picture_as_pdf 2002-10-07

DECRETO 2327

 

SANTA FE, 27 de Setiembre de 2002

VISTO: El Expediente 00201-0080709-3 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona la Declaratoria de la Emergencia Carcelaria en al ámbito de la Provincia de Santa Fe y la aprobación del Programa de Emergencia Carcelaria, y

CONSIDERANDO:

Que le compete a la citada jurisdicción entender en la organización y funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales, de conformidad a lo estipulado por el artículo 17° inciso 9) de la Ley de Ministerios 10.101;

Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé, en su artículo 9° las condiciones que deben poseer las dependencias carcelarias, disponiendo que las mismas deben tener como finalidad la readaptación de los internados en ellas;

Que la grave crisis económica por la que atraviesa el país y el contexto de incertidumbre en las variables económicas, ha provocado -entre otras consecuencias- la suspensión de diversos proyectos para aumentar la infraestructura carcelaria;

Que si bien se han realizado obras de ampliación y refacción que se concretaron en las Unidades Penitenciarias, principalmente por los nuevos pabellones habilitados en el Instituto Correccional Modelo de Coronda, la cantidad de ingresos ha incrementado la población penal contenida al tope de las posibilidades de infraestructura;

Que por ende y al no contar con disponibilidades, ha aumentado la cantidad de detenidos en dependencias de la Policía Provincial, creándose una situación crítica por la cantidad de alojados, tal como surge del informe agregado a las presentes realizado por la Policía de la Provincia, División Secretaría General;

Que como consecuencia de tal situación anormal, el Servicio Penitenciario se encuentra compelido a cumplir órdenes judiciales originadas en Hábeas Corpus, que resultan de muy dificultosa implementación, por el impedimento fáctico de contar con plazas disponibles;

Que tales hechos exigen la adopción de medidas urgentes para -en primer lugar- comenzar a revertir la superpoblación carcelaria que padecen las comisarías descomprimiendo rápidamente la cantidad de detenidos en las mismas, teniendo en cuenta -además- que tal superpoblación puede generar situaciones críticas que pongan en riesgo la vida humana;

Que mediante Resolución 0018/02 el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto creó una comisión a la que le encomendó el inmediato relevamiento de estructuras edilicias en pos de fijar un programa viable para dar solución en forma paulatina y a corto plazo, a la grave situación anteriormente descripta;

Que los miembros que tuvieron a su cargo tal relevamiento se han expedido informando sobre las alternativas posibles, consignando montos aproximados de inversión, plazos que demandarán las tareas y capacidad estimada de alojamiento en cada caso;

Que habiéndose expedido el titular de la Cartera, y elevado el mismo un Programa de Emergencia Carcelaria de inmediata ejecución, corresponde la aprobación del mismo;

Por ello, y conforme lo establecido en el artículo 72° - Inciso 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1 - Declárase la Emergencia Carcelaria en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y apruébase el Programa de Emergencia Carcelaria elevado por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, que en 2 (dos) fojas se agrega al presente como Anexo Unico.

ARTICULO 2 - En función de la naturaleza de emergencia del programa, dispónese que las compras y contrataciones de obras y trabajos públicos que lleve adelante el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, quedan encuadradas en la causal prevista por el Artículo 20°, Inciso c) de la Ley 5.188, debiendo en todos los casos darse estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la reglamentación aprobada por Decreto 0822/61.

ARTICULO 3 - Las restantes Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Estado Provincial deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter de prioritario para el logro oportuno del objetivo previsto.

ARTICULO 4 - A los fines del efectivo cumplimiento de la ejecución de las obras incluidas en el Programa de Emergencia Carcelaria, las Jurisdicciones involucradas deberán previamente disponer la incorporación al Presupuesto vigente de las modificaciones que resulten pertinentes con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, su complementaria y disposiciones concomitantes.

ARTICULO 5 - Derógase el Decreto 431/96.

ARTICULO 6 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de las carteras de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas, a cargo de la cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 7 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

C.P.N. José María Candioti

 

ANEXO 1

 

PROGRAMA DE EMERGENCIA CARCELARIA

 

I):

A.- Objeto: Incrementar en forma inmediata la capacidad de albergue del Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.I) y del Instituto de Detención de La Capital (U.2).

B.- Capacidad de alojamiento: 605 personas (465 en el Instituto Correccional Modelo de Coronda y 140 personas en el Instituto de Detención de La Capital).

C.- Plazo estimado de concreción: 90 días.

D.- Curso de acción: Instruir al M.O.S.P.V., la urgente tramitación de las actuaciones en las cuales se encuentra en estudio la renegociación de las contrataciones tendientes a la ejecución de las obras oportunamente adjudicadas para la ampliación de tales Unidades.

II):

A.- Objeto: Dar urgente solución al alojamiento de menores en la ciudad de Santa Fe - actualmente ubicados en la División Juveniles de la Policía y otras Comisarías - aprovechando la estructura existente en la localidad de RECREO, propiedad de Estado Provincial y que oportunamente funcionara como lugar de albergue de menores detenidos.

B.- Capacidad de alojamiento: 40 menores.

C.- Plazo estimado de concreción: 90 días

D.- Curso de acción: Tareas de adecuación a determinar por el M.O.S.P.V. y posterior instrumentación de convenio con entidad cooperadora a fin de encomendar la ejecución de las tareas de refacción.

E.- Inversión aproximada: $ 237.372.-

F.- Expediente de referencia: 00201 - 0082493-1

III):

A.- Objeto: Aumentar la capacidad de alojamiento de adultos en la ciudad de Santa Fe, incrementando la capacidad de albergue del Instituto de Detención de La Capital (U.2).

B.- Capacidad de alojamiento: 160 personas.

C.- Plazo estimado de concreción: 180 días.

D.- Curso de acción: Ampliación de la obra actual incluyendo analizar la factibilidad de encomendar a la actual empresa contratista la construcción de un nuevo pabellón.

E.- Inversión aproximada. $ 1.500.000.

F.- Expediente de referencia: 00201 - 0082182-0

IV):

A.- Objeto: Aumentar la capacidad de alojamiento de adultos en la ciudad de Rosario, mediante la concreción parcial de la obra pública Instituto de Detención de Piñero (U. 11), evaluando la factibilidad de encomendar a la firma que resulte adjudicataria, la construcción de un solo minipenal respecto de los originariamente proyectados, con más la casa de la gobernación de la Unidad.

B.- Capacidad de aojamiento: 320 personas.

C.- Plazo estimado de concreción: 12 meses.

D.- Curso de acción: Instruir al M.O.S.P.V. para reformular el proceso de adjudicación de modo tal que la ejecución sea parcial conforme se expresa en el punto A.

E.- Inversión aproximada: $ 12.000.000.

F.- Expediente de referencia: 00201 - 0082321-9

V):

A.- Objeto: Aumentar en forma inmediata la capacidad de albergue de adultos en la ciudad de Rosario, actualmente alojados en Comisarías aprovechando el predio contiguo a la Jefatura de la Unidad Regional II, sobre la apertura de calle Francia.

B.- Capacidad de alojamiento: aproximadamente 150 personas.

C.- Plazo estimado de concreción: A determinar conforme el proyecto definitivo que se apruebe.

D.- Curso de acción: Relevamiento, estudio y concreción del proyecto definitivo, a cargo del M.O.S.P.V.

E. - Inversión aproximada: A determinar conforme el proyecto definitivo que se apruebe.

F.- Expediente de referencia: 00602 - 0009466-5

VI):

A.- Objeto: Aumentar en forma inmediata la capacidad de alojamiento de menores en la ciudad de Rosario, actualmente alojados en Comisarías, mediante la construcción de un centro de Admisión anexo al I.R.A.R. y/o la ampliación del edificio existente.

B.- Capacidad de alojamiento: A determinar conforme el proyecto definitivo que se apruebe.

C.- Plazo estimado de concreción: A determinar.

D.- Curso de acción: Encomendar al M.O.S.P.V. el inicio de las tareas tendientes al estudio y concreción del proyecto definitivo en las dos opciones previstos en el punto A.

E.- Inversión aproximada: A determinar conforme el proyecto definitivo que se apruebe.

F.- Expedientes de referencia: 00201 - 0082570-1 y 00602- 009113-0