DECRETO Nº 1552
Santa Fe, 31 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente No
00320-0004294-8 del Registro del S.I.E., referente a la modificación del
Decreto N° 3067/2008 que establece el Proceso de Selección de Vocales del
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No
3067/2008 instituye el Proceso de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se reglamenta el artículo 193° de
la Ley N° 12.510 que dispone que previo al nombramiento de los Vocales del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo deberá consultar sobre
la idoneidad profesional de la persona propuesta para cubrir la vacante, a las
entidades con competencia en el ejercicio de la profesión;
Que el referido
decreto genera un nuevo sistema de selección de los Vocales del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, tendente a garantizar la idoneidad, capacidad técnica
e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de
control externo, sin que ello importe renuncia alguna por parte de este Poder
Ejecutivo a sus facultades y deberes constitucionales;
Que la experiencia
recogida durante la sustanciación de los concursos para la provisión de dos
cargos de Vocal del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco del
referido sistema de selección, torna oportuno y conveniente disponer ciertas
modificaciones al Decreto citado en el Visto del presente;
Que en esa
inteligencia, se estima necesario por parte de este Poder Ejecutivo que el
sistema de selección previsto en el Decreto N° 3067/08, permita la cobertura de los cargos vacantes
con la mayor inmediatez a la efectiva producción de éstas, considerándose en
consecuencia pertinente que la convocatoria a dicho procedimiento de selección
pueda ser realizada una vez constatada la existencia de una vacante cierta,
actual o futura, debiendo en este último caso efectuarse la misma con una
antelación no mayor a 180 días corridos;
Que, asimismo, luego
de efectuado un nuevo análisis de las competencias a acreditar por los
postulantes en dicho procedimiento de selección, se estima conveniente
modificar la ponderación de cada una de las etapas, entendiendo que debe
merituarse en igual medida la trayectoria previa del postulante y sus
conocimientos sobre la materia vertidos en la Entrevista Oral de Evaluación,
permitiendo ello optimizar la valoración del grado de idoneidad para la
cobertura del cargo a través del examen inmediato de las aptitudes y actitudes
de los postulantes por parte del órgano encargado de la evaluación;
Que, en consonancia
con el criterio enunciado en el considerando precedente, se torna aconsejable
reducir el puntaje mínimo a obtener por los postulantes en materia de
antecedentes para acceder a la etapa
denominada Entrevista Oral de Evaluación, sin perjuicio de fijar como exigencia
a estos fines que aquellos alcancen al menos la mitad del total de puntos asignado a la primera etapa;
Que se ha considerado
disponer el otorgamiento de puntaje no solo por la antigüedad en la matrícula
sino por el ejercicio liberal de la profesión en la especialidad, valorándose
la calidad e intensidad de las actuaciones en la materia conforme se trate de
la competencia que demande la vacante a cubrir;
Que, por otro lado,
se entiende oportuno diferenciar la valoración de los antecedentes
profesionales según la competencia inherente a la vacante a cubrir, teniendo en
consideración las especificidades de las profesiones de Contador Público y
Abogado;
Que en el caso de los
profesionales del derecho se puntuará el desempeño de los mismos en los
Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico Gubernamental, pues el
postulante que haya realizado sus tareas profesionales en tales servicios, aún
sin desarrollar las mismas en la órbita de órganos de control tales como la
Sindicatura General de la Provincia o el Tribunal de Cuentas, posee puntos de
contacto con el contralor de la legalidad hacendal, en especial en lo relativo
a la actividad consultiva desarrollada en todos los Ministerios, Secretarías de
Estado y/u órganos descentralizados en
torno a las observaciones legales que pudiere formular el órgano de control
externo de la Administración;
Que asimismo, se
otorgará puntaje a los antecedentes que los concursantes puedan acreditar en
relación al ejercicio de la función judicial, tanto a aquellos vinculados
concretamente con la competencia que demande la vacante a cubrir, como los no
vinculados a ésta, jerarquizándose los primeros;
Que han tomado la
intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada del
Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado, mediante dictámenes N° 52185 y
578/10, respectivamente, habiéndose considerado especialmente las
recomendaciones efectuadas por el órgano de asesoramiento constitucional del
Poder Ejecutivo;
En uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 81° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.-
Modifícase el primer párrafo del artículo 9° del Decreto N° 3067 de fecha 18 de
diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 9°: Convocatoria. Conocida
fehacientemente una vacante cierta, actual o futura, de uno o varios cargos de
Vocal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá
instruir al Presidente del Consejo de Selección para que, con una antelación no
mayor a ciento ochenta (180) días de producirse la vacante, proceda a solicitar
la nómina de representantes a los Colegios, Consejos y Universidades, a fin de
conformar el Consejo de Selección con la composición adecuada según la profesión
de la vacante a cubrir.”
Artículo 2.-
Modifícase el primer párrafo del artículo 15° del Decreto N° 3067 de fecha 18
de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 15°: Antecedentes. Los
antecedentes de los postulantes serán calificados por el Consejo de Selección
con un máximo de hasta cincuenta (50) puntos de acuerdo a los criterios
indicados en el Anexo II”
Artículo 3.-
Modifícase el artículo 18° del Decreto N° 3067 de fecha 18 de diciembre de
2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 18°:
Entrevista Oral de Evaluación. La Entrevista Oral de Evaluación será llevada a
cabo por el Consejo de Selección y se realizará en el plazo que fije el
Presidente. Dicha entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil
y las condiciones de los postulantes que hayan obtenido las mejores
calificaciones en los antecedentes. Se convocará hasta un máximo de ocho (8)
postulantes por profesión objeto del concurso. El Presidente deberá dar
publicidad de la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y
establecer las formas en que se registrarán dichas audiencias.
Los postulantes del
concurso que se sustancia no podrán presenciar la entrevista de otros
postulantes.
Esta etapa de
evaluación recibirá un puntaje de cero (0) a cincuenta (50) puntos de acuerdo a
los criterios elaborados en el Anexo II del presente.
Previamente a la
Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el
Consejo de Selección, debiendo cada miembro contribuir con cinco preguntas, relacionadas
con las temáticas que demande la competencia de la vacante a cubrir. En dicha
reunión se confeccionará un cuestionario de 10 preguntas, conformando de esta
manera la herramienta que se utilizará en la Entrevista Oral de Evaluación.
Dicho cuestionario estará basado en el aporte de todos los miembros, y será
elaborado por consenso o en su defecto por votación por simple mayoría.
Concluida la etapa de
Entrevista Oral de Evaluación, se notificará fehacientemente a los postulantes
la calificación obtenida, la que podrá ser recurrida por el interesado
exclusivamente por razones de ilegitimidad ante el Poder Ejecutivo dentro de
los tres (3) días de efectuada la notificación pertinente. La decisión de este
último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los
cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los
recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario
del Presidente.”
Artículo 4.-
Modifícase el Anexo II del Decreto N° 3067 de fecha 18 de diciembre de 2008, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ANEXO II
Procedimiento de Selección
de Vocales para el
Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Santa Fe
La selección de los
postulantes se efectuará en mérito a sus Antecedentes, a la Evaluación
Psicológica y a la Entrevista Oral de Evaluación.
Evaluación y puntaje:
La evaluación de los
Antecedentes y la Entrevista Oral de Evaluación; recibirán un puntaje de cero
(0) a cien (100) puntos, de acuerdo al siguiente criterio:
I. Antecedentes:
totalizarán hasta cincuenta (50) puntos, de los cuales veintitrés (23) corresponderán
a los antecedentes profesionales y veintisiete (27) a los antecedentes
académicos y de capacitación.
II. Entrevista Oral
de Evaluación: hasta cincuenta (50) puntos.
Los postulantes que
no obtengan un mínimo de veinticinco (25) puntos en concepto de antecedentes
quedarán excluidos del concurso.
1.- Antecedentes:
hasta cincuenta (50) puntos.
A) Antecedentes
profesionales: hasta 23 puntos, que se distribuirán con el siguiente criterio:
1) Para el cargo de
Vocal Contador Público:
a) Por título de
Grado a partir de los cinco (5) años de graduado por cada año de antigüedad en
el título se otorgará veinte centésimos (0,20) de punto hasta llegar a un
máximo de dos puntos con cuarenta centésimas (2,40), a su vez se otorgará
veinte centésimos (0,20) de punto a partir del 1° año de matriculación y por
cada año hasta llegar a un máximo de dos puntos con cuarenta centésimas (2,40).
Se le asignará un puntaje de hasta tres puntos con veinte centésimos (3,20) a
aquellos que acrediten el ejercicio liberal de la profesión directamente
relacionado con la competencia que demande la vacante a cubrir, valorándose
especialmente la calidad e intensidad de las actuaciones cumplidas en
auditorias y/o control interno en entes públicos o privados, considerándose
asimismo la envergadura de los mismos.
b) Antecedentes en
Administración financiera gubernamental. Se evaluará las actividades
desarrolladas dentro de la Administración financiera en carácter de profesional
hasta llegar a un máximo de cuatro (4) puntos. Empleados profesionales en
general: veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad. Quienes hayan
desarrollado actividades equiparables a directores, directores generales o
subdirectores, ochenta centésimos (0,80) de punto por año de antigüedad.
c) Antecedentes en organismos
de control hacendal.
Se evaluarán las
actividades desarrolladas en organismos de control interno y externo de la
Administración Pública en carácter de profesional en materia contable.
Empleados profesionales en general veinte centésimos (0,20) de punto por año de
antigüedad; quienes hayan ocupado cargos de síndicos en sociedades o empresas
del Estado, cuarenta centésimos (0,40) por año de antigüedad; para directores,
directores generales o subdirectores de control interno o externo en materia contable
dentro del ámbito nacional, provincial o municipal, ochenta centésimos (0,80)
por año de antigüedad; quienes hayan ocupado cargos de mayor responsabilidad
que la que tuviere un director general dentro de tribunales de cuentas,
sindicaturas o auditorías internas o externas nacionales, provinciales o
municipales; tales como vocales de tribunales de cuentas provinciales o
municipales o auditores de la Auditoría General de la Nación o cargos
equiparables, un punto con veinte centésimos (1,20) por año de antigüedad.
2) Para el cargo de
Vocal Abogado:
a) Por titulo de
Grado a partir de los cinco (5) años de graduado por cada año de antigüedad en
el título se otorgará veinte centésimos (0,20) de punto hasta llegar a un
máximo de dos puntos con cuarenta centésimos (2,40), a su vez se otorgará
veinte centésimos (0,20) de punto a partir del primer año de matriculación y
por cada año hasta llegar a un máximo de dos puntos con cuarenta centésimos
(2,40). Se le asignará un puntaje de hasta tres puntos con veinte centésimos
(3,20) a aquellos que acrediten el ejercicio liberal de la profesión
directamente relacionado con la competencia que demande la vacante a cubrir,
valorándose especialmente la calidad e intensidad de las actuaciones cumplidas
en sede administrativa o judicial, los escritos presentados, el listado de
actuaciones administrativas o causas judiciales referidas directamente a la
competencia que demande la vacante a cubrir.
b) Antecedentes en
Administración financiera gubernamental. Se evaluarán las actividades
desarrolladas dentro de la Administración financiera en carácter de profesional
hasta llegar a un máximo de cuatro (4) puntos. Empleados profesionales en
general: veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad. Quienes hayan
desarrollado actividades equiparables a directores, directores generales o
subdirectores, ochenta centésimos (0,80) de punto por año de antigüedad.
c) Antecedentes en
organismos de control hacendal.
Por el desempeño de
cargos en los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico Gubernamental: i)
Empleados profesionales en general, quince centésimos (0,15) de punto por año
de antigüedad; ii) directores, directores generales o subdirectores o cargos
equivalentes sesenta centésimos (0,60) por año de antigüedad.
Por el ejercicio de
la función judicial: directamente relacionada con la competencia que demande la
vacante a cubrir: iii) como empleado profesional hasta veinte centésimos (0,20)
de punto por año de antigüedad; iv) en el cargo de Juez o rango asimilable,
Secretarios, Fiscales o Defensores, hasta un punto (1,00) por año de
antigüedad. Sin relación con la competencia que demande la vacante a cubrir: v)
empleado profesional hasta seis centésimos (0,06) de punto por año de
antigüedad y vi) por el cargo de Juez o rango asimilable, Secretarios, Fiscales
o Defensores, hasta treinta centésimos (0,30) de punto por año de antigüedad.
Por las actividades
desarrolladas en organismos de control interno y/o externo de la Administración
Pública en carácter de profesional en materia jurídica: vii) Empleados
profesionales, veinte centésimos (0,20) de punto por año de antigüedad; viii)
quienes hayan ocupado cargos de síndicos en sociedades o empresas del estado,
cuarenta centésimos (0,40) por año de antigüedad; ix) para directores, directores
generales o subdirectores de control interno o externo en materia jurídica
dentro del ámbito nacional provincial o municipal, ochenta centésimos (0,80)
por año de antigüedad; x) quienes hayan ocupado cargos de mayor responsabilidad
que la que tuviere un director general dentro de tribunales de cuentas,
sindicaturas, o auditorías internas nacionales, provinciales o municipales;
tales como vocales de tribunales de cuentas provinciales o municipales o
auditores de la Auditoría General de la Nación o cargos equiparables, un punto
con veinte centésimos (1,20) por año de antigüedad.
El máximo previsto
para este inciso c) será de once (11) puntos, no pudiendo exceder la sumatoria
de los subincisos i) a vi) de siete (7) puntos.
B) Antecedentes
académicos y de capacitación: hasta 27 puntos según el siguiente criterio:
a) Por publicaciones
científicas y/o profesionales hasta cuatro (4) puntos, valorando especialmente
la calidad de los trabajos y su relación concreta con la competencia que
demande la vacante a cubrir.
Libros de la
especialidad hasta dos puntos (2,00) si es autor único, y hasta un punto con
veinte centésimos (1,20) si es coautor del libro.
Artículos de la
especialidad publicados en revistas científicas y/o profesionales, hasta
sesenta centésimos (0,60) de punto por artículo publicado.
b) Por ejercicio de
la docencia universitaria hasta cuatro (4) puntos con el siguiente criterio:
para los profesores titulares de las materias directamente relacionadas con la
competencia que demande la vacante a cubrir, cuatro (4) puntos; para los
profesores adjuntos, dos puntos con cuarenta centésimos (2,40); para los jefes
de trabajos prácticos o equivalente, ochenta centésimos (0,80) de punto. Para
los profesores titulares de otras materias universitarias, un punto (1,00);
para los profesores adjuntos sesenta centésimos de punto (0,60) y para los
jefes de trabajos prácticos o equivalente, veinte centésimos de punto (0,20)
Para el ejercicio de
la docencia en carreras de Postgrados se seguirá igual criterio que el señalado
en el párrafo precedente, conforme el cargo desempeñado fuese el de director de
la carrera, docente estable y docente invitado, respectivamente.
c) Por obtención de
títulos en carreras de Postgrado y realización de cursos de postgrados, hasta
un máximo de doce (12) puntos.
1) Doctorado aprobado
por la CONEAU o entidad homologada para ello, relacionado con la competencia
que demande la vacante a cubrir: doce (12) puntos.
2) Doctorado aprobado
por la CONEAU o entidad homologada para ello sin relación con la competencia
que demande la vacante a cubrir: cuatro (4) puntos.
3) Maestría o
Especializaciones aprobadas por la CONEAU o entidad homologada para ello
relacionada con la competencia que demande la vacante a cubrir: nueve puntos
con sesenta centésimos (9,60).
4) Maestría o
Especializaciones aprobadas por la CONEAU o entidad homologada para ello sin
relación con la competencia que demande la vacante a cubrir: dos puntos con
cuarenta centésimos (2,40).
5) Cursos de
Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir
cursados y aprobados, con carga horaria de 200 horas o más: cinco puntos con
sesenta centésimos (5,60).
6) Cursos de
Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir
cursados y aprobados, con carga horaria de 100 horas o más: cuatro (4) puntos.
7) Cursos de
Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir,
cursados y aprobados, con carga horaria de 50 horas o más: dos puntos con
cuarenta centésimos (2,40).
8) Cursos de Postgrados
relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir cursados y
aprobados, con carga horaria de 25 horas o más: un punto con sesenta centésimos
(1,60).
9) Cursos de
Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir,
cursados y aprobados, que no cumplan las horas especificadas serán considerados
a un valor de: cuarenta centésimos (0,40) de punto.
10) Cursos de
Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir,
cursados con carga horaria de 200 horas o más: dos puntos con cuarenta
centésimos (2,40).
11) Cursos de
Postgrados relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir
cursados con carga horaria de 100 horas o más: un punto con sesenta centésimos
(1,60).
12) Cursos de Postgrados
relacionados con la competencia que demande la vacante a cubrir que no cumpla
con las horas especificadas serán considerados a un valor de veinte centésimos
(0,20) de punto.
Las asignaturas
aprobadas en carreras de postgrado no finalizadas tendrán el puntaje de los
cursos de postgrado, en función de la carga horaria acreditada. Igual criterio
se seguirá para las carreras y cursos de postgrados dictados en el exterior. En
todos los casos, para ser tenidos en cuenta deberán tener directa relación con
la competencia que demande la vacante a cubrir.
d) Por participación
en jornadas, cursos, congresos y comisiones de estudio, todos con vinculación a
la competencia que demande la vacante a cubrir hasta un total de siete (7)
puntos a razón de: 1) por la participación en calidad de expositor o
disertante, cuarenta centésimos (0,40) de punto por evento; 2) por la
participación en calidad de asistente, dieciséis centésimos (0,16) de punto por
evento; 3) por la participación en comisiones de estudio, ochenta centésimos
(0,80) de punto por año de participación.
II - Entrevista Oral
de Evaluación: hasta cincuenta (50) puntos.
Previamente a la
Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el
Consejo de Selección. Cada miembro contribuirá con cinco preguntas,
relacionadas con la competencia que demande la vacante a cubrir. En dicha
reunión se confeccionará un cuestionario unificado de 10 preguntas. La
respuesta a cada pregunta estará evaluada sobre la base de los siguientes
criterios básicos:
1. Claridad
expositiva.
2. Lenguaje y
conceptualización desarrollada.
3. Rigor técnico de
la fundamentación utilizada.
4. Utilización de
criterios propios y elaboración personal.
Los miembros del
Consejo de Selección podrán incorporar por consenso nuevos criterios de
evaluación.
Los criterios básicos
más los criterios incorporados por el Consejo, si los hubiere, serán
ponderados, en forma igualitaria por pregunta y por criterio, para cada una de
las respuestas no superando en su totalidad, los cincuenta (50) puntos.
En el acto de la
entrevista de Evaluación Oral, cada miembro del Consejo de Selección calificará
en forma individual a cada postulante, resultando la ponderación final del
mismo, el promedio de las evaluaciones individuales de cada uno de los miembros
del Consejo de Selección.”
ARTICULO 5°.-
Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de
Economía.
ARTICULO 6°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
5080
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