DECRETO N°
2339
SANTA FE, 27 de Setiembre de 2002
VISTO:
El Expediente N° 15120-0013891-9, del registro
del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-,
la Ley 11.373; la Ley 11.696, la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: ALONSO de
PRONO, Delia c/Provincia de Santa Fe (Expte. 175/92);
ROSA, Hugo Alberto c/Provincia de Santa Fe (Exptes.
130/86, 48/98 y 183/89). TITARELLI, Blanca Aurora c/Provincia de Santa Fe (Expte. 213/95), MOREL de BURGOS, Eloisa c/Provincia de
Santa Fe (Exptes. 51/91 y 780/99); DOBLER de MASSOT, Gladys c/Provincia de Santa Fe (Expte.
663/93); CARDOSO de TOMATIS, María c/Provincia de Santa Fe (Expte.
390/86); ALE, María Isabel c/Provincia de Santa Fe (Expte.
251/88); DELCONTE de FEMENIA, Zunilda Magdalena
c/Provincia de Santa Fe ( Expte. 787/88)-, GOMEZ de
JORRAT, María Eva c/Provincia de Santa Fe (Expte.
665/93)-,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes.
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24°
del Decreto N° 1.413/96 y el Decreto 3.725/99,
necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del
presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la
acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley 11.696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.014 contempla las partidas a las que
corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: ALONSO de PRONO, Delia; TITARELLI,
Blanca Aurora; MOREL de BURGOS, Eloisa; DOBLER de MASSOT, Gladys;
ALE, María Isabel; DELCONTE de FEMENIA, Zunilda
Magdalena; GOMEZ de JORRAT, María Eva; y en las disposiciones del artículo 4°
de la misma Ley la deuda emergente de los casos: ROSA, Hugo Alberto; CARDOSO de
TOMATIS, María; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º
de la Ley N° 11.696.
ARTICULO 2.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 22 a entregar a
cada beneficiario:
Apellido y Nombre DOCUMENTO N° Deuda Reconocida Cantidad de Bonos
TIPO NUMERO CUIT al
21/01/1996 a Acreditar ($ 1 V.N.)
1 ALONSO DE PRONO, Delia L.C. 2,376,039 0.00 0
2 ROSA, Hugo Alberto L.E. 6,231,778 0,00 0
3 TITARELLI, Blanca Aurora L.C. 6,123,360 3,068.22 7,695
4 MOREL de BURGOS, Eloisa L.C. 1,532,212 919,76 2,308
5 DOBLER de MASSOT, Gladys D.N.I. 2,060,946 2,283.68 5,729
6 Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo
Civil y Comercial de la 15va.
Nominación de la
ciudad de Rosario. Autos
“CARDOSO, María Elena s/dec. de
herederos 366,584,92 919,465
7 ALE, María Isabel D.N.I. 2,401,402 9,715.75 24,369
8 DELCONTE de FEMENIA, Zunilda Magdalena L.C. 1,124,443 0.00 0
9 GOMEZ de JORRAT, María Eva L.C. 2,407,804 4,825.88 12,104
10 JORRAT, Mónica Liliana D.N.I. 20,623,388 236,10 592
11 ULLA, Carlos Arturo José D.N.I. 11,903,891 20-11903891-0 1,694.93 4,251
12 ISSO, Jorge Ramón D.N.I.
11,658,322 20-11658322-5 339.07 851
13 DE FEO, Armando Miguel y Otros 30-67838899-4 7,544.20 18,922
14 JUZGADO: Corte Suprema de Justicia de la
Provincia de Santa Fe, Causa: TITARELLI, Blanca Aurora
c/Pcia. de Sta.
Fe. Expte. 213/95 614.72 1,542
15 JUZGADO: Corte Suprema de Justicia de la
Provincia de Santa Fe, Causa: DELCONTE de FEMENIA,
Zunilda Magdalena c/Pcia. de Sta. Fe, Expte. 787/88 510.20 1,280
16 TABORDA Mauricio Salvador D.N.I. 13,333,161 2,016.30 5,056
17 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social 30-99917935-1 31,209.11 78,282
18 Caja de Previsión de los Agentes Civiles
del Estado 30-99917973-4 76.27 192
TOTAL GENERAL 431,639.11 1,082,638
C.P.N. Eduardo H. Mahieu
Director General de Finanzas
M. de H. y Finanzas
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