picture_as_pdf 2012-09-07

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2517


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con doble hilera de asientos y chofer, para el Sector Plan Normalización de Clientes.

Presupuesto: $ 54.450.- IVA incluido.

Apertura: 20/09/2012 - Hora: 9,00.

Presentación de Ofertas: Salón de Reuniones de la E.P.E, sito en Bv. Oroño 1260 1º piso de Rosario.

Consultas: 269: Unidad Gestión de Servicios (0342) 4505848/54/55 - 2517: Unidad Movilidades (0341) 4207752.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 9164 Set. 7 Set. 11

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO: 0233


SANTA FE, 29 AGO 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0013327-C-2007 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CENTRO VECINALISTA DE PUEBLO ESTHER – PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 84, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, en relación al partido denominado CENTRO VECINALISTA DE PUEBLO ESTHER que “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 81-83).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 86, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 91), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 95 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada CENTRO VECINALISTA DE PUEBLO ESTHER no participó de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado CENTRO VECINALISTA DE PUEBLO ESTHER, reconocido por Auto Nº 0062 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Pueblo Esther, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y uno (991).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CENTRO VECINALISTA DE PUEBLO ESTHER en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9173 Set. 7

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AUTO: 0231


SANTA FE, 29 AGO 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0013251-F-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE VENADENSE – PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 101, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, en relación al partido denominado FRENTE VENADENSE que “...la última elección interna fue realizada el 03 de Junio de 2007 [...] como así también no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 98-100).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 103, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 108), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 113 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada FRENTE VENADENSE no ha realizado elecciones internas desde el año 2007 y no participó de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado FRENTE VENADENSE, reconocido por Auto Nº 0029 del 02.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta y ocho (978).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE VENADENSE en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9169 Set. 7

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AUTO: 0234


SANTA FE, 29 AGO 2012


V I S T O:

El Expediente nro. 0013348-L-2007 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “LEALTAD – PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 59, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, en relación al partido denominado LEALTAD que “...la última elección interna fue reazliada el 17 de Julio de 2007 [...] como así también no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 56-58).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 61, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 66), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 70 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada LEALTAD no ha realizado elecciones internas desde el año 2007 y no participó de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado LEALTAD, reconocido por Auto Nº 0079 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Soledad, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera Mil dos (1002).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido LEALTAD en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9174 Set. 7

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AUTO: 0235


SANTA FE, 29 AGO 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0014606-L-2008 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “AUTORIDADES Y APODERADOS PARTIDO `LIGA DEL CENTRO´ S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 82, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, en relación al partido denominado LIGA DEL CENTRO que “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 79-81).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 84, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 89), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 93 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada LIGA DEL CENTRO no participó de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado LIGA DEL CENTRO, reconocido por Auto Nº 0100 del 17.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Carlos Centro, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera Mil veinticuatro (1024).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido LIGA DEL CENTRO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9175 Set. 7

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AUTO: 0229


SANTA FE, 29 AGO 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0013305-M-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 173, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR “...en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011 no han alcanzado el 3% del total del padrón...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 170-172).

Fiscal Electoral a fs. 175, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 180), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 185 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR no ha alcanzado el porcentaje mínimo exigido por ley en los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado c) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR, reconocido por Auto Nº 0090 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y seis (996).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE RENOVADOR en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– VocalDra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9172 Set. 7

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AUTO: 0232


SANTA FE, 29 AGO 2012


V I S T O:

El Expediente nro. 0013302-M-2006 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS – PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 131, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, en relación al partido denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS que “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 128-130).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 133, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 138), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 142 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6808, son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS no participó de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS, reconocido por Auto Nº 0010 del 07.08.2008, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Mil nueve (1009).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9171 Set. 7

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AUTO: 0230


SANTA FE, 29 AGO 2012


V I S T O:

El Expediente nro. 0007118-U-1997 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`UNIÓN VECINAL LA CLARA’ LA CLARA – DPTO. SAN CRISTÓBAL S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 226, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, en relación al partido denominado UNIÓN VECINAL LA CLARA que “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 223-225).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 228, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 233), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 237 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada UNIÓN VECINAL LA CLARA no participó de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011 encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado UNIÓN VECINAL LA CLARA, reconocido por Auto Nº 041 del 26.05.1997, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de La Clara, departamento San Cristóbal, y cuyo número de identificación fuera Ciento sesenta y dos (162).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL LA CLARA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 9170 Set. 7

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