DECRETO N°
1621
Santa Fe, 23 de Agosto de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 00301-50872-6 del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
iniciado por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento
Externo, mediante el cual se propicia la implementación de la “Operatoria
Préstamos en Pesos”, en el marco de “Fondo Municipal de Inversiones” creado por
las Leyes Provinciales Nº 10264 y 11301, y
CONSIDERANDO:
Que por Leyes Nº: 10264, 11301, y 11913, se han ejecutado en la Provincia
los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como P.D.M., P.D.M. II y PRODISM,
financiados por el BIRF y el BID;
Que la documentación mediante la cual se ponen en marcha estos Programas,
es decir Convenios de Préstamo Nación-Banco, Convenios de Préstamo Subsidiario
Provincia Nación, y Reglamentos Operativos, establecen como destino específico
de los fondos de recupero de los préstamos otorgados, el financiamiento de
nuevos proyectos municipales;
Que mediante los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00, se implementó
el “Fondo Municipal de Inversiones”, fijándose las reglamentaciones legales
relativas al funcionamiento y administración de dichos fondos;
Que la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones” constituye una
herramienta efectiva de apoyo a los municipios, mediante la cual se pueden
financiar proyectos de obras de infraestructura y/o de adquisición de
equipamientos, lo cual permite dar solución a un conjunto muy importante de
necesidades que los mismos poseen;
Que se dispone financieramente de saldos en exceso sobre los compromisos
financieros asumidos en la operatoria “Programa de Desarrollo Municipal -
Préstamo BIRF 2920-AR.”;
Que en virtud de la derogación de la Ley Nacional de Convertibilidad Nº
23928, las condiciones financieras de los préstamos en el marco de los
Programas con financiamiento internacional, generan en las autoridades
municipales/ comunales incertidumbres al momento de decidir su incorporación a
los mismos, dadas las variaciones cambiarias que podrían producirse;
Que existe una demanda creciente de Préstamos en Pesos, de monto reducido
para cubrir requerimientos de corto plazo, y para los cuales los municipios
medianos y pequeños no disponen de alternativas financieras;
Que los requerimientos de financiamiento de las municipalidades de mayor
densidad poblacional de la provincia, no responden a las características de
esta operatoria, razón por la cual resulta conveniente excluir a las mismas de
participar en este Programa;
Que los municipios participantes de los Programas de Financiamiento a
Municipios BIRF - BID., han manifestado su interés en simplificar las
metodologías de ejecución, a los fines de agilizar las tramitaciones;
Que las leyes Nº:10264 y 11301, autorizan al Ministerio de Hacienda y
Finanzas a afectar los fondos de coparticipación municipal y comunal, a los
efectos de recuperar los préstamos otorgados en dicho ámbito;
Que es imperativo para la Provincia, el recupero de los préstamos a
otorgarse en el marco de estas operatorias;
Que resulta conveniente dictar una norma legal general que apruebe un
Convenio de Préstamo Marco, en el cual se expresen las condiciones generales de
esta nueva operatoria;
Que en el “Anexo de Datos” del citado convenio, se describirán las
particularidades de cada proyecto a ser financiado, definiéndose allí las
características relevantes de cada uno, tales como destino del proyecto, monto
del préstamo, plazo de devolución, tasa de interés, etc.;
Que resulta conveniente autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a
suscribir los Convenios de Préstamos con los Municipios y Comunas interesados
en participar de ésta, así como también a dictar las reglamentaciones que
resultaren necesarias para tal fin;
Que la situación financiera de la provincia ha mejorado respecto de lo
acontecido en los años 2002 y 2003, luego de la salida de la Ley de
Convertibilidad, y en virtud de lo cual resulta conveniente apoyar a los
pequeños y medianos municipios afectados por la situación antes mencionada, con
una herramienta crediticia rápida y eficaz que permita dar solución a
necesidades básicas para un mejor funcionamiento;
Que a tal efecto, resulta procedente disponer que los montos de los
servicios de la deuda de ejercicios anteriores que están devengados e impagos a
la fecha por este Programa sean afrontados por el Tesoro Provincial implicando
de esta forma recuperar los fondos anteriormente transferidos;
Que por ello, procede incrementar el Cálculo de Recursos del Presupuesto
vigente a fin de reflejar la devolución de erogaciones no pagadas que afrontará
el Tesoro Provincial que en los ejercicios respectivos han sido devengadas con
destino a la operatoria de financiamiento que se instrumenta por el presente
decreto;
Que en consecuencia, debe preverse la atención de dichos servicios de la
deuda con fondos de Rentas Generales para lo cual se dispone la reducción de
créditos disponibles en la Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Que la modificación presupuestaria encuadra en las disposiciones de los
artículos 4º y 8º de la Ley Nº 12.262 - Complementaria del Presupuesto vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Impleméntase en el ámbito de la
Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, y a través de
la Dirección del Programa Municipal de Inversiones, la operatoria “Fondo
Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos”, para el financiamiento de
proyectos, de similares características a los ejecutados en el marco de los
Programas con financiamiento externo, Préstamos BIRF 2920-AR, BIRF 3860-AR, y
BID 830/OC-932/SF-AR, destinado a Municipalidades y Comunas de la Provincia de
menos de 100.000 habitantes.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Subsecretaría de Proyectos de
Inversión y Financiamiento Externo, a reglamentar la metodología de esta
Operatoria. A tal fin, la citada Subsecretaría fijará semestralmente el
porcentaje de tasa de interés a aplicar para estos préstamos, de manera de
mantener en el tiempo el valor de los fondos asignados;
ARTICULO 3º.- Apruébase el “Convenio de
Préstamo-Marco Provincia-Municipio”, que como Anexo “I”’ forma parte del
presente decreto, correspondiente al “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria
en Pesos”.
ARTICULO 4º.- Apruébase el “Modelo de “Anexo de
Datos” del Convenio de Préstamo citado en el artículo anterior, que como Anexo
“II” forma parte del presente decreto.
ARTICULO 5º.- Autorízase al Ministro de Hacienda
y Finanzas a suscribir los Convenios de Préstamos con municipalidades y comunas
participantes de la “Operatoria en Pesos” implementada por el presente decreto.
ARTICULO 6º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda
y Finanzas, para que previa comunicación de la Subsecretaría de Proyectos de
Inversión y Financiamiento Externo, proceda a retener de la coparticipación de
cada una de las municipalidades y comunas participantes de esta operatoria, los
montos de los servicios de la deuda correspondientes a los préstamos otorgados.
ARTICULO 7º.- Incorpórase al orden de privilegio
indicado en el inciso 4to. del artículo 28, del Decreto Nº 57/96, a las
retenciones de fondos de coparticipación, que se realicen en el marco de esta operatoria,
como consecuencia de la aplicación del artículo 6º del presente decreto.
ARTICULO 8º.- Modifícase el Cálculo de Recursos
del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción
35 - Ministerio de Hacienda y Finanzas, SAF: 2 - Fondo Municipal de Inversiones
PDM I por la suma de $ 2.151.646,36 (PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS), (ampliación) de
conformidad al detalle obrante en planilla anexa “A” que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 9º.- Modifícase el Presupuesto vigente
en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 35 - Ministerio de
Hacienda y Finanzas, SAF: 2 - Fondo Municipal de Inversiones PDM I por la suma
de $ 2.151.646,36 (PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS), (ampliación) de conformidad al
detalle obrante en planilla anexa “B” que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 10º- Modifícase el Presupuesto vigente
en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicciones 91 - Obligación
a cargo del Tesoro y 35 - Ministerio de Hacienda y Finanzas, SAF: 2 PROMUDI -
Fondo Municipal de Inversiones PDM I por la suma de $ 2.151.646,36 (PESOS DOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS), (reducción y ampliación) de conformidad al detalle obrante en
planillas anexas “C y D” que forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 11º- Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas y, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Servicio Administrativo interviniente, a sus efectos.
OBEID
CPN Walter Alfredo Agosto
ANEXO “I” - DECRETO N° 1621/04
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS
PROMUDI
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Provincia de Santa Fe
“Fondo Municipal de Inversiones”
OPERATORIA EN PESOS
CONVENIO DE PRÉSTAMO
“Marco”
PROVINCIA DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE.......
PROYECTO
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO “BID”
y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO “BIRF”
CONVENIO DE PRESTAMO “MARCO” - DTO. PROVINCIAL N°.../04
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS
PROVINCIA DE SANTA FE / MUNICIPALIDAD DE ..........
- - En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, el
día ..., entre la PROVINCIA DE SANTA FE, llamada en adelante, “LA PROVINCIA”,
representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas ......,
por una parte, y, por la otra, la ......, Departamento ......, en adelante
denominado “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por su Sr.
Intendente/Presidente Comunal ......, autorizado por la Ordenanza que se indica
en el Anexo de Datos, en el marco de Documentos aprobados por la Leyes N° 10264, 11.301, y Decretos N°
2.255/89, 3.579/95, 1247/99 y ..../04 celebran el siguiente Convenio de
Préstamo:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
—- a) Programas de Financiamiento a Municipios: Programas aprobado por
Leyes N° 10.264, y 11301 correspondiente a los
Préstamos otorgados por el BIRF y BID según Convenio de Préstamos n° BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR.
—- b) Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o BIRF: Entidad
bancaria que otorga financiamiento para la ejecución de los Programa
mencionados en el inciso a).
—- c) Banco Interamericano de Desarrollo: Entidad bancaria que otorga
financiamiento para la ejecución de los Programas mencionados en el inciso a).
—- d) Contratos de Préstamos: Contratos celebrados entre la República
Argentina y las Entidades Financieras BIRF y BID identificados con los N° BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR. y BID 830/OC 932/SF-AR.
—- e) Contratos de Préstamos Subsidiarios: Contratos celebrados por la
Provincia de Santa Fe y la Nación Argentina, para las operatorias mencionadas
en los incisos a).
—- f) Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de
Garantía del B.I.R.F.: Documentación aprobada por la
Ley Provincial N° 10.264 y 11.301.
—- g) Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del B.I.D.: Documentación aprobada por la Ley Provincial N° 11.301.
—- h) Manual de Operaciones del “Programa de Desarrollo Municipal” y del
“Segundo Programa de Desarrollo Municipal”: Documentación aprobada por Ley
Provincial N° 10.264 y 11.301.
—- i) Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo Institucional e
Inversiones Sociales Municipales”: Documentación aprobada por la Ley Provincial
N° 11.301.
—- j) Fondo Municipal de Inversiones/Fondo de Desarrollo Municipal: Cuentas
Especiales creada por Leyes Nro. 10.264 y 11301.
—- k) Dirección del Programa Municipal de Inversiones o Unidad Ejecutora
Provincial o U.E.P.: Organismo Provincial encargado
de la ejecución de los Programas “PDM” y “PDM II” según Ley Provincial N° 10.264 y N° 11.301 y Decreto
Provincial N° 1.918/89.
—- l) Anexo de Datos: Anexo del presente Convenio que contiene los datos
específicos del Proyecto y que, suscripto por ambas partes, pasa a formar parte
del mismo a todos los efectos legales.
—- m) Agente Financiero Provincial: Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad
Anónima.
—- n) Proyecto Municipal o Proyecto: Proyecto de Inversión Municipal
individualizado en el Anexo de Datos, y sus ajustes y/o modificaciones que
oportunamente apruebe la U.E.P.
—- o) Contratista: El adjudicatario que resulte contratado por el Municipio
para la ejecución del Proyecto.
—- p) Préstamo: Recursos provenientes de la Cuenta Especial denominada
“Fondo Municipal de Inversiones- Préstamo BIFR 2920-AR”, que son transferidos
por la Provincia al Municipio en el tiempo, modo y forma que se establece en el
presente Convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
—- Complementan el presente convenio del que forman parte integrante, a
todos los efectos legales, los documentos que se enuncian a continuación:
1) Ley Provincial N° 10.264/88 y Decretos
Provinciales N° 1.918/89 y 2.255/89.
2) Ley Provincial N° 11.301/95 y Decreto
Reglamentario N° 3579/95.
3) Decreto Nros. 1247/99 y .../04 a través de los
cuales se reglamenta el uso de los fondos de la cuenta especial Fondo Municipal
de Inversiones - Préstamo BIRF. 2920-AR”.
4) Contratos de Préstamos celebrados entre la República Argentina con el
BIRF. y BID, identificados como BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR. y BID 830/OC
932/SF-AR.
5) Contratos de Préstamos Subsidiarios celebrados por la Provincia de Santa
Fe y la Nación Argentina, el 20/12/88, y el 27/03/96, para las operatorias
mencionadas en los incisos a) de la cláusula Primera.
6) Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de
Garantía del B.I.R.F. y Normas Generales aplicables a
los Contratos de Préstamo del B.I.D.: Documentación
aprobada por la Ley Provincial N° 10.264 y 11.301.
7) Manual de Operaciones del “Programa de Desarrollo Municipal” y del
“Segundo Programa de Desarrollo Municipal” y Reglamento Operativo del Programa
de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales”: Documentación
aprobada por Ley Provincial N° 10.264/88 y 11.301/95.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO:
—- El presente Convenio de Préstamo tiene por objeto establecer los
derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación
de los recursos financieros relacionados con la ejecución del Programa y para
la ejecución de los Proyectos individualizados en el Anexo de Datos y sus
modificaciones y/o ajustes que oportunamente apruebe la U.E.P.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION:
—- El plazo para la ejecución física de los citados Proyectos responderá a
la previsión indicada en el Anexo de Datos. Dicho plazo, expresado en meses,
será contado a partir de la fecha de la primer Acta de Replanteo parcial o
total, o del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del Proyecto, o de
la fecha de la Orden de Compra (según corresponda).
—- En el caso de ajustes y/o modificaciones en el plazo de ejecución de los
Proyectos, que superen el indicado en el párrafo anterior, ante la presentación
formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P.,
ésta, mediante notificación expresa podrá autorizar los mismos.
CLAUSULA QUINTA: RECURSOS FINANCIEROS COMPROMETIDOS:
—- El Monto de cada Proyecto, de acuerdo al respectivo presupuesto
oportunamente presentado por el Municipio, es el que figura en el Anexo de
Datos. Dicho monto, tiene carácter de presupuesto estimativo, constituyéndose
en DEUDA del Municipio ante la Provincia el monto que surge de afectar al total
facturado por el Contratista durante la ejecución del proyecto, del porcentaje
financiable indicado en el Anexo de Datos. Al tal fin, el endeudamiento del
Municipio se generará a partir de la fecha de cada pago que se realice.
—- En el caso de ajustes y/o modificaciones del monto del Proyecto indicado
anteriormente, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente
antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta mediante notificación expresa podrá autorizar
los mismos, aportando cada una de las partes las sumas de dinero adicionales de
acuerdo a los porcentajes y modalidades mencionados en el presente Convenio.
—- El Monto del Proyecto estará integrado por las siguientes fuentes de
recursos:
—- I-: Recursos Reembolsables: Serán los recursos provenientes del “Fondo
Municipal de Inversiones”, desembolsados por la Provincia con motivo de I
ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos en carácter de
préstamos para el Municipio.
—- Para estos recursos se conviene lo siguiente:
—- a) Que responderá al monto indicado en el Anexo de Datos, originados en
la ejecución del proyecto y sus modificaciones y/o ajustes, que resulten
aprobados técnica y financieramente por la U.E.P.
—- b) Que serán desembolsados por la Provincia en la medida que el
Municipio formule las solicitudes pertinentes, previo cumplimiento de lo
pactado en el presente Convenio, y en las instrucciones impartidas por la U.E.P.
—- II-: Recursos Propios del Municipio: El Municipio deberá aportar con
recursos propios el monto y/o porcentaje indicado en el Anexo de Datos,
originados en la ejecución del Proyecto y/o sus ajustes y/o sus modificaciones,
que resulten aprobados técnica y financieramente por la U.E.P..
—- También se conviene que el Municipio solventará con recursos propios, el
ciento por ciento (100%) de los gastos no financiables por el Programa o
imprevistos, que sean necesarios para la ejecución del Proyecto.
CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION DE LOS RECURSOS:
—- Los montos establecidos en la Cláusula Quinta serán imputados:
—- I-: Por la Provincia, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos y
sus ajustes y/o modificaciones aprobados por la U.E.P..
—- II-: Por el Municipio, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos,
todo de conformidad con los términos de la/s Ordenanza/s correspondiente/s que
autoriza/n la ejecución del Proyecto en el marco del Programa y que se enuncia
en el Anexo de Datos del presente acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: PAGOS DE LA CONTRAPARTE LOCAL:
—- Serán los pagos que realice el Municipio, por su cuenta y orden,
relacionados a la ejecución del Proyecto financiado, y que correspondan al
porcentaje no financiado del total de los gastos elegibles del proyecto.
CLAUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO:
—- El desembolso de los recursos del préstamo se efectuará a través de los
pagos que realice la Provincia al Contratista, en el marco de la ejecución del
proyectos identificado en el Anexo de Datos.
—- Los desembolsos serán efectuados en la moneda de curso legal vigente -
PESOS, constituyendo los mismos el endeudamiento, del Municipio con el
Programa, a la fecha de cada desembolso.
—- El monto total a desembolsar a lo largo de la ejecución del proyecto no
podrá superar el monto total de los recursos reembolsables, que surja del Anexo
de Datos.
CLAUSULA NOVENA: INTERESES y AMORTIZACION: —- I-: INTERESES:
—- La deuda devengará un interés anual sobre los saldos impagos.
—- El Municipio pagará intereses por períodos mensuales vencidos y
consecutivos.
—- El primer pago se realizará inmediatamente después de cumplidos los 30
días siguientes del mes en que ocurra el primer desembolso.
—- Estos intereses serán calculados sobre el principal del Préstamo que
haya sido desembolsado y esté pendiente de reintegro. A tales efectos, los
intereses comenzarán a generarse a partir de la fecha en que la Provincia
realice el primer pago a la contratista, hasta la fecha en la que se produzca
el vencimiento de la primer cuota de amortización, momento a partir del cuál,
los intereses se calcularán por Sistema Francés juntamente con las
liquidaciones de capital.
—- La tasa de interés vigente a la fecha de firma del presente Convenio es
la indicada en el Anexo de Datos.
—- II-: AMORTIZACION:
—- El Municipio reintegrará el capital del Préstamo total desembolsado, en
la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en el Anexo de Datos,
con vencimiento de la primer cuota en forma simultánea con las cuotas de
interés que ya se venían liquidando.
—- El vencimiento de la primer cuota de amortización se producirá
inmediatamente después de cumplidos los 90 días siguientes del mes en que se
realice el último desembolso. En las siguientes cuotas, siempre coincidirán los
vencimientos de las cuotas de amortización con las de pago de intereses.
—- El importe de la cuota de amortización se determinará mediante la
aplicación de la siguiente expresión:
I.C.A. = I.C.T. - I.C.I I.C.A.
= Importe cuota de amortización.
I.C.T.
= Importe cuota total.
I.CC.T. =( ix (i+1)n )
(i+1)n - 1
I.C.I. =Importe cuota de interés.
C =Capital adeudado
i =Tasa de interés expresada en meses.
n =Período de amortización expresado en
meses.
El importe de las cuotas denominadas Cuota Total I.C.T.
(cuota de amortización más cuota de interés) será fijo, determinándose el mismo
mediante la aplicación de la expresión precedentemente indicada.
III-: LIQUIDACIONES:
La emisión del “Cronograma de Amortizaciones” donde se detalla el importe
de los Servicios de la Deuda (I.C.T.), conjuntamente
con las fechas de vencimiento de cada uno de ellos, se realizará una vez
desembolsado el 100% del préstamo.
Si con motivo de la ejecución del proyecto, se produjeran demoras que a
criterio de la UEP. resultaran injustificables, se procederá a emitir el
“Cronograma de Amortizaciones” produciéndose el vencimiento de la primer cuota
de amortización a los 90 días siguientes del vencimiento del plazo de ejecución
del proyecto previsto en el Anexo de Datos. En dicho Cronograma, el monto de
las I.C.T. será ajustado en virtud de los desembolsos
posteriores a dicha fecha que tuvieran lugar.
Los Servicios de la Deuda - I.C.T. serán
pagaderos en la moneda de curso legal vigente.
Se conviene que las liquidaciones que se practiquen, y en consecuencia los
pagos que realicen los municipios tendrán el carácter de provisorios, los
mismos se ajustarán en forma definitiva con la última liquidación del préstamo.
CLAUSULA DECIMA: MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA:
Los Servicios de la Deuda que se originen como consecuencia del presente
Convenio, serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora Provincial,
remitiendo la documentación correspondiente a dichas obligaciones.
La cancelación de los Servicios de la Deuda se concretará mediante la
retención automática de la Coparticipación Provincial de Impuestos y aportes
que eventualmente le correspondiesen al Municipio, sin límites, y hasta el
monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello
se autoriza a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma automática los montos que
correspondan sin necesidad de trámite previo alguno.
En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de
Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a
cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se
compromete a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el
pago del remanente no cancelado por retención de coparticipación.
La falta de cancelación de los servicios de la Deuda liquidados en los
plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de intereses
punitorios diarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo de Datos; importe que
LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que los
establecidos en el párrafo precedente. La mora se producirá de forma
automática, sin necesidad de interpelación previa alguna, todo ello sin
perjuicio de que LA PROVINCIA ejerza el derecho que le acuerda la Cláusula
Decimosexta.
A fin de garantizar la total atención de los compromisos financieros
asumidos mediante el presente Convenio, el Municipio compromete su
coparticipación provincial de impuestos y todo otro aporte que le
correspondiere.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: CANCELACION ANTICIPADA:
EL MUNICIPIO podrá cancelar el préstamo en forma anticipada o hacer
amortizaciones extraordinarias, en la forma y condiciones que oportunamente
convenga con LA PROVINCIA a través de la U.E.P.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:
EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto aprobado y que se identifica
en el Anexo de Datos, asumiendo las siguientes obligaciones:
I Utilizar los recursos obtenidos como consecuencia de este Convenio,
exclusivamente para la implementación y posterior concreción del Proyecto descripto en el Anexo de Datos, respetando las normas y
disposiciones del Programa.
II Cumplir el presente Convenio de Préstamo y ejecutar el Proyecto de
conformidad con los Documentos mencionados en la Cláusula Segunda, Pliegos y
demás documentación del Proyecto aprobadas por la U.E.P.,
como asimismo las instrucciones que le impartirá la misma.
III Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este
Convenio, observando los procedimientos de Licitación Pública y Contrataciones
establecidos para esta operatoria, acatando las instrucciones que le impartirá
la U.E.P., y asumiendo total responsabilidad por el
cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este
Convenio.
IV Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las
prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería.
V Autorizar y facilitar a la U.E.P. y/o a los
organismos provinciales, y/o a la persona física o jurídica que aquellos
designen (en forma separada o conjunta), la supervisión, control y auditorias
del Proyecto y/o de cualquier otra documentación vinculada con el Programa.
VI Llevar registros contables-financieros y constancias de la ejecución
física del proyecto, como así también del recupero de la inversión realizada, y
otros ingresos y/o egresos relacionados a la operatoria en forma separada a las
registraciones generales del municipio. Mensualmente
deberá enviar a la U.E.P. copia del extracto bancario
y del balance contable actualizado del Proyecto, indicativos de los movimientos
producidos.
VII Someter a aprobación de la U.E.P. toda
documentación que deba suscribir el Municipio relacionada con el Programa,
salvo que dicha Unidad expresamente indique lo contrario.
VIII Pagar con recursos no provenientes de este préstamo, los importes
correspondientes al porcentaje de contrapartida local, estipulados en los
documentos del Programa mencionados en el presente.
IX Designar a un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que represente al
mismo ante la U.E.P. a todos los efectos vinculados
con la ejecución del presente Convenio, y de los que en su consecuencia se
suscriban, asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se
presente como órgano de supervisión y fiscalización del Convenio.
X Presentar toda documentación en forma completa y respetando lo estipulado
por la U.E.P., y/o por el presente Convenio.
XI Suscribir, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a
partir de la firma del presente Convenio, el Contrato de Adjudicación con el
contratista del Proyecto objeto del mismo.
XII Presentar en la U.E.P. los Certificados,
Facturas, Recibos, Pedidos de Desembolsos y/o cualquier otra documentación que
justifique y acredite pagos efectuados con relación al Proyecto. La entrega de
la documentación para obtener el desembolso dentro del mes de presentación
deberá hacerse dentro de los diez (10) primeros días corridos de dicho mes, en
un todo de acuerdo a lo estipulado en las Normas del Programa.
XIII Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipales y tomar todas
las medidas necesarias para la recuperación de los costos de inversión
(incluidos gastos financieros derivados de la toma del Crédito), como así
también de operación, mantenimiento y administración, las que previamente
deberán ser sometidas a la aprobación de la U.E.P..
la/s Ordenanza/s que el municipio sancione estableciendo el modo de recupero de
la inversión deberá/n estar en poder de la U.E.P. con
anterioridad a que se efectuado el primer desembolso del préstamo.
XIV Efectuar rendiciones periódicas conforme lo estipule la U.E.P.-, de la marcha de la recuperación de la inversión en
cualquier etapa del Proyecto (Ejecución del Proyecto o Amortización del
Crédito).
XV Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P., la
paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del Proyecto,
cualquiera fuese su causa, como así también todo cambio legal o institucional
producido en EL MUNICIPIO. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los
quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la
paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del Proyecto, o de
producida la modificación, según el caso.
XVI Presentar trimestralmente a la U.E.P.
información sobre la Administración, Operación y Mantenimiento del Proyecto en
ejecución o ejecutado, de acuerdo a los procedimientos que oportunamente se
indiquen.
XVII Adoptar las tasas y/o tarifas y/o contribución por mejoras acordadas
con la U.E.P., y su revisión anual.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos
precedentes da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en
la Cláusula Decimosexta.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO.
El Municipio manifiesta con carácter de declaración jurada:
I- Que el Proyecto se encuentra aprobado por el Municipio y/o por los
Organismos Oficiales, y/o por los Consejos o Colegios Profesionales
competentes, según las normas legales vigentes.
II Que se obliga a ejecutar el Proyecto respetando toda disposición
Comunal, Municipal, Provincial o Nacional que rija la materia, inclusive las
relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán
respetadas en la formulación, ejecución y operación del Proyecto.
III Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto
Técnico, comprendiendo ésta toda la documentación técnica y legal relacionada
con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos
y/o por cualquier otra responsabilidad civil emergente por daños y/o por
perjuicios al propio Municipio y/o a terceros, y que se produzcan durante y aún
después de la ejecución del Proyecto.
IV Que proporcionará, en tiempo y forma, los inmuebles y/o espacios físicos
que sean necesarios para la ejecución del Proyecto, libres de toda ocupación
y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá
proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para
realizar la inspección, control, registración y
seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del
Proyecto.
V Que con relación al Proyecto y/o a cualquier otro proyecto que supedite
la concreción de aquel, no existen a la fecha de suscripción del presente
Convenio relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución.
Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que
interfieran en la ejecución del Proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de
producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
VI Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al
Proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P.; en caso contrario, le serán aplicables las
sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta. En tal sentido, EL MUNICIPIO
hará una presentación escrita ante la U.E.P. con
todos los antecedentes, datos y demás elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo
solicitado, e impartirá las instrucciones al Municipio en cuanto a los pasos a
seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.
VII Que la infraestructura física, equipos y otros activos de los sistemas
o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa serán
administradas, operadas y mantenidas de acuerdo a normas técnicas generalmente
aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepción final de la obra. A ese
efecto, tomará las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que
demanden las actividades mencionadas.
VIII Que presentará, al término de la ejecución de las obras, un informe
final de la ejecución del Proyecto con el detalle de las obras construidas, las
inversiones efectuadas y los reglamentos emitidos para la operación,
administración y mantenimiento de las mismas.
IX Que se obliga a fiscalizar y supervisar las obras, adquisiciones o
servicios financiados por el Programa.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: DERECHOS DE LA PROVINCIA:
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otras partes de este
Convenio, LA PROVINCIA tendrá, además, los siguientes derechos:
I Aprobar o rechazar el Proyecto y sus eventuales modificaciones.
II Supervisar y controlar, cuando lo crea necesario, por sí o por
delegación, la ejecución del Proyecto.
III Autorizar las órdenes de desembolso de fondos de los recursos
reembolsables del Programa.
IV Auditar, por sí o por delegación, las operaciones contables, registros y
gestión de EL MUNICIPIO, con relación a la ejecución del Proyecto. Para ello
contará con amplias facultades de inspección, pudiendo realizarse cuantas veces
lo considere necesario. Los gastos que se deriven podrán ser soportados por
exclusiva cuenta de EL MUNICIPIO, cuando la U.E.P.
así lo establezca.
V Aceptar recibir, en forma anticipada, amortizaciones de la deuda, en la
forma y condiciones que oportunamente convenga con EL MUNICIPIO.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA:
La U.E.P., como órgano de coordinación del
Programa, se obliga a:
I Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del Proyecto
a ejecutar por el Programa.
II Aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas del Proyecto, Planos de Obra, y demás documentación licitatoria.
III Supervisar y controlar, por sí o por delegación en otros organismos de
LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del Proyecto
por EL MUNICIPIO.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: RESCISION, SUSPENSION o CANCELACION:
I- RESCISION DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
b) Unilateralmente por LA PROVINCIA, a través de la U.E.P.,
cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en este
Convenio. Rescindido éste, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en
concepto de capital, intereses y otros conceptos.
II-: SUSPENSION DEL FINANCIAMIENTO:
LA PROVINCIA a través de la U.E.P. podrá
suspender el financiamiento en los siguientes casos:
a) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la
ejecución del Proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.
b) Cuando EL MUNICIPIO no cancele los Servicios de la Deuda liquidados y/o
cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otro Convenio de Préstamo del
Programa.
c) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposición legal
vigente aplicable al Proyecto y/o a las instrucciones que le imparta la U.E.P..
En todos los casos, LA PROVINCIA a través de la U.E.P.,
previo dictamen fundado de esta última, determinará el período que comprenden
las suspensiones.
III CANCELACION DEL PRESTAMO:
LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá
declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del préstamo, pendiente
de devolución, junto con los intereses y demás cargos cuando el incumplimiento
previsto en el párrafo b) del inciso II de la presente cláusula subsistiera por
un período mayor a los treinta (30) días corridos.
Además, el presente convenio se considerará cancelado de pleno derecho,
cuando el Municipio reintegre íntegramente a LA PROVINCIA, los montos adeudados
por las sumas que se le hubieren desembolsado con motivo de este préstamo, con
más los intereses, gastos y otros conceptos.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO:
El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las
partes signatarias del mismo.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: EXIMISION DE RESPONSABILIDAD:
El MUNICIPIO no podrá reclamar suma alguna de dinero en concepto resarcitorio de daños y perjuicios cuando LA PROVINCIA no
pudiese cumplir con el presente Convenio.
CLAUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO y JUIRISDICCION:
Para todos los efectos derivados de este Convenio, LA PROVINCIA fija
domicilio en calle Entre Ríos Nº 2.620, ciudad de Santa Fe, y EL MUNICIPIO en
el lugar indicado en el Anexo de Datos. En dichos domicilios serán válidas
todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre
sí en virtud del presente.
Las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia de la Provincia de
Santa Fe, de conformidad a lo normado por las Leyes Nº 10.160 y 10.166 y/o las que las reemplazaren para dirimir
cualquier cuestión originada por el presente Convenio renunciando al Fuero
Federal y/o a cualquier otro de excepción que pudiere corresponderles.
ANEXO “I” - Decreto
N° 1621/04
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO, A MUNICIPIOS
PROMUDI
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Provincia de Santa Fe
“Fondo Municipal de Inversiones”-*
OPERATORIA EN PESOS
ANEXO DE DATOS
PROVINCI DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE.........
PROYECTO
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO “BID”
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO “BIRF”
CONVENIO DE PRESTAMO - DTO. PROVINCIAL Nº ..../04
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS
ANEXO DE DATOS
PROVINCIA DE SANTA FE/MUNICIPALIDAD DE .
1. - DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1. - Municipio:
Departamento:
Domicilio:
1.2. - Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el
Convenio: INTENDENTE MUNICIPAL Sr.
2. - DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1. - Denominación
2.2. - Código:
PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO (Cláusula Cuarta)
.......(...) MESES
4. - MONTO DEL PROYECTO (Cláusula Quinta)
4. - Monto: PESOS $ según
presupuesto
estimativo de fecha: de 2004.
4.1. - Recursos Reembolsables: PESOS .
.. .... ........... ($ ....... ) o
el importe correspondiente al noventa por ciento (90%) de los Gastos
Elegibles, o porcentaje que resultare, aprobado técnica y financieramente por
la U.E.P
4.2. - Recursos Propios del Municipio: PESOS ($ o el importe
correspondiente al diez por ciento (10%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje
que resultare aprobado técnica y financieramente por la U. E. P.
5) TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO
(Cláusula Novena - Inciso I):
5.1. - DIEZ POR CIENTO ANUAL (10,00 %)
5.2. - Interés Punitorio Diarios (Cláusula Décima)
Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el
apartado anterior un incremento del cincuenta (50%).
6. - AMORTIZACION DEL SUBPRESTAMO (Cláusula Novena - Inciso II): Número de
Cuotas: SESENTA (60)
7. - GARANTIA: (Cláusula Décima):
Ordenanza por la que el Municipio garantiza el préstamo con fondos de
coparticipación provincial que le corresponden, la cual forma parte de este
Convenio.
La validez y vigencia del presente queda expresamente sujeta a la
aprobación de la Ordenanza correspondiente por parte del Consejo
Municipal/Comisión de Fomento.
Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma por el
Señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N............,
en representación de la PROVINCIA DE SANTA FE, por una parte, y por el Sr................. en representación de
la................. el presente Anexo de Datos, correspondiente al Convenio de
Préstamo Marco, aprobado por Decreto Provincial Nº 1247/99, en dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
...Santa Fe, ..........
Hacienda Nº 1621
Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2004
Institución: 35 - Hacienda S.A.F.: 2
Número: 3 Fecha de
registro: 06/08/2004 Fecha de
terminación: 06/08/2004
Estado
Formulación
Nivel de aprobación: Rector Expediente:
00301-0050872-6 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: Modificación del
Presupuesto para la ampliación de partidas del Préstamo en Pesos - PDM I Représtamo en Pesos.
Recursos
SAFoP Fuente Rubro Clasif.
Geogr. Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 332 - Rec.Pmo.PROMUDI I 12.9.1.2
- Devol Ejerc.anterior 0-0-0 35-2-0 Ampl. 2.151.646,36 No No
Totales
Ampliación: 2.151.646,36 Reducción: 0,00 Saldo: 2.151.646,36
Hacienda Nº 1621
Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2004
Institución: 35 - Hacienda S.A.F.: 2 “B”
Número: 1 Fecha de
registro: 06/08/2004 Fecha de
terminación: 06/08/2004
Estado
Formulación
Nivel de aprobación: Rector Expediente:
00301-0050872-6 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: Modificación del
Presupuesto para la ampliación de partidas del Préstamo en Pesos - PDM I Représtamo en Pesos.
Gastos
SAFoP Categoría programática Fuente
Objeto del gasto Clasif. Geogr. Finalidad y función Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 19.0.0.2. - Asist. Fin. A Municip. 332 - Rec.Pmo.PROMUDI
I 6.3.4.0. - Prést. A/largo plazo 0-0-0 4.8.0 - Seguros y finanzas Ampl. 2.151.646,36 No No
Totales
Ampliación: 2.151.646,36 Reducción: 0,00 Saldo: 2.151.646,36
Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2004
Institución: 35 - Hacienda S.A.F.:2 “D”
Número: 2 Fecha de
registro: 06/08/2004 Fecha de
terminación: 06/08/2004
Estado
Formulación
Nivel de aprobación: Rector Expediente:
00301-0050872-6 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: Modificación del
Presupuesto para la ampliación de partidas del Préstamo en Pesos - PDM I Représtamo en Pesos.
Gastos
SAFoP Categoría Programática Fuente Objeto del Gasto Clasif. Geogr. Finalidad y Función Tipo Importe Reconducción Vigencia
Modif.
0 92.0.0.0. - Partida no
Asignada 111 - Tesoro provincial 7.5.9.6. - PROMUDI - Amort.
0-0-0 No Clasificables Ampl. 2.151.646,36 No No
Totales
Ampliación: 2.151.646,36 Reducción: 0,00 Saldo: 2.151.646,36
Oblig. Tesoro Modificaciones
Presupuestarias
Intervención de modificaciones en Institución - Ejercicio: 2004
Jurisdicción: 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro
Número: 77
Estado
Formulación
Expediente: 00301-0050872-6
Observaciones Institución: PROMUDI - Fondo Municipal de Inversiones -
Operatoria en Pesos - Planilla Anexa “C”
Modificaciones relacionadas
SAF Número Expediente Estado Nivel Tipo
de Reconducción
Aprobación modificación
1 74 00301-0050872-6 Formulación en nivel superior Rector Normal No
Detalle de modificaciones relacionadas
Gastos
A Número SAFoP Categoría programática Fuente Objeto
del gasto Clasif.
Geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción
modific. modific.
1 74 0 91.0.0.1
- DIR. SUP. EJECUTIVA 111 - Tesoro
Provincial 3.9.0.0 - Otros servicios 0-0-0 1.3.0
- Dir. Sup. Ejecutiva Reduc. 2.151.646,36 No
Totales
Ampliación: 0,00 Reducción: 2.151.646,36 Saldo:
Totales intervención Gastos
Ampliación: 0,00
Reducción: 2.151.646,36
Saldo:
_________________________________________