MINISTERIO DE SALUD
ORDEN N° 41
Santa Fe, 19 de Junio de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00501-0023165-7 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el legajo N° 070-00818-5-29-98-02501 de habilitación según Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "GERIATRICO DEL PARQUE", de la localidad de San Carlos Sud; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Orden N° 02 de fecha 20 de enero de 1999, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico Del Parque", y por Orden N° 41 de fecha 04 de agosto de 1999 se autorizó el cambio de titularidad del mismo a nombre de la Sra. Esmeralda Noemí Duttweiler de Gullino;
Que con motivo de la auditoría en terreno realizada por el médico auditor de la Zona de Salud V en fecha 29 de mayo de 2007 se constató que el Geriátrico no funcionaba más, solicitando la baja del mismo la Sra. Esmeralda Noemí Duttweiler de Gullino, quien firma al pie del acta labrada en dicha oportunidad;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
EL DIRECTOR GENERAL DE
AUDITORIA MEDICA
ORDENA:
1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIATRICO DEL PARQUE" ubicado en calle San Martín N° 830 de la localidad de San Carlos Sud, Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que dicha institución dejó de funcionar conforme lo auditado en terreno el 29 de abril de 2007 por el médico auditor de la Zona de Salud V y lo solicitado por su titular.
2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. JORGE A. PRIETO
Médico Director General
De Auditoría Médica A/C
Ministerio de Salud
S/C 320 Set. 7 Set. 10
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ORDEN N° 43
Santa Fe, 20 JUN 2007
VISTO:
El expediente N° 00501-0055623-5 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el legajo N° 119-00670-8-15-03-06184 de renovación de la habilitación según Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "GERIATRICO MI HOGAR" de la localidad de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Orden N° 41 de fecha 15 de mayo de 2000, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico Mi Hogar";
Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al Artículo 9° de la Ley N° 9.847, el establecimiento dio inicio al trámite correspondiente para obtener la misma;
Que previo relevamiento de los recursos de salud y evaluación correspondiente, se emitió informe de competencia con los requisitos adeudados, los que fueron posteriormente notificados e intimados, conforme consta en fojas 70 a 72;
Que ante la falta de respuesta por parte de la institución se dispuso la aplicación de una sanción de multa por Orden N° 40 de fecha de 22 de mayo de 2006, notificada por cédula N° 498, la cual fue devuelta a esta Dirección constando en el AR N° 295262 que el establecimiento cerró;
Que ante ello se procedió a realizar auditoría en terreno, en fecha 12 de junio de 2007 por auditores de esta Dirección, constatándose que efectivamente el establecimiento había dejado de funcionar;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
EL DIRECTOR GENERAL DE
AUDITORIA MEDICA
ORDENA:
1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIATRICO MI HOGAR" ubicado en calle Entre Ríos N° 207 de la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe; en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo auditado en terreno el 12 de junio de 2007.
2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. JORGE A. PRIETO
Médico Director General
De Auditoría Médica a/c
Ministerio de Salud
S/C 321 Set. 7 Set. 10
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ORDEN N° 44
Santa Fe, 22 de Junio de 2007.
VISTO:
El expediente N° 00501-0046694-3 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el legajo N° 084-04755-8-28-99-04241 de renovación de la habilitación según Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "GERIATRICO ZAVALLA" de la localidad de Zavalla; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Resolución N° 131 de fecha 06 de marzo de 1996, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico Zavalla";
Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al Artículo 9° de la Ley N° 9.847, el establecimiento dio inicio al trámite correspondiente para obtener la misma;
Que previo relevamiento de los recursos de salud y evaluación correspondiente, se emitió informe de competencia con los requisitos adeudados, los que fueron posteriormente notificados, conforme consta en foja 60;
Que no obstante haber acreditado cumplimientos parciales (fs. 61 a 76 y 88 a 92) la institución continuó adeudando requisitos exigidos para obtener la renovación de la autorización, para cuyo cumplimiento se intimó a los responsables del geriátrico, por carta certificada con aviso de retorno N° CC 192653057AR (foja 98);
Que en respuesta a la intimación el titular del geriátrico Raúl Alberto Rajmil afirmó su intención de desistir del trámite de renovación para dar de baja al establecimiento, lo cual es reiterado en nota presentada el 10/05/07 (foja 113), acompañando constancia de baja del geriátrico en la Comuna de Zavalla (fs. 111 y 112);
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
EL DIRECTOR GENERAL
DE AUDITORIA MEDICA
ORDENA:
1. Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIATRICO ZAVALLA" ubicado en calle Sarmiento N° 3439 de la localidad de Zavalla, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo manifestado por su titular Raúl Alberto Rajmil en su nota del 10 de mayo de 2007.
2. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3. Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. JORGE A. PRIETO
Médico Director General
De Auditoría Médica a/c
Ministerio de Salud
S/C 322 Set. 7 Set. 10
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CUDAIO
ORDEN N° 053/07
Santa Fe, 17 de Junio de 2007.
VISTO:
Los expedientes N° 00512-0000075-6 y 00512-0000074, mediante los cuales la Clínica de Nefrología y Urología de Santa Fe gestiona la incorporación de los profesionales Dr. Viñuela, Hugo Leonardo y la Dra. Mohamad, Sara Matilde, al equipo de Trasplantes Renales - Adultos y Pediátricos -, y
CONSIDERANDO:
Que dicho equipo de Trasplante Renal, ha sido habilitado por Orden N° 031/06 de fecha 14/08/06 de este CUDAIO, para funcionar en la Clínica de Nefrología y Urología sito en calle Av. Freyre 3074 de la ciudad de Santa Fe,
Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que el Dr. Viñuela, Hugo Leonardo -MP: 4544- y la Dra. Mohamad, Sara Matilde - M.P. 6923- cumplimentaron los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.- Habilítese e incorpórese al equipo de Trasplantes Renales Adultos y Pediátricos - de la Clínica de Nefrología y Urología, en carácter de integrantes, al Dr. Viñuela, Hugo Leonardo -LE: 6.051.766-MP: 4544 Nefrólogo y la Dra. Mohamad, Sara Matilde - DNI: 6.367.239- M.P. 6923 Nefróloga.
Artículo 2°.- Las habilitaciones otorgadas en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure la concedida al equipo de Trasplantes Renales - antes mencionado.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. LELIO GUSTAVO PIRE
Director Provincial del
CUDAIO
S/C 0317 Set. 7 Set. 10
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ORDEN N° 054/07
Santa Fe, 7 de Agosto de 2007.
VISTO:
La documentación presentada ante este C.U.D.A.I.O (Centro único de Donación, Ablación e Implante de Organos) por medio de la cual se solicita la habilitación del Banco de Membrana Amniótica- Grupo BIOTAR S.R.L.-, y
CONSIDERANDO:
Que realizado el relevamiento y las evaluaciones correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193, surge que dicho Banco reúne todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N° 512/96 y las resoluciones pertinentes del INCUCAI.
Que la presente habilitación se otorgará con el fin de realizar la recepción, procesamiento, conservación, distribución y asignación de membrana amniótica.
Que efectuadas las evaluaciones de la documentación acompañada por los profesionales propuestos para desempeñarse en el mismo, resulto que cumplen con las exigencias de la normativa vigente.
Que corresponde habilitar dicho Banco de Membrana Amniótica - Grupo BIOTAR S.R.L. y su equipo de profesionales, por el término de dos años según lo dispuesto por Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia; conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.- Habilítese al Banco de Membrana Amniótica- Grupo Biotar S.R.L.-, emplazado en el Centro de Asistencia e Investigación en Traumatología y Reumatología cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Lenciza, Gustavo David DNI. 20.017.673 -M.P.12.540-, con domicilio en calle Salta 1729 de la ciudad de Rosario, para realizar recepción, procesamiento, conservación, distribución y asignación de membrana amniótica.
Artículo 2°.- Habilítese a los profesionales que a continuación se detallan, para su desempeño en el Banco de Membrana Amniótica - Grupo BIOTAR S.R.L.
Dirección Médica: Dr. Ricardo Mauricio Adrián Gorla - DNI. 16.073.450 - M.P. 11.327 - Especialidad: Medicina Transfusional.
Dirección Técnica: Dr. José Manuel Lucero -DNI. 17.585.016 - M.P. 12.034- Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Benzaquen, Judith -DNI. 22.949.473 - MP: 4185- Psicóloga.
Artola, Rodolfo Luis - DNI: 17.925.999 - Bioquímico.
Ferroni, Carlos - DNI: 10.309.500 -M.P.8447- Especialidad: Oftalmología.
Bercovich, Gabriel Alejandro - DNI. 20.598.647 -M.P. 12.089 Especialidad: Oftalmología.
Speroni, Gerardo Adrián DNI. 17.767.476 -M.P.15313- Medicina Transfusional.
Artículo 3°.- La presente habilitación tendrá validez por un período de dos (2) años.
Artículo 4°.- Regístrese comuníquese y archívese.
LELIO GUSTAVO PIRE
Director Provincial del
CUDAIO
S/C 0318 Set. 7 Set. 10
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ORDEN N° 056/07
Santa Fe, 24 de Agosto de 2007.
VISTO:
La documentación presentada ante este CUDAIO Expediente Nº 00512-0000044-6, en donde se gestiona la rehabilitación de la Clínica Litmanovich SRL., de la ciudad de Rosario, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas - Adultos y Pediátricos- y
CONSIDERANDO: Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264;
Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1) Rehabilítese el Centro de Otorrinolaringología Litmanovich SRL., con domicilio en calle Bv. Oroño N° 1170 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. León Epstein - M.P. 2109, para realizar Trasplantes de Córneas- Adultos Pediátricos -, por un período de dos (2) años.
Artículo 2) Rehabilítese al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas- adultos y Pediátricos -, por un período de 2 (dos) años.
Jefe de Equipo: Dr. Vercesi, Alejo R.- D.N.I. 5.077.247- MP: 6207 - Oftalmólogo. Sub Jefe: Dr. Nanni, Roberto E. D.N.I. 12.381.804 -M.P.:7698 - Oftalmólogo.
Integrantes: Dr. Limido, Jose - DNI: 6.036.749 - MP 6001 - Anestesiólogo.
Dr. Nannini, Esteban C. - DNI: 20.923.236 - M:P: 11758 Infectólogo.
Artículo 3º) Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Alejo, Vercesi - M.P. Nº 6207.
Artículo 4º) Regístrese, comuníquese, y archívese.
Dr. LELIO GUSTAVO PIRE
Director Provincial del
CUDAIO
S/C 319 Set. 7 Set. 10
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DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0095
Santa Fe, 14 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 01501-0041825-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley N° 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en este expediente, esta relacionada al Expediente 01501-0041341-2 por el que se tramita la adquisición de 1 (una) computadora personal (entre otros equipamientos) con Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español, que estará destinada específicamente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), en virtud de que este así lo requiere;
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a la, Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático, a adquirir acorde al Expediente 01501-0041341-2 por la dependencia antes mencionada:
MS WINDOWS XP Profesional, una (1) Licencia
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H.Y F.
S/C 300 Set. 7
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DISPOSICION N° 0096
Santa Fe, 16 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00201-0122011-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;
Que la Resolución N° 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° "EXCEPCIONES" de la Ley N° 12.360;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en este expediente, esta relacionada al expediente N° 00201-0120842-4, por el que se tramita la adquisición de 5 (cinco) Computadoras Personales con Sistema Operativo Windows XP PRO en español, estos recursos serán utilizados como puestos de trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1. Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la dirección antes menciona:
5 (cinco) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y F.
S/C 301 Set. 7
__________________________________________
DISPOSICION N° 0099
Santa Fe, 27 de Agosto de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0067185-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley N° 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción en el presente trámite, está relacionada al expediente 00701-0067665-0 por el que se tramita la adquisición de catorce (14) Sistemas Operativos MS-Windows Profesional que estarán destinados a instalarse en las computadoras personales de la Sectorial, en las que se mantienen numerosas aplicaciones desarrolladas con software propietario que así lo requieren;
Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguajes de programación propietarios que requieren sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que a los efectos de cumplimentar lo normado por la Ley 12.360 y el Artículo 6to. del Decreto 1820/2005, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y el Sistema Operativo requerido;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a la, Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino a instalarse en su equipamiento informático, licencias a adquirir acorde al Expediente 00701-0067665-0:
MS WINDOWS XP Profesional, catorce (14) Licencias
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
Direcc. Prov. De Informática M. H. Y F
S/C 302 Set. 7