picture_as_pdf 2011-09-07

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 5,099

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Articulo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 4,179

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 7025 Set. 7 Set. 9

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 169


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE/2011.-


V I S T O:


Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0090655-6- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el presente mes de SEPTIEMBRE/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus proyectos de programaciones, ya que las mismas no han comunicado su aprobación definitiva, con excepción de Lotería Nacional S E, Lotería de Córdoba y la Caja Social de Santiago del Estero, quienes han notificado oficialmente sus programaciones;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Septiembre /11, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realiza esta Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe-;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados periodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) para el primer premio, Pesos Diez Mil ($ 10.000) para el segundo premio, Pesos Cinco Mil ($ 5.000) para el tercer premio, Pesos Dos Mil ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, Pesos Un Mil para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estimulo para agencieros de Pesos Un Mil Quinientos (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptaran únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82;

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de SEPTIEMBRE, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonaran Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social Lotería, Programa 16, Actividad 04- Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06- Pérdidas Operativas-Premios.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-


SANTA FE, 30 Agosto de 2011.

Dra. MONICA CALDERON

A/c Dirección General

Caja de Asistencia Social



FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada Tómbola Prescrip. DEBITOS Obs.

Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Sfe Ros Int


01-Sep jueves 882 11,30 1-2-3 4274 14,00 1-2-3 4515 17,30 1-2-3-4 8410 21,00 1-2-3-4 534 2754 16-Sep 06-Sep

02-Sep viernes 883 11,30 1-2-3 4275 14,00 1-2-3 4516 17,30 1-2-3-4 8411 21,00 1-2-3-4-5 s 535 19-Sep 07-Sep

03-Sep sábado 884 11,30 1-2-3 4276 15,00 1-2-3 8412 21,00 1-2-3-4- 536 2755 19-Sep 07-Sep

05-Sep lunes 885 11,30 1-2-3 4277 14,00 1-2-3 4517 17,30 1-2-3-4 8413 21,00 1-2-3-4 537 20-Sep 08-Sep

06-Sep martes 886 11,30 1-2-3 4278 14,00 1-2-3 4518 17,30 1-2-3-4 8414 21,00 1-2-3-4 538 2756 21-Sep 09-Sep

07-Sep miércoles 887 11,30 1-2-3 4279 14,00 1-2-3 4519 17.30 1-2-3-4 8415 22,00 1-2-3-4-5c 539 22-Sep 12-Sep

08-Sep jueves 888 11,30 1-2-3 4280 14,00 1-2-3 4520 17,30 1-2-3-4 8416 21,00 1-2-3-4 540 2757 23-Sep 13-Sep

09-Sep viernes 889 11,30 1-2-3 4281 14,00 1-2-3 4521 17,30 1-2-3-4 8417 21,00 1-2-3-4-5s 541 26-Sep 14-Sep

10-Sep sábado 890 11,30 1-2-3 4282 15,00 1-2-3 8418 21,00 1-2-3-4 542 2758 26-Sep 14-Sep

12-Sep lunes 891 11,30 1-2-3 4283 14,00 1-2-3 4522 17,30 1-2-3-4 8419 21,00 1-2-3-4 543 27-Sep 15-Sep

13-Sep martes 892 11,30 1-2-3 4284 14,00 1-2-3 4523 17,30 1-2-3-4 8420 21,00 1-2-3-4 544 2759 28-Sep 16-Sep

14-Sep miércoles 893 11,30 1-2-3 4285 14,00 1-2-3 4524 17.30 1-2-3-4 8421 22,00 1-2-3-4-5c 545 29-Sep 19-Sep

15-Sep jueves 894 11,30 1-2-3 4286 14,00 1-2-3 4525 17,30 1-2-3-4 8422 21,00 1-2-3-4 546 2760 30-Sep 20-Sep

16-Sep viernes 895 11,30 1-2-3 4287 14,00 1-2-3 4526 17,30 1-2-3-4 8423 21,00 1-2-3-4-5c 547 03-Oct 21-Sep

17-Sep sábado 896 11,30 1-2-3 4288 15,00 1-2-3 8424 21,00 1-2-3-4 548 2761 03-Oct 21-Sep

19-Sep lunes 897 11,30 1-2-3 4289 14,00 1-2-3 4527 17.30 1-2-3-4 8425 21,00 1-2-3-4 549 04-Oct 22-Sep

20-Sep martes 898 11,30 1-2-3 4290 14,00 1-2-3 4528 17,30 1-2-3-4 8426 21,00 1-2-3-4 550 2762 05-Oct 23-Sep

21-Sep miércoles 899 11,30 1-2-3 4291 14,00 1-2-3 4529 17,30 1-2-3-4 8427 22,00 1-2-3-4-5c 551 06-Oct 26-Sep

22-Sep jueves 900 11,30 1-2-3 4292 14,00 1-2-3 4530 17,30 1-2-3-4 8428 21,00 1-2-3-4 552 2763 07-Oct 27-Sep

23-Sep viernes 901 11,30 1-2-3 4293 14,00 1-2-3 4531 17,30 1-2-3-4 8429 21,00 1-2-3-4-5s 553 11-Oct 28-Sep

24-Sep sábado 902 11,30 1-2-3 4294 15,00 1-2-3 8430 21,00 1-2-3-4 554 2764 11-Oct 28-Sep

26-Sep lunes 903 11,30 1-2-3 4295 14,00 1-2-3 4532 17,30 1-2-3-4 8431 21,00 1-2-3-4 555 11-Oct 29-Sep

27-Sep martes 904 11,30 1-2-3 4296 14,00 1-2-3 4533 17,30 1-2-3-4 8432 21,00 1-2-3-4 556 2765 12-Oct 30-Sep

28-Sep miércoles 905 11,30 1-2-3 4297 14,00 1-2-3 4534 17,30 1-2-3-4 8433 22,00 1-2-3-4-5c 557 13-Oct 03-Oct

29-Sep jueves 906 11,30 1-2-3 4298 14,00 1-2-3 4535 17,30 1-2-3-4 8434 21,00 1-2-3-4 558 2766 14-Oct 04-Oct

30-Sep viernes 907 11,30 1-2-3 4299 14,00 1-2-3 4536 17,30 1-2-3-4 8435 21,00 1-2-3-4-5s 559 17-Oct. 05-Oct.

Códigos Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.

Observaciones

* Los días miércoles los sorteos se llevan a cabo a la hora 22,00

Poceada Federal: Durante el mes de Septiembre Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.


HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS

El Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada

Nac-Prov-SFe Nac-Prov-SFe Nac-Prov-SFe Oro Nac-Prov-SFe Oro Córdoba Santiago Federal

Días Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo

Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00

Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00

Mierc 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:10 20:30 22:00

Jueves 11:14 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00

Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 22:30 20:30 21:00

Sáb 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30 21:00


NOTA: Los días miércoles los Sorteos de Quiniela de Santa Fe, se llevan a cabo a la Hora 22,00.-

TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.

SANTA FE, 30 de Agosto de 2011.


PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina ElPrimero Pozo Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8404 al 8410 4511 al 4515 4268 al 4274 876 al 882 3442 al 3453 528 al 534 2752 al 2754 19/09/11 22/09/11

8411 al 8416 4516 al 4520 4275 al 4280 883 al 888 3454 al 3465 535 al 540 2755 al 2757 26/09/11 29/09/11

8417 al 8422 4521 al 4525 4281 al 4286 889 al 894 3466 al 3477 541 al 546 2758 al 2760 03/10/11 06/10/11

8423 al 8428 4526 al 4530 4287 al 4292 895 al 900 3478 al 3489 547 al 552 2761 al 2763 11/10/11 14/10/11

8429 al 8434 4531 al 4535 4293 al 4298 901 al 906 3490 al 3601 553 al 558 2764 al 2766 17/10/11 20/10/11


Disponible a partir de las 14,00 horas

Santa Fe, 30 de Agosto de 2011.

PROGRAMA DE SORTEOS: SEPTIEMBRE 2011

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE


DETALLE DE SORTEOS

Concurso Fecha Período comprendido

1006 07/09/11 12/08/11 al 03/09/11

1007 14/09/11 19/08/11 al 10/09/11

1008 21/09/11 26/08/11 al 17/09/11

1009 28/09/11 02/09/11 al 24/09/11


DETALLE DE PREMIOS

Primero $15.000

Segundo $10.000

Tercero $5.000

Cuarto $2.000

Quinto $2.000

Sexto al Décimo $1.000


Estimulo: $1.500,00 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos

Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

Santa Fe, 30 Agosto de 2011.


S/C 7012 Set. 7

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2272


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, doble hilera de asientos, A/A, puerta lateral de acceso trasero y chofer para el sector Comercial Mendoza.

Presupuesto: $ 21.420 - I.V.A. incluido.

Apertura: 20/09/2011 - Hora: 9,00.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2273


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 10 años, con puerta trasera de acceso lateral vidriada y chofer para el sector Comercial Oroño.

Presupuesto: $ 37.500.- I-V.A. Incluido.

Apertura: 20/09/2011 - Hora: 9.15.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 2274


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con puerta lateral, doble hilera de asientos, portaescaleras, A/A, modelo 2004 en adelante y chofer para la Agencia Melincué.

Presupuesto: $ 38.658.- IVA Incluido.

Apertura: 20/09/2011 - Hora: 9,30.

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe - Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207793.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 6988 Set. 7 Set. 9

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 507


Santa Fe, 5 de agosto de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00302-0087826-4 iniciado por el Ministerio de Economía, mediante el cual se promueve llamar a concurso “abierto” para cubrir el cargo vacante de Jefe Departamento Presupuesto de la Dirección General Económico Financiera de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de septiembre de 2010 se dictó la Resolución Nº 529/10 M.E., por la cual la Jurisdicción llamó a concurso interno para cubrir un cargo Nivel 6- Jefe Departamento Presupuesto de la Dirección General Económico Financiera de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, cargo vacante perteneciente al Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo Nº 2695/83;

Que la mencionada Resolución Nº 529/10 expresa que “El concurso interno está limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial y se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102°- Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09;

Que por Acta de fecha 11 de noviembre de 2010, los integrantes en pleno del Jurado designado al efecto, han concluido todas las etapas previstas en el proceso dispuesto por el Decreto Nº 1729/09, determinando el puntaje definitivo para el aspirante al cargo y perfil requerido conforme la planilla anexa que integra la mencionada Acta, estableciendo el Orden de Mérito se observa que el único aspirante no superó la Etapa II, por lo tanto corresponde declarar “desierto” el concurso interno para cubrir el cargo de Jefe Departamento Presupuesto de la Dirección General Económico Financiera de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe; toda vez que el postulante inscripto no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente para participar de concursos internos de la Administración Pública Provincial;

Que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso abierto, según régimen vigente normado por el Decreto N° 1729/09, para cubrir el cargo de Jefe Departamento Presupuesto de la Dirección General Económico Financiera de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines, según obra en el Expediente N° 00302-0080659-9 a través del cual se tramitó la Resolución Nº 529/10 que dispuso el llamado al concurso interno;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10.052 y modificatorias- en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar “desierto” el llamado a concurso interno convocado por Resolución Nº 529/10, en un todo de acuerdo al Acta de fecha 11 de noviembre de 2010, celebrada por el Jurado en pleno designado al efecto, para cubrir el cargo de Jefe Departamento Presupuesto -Nivel 6- Agrupamiento Administrativo de la Dirección General Económico Financiera Caja de Asistencia Social - Ministerio de Economía.

ARTICULO 2°: Llamar a concurso “abierto” en los términos del Anexo II Artículo 102° Decreto-Acuerdo No 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09, para cubrir el cargo de Jefe Departamento Presupuesto -Nivel 6- Agrupamiento Administrativo de la Dirección General Económico Financiera Caja de Asistencia Social - Ministerio de Economía.

ARTICULO 3°: La descripción del puesto y determinación del nuevo perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 4°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el Jurado del concurso podrá cambiar las mismas mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92, texto actual del Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

ANEXO I

CONCURSO ABIERTO MINISTERIO DE ECONOMIA

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Dirección: Dirección General Económico Financiera.

Cargo a cubrir: Jefe Departamento Presupuesto -Nivel 6- Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de servicios: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle Primera Junta 2724 - Santa Fe.

Cantidad de puestos a cubrir: 1 (uno).

Horario de trabajo: según reglamentación vigente.

MISIONES DEL PUESTO:

Entender en todas las acciones conducentes a la elaboración, ejecución, control y modificaciones del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Caja de Asistencia Social.

DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

1) Coordinar con la superioridad, la proyección y elaboración del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la C.A.S.

2) Supervisar la ejecución mensual del Presupuesto, manteniendo controlados los saldos de todas las partidas que conforman el presupuesto de la Institución.

3) Informar a la superioridad sobre la evolución del Presupuesto con la periodicidad que se determine.

4) Promover y gestionar en tiempo y forma las modificaciones presupuestarias necesarias para el normal desarrollo de las actividades del Organismo.

5) Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes sobre imputación presupuestaria de recursos y gastos.

6) Supervisar e intervenir las órdenes de pagos a proveedores de bienes y servicios y las liquidaciones de sueldos del personal.

7) Supervisar e intervenir los informes derivados de la ejecución presupuestaria del Organismo.

8) Controlar y suscribir los trámites presupuestarios y las liquidaciones de los gastos del Organismo.

9) Planificar, organizar y supervisar todas las tareas inherentes a las áreas de su competencia.

REQUISITOS:

Título de Contador Público (excluyente)

Formación Particular:

A) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

De la Organización del Estado:

- Constitución de la Provincia de Santa Fe.

- Ley Nº 12.817 - Ley de Ministerios.

Del Personal:

Ley Nº 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios- Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto Nº 0291/09 y modificatorios - Régimen de Selección para Ingreso a la Administración Pública.

. Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley 10.052 y modificatorias.

. Decreto Nº 0584/98 - Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales.

Del Trámite y la gestión:

. Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación; y Decreto Ley Nº 1757/56 - Ley de Contabilidad en lo que fuere aún aplicable.

Resoluciones Nº 008/06 y 021/07 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

B) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Conocimiento Decreto Nº 2480/09 -Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

Ley de Presupuesto Vigente.

Régimen Provincial de Clasificaciones Presupuestarias.

Régimen Provincial de Registro de Gastos.

- Decreto Nº 2513/94 y modificatorios -Régimen de Emisión de Ordenes de Publicidad.

- Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 029/01- Requisitos básicos para la Iniciación de Gestiones por Contrataciones Publicitarias.

C) Conocimientos técnicos no específicos:

- Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office y Open Office, Internet y correo electrónico.

- Excelente nivel de expresión oral y escrita.

D) Competencia actitudinales y personales:

- Capacidad de organización de trabajo.

- Capacidad de gestión por objetivos.

- Capacidad de análisis y resolución de problemas.

- Capacidad para trabajar en equipo.

- Capacidad para las relaciones interpersonales.

- Iniciativa y proactividad.

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Vicepresidente de la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe o quien éste designe, quien no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.

Miembros por la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe:

1) Director General de Juegos de Azar Dr. C.P.N. Jorge Bossio

2) Subdirectora General Económico Financiera Dra. C.P.N. Noemí Ramírez

3) Director Provincial de Juegos y Explotación Sr. Héctor Belletti

4) Coordinadora General de Comercialización Dra. Celia García.

Suplentes

1) Coordinadora General Contable y Presupuestaria C.P.N. Liliana Abba.

2) Jefe Departamento Prensa y Publicidad C.P.N. Cesar Press.

3) Coordinadora Presupuestaria C.P.N. Gladis Aguirre

4) Director Provincial de Administración y Relaciones Institucionales Sr. Hugo Rodríguez.

Miembros por las Entidades Sindicales:

U.P.C.N.:

Titulares:

1) Sra. Mónica Payá

2) Dr. Roberto Francucci

3) Sr. Hugo Rodríguez

Suplentes:

1) Sra. Lilia Suárez

2) Sr. Pedro Aizemberg

3) Sr. Juan José Maspons

A.T.E:

Titular:

1) Sra. Mónica Di Pasquale

Suplente:

1) Sra. Yolanda Barrientos

DIFUSION: Las convocatorias a Concursos Abiertos serán publicadas además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:

Fecha: Desde el día 1 de julio del 2011. hasta el día 22 de julio del 2011.

Lugar de presentación de la documentación: En la Mesa de Entradas de la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe, sita en calle 1° Junta 2724 Planta Baja de dicha ciudad en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.

Los postulantes deberán acompañar el formulario de inscripción que lo podrán bajar de la página WEB, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Mesa de Entradas de la C.A.S. Lotería de Santa Fe, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

En los Concursos abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente (Art. 89° in fine. Decreto Nº 1729/09).

Etapa I: Evaluación de Antecedentes: La evaluación de antecedentes se realizará a partir del día 26 de julio de 2011.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

Para Concursos Abiertos

50

1. Estudios y Capacitación

1.1. Educación Formal 30

1.2. Capacitación Específica

1.2.1. Cursos

1.2.2. Jornadas Seminarios, 20

Congresos

50

2. Antecedentes laborales

2.1. Desempeño laboral

2.1.1 Características

2.1.2. Ambito 45

2.1.3. Tiempo

2.2. Docencia e Investigación 5

Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia (Artículo 102 del Decreto Nº 1729/09).

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: 29 de julio de 2011.

Hora y Lugar: 10 horas, 3º Piso C.A.S. - Lotería de Santa Fe, Primera Junta 2724 - Santa Fe.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

. Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

. Fecha: 4 de Agosto de 2011

. Hora y Lugar: 10 horas, 3° piso C.A.S.- Lotería de Santa Fe, Primera Junta 2724 - Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicometrías un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

. Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa IV: Entrevista Personal:

. Fecha: 8 de Agosto de 2011

. Hora y Lugar: 10 horas, 3° piso C.A.S.- Lotería de Santa Fe, Primera Junta 2724 - Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una - Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuará.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito de los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos de todas las categorías.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.

Lo establecido en el presente Anexo se encuentra en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 (Régimen de Concursos).

S/C 7009 Set. 7 Set. 9

__________________________________________


RESOLUCION Nº 545


Santa Fe, 29 de agosto de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00302-0089680-2 del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, mediante el cual se promueve el llamado a concurso para cubrir un cargo vacante en el ámbito de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1729/09 homologatorio del Acta Acuerdo Nº 005/2009, se dispuso, entre otras cosas, el reemplazo del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública;

Que en el artículo 27° del citado Decreto, se dispuso la derogación del Decreto Nº 3924/87, modificado por Decreto Nº 88/87, mediante el cual se imponían restricciones en la materia, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concursos;

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 2480/09, se modificó la Estructura Orgánico-Funcional de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, tendiente a organizar las distintas áreas y actualizar las misiones y funciones de las mismas;

Que en virtud de lo expuesto en el Decreto Nº 2480/09, se encuentran vacantes cargos cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento del Organismo, por lo que resulta procedente realizar de manera paulatina y en función a las necesidades del Organismo los respectivos llamados a concurso;

Que al efecto el cargo que es imprescindible cubrir en el presente llamado es el correspondiente a la Subdirección General de Asesoría Jurídica - Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo, cuyo titular ha presentado su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir del día 1° de Agosto del año 2.011;

Que a tal fin, se procedió a elaborar la descripción del perfil de puesto con la participación de las entidades sindicales, conforme a lo acordado en el punto 4, inc. e) del Acta Acuerdo Nº 005/09, de la Comisión Paritaria Central, con el objetivo de garantizar la capacidad e idoneidad de los agentes que cubrirán el cargo vacante;

Que en la presente gestión han intervenido todas las Areas competentes de la Institución, a efectos de cumplir con los requisitos técnicos administrativos previos;

Que asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el pertinente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que la composición del Jurado para el cargo que se concursa se ha dispuesto conforme a lo establecido en el Artículo 94° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09, integrándose parcialmente los mismos con personas que poseen en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a la concursada, por no haber resultado posible cumplimentar con las condiciones especificadas en el 1° párrafo del citado artículo;

Que a tal efecto, las entidades sindicales propusieron a los miembros del Jurado que actuarán en su representación;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Llamar a concurso interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura del cargo: Subdirección General de Asesoría Jurídica - Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo.

ARTICULO 2 - Aprobar el Perfil de Puesto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3 - Aprobar la Composición del Jurado, las Etapas de Evaluación, el Cuadro de Ponderación relativa de las mismas y el Cronograma de Actividades previstas para el Procedimiento, conforme al detalle que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4 - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas, para la evaluación de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal los miembros del Jurado del concurso podrán cambiar las mismas, mediante el acta pertinente y con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

ANEXO I

CONCURSO INTERNO MINISTERIO DE ECONOMIA

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE

Cargo a cubrir: Subdirección General de Asesoría-Jurídica - Categoría 8 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación del servicio: C.A.S. Lotería de Santa Fe, sita en calle Primera Junta 2724 - Santa Fe.

A. Misión

Asistir al Director General de Asesoría Jurídica en todo lo concerniente a asuntos relacionados con la aplicación de normas que regulan la actividad de la Caja de Asistencia Social y su interrelación con los distintos Organismos.

B. Funciones

1) Dictaminar y asesorar jurídicamente a la Caja de Asistencia Social en todos los aspectos legales relacionados con los actos administrativos y en todos los asuntos vinculados con la aplicación e interpretación de las normas reguladoras de la actividad de la Jurisdicción.

2) Asistir a la Dirección en la supervisión de la elaboración de los documentos jurídicos que dicta la Institución, relacionados con las actividades propias de la misma.

3) Asistir a la Vicepresidencia Ejecutiva y a las Direcciones Generales de la Caja de Asistencia Social en materia de interpretación y aplicación de actos administrativos, decretos y leyes, cualquiera sea su origen.

4) Colaborar en el análisis y elaboración de contratos y/o convenios jurisdiccionales y/o Inter jurisdiccionales que hagan al desarrollo de las actividades de la C.A.S..

5) Intervenir en la vinculación de la Asesoría Jurídica con su homóloga del Ministerio de Economía, como la de cualquier otra repartición Provincial.

Asimismo, asistir a Fiscalía de Estado en todo requerimiento que las mismas formulen a esta Institución.

6) Instruir los sumarios administrativos que dispongan las autoridades de la Institución.

7) Asistir a la Dirección General en todo lo concerniente a su Area de competencia.

C. Formación Particular:

1) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la Organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 12.817 - Ley de Ministerios

- Del Personal:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

Decreto Nº 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) - Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de la Administración Pública

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley 10.052 y modificatorias

Decreto Nº 0584/98 - Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales

- Del Trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación. Título III Sección IV del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Titulo VI Sistema de Control Externo Sección III, y Decreto Ley Nº 1757/56 - Ley de Contabilidad Sección V. Decreto Nº 2809/78 y modificatorios. Decreto Nº 3226/05 y modificatorio y/o el que lo reemplace.

Decreto Nº 916/08 y modificatorios.

Decreto Nº 132/94 y modificatorios.

2. Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción;

Conocimiento Decreto Nº 2480/09 - Modificación Estructura Orgánico Funcional Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

Decreto Nº 2513/94 y modificatorios - Régimen de Emisión de Ordenes de Publicidad y Decreto Nº 1132/10.

Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 029/01 - Requisitos básicos para la iniciación de Gestiones por Contrataciones Publicitarias

Decreto Nº 005/93 - Normas sobre Certificación de Emisión de Publicidad.

Ley Nº 11.998 - Aprobación de la explotación de Casinos y Bingos en la Provincia de Santa Fe.

Decreto Nº 3925/86 Reglamentación de Rifas y Bingos y/o el que lo reemplace.

Reglamentos de los juegos administrados por la Caja de Asistencia Social.

Decreto 1179/2011 Reglamentos de los Permisionarios.

Ley Nº 25246 y Nº 26.683 - Lavado de Dinero - y Modificatorias, Decretos y Resoluciones Reglamentarias, Resoluciones de la UIF Nros. 11, 18, 70 del año 2011.

3. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

. Conocimientos y aptitud para el desarrollo de proyectos, incluyendo el diseño de procesos.

D. Requisitos:

Título de Abogado (excluyente).

Cursos de actualización, especialización o postgrado vinculados a las funciones del puesto (preferentemente).

E. Competencias actitudinales y personales:

Capacidad para la toma de decisiones, liderazgo y delegación.

. Capacidad para la programación y organización del trabajo.

Capacidad para la comunicación y convicción.

Capacidad de análisis y resolución de conflictos.

Capacidad para la integración, colaboración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

capacidad para el aprendizaje, apertura mental, pragmatismo.

. Iniciativa y proactividad.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

a) INTEGRACION DEL JURADO

Para el cargo:

- Subdirección General de Asesoría Jurídica.

Presidente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social - Sr. Luis Alfredo Cecchi y/o quien éste designe.

Miembros por la Caja de Asistencia Social:

Titulares

- Directora General CAS - Dra. Mónica Calderón.

- Directora General de Asesoría Jurídica CAS - Dra. Estela Viñoles de Del Favero.

- Director General de Asesoría Jurídica Función Pública - Dr. Francisco Berraz Montin.

- Directora Provincial de Auditoria y Control de Gestión C.A.S. - Dra. Claudia Lassaga.

Suplentes:

Directora General Económico Financiero - CPN Mónica Governo.

- Subdirectora General Económico Financiero - C.P.N. Noemí Ramírez.

- Director General de Juego - C.P.N. Jorge Bossio.

- Director General de Casinos y Bingos - Sr. Gustavo Rivera.

Miembros por las Entidades Sindicales

UPCN

Titulares:

- Sra. Mónica Paya

- Sr. Pedro Aizenberg

Suplentes:

- Sr. Hugo Rodríguez

- Sra. María Cristina Olmedo

- Leonardo Cabrera

ATE:

Titular:

- Sr. Arnaldo Tibaldo

Suplente:

- Sr. Dario Galarza

Para el cargo:

- Subdirector General de Asesoría Jurídica.

b) ETAPAS DE EVALUACION Y PONDERACION DE CADA UNA

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

c) CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el art. 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo Nº 2695/83.

1. Difusión: 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación fehaciente de la Resolución de la Convocatoria en el sitio Web de la Provincia y en la cartelera de la Repartición.

2. Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización. Desde el día 01.09.2011 hasta el 21.09.2011, en horario de 07:30 hs. a 12:30 hs. en Mesa de Movimientos de la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe, sito en calle Ira. Junta 2724, Planta Baja, Santa Fe. Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo mediante la presentación del Formulario de Inscripción a Concursos Internos FC-01, el que se encuentra en la pagina WEB de Lotería de Santa Fe, nota dirigida al titular de la Jurisdicción, adjuntando el Currículum Vitae, una (1) fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente o último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido Currículum (Ej. certificados de estudios, diplomas, constancia de títulos en trámites, certificados de trabajos desempeñados, último recibo de sueldo y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación deberá estar debidamente certificada por la Institución emisora, por Tribunales Provinciales o Federales, Juzgados de Paz o Escribanos Públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimiento de considerar inválida la presentación acorde a lo normado por el artículo 100°, Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09 (Régimen de Concurso). La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda Concurso seguido del cargo a cubrir, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Evaluación de Antecedentes: La evaluación de antecedentes se realizará desde el día 23.09.2011 hasta el 28.09.2011.

Evaluación Técnica: Día 04.10.2011 se realizará la evaluación técnica para el cargo Subdirector General de Asesoría Jurídica; el lugar de realización de las evaluaciones técnicas seré en calle 1ra. Junta 2724 de la ciudad de Santa Fe. El horario de las evaluaciones técnicas será a partir de las 08:00 hs.

Evaluación Psicotécnica: Día 19.10.2011 tendrá lugar la evaluación psicotécnica del Nivel 8 -Subdirección General de Asesoría Jurídica, en la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe sita en calle 1era. Junta 2724 - Santa Fe a las 12:00 hs. Los resultados de estos exámenes tienen carácter reservado; cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6. Entrevista personal: La entrevista personal se realizarán el día 28.10.2011, la que se llevará en dependencias de la C.A.S. sita en calle 1ra. Junta 2724, Santa Fe, a partir de las 13:00 hs.

Todas las comunicaciones se cursarán a los postulantes en forma fehaciente resultando válido como medio el correo electrónico a cada uno.

El Jurado tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será comunicado fehacientemente a cada interesado.

Lo establecido en el presente Anexo se encuentra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 (Régimen de Concursos).

S/C 7011 Set. 7 Set. 9

__________________________________________


RESOLUCION Nº 554


Santa Fe, 30 de agosto de 2011.

VISTO:

El expediente Nro. 00302-0087826-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 507 de fecha 05 de Agosto de 2011 se dispuso llamar a concurso abierto para la cobertura del cargo JEFE DEPARTAMENTO PRESUPUESTO -Nivel 6- Agrupamiento Administrativo en la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe-;

Que atento a la imposibilidad material de cumplir con los plazos establecidos para las distintas etapas del concurso mencionado resulta necesario modificar los mismos;

Que a los fines de un mejor ordenamiento resultaría conveniente dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución antes mencionada, reemplazándolo por uno nuevo;

POR ELLO :

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución N° 507 de fecha 05 de Agosto de 2.011, el que será reemplazado por el siguiente:

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO:

El Jurado está integrado de la siguiente manera:

Presidente: Vicepresidente de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe o quien éste designe, quien no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.

Miembros por la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe:

Titulares

1) Director General de Juegos de Azar C.P.N. Jorge Bossio

2) Subdirectora General Económico Financiero C.P.N. Noemí Ramírez

3) Director Provincial de Juegos y Explotación, señor Héctor Belletti

4) Coordinadora General de Comercialización Dra. Celia García.

Suplentes;

1) Coordinadora General Contable y Presupuestaria C.P.N. Liliana Abba

2) Jefe Departamento prensa y Publicidad C.P.N. César Press

3) Coordinadora Presupuestaria C.P.N. Gladis Aguirre

4) Director Provincial de Administración y Relaciones Institucionales señor Hugo Rodríguez

Miembros por la Entidades Sindicales

U.P.C.N.;

Titulares:

1) Señora Mónica Paya

2) Dr. Roberto Francucci

3) Señor Hugo Rodríguez

Suplentes:

1) Sra. Lilia Suárez

2) Sr. Pedro Aizemberg

3) Sr. Juan José Maspons

A.T.E.:

1) Señora Mónica Di Pasquale

Suplente:

1) Señora Yolanda Barrientos

DIFUSIÓN: Las convocatorias a Concursos Abiertos serán publicadas además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:

Fecha: Desde el día 8 de septiembre de 2011, hasta el día 29 de septiembre de 2011.

Lugar de presentación de la documentación; En la Mesa de Entradas de la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe,- sita en calle 1ra. Junta 2724, Planta Baja de dicha ciudad en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.

Los postulantes deberán acompañar el formulario de inscripción que lo podrán bajar de la pagina WEB, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:

CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Mesa de Entradas de la C.A.S.-Lotería de Santa Fe, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

En los Concursos abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente” (Art. 89° in fine. Decreto Nro. 1729/09).


Etapa I: Evaluación de Antecedentes: La evaluación de antecedentes se realizará a partir del día 3 de octubre de 2011.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

Para Concursos Abiertos

50

1. Estudios y Capacitación

1.1. Educación Formal 30

1.2. Capacitación Específica

1.2.1. Cursos

1.2.2. Jornadas Seminarios, 20

Congresos

50

2. Antecedentes laborales

2.1. Desempeño laboral

2.1.1 Características

2.1.2. Ambito 45

2.1.3. Tiempo

2.2. Docencia e Investigación 5

Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia (Artículo 102 del Decreto Nro. 1729/09).

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: 11 de octubre de 2011.

Hora y Lugar: 10 horas, 3er. piso C.A.S.- Lotería de Santa Fe, Primera Junta 2724, Santa Fe.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

* Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 17 de octubre de 2011

Hora y Lugar: 10 horas, 3er. piso C.A.S.- Lotería de Santa Fe, Primera Junta 2724, Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicometrías un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 26 de octubre de 2011

Hora y Lugar: 10 horas, 3er. piso C.A.S.- Lotería de Santa Fe, Primera Junta 2724, Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito de los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos de todas las categorías.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.

Lo establecido en el presente Anexo se encuentra en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nro. 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo Nro. 2695/83 (Régimen de Concursos)

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 7010 Set. 7 Set. 9

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0084


Santa Fe, 1º de setiembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00701-0084136-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, a Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Articulo 1º transfiere a la órbita ce la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción esta relacionada a la adquisición de tres (3) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE


ARTICULO 1. - Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, tres (3) Licencias.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 7017 Set 7

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RESOLUCION Nº 0085


Santa Fe, 1 de Setiembre de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0084037-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción esta relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1. - Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 7018 Set. 7

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resoluciòn N° 036/11 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de San Lorenzo – Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 – Dr. Marcelo Eduardo ESCOLA DNI N° 12.248.638. y 2 - Dra. Silvina Ileana GARCIA DNI Nº 18.030.703.

S/C 7024 Set. 7

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DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 315


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de Septiembre de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISEÑO VELO S.R.L. CUIT Nº 30-71088250-5; IN OUT MEDICAL S.R.L. CUIT N° 30-71132322-4.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la firma: COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.R.L. CUIT N° 30-68471893-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BYMED S.R.L. CUIT Nº 30-68032900-8; AUDIOMAX S.R.L. CUIT N° 30-71032136-8.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 7026 Set. 7 Set. 9

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 013/11 –A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 AGO 2011

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0214760-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación de un servicio web que permita a los contribuyentes y/o responsables, que no deban actuar como agentes de percepción o retención, efectuar la liquidación del impuesto de sellos y/o tasas retributivas para su posterior pago en la entidad bancaria; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y las leyes especiales disponen el pago del Impuesto de Sellos por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia como también las Tasas por los servicios que presta la administración o la justicia provincial;

Que en tal sentido se encuentra vigente la Resolución General Nº 02/07 – API mediante la cual se habilitó el software para el cobro del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en todas las cajas del Nuevo Banco de Santa Fe SA, quien estampa el timbrado en la primer hoja del documento original que presenta el contribuyente y/o responsable, constituyendo la constancia válida del pago;

Que el mecanismo vigente obliga al cajero de la entidad bancaria a la lectura de los documentos para obtener los datos que permitan la liquidación del impuesto o tasa que se debe reponer, generando este hecho demoras frente a las cajas por la situación expuesta;

Que este sistema ha sido cuestionado por los distintos sujetos pasivos intervinientes, y por los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, por las demoras e inconvenientes que genera a los contribuyentes y/o responsables para el pago de estos gravámenes;

Que esta Administración Provincial de Impuestos ha evaluado la necesidad de implementar una aplicación informática tendiente a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de mecanismos que permitan la autoliquidación del impuesto o tasas;

Que con la autoliquidación obtenida el contribuyente y/o responsable concurrirá a las dependencias del Nuevo Banco de Santa Fe SA donde el cajero capturará la información contenida en el código de barras que tendrá el formulario y procederá a estampar el timbrado en la primer hoja del documento original, conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 02/07 - API-;

Que en esta etapa se busca agilizar el trámite de pago en las cajas de la entidad bancaria, reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales para la reposición del impuesto y/o tasa y se implementará para aquellos actos, contratos, operaciones y prestaciones de servicios administrativos o judiciales que resulten más frecuentes conforme a las estadísticas con que cuenta este Organismo;

Que para lograr dicho objetivo, este Organismo ha desarrollado una aplicación informática que permitirá, ingresando al sitio web disponible en el portal de la Provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales;

Que el sistema informático fue desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos a través de la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección General de Coordinación y con la participación en las definiciones técnicas de las áreas operativas de las Administraciones Regionales y la Subdirección de Seguridad de Información;

Que en el marco de esas definiciones se inscriben los códigos de los actos, contratos y operaciones que en esta primera etapa se habilitan para efectuar la liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios administrativas o judiciales y que figuran en el Anexo I de esta resolución;

Que a efectos de agilizar la incorporación de más actos u operaciones para que se pueda efectuar la liquidación web, se hace necesario autorizar a la Dirección de Coordinación General para realizar dicha tarea, la que deberá realizarla con la participación de las áreas correspondientes;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide, mediante Informe Nº 539/2011 de fs.17, no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébase el sistema informático denominado "LIQUIDACION WEB DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS” (SETA WEB) que podrá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables, para la liquidación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios administrativos o judiciales que deben ingresar dichos tributos como parte intervinientes en los actos, contratos u operaciones alcanzados por los mismos.

Este sistema no se encuentra habilitado para aquellos contribuyentes que resulten obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTICULO 2º - A través del sistema informático aprobado en el Artículo 1º se podrá liquidar el Impuesto de Sellos y/o las Tasas Retributivas de Servicios administrativas y/o judiciales obteniendo una constancia de liquidación con la cual los contribuyentes y/o responsables concurrirán al Nuevo Banco de Santa Fe SA para el pago de la misma.

A partir de la captura de la información contenida en el código de barras de la liquidación generada desde la aplicación web, el banco procederá para el cobro al estampado del timbrado en la primer hoja del documento original o copia que el contribuyente y/o responsable presente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 02/07 – API.

Dicho servicio se encontrará disponible en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites - Impuestos - Impuesto de Sellos - LIQUIDACION WEB DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (SETA WEB).

ARTICULO 3º - Los códigos de los actos, contratos y operaciones que se habilitan para efectuar la liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios administrativas o judiciales, son los que figuran en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 4º - Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que, con la intervención de áreas correspondientes, actualice el Anexo I de la presente resolución realizando las incorporaciones de los actos, contratos y operaciones para la liquidación web del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativas o judiciales.

ARTICULO 5º - Aprobar la constancia de liquidación (Formulario Nº 324) generada por el sistema, que como Anexo II forma parte de la presente, la que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación de los sujetos intervinientes en los actos, contratos, operaciones y/o prestaciones de servicios y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Código y descripción del impuesto y/o tasa.

c) Fecha de la operación (día, mes y año).

d) Importe a pagar.

ARTICULO 6º - El sistema informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo declarado y/o pagado.

ARTICULO 7º - La presente resolución entrará en vigencia el 1º de Septiembre de 2.011.

ARTICULO 8º - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

NOTA: los anexos integrantes de la presente resolución se pueden encontrar en la página web del API.

S/C 7027 Set. 7

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RESOLUCION GENERAL Nº 014/11 –A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 AGO 2011

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0214761-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 27/2007 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se establece que los Escribanos Públicos deberán obligatoriamente efectuar el pago de sus “CORRESPONDE” y Boletas de Depósitos, resultantes de los actos de escrituración, mediante Cheques y Débito en Caja de Ahorro, en las formas y condiciones que se fijan en la misma;

Que esa obligatoriedad derivó de la necesidad de efectuar controles sobre los actos, contratos y operaciones en los que interviniesen los escribanos públicos, en un momento en que no existían los sistemas informáticos para un seguimiento y control de las escrituras públicas;

Que mediante la Resolución General Nº 027/10 – API se aprobó el sistema informático denominado “Sistema Agentes de Retención Escribanos –SIARES”, mediante el cual los Escribanos Públicos deben registrar -con carácter de declaración jurada- los datos pertinentes a actos y/o contratos, valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a escrituras otorgadas en los Registros Notariales;

Que la implementación de ese sistema permite a esta Administración Provincial realizar los controles necesarios sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el artículo 251 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que por tal motivo, esta Administración Provincial considera que se pueden flexibilizar las disposiciones de la Resolución General Nº 27/2007 respecto a la obligatoriedad de efectuar el pago de los Corresponde mediante Cheque o Débito en Caja de Ahorro, para lo cual resulta necesario modificar la parte pertinente de la citada resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 519/2011 de fs. 10, no encontrando reparos que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINSTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el artículo 1º de la Resolución General Nº 27/2007 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Establécese que los Escribanos Públicos podrán efectuar el pago de sus “CORRESPONDE” y Boletas de Depósitos, resultantes de los actos de escrituración, además de por los medios habilitados, mediante Cheques o Débito en Caja de Ahorro, en las formas y condiciones que se fijan en esta resolución.”

ARTICULO 2º - Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución General Nº 27/2007 – API.

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de Subdirección de Secretaría General al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 7028 Set. 7

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RESOLUCION GENERAL Nº 015/11 –A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 AGO 2011

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0207307-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 12306 y las Resoluciones Generales Nos. 011/04 y 036/10 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 036/10 se aprueba la aplicación informática denominada “Parámetros Emisión Anual de Patente -Tasa Testigo – Ley 12306-”, que permite a los Municipios y Comuna la generación del formulario informático mediante el cual notifican en forma fehaciente y con carácter de declaración jurada los datos de la ordenanza que dispone la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º de la Ley 12306;

Que la presentación de la solicitud a través de la aplicación aprobada por la resolución general antes citada constituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General Nº 011/04 –API;

Que por el artículo 3º de la Resolución General Nº 036/10 se establece que el servicio se encontrará disponible entre el 1º de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año en la página web de la Provincia www.santafe.gov.ar/tramites – Temas: Impuestos – Subtemas: Patente Automotor - Parámetros Emisión Anual de Patente -Tasa Testigo - Ley 12306-;

Que asimismo, el artículo 4º de la resolución antes mencionada estableció que para acceder al servicio los Municipios y Comunas deben habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP- el servicio API – Santa Fe – Municipios y Comunas, debiendo utilizar para su identificación la clave única de identificación tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo;

Que cuestiones de funcionalidad, hacen aconsejable que para esta aplicación se genere un nuevo servicio con clave fiscal en la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que la modalidad implementada permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que este servicio se denomina “API – Santa Fe – Patente Automotor Parámetros de Emisión”, permitirá acceder a la aplicación informática “Parámetros de Emisión Anual de Patente -Tasa Testigo – Ley 12306”-, para lo cual las Municipalidades y Comunas deberán tener habilitado el mismo a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos y tendrán que utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo tributario nacional;

Que por lo tanto, resulta necesario modificar la parte pertinente de la Resolución General Nº 036/10 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 531/11 de fs. 33, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIA

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 036/10 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º - El servicio habilitado por el Artículo 1º se encontrará disponible entre el 1º de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año en la página de la provincia www.santafe.gov.ar - Impuestos – Patente Única sobre Vehículos- Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Parámetros Emisión Anual de Patente -Tasa Testigo – Ley 12306-.“

ARTICULO 2º - Modificar el artículo 4º de la Resolución General Nº 036/10 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º- Los Municipios y Comunas deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- el servicio: API – Santa Fe – Patente Automotor Parámetros de Emisión.

A fin de acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la clave única de identificación tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese a la misma.

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema mostrará las pantallas donde se deberá consignar la información que hace a la notificación de las modificaciones solicitadas.

Confirmada la presentación de la solicitud, los Municipios y Comunas obtendrán una constancia de la misma.”

ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de la Dirección General de Coordinación a los Municipios y Comunas y por Subdirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Oportunamente, archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 7029 Set. 7

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RESOLUCION GENERAL Nº 016/11 –A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 AGO 2011

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0214659-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la habilitación de un nuevo servicio a brindar a operadores propios y de municipios y comunas, a través de una aplicación informática; y,

CONSIDERANDO:

Que se ha desarrollado una aplicación informática que permite a los usuarios diligenciar en forma directa, las solicitudes de autorización al sistema informático tributario desarrollado en IMS y en particular, a operadores de municipios y comunas para acceder a los sistemas de Patente y Convenios de Pagos;

Que dicha aplicación, ha sido compatibilizada con elementos del sistema, de control y seguridad, que contienen la información registrada en la base de datos de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que las solicitudes para autorizar operadores de los Municipios y Comunas, mediante el formulario electrónico, se realizará ingresando en la página web www.santafe.gov.ar en Impuestos – Servicios de API para Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal – Solicitud de Permisos para Municipios y Comunas - Formulario Electrónico 6000 (FE 6000), donde deberán autenticarse con la Clave Fiscal otorgada por la AFIP;

Que los operadores de esta Administración Provincial de Impuestos, deberán ingresar a Intranet en Enlaces a Otros Sitios – Seguridad de Información – Formulario Electrónico 6000 (FE 6000);

Que la utilización, en el primer caso, del servicio de autenticación de la Clave Fiscal ha sido acordada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco del Acta Acuerdo firmada con esta Administración Provincial, la cual fue aprobada por Decreto Nº 3469/06;

Que la aplicación ha sido desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos y se han contemplado todos los pasos que conforman el llenado y la remisión del Formulario Electrónico 6000, garantizando su inviolabilidad;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 533/2011 de fs. 23, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la aplicación informática denominada “Formulario Electrónico 6000” (FE 6000) mediante la cual los responsables de la Administración Provincial de Impuestos y de las Municipalidades y Comunas solicitarán a la Subdirección de Seguridad de Información de la API la habilitación de las tareas que permitan el acceso al Sistema Informático Provincial por parte de los operadores de sus respectivas áreas.

ARTICULO 2º - Por el sistema aprobado en el artículo 1º las Municipalidades Comunas solo podrán solicitar la habilitación de las tareas para operar en los sistemas de Patente Única sobre Vehículos y Convenios de Pagos de este tributo.

ARTICULO 3º - Para acceder a este servicio, las Municipalidades o Comunas deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- el servicio “API – SANTA FE – Solicitud de Permisos” y tendrán que autenticarse mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo tributario nacional.

ARTICULO 4º - Aprobar el Formulario Electrónico 6009, el cual se deberá imprimir, firmar y remitir a la Subdirección de Seguridad de Información cada vez que por la aplicación aprobada por el artículo 1º de la presente se solicite el Alta de un Usuario.

ARTICULO 5º - Aprobar el Instructivo para que los Municipios y Comunas soliciten la habilitación de las tareas que permitan el acceso al Sistema Informático Provincial a los operadores de sus respectivas áreas, el que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 6º - Autorizar a la Dirección de Coordinación General para que conjuntamente con la Subdirección de Seguridad de Información incorporen la aplicación aprobada por el artículo 1º de la presente a Intranet, en el momento que se evalúe oportuno.

ARTICULO 7º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 05 de septiembre de 2011.-

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 7030 Set. 7

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