARIA la información que se le requiera en
relación a sus integrantes.
SEPTIMA: LA COMUNA deberá remitir a LA SECRETARIA el padrón de
beneficiarios en soporte magnético y la ficha SIEMPRO-FIBAPS de cada grupo
familiar beneficiario. Mensualmente elevará a LA SECRETARIA las altas y bajas
del padrón y la nuevas fichas. El padrón y las posteriores altas y bajas deberá estar refrendado por el Consejo Social Local.
OCTAVA: LA SECRETARIA podrá efectuar auditorías
en cualquier momento a los fines de comprobar el cumplimiento de los objetivos
del Programa y la correcta ejecución de los medios de pago transferidos, a cuyo
efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria,
pudiendo solicitar toda aquella que juzgue necesaria.
NOVENA: Cuando se verificaren incumplimientos de cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de LA COMUNA,
comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o
incumplimiento de los objetivos sociales programados, LA SECRETARIA podrá:
A) Fijar plazos para corregir desvíos en la ejecución del Programa.
B) Solicitar la devolución parcial o total de los fondos transferidos.
C) Suspender la remisión de fondos.
D) Rescindir unilateralmente los convenios firmados.
E) Cambiar de organismos para administrar el Programa.
DECIMA: A todo efecto, las partes constituyen domicilio en los denunciados
en el presente Convenio. Ante controversias o conflictos derivados de la
ejecución del mismo será de aplicación la Ley de Conflictos Interadministrativos
7893.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los ....
días del mes de .... de 2002.
Prof. ADRIANA G. CAVUTO
Secretaria de Estado
de Promoción
Comunitaria
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