DECRETO N°
2327
SANTA FE, 27 de Setiembre de 2002
VISTO: El Expediente N° 00201-0080709-3
(MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto gestiona la Declaratoria de la Emergencia Carcelaria
en al ámbito de la Provincia de Santa Fe y la aprobación del Programa de
Emergencia Carcelaria, y
CONSIDERANDO:
Que le compete a la citada jurisdicción entender en la organización y
funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales, de conformidad a lo
estipulado por el artículo 17° inciso 9) de la Ley de Ministerios N° 10.101;
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé, en su artículo 9°
las condiciones que deben poseer las dependencias carcelarias, disponiendo que
las mismas deben tener como finalidad la readaptación de los internados en
ellas;
Que la grave crisis económica por la que atraviesa el país y el contexto de
incertidumbre en las variables económicas, ha provocado -entre otras
consecuencias- la suspensión de diversos proyectos para aumentar la
infraestructura carcelaria;
Que si bien se han realizado obras de ampliación y refacción que se
concretaron en las Unidades Penitenciarias, principalmente por los nuevos
pabellones habilitados en el Instituto Correccional Modelo de Coronda, la
cantidad de ingresos ha incrementado la población penal contenida al tope de
las posibilidades de infraestructura;
Que por ende y al no contar con disponibilidades, ha aumentado la cantidad
de detenidos en dependencias de la Policía Provincial, creándose una situación
crítica por la cantidad de alojados, tal como surge del informe agregado a las
presentes realizado por la Policía de la Provincia, División Secretaría
General;
Que como consecuencia de tal situación anormal, el Servicio Penitenciario
se encuentra compelido a cumplir órdenes judiciales originadas en Hábeas
Corpus, que resultan de muy dificultosa implementación, por el impedimento
fáctico de contar con plazas disponibles;
Que tales hechos exigen la adopción de medidas urgentes para -en primer
lugar- comenzar a revertir la superpoblación carcelaria que padecen las
comisarías descomprimiendo rápidamente la cantidad de detenidos en las mismas,
teniendo en cuenta -además- que tal superpoblación puede generar situaciones
críticas que pongan en riesgo la vida humana;
Que mediante Resolución N° 0018/02 el señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Culto creó una comisión a la que le encomendó
el inmediato relevamiento de estructuras edilicias en
pos de fijar un programa viable para dar solución en forma paulatina y a corto
plazo, a la grave situación anteriormente descripta;
Que los miembros que tuvieron a su cargo tal relevamiento
se han expedido informando sobre las alternativas posibles, consignando montos
aproximados de inversión, plazos que demandarán las tareas y capacidad estimada
de alojamiento en cada caso;
Que habiéndose expedido el titular de la Cartera, y elevado el mismo un
Programa de Emergencia Carcelaria de inmediata ejecución, corresponde la
aprobación del mismo;
Por ello, y conforme lo establecido en el artículo 72° - Inciso 1 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1 - Declárase la Emergencia Carcelaria
en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y apruébase
el Programa de Emergencia Carcelaria elevado por el Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, que en 2 (dos) fojas se agrega al presente como Anexo Unico.
ARTICULO 2 - En función de la naturaleza de emergencia del programa, dispónese que las compras y contrataciones de obras y
trabajos públicos que lleve adelante el Ministerio de Obras, Servicios Públicos
y Vivienda, quedan encuadradas en la causal prevista por el Artículo 20°,
Inciso c) de la Ley N° 5.188, debiendo en todos los
casos darse estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la
reglamentación aprobada por Decreto N° 0822/61.
ARTICULO 3 - Las restantes Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Estado
Provincial deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter de
prioritario para el logro oportuno del objetivo previsto.
ARTICULO 4 - A los fines del efectivo cumplimiento de la ejecución de las
obras incluidas en el Programa de Emergencia Carcelaria, las Jurisdicciones
involucradas deberán previamente disponer la incorporación al Presupuesto
vigente de las modificaciones que resulten pertinentes con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, su complementaria y
disposiciones concomitantes.
ARTICULO 5 - Derógase el Decreto N° 431/96.
ARTICULO 6 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de las
carteras de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas, a cargo de la
cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 7 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
C.P.N. José María Candioti
ANEXO 1
PROGRAMA DE EMERGENCIA CARCELARIA
I):
A.- Objeto: Incrementar en forma inmediata la capacidad de albergue del
Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.I) y del
Instituto de Detención de La Capital (U.2).
B.- Capacidad de alojamiento: 605 personas (465 en el Instituto
Correccional Modelo de Coronda y 140 personas en el Instituto de Detención de
La Capital).
C.- Plazo estimado de concreción: 90 días.
D.- Curso de acción: Instruir al M.O.S.P.V., la
urgente tramitación de las actuaciones en las cuales se encuentra en estudio la
renegociación de las contrataciones tendientes a la ejecución de las obras
oportunamente adjudicadas para la ampliación de tales Unidades.
II):
A.- Objeto: Dar urgente solución al alojamiento de menores en la ciudad de
Santa Fe - actualmente ubicados en la División Juveniles de la Policía y otras
Comisarías - aprovechando la estructura existente en la localidad de RECREO,
propiedad de Estado Provincial y que oportunamente funcionara como lugar de
albergue de menores detenidos.
B.- Capacidad de alojamiento: 40 menores.
C.- Plazo estimado de concreción: 90 días
D.- Curso de acción: Tareas de adecuación a determinar por el M.O.S.P.V. y posterior instrumentación de convenio con
entidad cooperadora a fin de encomendar la ejecución de las tareas de
refacción.
E.- Inversión aproximada: $ 237.372.-
F.- Expediente de referencia: 00201 - 0082493-1
III):
A.- Objeto: Aumentar la capacidad de alojamiento de adultos en la ciudad de
Santa Fe, incrementando la capacidad de albergue del Instituto de Detención de
La Capital (U.2).
B.- Capacidad de alojamiento: 160 personas.
C.- Plazo estimado de concreción: 180 días.
D.- Curso de acción: Ampliación de la obra actual incluyendo analizar la
factibilidad de encomendar a la actual empresa contratista la construcción de
un nuevo pabellón.
E.- Inversión aproximada. $ 1.500.000.
F.- Expediente de referencia: 00201 - 0082182-0
IV):
A.- Objeto: Aumentar la capacidad de alojamiento de adultos en la ciudad de
Rosario, mediante la concreción parcial de la obra pública Instituto de
Detención de Piñero (U. 11), evaluando la
factibilidad de encomendar a la firma que resulte adjudicataria, la
construcción de un solo minipenal respecto de los
originariamente proyectados, con más la casa de la gobernación de la Unidad.
B.- Capacidad de aojamiento: 320 personas.
C.- Plazo estimado de concreción: 12 meses.
D.- Curso de acción: Instruir al M.O.S.P.V. para
reformular el proceso de adjudicación de modo tal que la ejecución sea parcial
conforme se expresa en el punto A.
E.- Inversión aproximada: $ 12.000.000.
F.- Expediente de referencia: 00201 - 0082321-9
V):
A.- Objeto: Aumentar en forma inmediata la capacidad de albergue de adultos
en la ciudad de Rosario, actualmente alojados en Comisarías aprovechando el
predio contiguo a la Jefatura de la Unidad Regional II, sobre la apertura de
calle Francia.
B.- Capacidad de alojamiento: aproximadamente 150 personas.
C.- Plazo estimado de concreción: A determinar conforme el proyecto
definitivo que se apruebe.
D.- Curso de acción: Relevamiento, estudio y
concreción del proyecto definitivo, a cargo del M.O.S.P.V.
E. - Inversión aproximada: A determinar conforme el proyecto definitivo que
se apruebe.
F.- Expediente de referencia: 00602 - 0009466-5
VI):
A.- Objeto: Aumentar en forma inmediata la capacidad de alojamiento de
menores en la ciudad de Rosario, actualmente alojados en Comisarías, mediante
la construcción de un centro de Admisión anexo al I.R.A.R.
y/o la ampliación del edificio existente.
B.- Capacidad de alojamiento: A determinar conforme el proyecto definitivo
que se apruebe.
C.- Plazo estimado de concreción: A determinar.
D.- Curso de acción: Encomendar al M.O.S.P.V. el
inicio de las tareas tendientes al estudio y concreción del proyecto definitivo
en las dos opciones previstos en el punto A.
E.- Inversión aproximada: A determinar conforme el proyecto definitivo que
se apruebe.
F.- Expedientes de referencia: 00201 - 0082570-1 y 00602- 009113-0