picture_as_pdf 2010-09-07

DECRETO Nº 1552

 

Santa Fe, 31 de agosto de 2010.

VISTO:

El Expediente No 00320-0004294-8 del Registro del S.I.E., referente a la modificación del Decreto N° 3067/2008 que establece el Proceso de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No 3067/2008 instituye el Proceso de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se reglamenta el artículo 193° de la Ley N° 12.510 que dispone que previo al nombramiento de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de la persona propuesta para cubrir la vacante, a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesión;

Que el referido decreto genera un nuevo sistema de selección de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendente a garantizar la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de control externo, sin que ello importe renuncia alguna por parte de este Poder Ejecutivo a sus facultades y deberes constitucionales;

Que la experiencia recogida durante la sustanciación de los concursos para la provisión de dos cargos de Vocal del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco del referido sistema de selección, torna oportuno y conveniente disponer ciertas modificaciones al Decreto citado en el Visto del presente;

Que en esa inteligencia, se estima necesario por parte de este Poder Ejecutivo que el sistema de selección previsto en el Decreto N° 3067/08,  permita la cobertura de los cargos vacantes con la mayor inmediatez a la efectiva producción de éstas, considerándose en consecuencia pertinente que la convocatoria a dicho procedimiento de selección pueda ser realizada una vez constatada la existencia de una vacante cierta, actual o futura, debiendo en este último caso efectuarse la misma con una antelación no mayor a 180 días corridos;

Que, asimismo, luego de efectuado un nuevo análisis de las competencias a acreditar por los postulantes en dicho procedimiento de selección, se estima conveniente modificar la ponderación de cada una de las etapas, entendiendo que debe merituarse en igual medida la trayectoria previa del postulante y sus conocimientos sobre la materia vertidos en la Entrevista Oral de Evaluación, permitiendo ello optimizar la valoración del grado de idoneidad para la cobertura del cargo a través del examen inmediato de las aptitudes y actitudes de los postulantes por parte del órgano encargado de la evaluación;

Que, en consonancia con el criterio enunciado en el considerando precedente, se torna aconsejable reducir el puntaje mínimo a obtener por los postulantes en materia de antecedentes para acceder a la  etapa denominada Entrevista Oral de Evaluación, sin perjuicio de fijar como exigencia a estos fines que aquellos alcancen al menos la mitad del total de  puntos asignado a la primera etapa;

Que se ha considerado disponer el otorgamiento de puntaje no solo por la antigüedad en la matrícula sino por el ejercicio liberal de la profesión en la especialidad, valorándose la calidad e intensidad de las actuaciones en la materia conforme se trate de la competencia que demande la vacante a cubrir;

Que, por otro lado, se entiende oportuno diferenciar la valoración de los antecedentes profesionales según la competencia inherente a la vacante a cubrir, teniendo en consideración las especificidades de las profesiones de Contador Público y Abogado;

Que en el caso de los profesionales del derecho se puntuará el desempeño de los mismos en los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico Gubernamental, pues el postulante que haya realizado sus tareas profesionales en tales servicios, aún sin desarrollar las mismas en la órbita de órganos de control tales como la Sindicatura General de la Provincia o el Tribunal de Cuentas, posee puntos de contacto con el contralor de la legalidad hacendal, en especial en lo relativo a la actividad consultiva desarrollada en todos los Ministerios, Secretarías de Estado y/u  órganos descentralizados en torno a las observaciones legales que pudiere formular el órgano de control externo de la Administración;

Que asimismo, se otorgará puntaje a los antecedentes que los concursantes puedan acreditar en relación al ejercicio de la función judicial, tanto a aquellos vinculados concretamente con la competencia que demande la vacante a cubrir, como los no vinculados a ésta, jerarquizándose los primeros;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado, mediante dictámenes N° 52185 y 578/10, respectivamente, habiéndose considerado especialmente las recomendaciones efectuadas por el órgano de asesoramiento constitucional del Poder Ejecutivo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 81° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 9° del Decreto N° 3067 de fecha 18 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 “ARTICULO 9°: Convocatoria. Conocida fehacientemente una vacante cierta, actual o futura, de uno o varios cargos de Vocal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá instruir al Presidente del Consejo de Selección para que, con una antelación no mayor a ciento ochenta (180) días de producirse la vacante, proceda a solicitar la nómina de representantes a los Colegios, Consejos y Universidades, a fin de conformar el Consejo de Selección con la composición adecuada según la profesión de la vacante a cubrir.”

Artículo 2.- Modifícase el primer párrafo del artículo 15° del Decreto N° 3067 de fecha 18 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  “ARTICULO 15°: Antecedentes. Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Consejo de Selección con un máximo de hasta cincuenta (50) puntos de acuerdo a los criterios indicados en el Anexo II”

Artículo 3.- Modifícase el artículo 18° del Decreto N° 3067 de fecha 18 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 18°: Entrevista Oral de Evaluación. La Entrevista Oral de Evaluación será llevada a cabo por el Consejo de Selección y se realizará en el plazo que fije el Presidente. Dicha entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil y las condiciones de los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en los antecedentes. Se convocará hasta un máximo de ocho (8) postulantes por profesión objeto del concurso. El Presidente deberá dar publicidad de la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y establecer las formas en que se registrarán dichas audiencias.

Los postulantes del concurso que se sustancia no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes.

Esta etapa de evaluación recibirá un puntaje de cero (0) a cincuenta (50) puntos de acuerdo a los criterios elaborados en el Anexo II del presente.

Previamente a la Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el Consejo de Selección, debiendo cada miembro contribuir con cinco preguntas, relacionadas con las temáticas que demande la competencia de la vacante a cubrir. En dicha reunión se confeccionará un cuestionario de 10 preguntas, conformando de esta manera la herramienta que se utilizará en la Entrevista Oral de Evaluación. Dicho cuestionario estará basado en el aporte de todos los miembros, y será elaborado por consenso o en su defecto por votación por simple mayoría.

Concluida la etapa de Entrevista Oral de Evaluación, se notificará fehacientemente a los postulantes la calificación obtenida, la que podrá ser recurrida por el interesado exclusivamente por razones de ilegitimidad ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días de efectuada la notificación pertinente. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.”

Artículo 4.- Modifícase el Anexo II del Decreto N° 3067 de fecha 18 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ANEXO II

 

Procedimiento de Selección de Vocales para el

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe

 

La selección de los postulantes se efectuará en mérito a sus Antecedentes, a la Evaluación Psicológica y a la Entrevista Oral de Evaluación.

Evaluación y puntaje:

La evaluación de los Antecedentes y la Entrevista Oral de Evaluación; recibirán un puntaje de cero (0) a cien (100) puntos, de acuerdo al siguiente criterio:

I. Antecedentes: totalizarán hasta cincuenta (50) puntos, de los cuales veintitrés (23) corresponderán a los antecedentes profesionales y veintisiete (27) a los antecedentes académicos y de capacitación.

II. Entrevista Oral de Evaluación: hasta cincuenta (50) puntos.

Los postulantes que no obtengan un mínimo de veinticinco (25) puntos en concepto de antecedentes quedarán excluidos del concurso.

1.- Antecedentes: hasta cincuenta (50) puntos.

A) Antecedentes profesionales: hasta 23 puntos, que se distribuirán con el siguiente criterio:

1) Para el cargo de Vocal Contador Público:

a) Por título de Grado a partir de los cinco (5) años de graduado por cada año de antigüedad en el título se otorgará veinte centésimos (0,20) de punto hasta llegar a un máximo de dos puntos con cuarenta centésimas (2,40), a su vez se otorgará veinte centésimos (0,20) de punto a partir del 1° año de matriculación y por cada año hasta llegar a un máximo de dos puntos con cuarenta centésimas (2,40). Se le asignará un puntaje de hasta tres puntos con veinte centésimos (3,20) a aquellos que acrediten el ejercicio liberal de la profesión directamente relacionado con la competencia que demande la vacante a cubrir, valorándose especialmente la calidad e intensidad de las actuaciones cumplidas en auditorias y/o control interno en entes públicos o privados, considerándose asimismo la envergadura de los mismos.

b) Antecedentes en Administración financiera gubernamental. Se evaluará las actividades desarrolladas dentro de la Administración financiera en carácter de profesional hasta llegar a un máximo de cuatro (4) puntos. Empleados profesionales en general: veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad. Quienes hayan desarrollado actividades equiparables a directores, directores generales o subdirectores, ochenta centésimos (0,80) de punto por año de antigüedad.

c) Antecedentes en organismos de control hacendal.

Se evaluarán las actividades desarrolladas en organismos de control interno y externo de la Administración Pública en carácter de profesional en materia contable. Empleados profesionales en general veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad; quienes hayan ocupado cargos de síndicos en sociedades o empresas del Estado, cuarenta centésimos (0,40) por año de antigüedad; para directores, directores generales o subdirectores de control interno o externo en materia contable dentro del ámbito nacional, provincial o municipal, ochenta centésimos (0,80) por año de antigüedad; quienes hayan ocupado cargos de mayor responsabilidad que la que tuviere un director general dentro de tribunales de cuentas, sindicaturas o auditorías internas o externas nacionales, provinciales o municipales; tales como vocales de tribunales de cuentas provinciales o municipales o auditores de la Auditoría General de la Nación o cargos equiparables, un punto con veinte centésimos (1,20) por año de antigüedad.

2) Para el cargo de Vocal Abogado:

a) Por titulo de Grado a partir de los cinco (5) años de graduado por cada año de antigüedad en el título se otorgará veinte centésimos (0,20) de punto hasta llegar a un máximo de dos puntos con cuarenta centésimos (2,40), a su vez se otorgará veinte centésimos (0,20) de punto a partir del primer año de matriculación y por cada año hasta llegar a un máximo de dos puntos con cuarenta centésimos (2,40). Se le asignará un puntaje de hasta tres puntos con veinte centésimos (3,20) a aquellos que acrediten el ejercicio liberal de la profesión directamente relacionado con la competencia que demande la vacante a cubrir, valorándose especialmente la calidad e intensidad de las actuaciones cumplidas en sede administrativa o judicial, los escritos presentados, el listado de actuaciones administrativas o causas judiciales referidas directamente a la competencia que demande la vacante a cubrir.

b) Antecedentes en Administración financiera gubernamental. Se evaluarán las actividades desarrolladas dentro de la Administración financiera en carácter de profesional hasta llegar a un máximo de cuatro (4) puntos. Empleados profesionales en general: veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad. Quienes hayan desarrollado actividades equiparables a directores, directores generales o subdirectores, ochenta centésimos (0,80) de punto por año de antigüedad.

c) Antecedentes en organismos de control hacendal.

Por el desempeño de cargos en los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico Gubernamental: i) Empleados profesionales en general, quince centésimos (0,15) de punto por año de antigüedad; ii) directores, directores generales o subdirectores o cargos equivalentes sesenta centésimos (0,60) por año de antigüedad.

Por el ejercicio de la función judicial: directamente relacionada con la competencia que demande la vacante a cubrir: iii) como empleado profesional hasta veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad; iv) en el cargo de Juez o rango asimilable, Secretarios, Fiscales o Defensores, hasta un punto (1,00) por año de antigüedad. Sin relación con la competencia que demande la vacante a cubrir: v) empleado profesional hasta seis centésimos (0,06) de punto por año de antigüedad y vi) por el cargo de Juez o rango asimilable, Secretarios, Fiscales o Defensores, hasta treinta centésimos (0,30) de punto por año de antigüedad.

Por las actividades desarrolladas en organismos de control interno y/o externo de la Administración Pública en carácter de profesional en materia jurídica: vii) Empleados profesionales, veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad; viii) quienes hayan ocupado cargos de síndicos en sociedades o empresas del estado, cuarenta centésimos (0,40) por año de antigüedad; ix) para directores, directores generales o subdirectores de control interno o externo en materia jurídica dentro del ámbito nacional provincial o municipal, ochenta centésimos (0,80) por año de antigüedad; x) quienes hayan ocupado cargos de mayor responsabilidad que la que tuviere un director general dentro de tribunales de cuentas, sindicaturas, o auditorías internas nacionales, provinciales o municipales; tales como vocales de tribunales de cuentas provinciales o municipales o auditores de la Auditoría General de la Nación o cargos equiparables, un punto con veinte centésimos (1,20) por año de antigüedad.

El máximo previsto para este inciso c) será de once (11) puntos, no pudiendo exceder la sumatoria de los subincisos i) a vi) de siete (7) puntos.

B) Antecedentes académicos y de capacitación: hasta 27 puntos según el siguiente criterio:

a) Por publicaciones científicas y/o profesionales hasta cuatro (4) puntos, valorando especialmente la calidad de los trabajos y su relación concreta con la competencia que demande la vacante a cubrir.

Libros de la especialidad hasta dos puntos (2,00) si es autor único, y hasta un punto con veinte centésimos (1,20) si es coautor del libro.

Artículos de la especialidad publicados en revistas científicas y/o profesionales, hasta sesenta centésimos (0,60) de punto por artículo publicado.

b) Por ejercicio de la docencia universitaria hasta cuatro (4) puntos con el siguiente criterio: para los profesores titulares de las materias directamente relacionadas con la competencia que demande la vacante a cubrir, cuatro (4) puntos; para los profesores adjuntos, dos puntos con cuarenta centésimos (2,40); para los jefes de trabajos prácticos o equivalente, ochenta centésimos (0,80) de punto. Para los profesores titulares de otras materias universitarias, un punto (1,00); para los profesores adjuntos sesenta centésimos de punto (0,60) y para los jefes de trabajos prácticos o equivalente, veinte centésimos de punto (0,20)

Para el ejercicio de la docencia en carreras de Postgrados se seguirá igual criterio que el señalado en el párrafo precedente, conforme el cargo desempeñado fuese el de director de la carrera, docente estable y docente invitado, respectivamente.

c) Por obtención de títulos en carreras de Postgrado y realización de cursos de postgrados, hasta un máximo de doce (12) puntos.

1) Doctorado aprobado por la CONEAU o entidad homologada para ello, relacionado con la competencia que demande la vacante a cubrir: doce (12) puntos.

2) Doctorado aprobado por la CONEAU o entidad homologada para ello sin relación con la competencia que demande la vacante a cubrir: cuatro (4) puntos.

3) Maestría o Especializaciones aprobadas por la CONEAU o entidad homologada para ello relacionada con la competencia que demande la vacante a cubrir: nueve puntos con sesenta centésimos (9,60).

4) Maestría o Especializaciones aprobadas por la CONEAU o entidad homologada para ello sin relación con la competencia que demande la vacante a cubrir: dos puntos con cuarenta centésimos (2,40).

5) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 200 horas o más: cinco puntos con sesenta centésimos (5,60).

6) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 100 horas o más: cuatro (4) puntos.

7) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir, cursados y aprobados, con carga horaria de 50 horas o más: dos puntos con cuarenta centésimos (2,40).

8) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 25 horas o más: un punto con sesenta centésimos (1,60).

9) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir, cursados y aprobados, que no cumplan las horas especificadas serán considerados a un valor de: cuarenta centésimos (0,40) de punto.

10) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir, cursados con carga horaria de 200 horas o más: dos puntos con cuarenta centésimos (2,40).

11) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir cursados con carga horaria de 100 horas o más: un punto con sesenta centésimos (1,60).

12) Cursos de Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir que no cumpla con las horas especificadas serán considerados a un valor de veinte centésimos (0,20) de punto.

Las asignaturas aprobadas en carreras de postgrado no finalizadas tendrán el puntaje de los cursos de postgrado, en función de la carga horaria acreditada. Igual criterio se seguirá para las carreras y cursos de postgrados dictados en el exterior. En todos los casos, para ser tenidos en cuenta deberán tener directa relación con la competencia que demande la vacante a cubrir.

d) Por participación en jornadas, cursos, congresos y comisiones de estudio, todos con vinculación a la competencia que demande la vacante a cubrir hasta un total de siete (7) puntos a razón de: 1) por la participación en calidad de expositor o disertante, cuarenta centésimos (0,40) de punto por evento; 2) por la participación en calidad de asistente, dieciséis centésimos (0,16) de punto por evento; 3) por la participación en comisiones de estudio, ochenta centésimos (0,80) de punto por año de participación.

II - Entrevista Oral de Evaluación: hasta cincuenta (50) puntos.

Previamente a la Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el Consejo de Selección. Cada miembro contribuirá con cinco preguntas, relacionadas con la competencia que demande la vacante a cubrir. En dicha reunión se confeccionará un cuestionario unificado de 10 preguntas. La respuesta a cada pregunta estará evaluada sobre la base de los siguientes criterios básicos:

1. Claridad expositiva.

2. Lenguaje y conceptualización desarrollada.

3. Rigor técnico de la fundamentación utilizada.

4. Utilización de criterios propios y elaboración personal.

Los miembros del Consejo de Selección podrán incorporar por consenso nuevos criterios de evaluación.

Los criterios básicos más los criterios incorporados por el Consejo, si los hubiere, serán ponderados, en forma igualitaria por pregunta y por criterio, para cada una de las respuestas no superando en su totalidad, los cincuenta (50) puntos.

En el acto de la entrevista de Evaluación Oral, cada miembro del Consejo de Selección calificará en forma individual a cada postulante, resultando la ponderación final del mismo, el promedio de las evaluaciones individuales de cada uno de los miembros del Consejo de Selección.”

ARTICULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

5080

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