picture_as_pdf 2007-09-07

TRANSPORTE ARIAS S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado en decreto de fecha 27/07/2007 (Expte. 506/2005) la publicación del siguiente edicto por modificación de los artículos 8, 11 y 16, incorporación artículos 17 y 18 y texto ordenado del Estatuto de la entidad "Transporte Arias S.A."; quedando consecuentemente el Estatuto Social redactado de la siguiente forma:

En la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, comparecen los señores Serafín Manuel Guillermo Arias, argentino, nacido el 16 de noviembre de 1932, D.N.I. N° 6.216.615, casado con Elda Segunda Pusetto, apellido materno Merlo, domiciliado en Avenida Luján N° 2214 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia; Elda Segunda Pusetto de Arias, argentina, nacida el 31 de diciembre de 1934, apellido materno Scalerandi, L.C. N° 1.687.280, casada con Serafín Manuel Guillermo Arias, domiciliada en Avenida Luján N° 2214 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia; Rubén Oscar Arias, argentino, nacido el 3 de febrero de 1959, apellido materno Pusetto, D.N.I. N° 12.741.725, casado con María del Valle Meretta, domiciliado en calle Solís N° 2359 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia; Manuel Arias, argentino, nacido el 8 de mayo de 1963, apellido materno Pusetto, D.N.I. N° 16.271.647, viudo, domiciliado en calle San Juan N° 2436 de la ciudad de Santo Tomé. Departamento La Capital de esta provincia y Hugo Daniel Arias, argentino, nacido el 3 de enero de 1968, apellido materno Pusetto, D.N.I. 20.141.054, casado con María Susana Irrazábal, domiciliado en Avenida Luján N° 2214 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital de esta provincia; en su calidad de únicos socios integrantes de la Sociedad "TRANSPORTE ARIAS SOCIEDAD ANONIMA" constituida por Acta Constitutiva de fecha 8 de julio de 1992, a fin de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, Inspección General de Personas Jurídicas, según Dictamen N° 1365, obrante en el expediente N° 20872/92, Transporte Arias Sociedad Anónima, estableciendo en consecuencia la redacción definitiva del Acta de referencia de la siguiente forma:

Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto: Artículo Primero: La Sociedad se denomina "TRANSPORTE ARIAS SOCIEDAD ANONIMA" y tiene su domicilio legal en Avenida Luján número 3870 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe. Artículo Segundo: Su duración es de Veinte (20) años, contados a partir de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: Efectuar el transporte de mercaderías y/o materias primas de cualquier clase o tipo, en camiones de cualquier modelo, tipo o especie, sean éstas cargas generales, refrigeradas y/o perecederas, por las rutas del país y/o el extranjero, adecuando esta actividad a las disposiciones vigentes y a las que se dicten en el futuro sobre esta materia; la compraventa de cualquier clase de mercadería o materias primas; el cobro de depósitos por la guarda de mercaderías o materias primas en sus galpones y también, para el caso, contratar transportes con terceros. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, así como para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Capital: Artículo Cuarto: El Capital Social es de quince mil pesos ($ 15.000,00) representado por un mil (1.000) acciones de quince pesos ($ 15,00) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19.550. Artículo Quinto: Las acciones pueden ser nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas, tienen derecho a dividendo de pago preferente, acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de su emisión. También podrá fijárseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho de voto. Artículo Sexto: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550. Administración y Representación: Artículo Octavo: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o inferior número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de cubrir las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los Directores en su primer cesión deben designar un Presidente, un Vicepresidente 1ero., un Vicepresidente 2do. (cuando los miembros sean más de dos) y dos suplentes. El directorio funciona con la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, incluso el del Presidente y en caso de empate decide el voto de éste. La Asamblea fija la remuneración anual del Directorio. Artículo Noveno: En garantía de su gestión los Directores deberán depositar cada uno en su calidad en la Caja la suma de un mil pesos ($ 1.000). Artículo Décimo: El Directorio se reunirá por lo menos, una vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que pudiere celebrar por pedido de cualquier Director. La convocatoria será hecha en este último caso por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de efectuada la petición. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los Directores. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar. Artículo Décimo Primero: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, inclusive las establecidas en el artículo 1881 del Codigo Civil y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con Bancos, entidades financieras y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, del país o del exterior; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar poderes generales o especiales, judiciales o no, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; designar gerentes y revocar su designación. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, en ausencia de esté al Vicepresidente 1ero. y en la de ambos al Vicepresidente 2do. Fiscalización: Artículo Décimo Segundo: La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital la Sociedad quede comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea elegirá anualmente un Síndico titular y un suplente. Asambleas: Artículo Décimo Tercero: Toda Asamblea será citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo que la misma norma legal dispone para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Artículo Décimo Cuarto: Rigen el quórum y mayoría establecidos en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto el quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituída cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Quinto: El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control, Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneraciones del Directorio y en su caso del Síndico; c) El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Artículo Décimo Sexto: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas. Convienen asimismo suscribir e integrar el capital social de la siguiente manera: El Señor Rubén Oscar Arias, suscribe (333,34) acciones ordinarias, nominativas, endosables, con derecho a un voto por acción, de quince pesos ($ 15,-) valor nominal cada una, lo que representa la suma de pesos ($ 5000,-), integrando en dinero en efectivo el 100% del capital que suscribe; el Señor Hugo Daniel Arias, suscribe (333,33) acciones ordinarias, nominativas, endosables, con derecho a un voto por acción, de quince pesos ($ 15,-) valor nominal cada una, lo que representa la suma de pesos ($ 5.000,-), integrando en dinero en efectivo el 100% del capital que suscribe y el Señor Manuel Arias, suscribe (333,33) acciones ordinarias, nominativas, endosables, con derecho a un voto por acción, de quince pesos ($ 15,-) valor nominal cada una, lo que representa la suma de pesos ($ 5.000,-), integrando en dinero en efectivo el 100% del capital que suscribe. Artículo Décimo Séptimo: Las acciones son transferibles de acuerdo con el siguiente procedimiento: El accionista que desee transferir todas o parte de sus acciones, solicitará al Directorio considere su pretensión, informándole por telegrama colacionado o carta documento, el nombre y datos del potencial comprador, cantidad de acciones, precio de la operación, forma y condiciones de pago. Dentro de los cinco (5) días de recibida dicha comunicación, el Directorio convocará a reunión, a fin de tratar la posible adquisición de las acciones y en las mismas condiciones propuestas por el solicitante. Dentro de los 30 días de producido el ofrecimiento, el Directorio comunicará al socio que desea transferir sus acciones - en su caso- la decisión de adquisición en los términos del Art. 220 L.S. Si transcurriere dicho plazo sin que se cursara en forma fehaciente esta comunicación, el solicitante queda facultado para proceder a la venta de las acciones libremente. La sociedad no reconocerá al adquirente cuando el oferente falseare u omitiere la propuesta. La tradición efectiva de los títulos representativos de la totalidad de las acciones enajenadas, así como también la renuncia -en su caso- como integrante del Directorio de la sociedad, se concretará simultáneamente a la cancelación efectiva del precio convenido. Para el supuesto de transferencia por causa hereditaria, los herederos deberán unificar su representación dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante, y tendrán la opción de continuar en la sociedad o bien receder, en cuyo caso la transmisibilidad se establecerá observándose el procedimiento antes descripto. Valuación de Acciones: Artículo Décimo Octavo: A los efectos de establecer el precio justo aludido en artículo anterior se considerará el valor del Patrimonio Neto que exprese el último Balance General cerrado con anterioridad -o uno especial a realizarse en caso de existencia de circunstancias posteriores que hayan incidido significativamente en el cuantun del mismo, dividido por la cantidad de acciones en circulación existente a esa fecha, por la cantidad de acciones a enajenar. Y para que así conste y surta los efectos correspondientes dejan los presentes por redactada en forma definitiva el Acta Constitutiva de la Sociedad que conforman, de la forma expresada más arriba, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha mencionada ut-supra. Santa Fe, 28 de agosto de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 150 7212 Set. 7

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LOS TOLINOS S.A.

DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: "LOS TOLINOS S.A. s/Designación autoridades", Expte. Nro. 591, folio 226, año 2007, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma LOS TOLINOS S.A.; procedió a renovar sus autoridades mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Abril de 2007 como así también en la misma se procedió a la distribución de cargos, las autoridades de la sociedad han quedado así: Directores titulares: Presidente: Dalla Fontana, Héctor Luis María, D.N.I.: 11.933.984, domiciliado en Saavedra 3235 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Director suplente: Mayoráz, María Laura, D.N.I.: 14.538.360, domiciliada en Saavedra 3235 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe; venciendo sus mandatos al cierre del ejercicio que finaliza en el año 2009. Santa Fe, 04 de Julio de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 7158 Set. 7

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FUMIGACIONES BARTOLELLI S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ra. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio hace saber que en autos caratulados "FUMIGACIONES BARTOLELLI S.R.L. s/Cesión de cuotas y modificación cláusula cuarta", (Expte. Nro. 733/2007), se indica que por acta de reunión de socios de fecha 30 de julio de 2007, se ha procedido a la cesión de cuotas sociales, de acuerdo a lo siguiente: señor Darío Ricardo Bartolelli, cede y transfiere 1.250 cuotas de $ 1 de valor nominal cada una, al señor Pablo Gabriel Bartolelli, nacido el 12 de abril de 1989, de estado civil soltero, de nacionalidad argentino, de profesión estudiante, con domicilio en calle Lavalle Nro. 959 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nro. 34.116.027, C.U.I.T. 20-34116027-9, emancipado por habilitación de edad, según testimonio público de fecha 16/07/2007 del cual da fe el Dr. Eduardo Pedro Ghio, escribano adscripto al Registro Nro. 232. Acto seguido, se ha procedido a la modificación de la cláusula Cuarta del Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el número 716, folio 215, libro 15 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el 23 de diciembre de 2002, quedando la misma redactada de la siguiente manera: "Cuarta: Capital social: El capital de la sociedad es de pesos diez mil ($ 10.000), y está formado por cinco mil cuotas de pesos dos ($ 2) cada una, suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: Ricardo Angel Bartolelli, dos mil quinientas cuotas equivalentes a pesos cinco mil ($ 5.000); Darío Ricardo Bartolelli, un mil doscientas cincuenta cuotas equivalentes a pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y Pablo Gabriel Bartolelli, un mil doscientas cincuenta cuotas equivalentes a pesos dos mil quinientos ($ 2.500)".

Santa Fe, 28 de Agosto de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 25 7101 Set. 7

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INDARGOM S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en los autos INDARGOM S.R.L. s/Prórroga, Aumento de Capital, Mod. Art. 2do. y 4to. (Expte. 712/07), que tramitan por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto la publicación del presente a fin de hacer saber que por Acta de Asamblea de Socios Nro. 48, de fecha 02 de Agosto de 2007, se ha resuelto proceder a ampliar el plazo de duración de la sociedad en diez años más, llevándolo a treinta (30) años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio; y al aumento del Capital Social de la empresa en la suma de pesos Ochenta mil ($ 80.000.), mediante la capitalización de resultados no asignados y acumulados de ejercicios anteriores, manteniendo la proporcionalidad entre los socios; quedando en consecuencia la sociedad con un Capital Social de pesos cien mil ($ 100.000), dividido en cien mil (100.000) cuotas sociales de Un peso ($ 1) cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: Carlos Mateo Boasso, Setenta y cinco mil (75.000) cuotas sociales, o sea la suma de pesos Setenta y cinco mil ($ 75.000); y Mirtha Pilar Pautasso, Veinticinco mil (25.000) cuotas sociales, o sea la suma de pesos Veinticinco mil ($ 25.000). Santa Fe, 23 de Agosto de 2007. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 23 7088 Set. 7

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M y R S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, en autos M y R S.R.L. s/CESION DE CUOTAS, (Expte. Nº 1062, Fº 155, Año 2005), se ha dispuesto inscribir el contrato de ratificación de cesión de cuotas sociales de fecha ocho de abril del año 2.005, de la citada sociedad, inscripta en el Registro mencionado bajo el Nº 824, folio 393 del libro 14 de S.R.L., en fecha 25/09/2000, y en el cual Graciela María Salomé Kapp, Maricel Hermoso y Raúl Nolberto Premaries, ratifican el contrato de cesión de cuotas sociales en todos sus términos celebrado entre las partes en fecha veintiuno de mayo del año 2.001, y mediante el cual la señorita Graciela María Salomé Kapp cedió a favor de la señora Maricel Hermoso y Raúl Nolberto Premaries, las veinte (20) cuotas que tenía y le correspondían en la razón social "M y R Sociedad de Responsabilidad Limitada", representando Diez (10) cuotas sociales para cada uno de los cesionarios.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 21 de Agosto de 2.007.Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 7171 Set. 7

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GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Publico de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: "GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A. s/Estatuto y designación de autoridades", Expte. N° 678 Folio 228 Año 2007, en tramite por ante dicho Registro, se ha dispuesto la publicación de edictos a los fines de informar la constitución y designación de autoridades de "GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A.". Socios Fundadores: María de las Nieves Citta, argentina, D.N.I.: 16.817.973 y Sergio Rolando Ojalvo, argentino, D.N.I. N° 13.676.732, ambos domiciliados en Santiago del Estero 2968 de la ciudad de Santa Fe.

Componentes societarios actuales: María de las Nieves Citta, D.N.I. N° 16.817.973, domiciliada en calle Santiago del Estero 2968 de la ciudad de Santa Fe; Sergio Rolando Ojalvo, D.N.I. N° 13.676.732, domiciliado en calle Santiago del Estero 2968 de la ciudad de Santa Fe.

Fecha de constitución: 24 de Abril de 2007.-

Denominación: GRUPO OJALVO INVERSIONES S.A.

Domicilio: San Lorenzo 2908 de la ciudad de Santa Fe.

Objeto social: La sociedad se dedicará a la administración, compra y venta y/o locación de bienes inmuebles y de bienes muebles y/o activos societarios o corporativos y de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales de cualquier tipo, nacionales o extranjeras, sean propias o ajenas, en general, así como a la realización por cuenta propia o ajena o asociada a terceros en todos los ciclos de la actividad comercial inmobiliaria en la compra y venta o locación de inmuebles, muebles o acciones, con los siguientes rubros: a) Explotación y/o administración y/o gobierno de inmuebles, muebles o acciones o cuotas sociales, propias y/o de terceros, incluyéndose toda clase de bienes, derechos, acciones, valores y/u obligaciones negociables que emitan dichas sociedades y/o también las que emitan entidades públicas o privadas de cualquier tipo y especie; b) Explotación y Administración de todas las actividades inmobiliarias sobre los bienes inmuebles que incorpore o adquiera y/o todas las actividades de gobierno y/o de administración de acciones y/o cuotas societarias que adquiera y/o incorpore a la sociedad y en especial podrá ejercer o designar o realizar, en el rubro inmobiliario y/o sobre las tenencias accionadas que posea o adquiera o incorpore, sean propias o ajenas, inversiones de cualquier tipo, representaciones, comisiones y mandatos, o, instalación de fondos de inversiones y/o construcciones de oficinas y depósitos, explotación, construcción y/o administración de edificios, casas, quintas, lotes o loteos, clubes de campo, y de todo tipo de inmuebles o realizar inversiones, representaciones, comisiones o mandatos sobre todo tipo de bienes muebles de valor u obras de arte como así también sobre portafolios de acciones o cuotas sociales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, c) Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros todo tipo de inversiones en títulos, bonos, debentures, obligaciones, metales preciosos, monedas, acciones, letras y documentos análogos. Aportes e inversiones de capitales a personas físicas o sociedades constituidas o a constituirse, para financiar negocios realizados o a realizarse, así como la compra venta y todo tipo de operaciones con títulos, acciones u obligaciones y cualquier otro valor mobiliario y papeles de crédito en general, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, exceptuando las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquiera otra que requiera el concurso público y d) Podrá especialmente realizar y/o constituir leasing y negocios de todo tipo, sean o no referidos a la explotación y administración de portafolios de acciones o bienes muebles o inmuebles, constitución de fondos, hipotecas, warrant, joint veture y unión transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, factoring y constitución y/o control de las sociedades que administre y/o gobierne, especialmente constituir, como socio participe o como socio protector, Sociedades de Garantías Recíprocas y/o administrarlas en cualquiera de sus órganos sociales, y en general realizar todas las actividades y operaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto.

Plazo de duración: Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital social: El Capital Social es de Pesos Cien Mil ($100.000.-) representado por acciones de Pesos Uno ($ 1.-) valor nominal cada una.

Composición de los órganos de administración y representación: la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión y en caso de pluralidad de titulares deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento; e igualmente, en caso de optar por un directorio unipersonal el Director Suplente podrá actuar en reemplazo del Presidente en caso de ausencia o impedimento, durante el tiempo que dure aquella. El Directorio, en caso de pluralidad, funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio Unipersonal resuelve por sí, dejando constancia de los actos de su gestión, por lo menos, una vez cada tres meses. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, además la sociedad podrá ser representada por el Vicepresidente sea Directorio Colegiado o Unipersonal, con juramento expreso, en el acto, de que se encuentra reemplazando al Presidente, por ausencia o impedimento.

Designación de autoridades: La firma Grupo Ojalvo Inversiones S.A. procedió a designar sus autoridades y conforme a la Distribución de cargos, las autoridades de la sociedad han quedado así - Presidente: Ojalvo, Sergio Rolando, D.N.I. N° 13.676.732, domiciliado en Santiago del Estero 2968 de la ciudad de Santa Fe. Director Suplente: Citta María de las Nieves, D.N.I. N° 16.817.973, domiciliada en calle Santiago del Estero 2968 de la ciudad de Santa Fe.

Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. Santa Fe, 23 de Agosto de 2007.- Mercedes Kolev, secretaria.

$ 105 7156 Set. 7

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PETRO PAMPA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Señor Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría del Dr. Federico Bertram, en autos: "PETRO PAMPA S.R.L. s/CESION DE CUOTAS "Aumento Capital- Modif. Objeto Social- Modif. Administr.- Cambio Domicilio (Expediente N° 256/07), se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha: 14 de Agosto de 2.007.

Primero: El señor Omar Luis Tanoni vende, cede y transfiere a favor de la señorita Carla Daniela Sbaisero, nueve mil (9.000) cuotas de Capital de "PETRO PAMPA S.R.L.", de Un peso ($1.-) cada una, por el precio total de Nueve mil pesos ($9.000.-), que serán cancelados en diez (10) cuotas de Novecientos pesos ($900.-) cada una, que la señorita Carla Daniela Sbaisero abonará mensualmente a partir de la fecha, al señor Omar Luis Tanoni, la primera de las cuales es cancelada en efectivo en este acto, por lo que el cedente entrega eficaz recibo y carta de pago en forma, cediendo a la cesionaria, todos los derechos y acciones que les correspondían sobre dichas cuotas, incluidos los dividendos o utilidades del ejercicio en curso.

Segundo: Como consecuencia de la precedente cesión y del Aumento del Capital Social, se modifica la Cláusula Quinta del Contrato Social, la que queda redactada en los siguientes términos: Quinta Capital: El Capital Social se fija en la suma de cien mil pesos ($100.000.-) representado por cien mil (100.000) cuotas de Un peso ($1-) de valor nominal cada una, que los socios, suscriben e integran de la siguiente manera: el señor Miguel Angel Sbaisero, suscribe cincuenta mil (50.000) cuotas de Capital o sea la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), integradas hasta la suma de $19.250.- restando integrar a la fecha la suma de $30.750.- y la señorita Carla Daniela Sbaisero suscribe cincuenta mil (50.000) cuotas de Capital o sea la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-) integradas hasta la suma de $19.250.-, faltando integrar $ 30.750.- La suma de $61.500.- pendiente, se deberá integrar dentro del siguiente año, a partir de la fecha de esta acta.

Tercero: También se modifica la cláusula Segunda por cambio de domicilio, la que queda como sigue: Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en calle Saavedra N° 254 de la localidad de Murphy, Dep. Gral. López, Pcia. S. Fe. Cuarto: Se designa nuevo Gerente, por lo que la cláusula Sexta, se redacta ,nuevamente del modo siguiente: Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o varios Gerentes, socios o no, quienes revestirán el cargo de Gerente o Socio-Gerente, según corresponda, con el uso de sus propias firmas, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta, en el supuesto caso de existir más de un Gerente.- Los Gerentes o socios-gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63 art.9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, ¡operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- Se designa como Socio-Gerente al señor Miguel Angel Sbaisero D.N.I. N° 11.309.123, argentino, nacido el 9/10/54, apellido materno Ronconi, comerciante, casado, domiciliado en Saavedra N° 254 de Murphy, Depto. Gral. López, Pcia. Sta. Fe.

Quinta: Habiéndose resuelto modificar el Objeto Social, se inserta a continuación la cláusula modificada correspondiente: Cuarta: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, a la explotación de estaciones de servicio y/o servicentros para la venta de combustibles sólidos, líquidos y/o gaseosos, lubricantes, y derivados de la industria petrolera, lavados, engrases, servicios mecánicos y reparaciones, complementados por la comercialización de bienes requeridos en un servicentro. Podrá realizar operaciones de importación o exportación de bienes vinculados con su objeto social.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato. Sexta: Se deja expresa constancia que todas las demás cláusulas del Contrato que no hayan sufrido modificación en virtud de lo convenido por el presente instrumento, continúan subsistentes en todos y cada uno de sus puntos, dándoselas aquí por íntegramente reproducidas a sus efectos.

Venado Tuerto, 3 de Setiembre de 2.007.-

$77,90.- 7373 Set. 7

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RUBICOM S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Señor Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría del Dr. Federico Bertram, en autos "RUBICOM S.A. s/Ampl. Objeto Social y Aumento Capital, se procede a realizar la siguiente publicación, conforme al art. 10 de la Ley N° 19.550 y de acuerdo a Decreto de fecha 14 de Agosto de 2007.

Se detallan a continuación las cláusulas Tercera y Cuarta, las que en virtud de las modificaciones habidas, quedan redactadas como sigue:

Artículo Tercero: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la compra, venta, alquiler y arrendamiento de inmuebles urbanos y/o rurales, propios o de terceros, o en sociedad con terceros, exceptuándose la intermediación.

Se dedicará también, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en campos propios o arrendados, a la agricultura mediante el cultivo de maíz, trigo, soja y girasol.- La sociedad no quedará comprendida en el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.

Artículo Cuarto: Capital: El Capital Social se fija en la suma de cien mil Pesos ($100.000.-) representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Un peso ($1.-) valor nominal cada una.- El Capital Social puede ser aumentado por una Asamblea General de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el art. 188 de la Ley N° 19.550.

Las demás cláusulas del Estatuto Social que no han sufrido modificación en virtud de lo convenido por el presente instrumento, continúan subsistentes en todos y cada uno de sus puntos, dándoselas aquí por íntegramente reproducidas a sus efectos.

Venado Tuerto, 3 de Setiembre de 2.007.

$ 42,45 7374 Set. 7

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INDUMENTI S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Se hace saber que en fecha 09 de Agosto de 2007 se cedió la nuda propiedad de la totalidad de las cuotas sociales de titularidad de Fortuna Massri, a favor de Luis Orlando Levi, LE N° 6.025.089, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Rosario en calle Laprida 1140, Piso 7mo., Depto. "A", reservándose la cedente el usufructo sobre las cuotas sociales cedidas.

$ 15 7372 Set. 7

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ESTABLECIMIENTO EL UBAJAY S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

A solicitud del señor Juez de Primera Instancia a/c del Registro Público de Comercio, informan:

Fecha del Contrato de Prorroga de duración: 30 de Marzo de 2007.

Fecha del Contrato Aumento de Capital: 20 de Julio de 2007.

$ 15 7332 Set. 7

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SIPAR ACEROS SA

INSCRIPCION DE DIRECTORIO

El Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario hace saber que en el Expediente N° 2088/07 se ha solicitado la inscripción de las siguientes reformas: a) Se resuelve fijar en cuatro el número de directores titulares y en dos el número de suplentes para integrar el directorio de la Sociedad durante el ejercicio económico 2006 y designar a los Sres. Amaury Cordeiro de Oliveira, Marcio Ramos, Roberto Alejandro Fortunati y Nicolás Perkins como directores titulares y a los Sres. Expedito Luz y Geraldine Trouilh como directores suplentes.

b) Se resuelve designar al Sr. Héctor Chauque como Síndico Titular y al Sr. Tomás Marcos Fiorito como Síndico Suplente.

c) Se resuelve eliminar de la redacción del estatuto el artículo sexto relativo a las limitaciones para transferir las acciones de la sociedad y reformar los artículos Noveno y Décimo Cuarto del Estatuto Social debido a la eliminación de art. Sexto pasarán a ser octavo y décimo tercero. Artículo 8°: la administración estará a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, muerte o incapacidad del Presidente. Artículo 13°: Rige el quórum y mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la ley 19550 y sus modificatorias, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata.

Rosario 3 de Septiembre de 2007.

$34 7295 Set. 7

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RUMIGAS S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Socios: Pedro Rumin, de nacionalidad argentino, nacido el 04/02/1956, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Susana Elena Garavano, con domicilio en calle 3 de Febrero 145 de la ciudad de Rosario, titular del DNI N° 11.710.701: y la Sra. Susana Elena Garavano, de nacionalidad argentina, nacida el 11/10/1955, de profesión comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Pedro Rumin, con domicilio en calle 3 de Febrero 145 de la ciudad de Rosario, titular del DNI 11.710.702.

Fecha de constitución: 11 de Marzo de 1997 e inscripto en Registro Público de Comercio en Sección Contratos al Tomo 148, Folio 5093, Número 618 con fecha 29 de abril de 1997; modificación al mismo inscripta ante el Registro Público de Comercio en Sección Contratos, al Tomo 149, Folio 118, Número 12 con fecha 06 de enero de 1998 y modificación inscripta en Sección Contratos al Tomo 153, Folio 8047, Número 845, con fecha 29 de Julio de 2002;

Duración: El término de duración se fija en cinco (5) años a partir del 29 de julio de 2007, venciendo por lo tanto el 29 de julio del 2012.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: Instalación y explotación de estaciones de servicio, de bar y minimercado y sus derivados; la compra, venta y distribución de combustibles, lubricantes y gas natural comprimido, como así también la compra venta de repuestos y accesorios relacionados con la industria automotriz, realizadas en inmuebles de terceros.

Capital: El capital social se fija en la suma de $ 30.000.- (treinta mil pesos) dividido en 300 (doscientas) cuotas sociales de $ 100.- (cien pesos) cada una suscribiendo 150 (ciento cincuenta) cuotas la Sra. Susana Elena Garavano y el Sr. Pedro Rumín suscribe 150 (ciento cincuenta) cuotas.

$27 7309 Set. 7

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AGRO KOM KAWA S.R.L.

CESION DE CUOTAS

La señora Laura Elisa Aronica, con la conformidad expresa de su cónyuge que firma la presente, cede, transfiere y vende en este mismo acto la totalidad de sus cuotas sociales o sea la cantidad de 1.417 cuotas al señor Miguel Salvador Vanzetti, argentino, nacido el 10 de octubre de 1967 DNI 18.428.003, de profesión comerciante, domiciliado en calle Miguel Cameriere 674 de la localidad de Monte Buey, Provincia de Córdoba, casado en primeras nupcias con Evelin Verónica Poloni, DNI 25.517.944 y la señora Evelin Verónica Poloni, con la conformidad expresa de su cónyuge que firma la presente, cede, transfiere y vende en este mismo acto la totalidad de sus cuotas sociales o sea la cantidad de 1.416 cuotas al señor Roberto Marcelo Tobaldi, argentino, nacido el 28 de enero de 1971, DNI 21.906.748, de profesión comerciante, domiciliado en calle Intendente Arias 960 de la localidad de San Marcos Sud, Provincia de Córdoba, casado en primeras nupcias con Laura Elisa Arónica, DNI 21.718.507.

Como consecuencia de la transferencia de cuotas sociales operada, el capital de AGRO KOM KAWA S.R.L. queda distribuido de la siguiente manera: Para el socio. Leonardo Damián Poelstra, mil cuatrocientas diecisiete (1.417) cuotas representativas de pesos catorce mil ciento setenta ($ 14.170.-), por ser de $ 10.- cada una, para el socio Roberto Marcelo Tobaldi, mil cuatrocientas dieciséis (1.416) cuotas, representativas de pesos catorce mil ciento sesenta ($ 14.160.-) por ser de $ 10 cada una, para el socio Miguel Salvador Vanzetti, mil cuatrocientas diecisiete (1.417) cuotas, representativas de pesos catorce mil, ciento sesenta ($ 14.170.-) por ser de $ 10 cada una, y para el señor Lucio Jorge Muguruza, setecientas cincuenta (750) cuotas o representativas de pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), por ser de $ 10 cada una. Queda por lo tanto modificada la cláusula Quinta del contrato social.

$ 35 7291 Set. 7

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FABRICA DE PILETAS Y MESADAS DE ACERO INOXIDABLE GAMBINI S.R.L.

REACTIVACION

1) Socios: Raúl Víctor Gambini, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1930, L.E. 5.989.132 domiciliado en calle Bv. Oroño 3534 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, casado con Balbina Marino, comerciante y Gustavo Eusebio Ridiero, argentino, nacido el 25 de agosto de 1966, D.N.I. 18.190.582, casado con Mónica Beatriz Gambini, domiciliado en calle Gaboto 589 Rosario, abogado.

2) Denominación Social: "FABRICA DE PILETAS Y MESADAS DE ACERO INOXIDABLE GAMBINI S.R.L."

3) Fecha de la Reactivación: 6 de agosto de 2007.

4) Domicilio Legal: Colón 2806 Rosario.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: La fabricación y venta de piletas y mesadas de acero inoxidable.

6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000) dividido en cinco mil (5.000) cuotas de pesos diez ($10.-) cada una, realizándose en este acto un aumento de capital suscribiendo totalmente la suma de Pesos Cuarenta y cuatro mil ($44.000.-) en las mismas proporciones que las tenencias actuales. En consecuencia el capital social queda conformado de la siguiente manera: El Sr. Raúl Víctor Gambini es titular de Cuatro Mil Quinientas (4.500.-) cuotas sociales de $10.- cada una o sea un capital de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000.-) y el Sr. Gustavo Ridiero es titular de Quinientas (500) cuotas sociales de $ 10.- cada una o sea de Pesos Cinco Mil ($5.000). 7) Plazo de Duración: un año (1) a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la reactivación.

8) Administración y Representación Legal: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes en tal carácter e indistintamente tendrán el uso de la firma social obligando a la Sociedad con su firma precedida de "FABRICA DE PILETAS Y MESADAS DE ACERO INOXIDABLE GAMBINI S.R.L.". Se designa Gerente al socio Raúl Víctor Gambini L.E. 5.989.132.

9) Fiscalización: A cargo de los socios. 10) Fecha de Cierre de Balance: 31 de diciembre.

$ 34 7342 Set. 7

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COMPAÑIA DE DISTRIBUCION OPTICA S.R.L.

CONTRATO

El Señor Juez de Primera Instancia, Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio ordenó con motivo de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada la siguiente publicación de edictos:

Contrato de fecha 15/08/2007.

1) Socios: Repetto Juan Pablo, nacido el 18 de enero de 1977, argentino, comerciante, D.N.I. Nº 25.648.112, domiciliado en calle Chacabuco Nº 2032 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, y el Sr. Rodríguez Roldán Horacio Guillermo, nacido el 4 de setiembre de 1971 en Pocitos, Uruguay, comerciante, D.N.I. Nº 92.286.146, domiciliado en calle España Nº 890 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: Contrato del 15 de agosto de 2007.

3) Denominación: "COMPAÑIA DE DISTRIBUCION OPTICA S.R.L."

4) Domicilio: calle Chacabuco Nº 2032, Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto en todo el territorio nacional o del extranjero, por cuenta propia o de terceros de todo lo concerniente a la compra venta mayorista y minorista, de lentes de sol y oftalmológicos, armazones, accesorios y productos relacionados con los mismos y su distribución, como así también la prestación del servicio de asesoramiento en recursos humanos, marketing, comercialización y administración.

6) Plazo de duración: veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: Pesos veinte mil ($ 20.000.-) 2.000 cuotas de $ 10.- c/u.

8) Socio Gerente: Rodríguez Roldán Horacio Guillermo.

9) Representación Legal: Será ejercida por el socio gerente.

10) Fecha de cierre del ejercicio:. 30 de junio de cada año.

$ 15 7254 Set. 7

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QUALITYROSARIO S.R.L.

CONTRATO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27-8-2007, entre los señores González Daniel Enrique, argentino, nacido el 20 de noviembre de 1950, DNI. Nº 8.444.455, de profesión ingeniero mecánico, casado en primeras nupcias con Graciela Honoria Chávez, domiciliado en calle Solís 467 de Rosario; y Graciela Honoria Chávez, argentina, nacido el 16 de noviembre de 1954, DNI. Nº 11.446.748, de profesión contadora publica nacional, casada en primeras nupcias con Daniel Enrique González, domiciliado en calle Solís 467 de Rosario; ambos con capacidad jurídica para contratar, convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la ley 19550 y modificatorias.

Denominación: QUALITYROSARIO S.R.L.

Domicilio: Campbell 1505 "A" Rosario.

Duración: cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto fabricación de puertas, cabinas y componentes para ascensores, estructuras y carpintería metálica; diseño y ejecución de obras de ingeniería mecánica.

Quinta: Capital: $ 40.000- dividido en 40.000 cuotas de capital de $ 1 cada una: Suscriptas González Daniel Enrique, 20.000 cuotas de capital, total $ 20.000.- y Chavez Graciela Honoria, 20.000 cuotas de capital, total de $ 20.000. Integran en este acto el 25% o sea $ 10.000.- en efectivo e integrarán el saldo dentro del plazo de dos años de la fecha del presente contrato.

Administración y Dirección: A cargo de ambos socios quienes son socios gerentes y actuarán en forma indistinta.

Fecha Cierre Ejercicio Económico: 31 de Diciembre de cada año.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

$ 30 7297 Set. 7

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TORASSA EL COLONIAL S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha de la resolución societaria: 26 de mayo del 2007.

Incorporación de socio: Nora Inés Torassa de del Alamo, nacida el 23 de octubre de 1948 argentina, empresaria, casada en primeras nupcias con Luis del Alamo, domiciliada en calle 9 de Julio N° 587, de Carcarañá, quien acredita su identidad personal mediante DNI N° 5.934.410.

Capital Social: Quinta: El capital social se fija en la suma de seis mil pesos dividido en seis mil cuotas de un peso que han sido suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: Douglas Santos Torassa dos mil seiscientas cincuenta y cinco cuotas que representan dos mil seiscientas cincuenta y cinco pesos del capital, Hilda María Foltrani de Ardusso seiscientas noventa cuotas que representan seiscientos noventa pesos del capital y Nora Inés Torassa de Del Alamo dos mil seiscientas sesenta y cinco cuotas que representan dos mil seiscientas cincuenta y cinco pesos del capital.

Administración: Séptima: Presentes La administración y representación de la sociedad estará a cargo de María Stella Foltrani de Torassa, quien queda designada Gerente. Los Gerentes gozarán de todas las atribuciones que le brinda la ley, pudiendo representar a la sociedad ante terceros, instituciones o reparticiones públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales, debiendo preceder a la firma con la denominación social.

$15 7340 Set. 7

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SAN MARTIN MAYORISTA S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber lo siguiente:

Socios: Javier Marcelo Danni, de nacionalidad argentino, nacido el 17/03/1964, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Mónica María Bertolini, con domicilio en calle España N° 1978 3er. piso de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, quien acredita identidad con D.N.I. N° 16.982.378 y Mónica María Bertolini, de nacionalidad argentina, nacida el 12/01/1961, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Javier Marcelo Danni, con domicilio en calle España 1978 3er. Piso, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, quien acredita identidad con D.N.I. N° 14.016.897.

Fecha del instrumento: 15 de Agosto de 2.007.

Denominación: "SAN MARTÍN MAYORISTA S.R.L.".

Domicilio: San Martín 3217.

Duración: 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital: $ 40.000.- (pesos: Cuarenta mil).

Objeto social: Venta de productos de almacén al por mayor.

Dirección y administración: Conforme a la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como Gerente a la siguiente persona: Javier Marcelo Danni.

Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$15 7250 Set. 7

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AMRO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Se comunica al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo de Registro Público de comercio que:

1) Testa Renato, Italiano, casado en 1ras. nupcias con Juana Garay, DNI. 93.492.965, comerciante, nacido 04/07/26, domiciliado en San Luis 842 "2B" Rosario como cedente; y como Cesionarios todos de nacionalidad argentina: Testa Renata Liliana, Divorciada de Fernando Roberto García, DNI. 13.093.641, comerciante, nacida el 29/5/59, domiciliada en San Luis 842 "2B" Rosario; Mena Ricardo Mario, divorciado de Noemí Graciela Rosenberger, DNI. 11.872.090, Ingeniero, nacido el 05/03/55, domiciliado en Tucumán 3259 Rosario; Kohanoff Marcelo Daniel, casado en 1ras. nupcias Marta Coletti, DNI. 16.674.226, comerciante, nacido el 14/12/1963, domiciliado en calle Pasaje 1445 Nº 7836 PB Dto. 1 Rosario; y Fernández Marta Alicia, soltera, DNI. 13.544.739, comerciante, nacida el 15/09/56, domiciliada en Conway Nº 3254 Rosario. Han realizado una cesión de cuotas de Ciento ocho (108) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una. A la Sra. Testa Renata Liliana la cantidad de 36 cuotas de $ 100 cada una, o sea $ 3.660; al Sr. Mena Ricardo Mario la cantidad de 66 cuotas de $ 100 cada una, o sea $ 6.600; al Sr. Kohanoff Marcelo Daniel la cantidad de 3 cuotas de $ 100 cada una, o sea $ 300; y a la Sta. Fernández Marta Alicia la cantidad de 3 cuotas de $ 100 cada una, o sea $ 300; todas abonadas en efectivo en este acto.

2) Fecha del Instrumento: 22 de junio del 2007.

3) Nuevo gerente socio el Sr. Ricardo Mario Mena, argentino, divorciado, DNI. 11.872.090, nacido el 05/03/55, en forma individual.

$ 24 7334 Set. 7

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EDECA S.A.

INSCRIPCION DE DIRECTORIO

Cumplimentando las disposiciones del artículo 60 de la Ley de Soc. Comerciales Nº 19.550, se informa la siguiente resolución: Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 20/11/2006, se dispuso la designación del nuevo Directorio por un período de un año y los cargos fueron aceptados: DIRECTORES TITULARES: Presidente: Ing. Antonio R. Podadera, D.N.I. Nº 3.691.148; Vicepresidente: Arq. Beatriz S. Podadera, D.N.I. Nº 11.871.348; Directores Titulares: Otto Gross, C.I. Nº 211.454 José Redondo, D.N.I. Nº 5.987.104 M.M.O. Guillermo P. Gross, L.E. Nº 6.032.478 M.M.O. Melchor R. Farrás, D.N.I. Nº 6.032.118 Ing. Marcelo G. Burgués, D.N.I. Nº 16.482.978 Ing. Roberto A. Podadera, D.N.I. Nº 10.409.496.

Directores Suplentes: Ing. José M. Sagristá, D.N.I. Nº 16.778.127. Tec. Diego Ruíz, D.N.I. Nº 27.229.676.

La duración en sus cargos alcanza hasta la asamblea ordinaria que considere el ejercicio a cerrarse el 31 de julio de 2007.

Se fija domicilio especial de los señores Directores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle Polledo Nº 2517, de Rosario.

$ 15 7289 Set. 7

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SURCO Y SEMILLA S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Cláusula Quinta, Capítulo Segundo - Objeto y Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos Veinticuatro Mil ($24.000) dividido en Dos Mil Cuatrocientas (2.400) cuotas de pesos Diez ($10) de valor nominal cada una, suscripto por los socios en la siguiente proporción: Sr. Alfredo Germán Bernaola, mil cuatrocientos cuarenta (1.440) cuotas de pesos Diez ($ 10) de valor nominal cada una, que representan la suma de pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($14.400) y la Sra. Mónica Beatriz Benvenuto, novecientos sesenta (960) cuotas de pesos diez ($10.-) de valor nominal cada una, que representan la suma de pesos Nueve Mil Seiscientos ($9.600).

Cláusula Sexta del Capítulo Tercero - Administración y Fiscalización: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Sr. Alfredo Germán Bernaola, quien queda designado como "Socio Gerente". El uso de la firma social, será precedido de la denominación "SURCO y SEMILLA S.R.L" en sello impreso o manuscrito y con el aditamento de "Socio Gerente". El mencionado ejercerá la representación legal de la sociedad durante todo el período de duración de la misma. La fecha de vencimiento del contrato social es 20/04/2011.

Se ratifican las demás cláusulas del Contrato Social. -

$ 21 7370 Set. 7

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VIA ROSARIO S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

A sus efectos se hace saber que los Directores de "VIA ROSARIO S.A." fijan domicilio especial tanto el Presidente Carlos Alberto Jaskelioff como Gustavo Pedro Shanahan en Córdoba 1437 de la ciudad de Rosario.

$ 15 7325 Set. 7

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YESI S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

El señor Juez de 1ra. Instancia en los Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que con fecha 20 de Diciembre de 2006 en Asamblea General Ordinaria, los accionistas de YESI S.A., han resuelto la elección del siguiente Directorio: Director Titular y Presidente: Eduardo Garin; Director Suplente: Víctor García.

$ 15 7366 Set. 7