picture_as_pdf 2018-08-07

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N° 528


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” , 6 JUL. 2018

VISTO:

El Expte. N° 01803-0018082-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciados por la Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que la reciente entrada en vigencia de la Ley N° 13.740 que tiene por objeto "... establecer las normas que rigen la gestión integrada de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Santa Fe para promover los distintos usos del agua de manera sustentable a favor de las generaciones presentes y futuras, garantizando el acceso al agua potable y segura como un derecho humano fundamental...", ha hecho hincapié en la necesidad de una gestión integrada de los recursos hídricos, que a su vez involucra el ordenamiento territorial...";

Que respecto de su ámbito de aplicación, la mencionada norma establece que "... Esta ley rige la gestión de todas las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, la protección del agua como bien ambiental y social para garantizar la satisfacción de las necesidades humanas y sociales para el mejoramiento de la calidad de vida. Todas las aguas quedan sujetas al control, a las limitaciones y a los fines que en función del interés público establezca la Autoridad de Aplicación y sometidas a las disposiciones de esta Ley de Aguas...";

Que la gestión de los recursos hídricos (GIRH) expresa la idea de que los mismos deben ser agenciados y asignados de manera integral, coordinando e integrando todos los aspectos de la gestión del agua, de la tierra y el ambiente, de manera de lograr beneficios sostenibles y equitativos no sólo para quienes dependen del recurso, sino para la sociedad en su conjunto;

Que para resultar exitoso en materia de resultados positivos respecto de la gestión de este tipo de recursos, el proceso de integración legal debe ser impulsado por una política y legislación con un alto grado de coherencia y racionalidad, por medio de la cual se a delimiten claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los niveles que tienen a su cargo la toma de decisiones (Nación, Provincias, Municipios, Comunas y entes descentralizados);

Que en tal sentido, y en consideración de la suma importancia de la norma comentada, sería necesario, a los fines de su implementación, contar con protocolos de trabajo, ordenatorios de la actividad de la administración y los particulares;

Que en tal convencimiento, se propone implementar un Plan de Ordenamiento de Obras Hidráulicas, que permita tener la información actualizada y necesaria en miras de avanzar en el eficiente y eficaz manejo de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Santa Fe, y en el entendimiento de que una gestión integrada mismos de los involucra el ordenamiento territorial con la participación de los distintos actores;

Que entre otras cuestiones, se propone la creación del Registro Provincial de Obras Hidráulicas, con la finalidad de sistematizar los proyectos y obras hidráulicas realizados dentro de la jurisdicción provincial, ya sea por parte de la provincia, de otros entes públicos, o de particulares. Asimismo, se establecen los requisitos necesarios a los fines de la regularización de obras hidráulicas no autorizadas, siempre y cuando las mismas no afecten o puedan afectar el interés público, a terceros o al medio ambiente en los términos del artículo 95 de la Ley N° 13.740;

Que por otra parte, en su Anexo I establece los pasos a seguir en caso detectarse la existencia de obras hidráulicas no autorizadas, a las que sus titulares no las hayan sometido a regularización;

Que finalmente, se establecen los alcances de la necesaria colaboración de los Municipios y Comunas, en el marco de lo normado por la ley citada;

Que conforme surge de dicha norma, y de la interpretación armónica de los artículos 11°, y 146 ° a 152°, el Ministerio de Infraestructura y Transporte ha sido designado como autoridad de aplicación de la misma, pudiendo ejercer facultades propias de poder de policía administrativa y reglamentaria;

POR ELLO,

MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Provincial de Obras Hidráulicas, el que tendrá por finalidad la sistematización de los proyectos y obras hidráulicas realizados dentro de la jurisdicción provincial, ya sea por parte de la provincia, de otros entes públicos, o de particulares.

Dicho Registro deberá mantenerse permanentemente actualizado, utilizando para ello las herramientas tecnológicas necesarias; como asimismo guardar constancia de toda obra vinculada al recurso hídrico o que pudiera tener efectos sobre el agua, su exceso, déficit o calidad, que hubiera sido autorizada por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2.- Establécese que la Secretaría de Recursos Hídricos estará a cargo del Registro Provincial de Obras Hidráulicas, como asimismo de la implementación y seguimiento de los procedimientos establecidos en el presente decisorio.

ARTÍCULO 3.- Los Municipios y Comunas, en su carácter de sujetos coadyuvantes y/o responsables en la gestión de los recursos hídricos, deberán designar sus representantes técnicos o idóneos en la materia, quienes serán el nexo con la Secretaría de Recursos Hídricos.

Los Municipios y Comunas, los Comités de Cuenca previstos en la Ley N° 9.830, las Organizaciones de Cuenca o las de Usuarios a crearse en el marco de la Ley 13.740 deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación toda información y/o datos de obras existentes en el ámbito de su jurisdicciónrelacionadas con el Registro creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4.- A los fines del presente, los siguientes términos tendrán el sentido preciso que se indica a continuación:

a) Obra Hidráulica: toda construcción que implique el uso y control de los recursos hídricos y tenga por objeto la captación de aguas superficiales y subterráneas, medición, almacenamiento, regulación, derivación, conducción, obras de paso, alumbramiento, conservación, utilización o descontaminación del agua o defensa contra sus efectos nocivos. Serán consideradas partes integrantes de las obras hidráulicas, para todos los efectos legales, los perímetros, obras de paso, instalaciones y zonas de protección.

b) Obras Menores: se considerarán tales aquellas obras hidráulicas que reúnan los siguientes requisitos:

Se hayan construido utilizando máquinas moto - niveladoras ó cuyas dimensiones no superen los 0.6 metros de profundidad respecto del terreno natural y los 1,5 metros en su base de fondo.

Acompañen al terreno natural, sin cortar lomas, ni modificar cuencas o sub-cuencas

Generen un impacto hidrológico neutro o nulo.

Recambio de alcantarillas, tubos de hasta 0,8 metros de diámetro.

ARTÍCULO 5- Los Municipios y Comunas no necesitan autorización para realizar obras menores dentro de su distrito, respetando el natural escurrimiento de las aguas.

ARTICULO 6- Establécese que toda otra obra hidráulica requerirá el previo visado y la autorización de la Secretaría de Recursos Hidricos. A tal efecto, su titular deberá presentar ante dicha Secretaría, el proyecto acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de la obra y sistema de operación y mantenimiento.

b) Memoria de cálculo.

c) Planos generales y de detalle de obra.

d) En caso de resultar procedente, evaluación de impacto ambiental debidamente aprobada por la autoridad ambiental competente, previa a su puesta en funcionamiento.

Toda documentación presentada deberá encontrarse debidamente suscripta por un profesional habilitado.

ARTÍCULO 7.- A los fines de la regularización de obras hidráulicas preexistentes, su titular deberá cumplimentar en el término de Noventa (90) días, a computarse desde la vigencia del presente, los requisitos establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8.- En caso de constatarse, de oficio o previa denuncia presentada ante la Autoridad de Aplicación - a través de la Secretaría de Recursos Hídricos -, la existencia de Obras No Autorizadas, se procederá conforme lo dispuesto en el Anexo I, que se acompaña y forma parte del presente decisorio.

El Acta de constatación a labrarse en cada caso deberá reunir los requisitos indicados en el Protocolo de Actuación del Anexo I mencionado, y en el Modelo de Acta de Constatación de infracciones Ley 13.740 que se acompaña en el Anexo III, y forma parte del presente.

ARTÍCULO 9.- La presentación de denuncias deberá realizarse cumplimentando las formalidades indicadas en el "Formulario de Denuncias Ley 13.740" incluido en el Anexo II, que se acompaña y forma parte del presente.

ARTÍCULO 10.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Secretaría de Recursos Hídricos, el Registro Provincial de Infractores - Ley N° 13.740, en el que deberá dejarse debida constancia de los sujetos infractores, la falta cometida, y todo otro dato que sea de interés y resulte necesario a los fines del cumplimiento de lo previsto en la ley citada.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. José León Garibay

Ministro de Infraestructura y Transporte

Nota: Los Anexos podrán consultarse en el Ministerio de Infraestructura y Transporte.

S/C 22655 Ag. 7 Ag. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2905


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 AGO 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0056891-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: L. 131 - P.A. - MZ. 13 - (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0252-3 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a la señora ZANABRIA, NELIDA BENJAMINA, según Resolución N° 1146/02 (fs. 36/37), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106752 (fs. 65/67) manifiesta que por medio de la Nota N° 3542/17 la señora MARCHESE, YANINA solicita que se regularice su situación, dado que habita en la unidad hace más de un año con su familia (fs. 60);

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria y se entrevista con la señora MARCHESE, quien manifiesta que reside con su pareja SUÑÉ, GONZALO EMANUEL, que la vivienda la adquirió hace más de un año, luego de firmar el boleto de compra-venta que se adjunta en fs. 62;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/54 se desprende que una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiara;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora ZANABRIA, NÉLIDA BENJAMINA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: L. 131 - P.A. - MZ. 13 - (1D) - Nº DE CUENTA 0246-0252-3 - PLAN Nº 0246 - 375 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ZANABRIA, NÉLIDA BENJAMINA (D.N.I. Nº 6.465.758), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dando por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO

DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han

denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22650 Ag. 7 Ag. 9

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API

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALTERNATIVA IDEAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero 1201 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-332763-5 y ante la AFIP con la CUIT Nº 30-70912309-9 y al Sr. Alejandro Daniel Botbol, D.N.I. N° 17.462.319, domiciliado en calle Rioja 1637, 1er. Piso Dto. B de la misma ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución N° 432-1/18, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0913605-5 y Agregados “ALTERNATIVA IDEAS S.R.L.”

Rosario, 13 de Junio de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente ALTERNATIVA IDEAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero 1201 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº021-332763-5 y ante la AFIP con la CUIT Nº 30-70912309-9 y al Sr. Alejandro Daniel Botbol, D.N.I. Nº 17.462.319, domiciliado en calle Rioja 1637, 1er. Piso dto. B de la misma ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario de conformidad a lo prescripto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto Nº 4481/14) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 al 09/2015 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, anticipos 01/2013 al 09/2015 derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o. Decreto Nº 4481/14) y por Infracción a los Deberes Formales conforme a los Artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o. Decreto Nº 4481/14) por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas: 26/10/2015 y 13/06/2017, y la falta de presentación de las DDJJ correspondientes a los anticipos 12/2014, 09/2015 y la DDJJ Anual 2014, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se presenten las pruebas que hacen a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al Impuesto puro que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia, a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

Asimismo, cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanciones conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o. Decreto 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido, deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o. Decreto Nº 4481/14) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a la Contribuyente ALTERNATIVA IDEAS S.R.L, con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero 1201 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Alejandro Daniel Botbol, D.N.I. Nº 17.462.319, domiciliado en calle Rioja 1637, 1er. piso dto. B de la misma ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario de conformidad a lo establecido en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto Nº 4481/14).

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 363455 Ag. 7 Ag. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Sub-Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. CICIRELLI ELBA D.N.I. N° 5.629.662 con domicilio fiscal en calle WASHINGTON N 958 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to. 2014), la Resolución Nº 181-8-18 dictada en autos caratulados: “Expediente NRO. 13302-0860296-8 - CICIRELLI ELBA- s/Sellados Irregulares”:

Rosario, 16/01/2014

VISTO: CONSIDERANDO:

EL ADMINISTRADOR DE

LA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario previsto por el artículo 94 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a la Sra. Cicirelli Elba D.N.I. N° 5.629.662 con domicilio fiscal en calle Washington 958 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 190593/0691 y al profesional Furrer Edgardo A. D.N.I. N° 7.676.662 (ICOPA 20014/0) con domicilio fiscal en calle J.V. González 1174 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2) Conforme el Informe N° 654/2015 corresponde liberar de toda responsabilidad a la Sra. Cicirelli Elba D.N.I. N° 5.629.662 con domicilio fiscal en calle Washington 958 de la ciudad de Rosario en su carácter propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 14-05-00-190593/0691-1.

ARTÍCULO 3) Requerir al Sr. Furrer Edgardo dentro del plazo de 15 (quince) días establecido en el artículo 93 del Código Fiscal T.O. 2014 el pago del monto de pesos dos mil ochenta y cuatro con 12/100 ($ 2.084,12): 1) Pesos mil doscientos ($ 1.200) en concepto de la Multa prevista por el artículo 270 de la citada normativa , cuyo quantum se fijo en diez (10) veces; 2) Pesos ochenta y cuatro con 12/100 ($ 84,12) en concepto de la Tasa prevista en el artículo 28 inciso 4) de la Ley Impositiva Anual con más los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2014 y 3) Pesos ochocientos ($ 800,00) en concepto de Multa a los Deberes Formales prevista en el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2014 graduada de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 05/2015 artículo 1 inciso b).

ARTÍCULO 4) De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46 inciso g) del Código Fiscal T.O. 2014 se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.

ARTíCULO 5) Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.

ARTÍCULO 6) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

C.P.N. Cristian Francischetti

Sub-Administrador Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 363454 Ag. 7 Ag. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma SOYBEAN COMMODITIES S.R.L., como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-381241-2, C.U.I.T. N° 30-71180616-0, con domicilio Fiscal en calle 9 de Julio 813 Piso 9 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante CUIJ 21-02875554-3 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, en la que fuera designada síndica la C.P.N Romano Ana María, con domicilio en calle San Luis 1665, Piso 5, Oficina 14 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsable en virtud del Art. 26 Inc. c) Código Fiscal - Ley 3456, según texto ley 13,260 por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución No 230-7/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0953390-4 “SOYBEAN COMMODITIES S.R.L.”

Rosario, 21 de Marzo de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente SOYBEAN COMMODITIES S.R.L. como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-381241-2, C.U.I.T. Nº 30-71180616-0 con domicilio fiscal en calle 9 de Julio 813, Piso 9 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante CUIJ 21-028475554-3 Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, al Socio Gerente BONOFIGLIO GUILLERMO ANTONIO D.N.I. 14.392.854 domiciliado en calle Garay 844 de la ciudad de Rosario, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2° - Emplazar a los presuntos infractores, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezcan y produzcan las pruebas, que hacen a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento notificación al contribuyente SOYBEAN COMMODITIES S.R.L. con domicilio fiscal en calle 9 de Julio 813, Piso 9 de la ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe; a la Síndica C.P.N Romano Ana María, condomicilio en calle San Luis 1665, Piso 5, Oficina 14 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; al Socio Gerente Bonifiglio, Guillermo Antonio D.N.I. 14.392.854 domiciliado en calle Garay 844 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 363453 Ag. 7 Ag. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma INSDUSTRIAS PIÑERO S.R.L., como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-319738-8, C.U.I.T. N° 30-70802103-9, con domicilio Fiscal en Ruta 178 Km 6.9 y FC de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, declarado en Concurso Preventivo mediante CUIJ 21-02886417-2 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11va. Nominación de Rosario, en la que mera designada sindica la C.P.N Elena Inés Jove, con domicilio en calle Mitre 846, Piso 4to. Oficina 40 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsable en virtud del Art.26 Inc.c) Código Fiscal - Ley 3456, según texto ley 13.260 por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 085-1/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0965627-2 “INDUSTRIAS PIÑERO S.R.L.”

Rosario, 29 de Enero de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente INSDUSTRIAS PIÑERO S.R.L. como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-319738-8, C.U.I.T. Nº 30-70802103-9 con domicilio fiscal en Ruta 178, Km 6.9 y FC de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, declarado en Concurso Preventivo mediante CUIJ 21-02886417-2 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11va. Nominación de Rosario, al Socio Gerente BRACHETTA, Marcelo Luis D.N.I. 13.972.893 domiciliado en calle Donado 132 de la ciudad de Rosario. Por los periodos 2014:01 a 12; 2015: 01 a 05,07 a 12,2016: 01 a 12; 2017: 01,02 y por anuales 2014 y 2015; al Socio Gerente ATTORESI, Norberto Walter, D.N.I. 11.672.522 con domicilio en calle Laprida 4179 de la ciudad de Rosario por los periodos 2017:05 a 07; por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2° - Emplazar a los presuntos infractores, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezcan y produzcan las pruebas, que hacen a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente INDUSTRIAS PIÑERO S.R.L. con domicilio fiscal en Ruta 178 km 6.9 y FC de la localidad de Pinero y domicilio según edicto Ruta 178 km 6.9 y vías del Ferrocarril mitre de la localidad de Piñero, Pcia. de Santa Fe; a la Síndica C.P.N Elena Inés Jove, con domicilio en calle Mitre 846, Piso 4to. Oficina 406 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; al Socio Gerente BRACHETTA, Marcelo Luis D.N.I. 13.972.893 con domicilio en calle Donado 132 de la ciudad de Rosario; al Socio Gerrente ATTORESI Norberto Walter, D.N.I. 11.672.522 con domicilio en calle Laprida 4179 de la ciudad de Rosario, y demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 363451 Ag. 7 Ag. 9

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a PICCO GUSTAVO REINALDO, C.U.I.T. Nº 20-17326177-3, Cuenta N° 450-002126-4 con domicilio fiscal en Mendoza 3930, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución N° 1178-5/17 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0962742-1, PICCO GUSTAVO REINALDO” Rosario, 04 de Junio de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir sumario previsto en el artículo 94 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto Nº 4481/2014), al contribuyente PICCO GUSTAVO REINALDO como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 450-002126-4, C.U.I.T. N° 20-17326177-3, con domicilio fiscal en calle Dr. Francisco Riva 736 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución N° 2302 de fecha 22/08/2017 y su aclaratoria N° 2374 de fecha 28/08/2017, Expte. Judicial 21-02864902-6 del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales, con relación a las quincenas 1 a 24/2012, 01 a 24/2013, 01 a 24/2014, 01 a 24/2015, 01 a 24/2016 y 01 a 14/2017, conforme surge de lo expresado en los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en autos.

Artículo 2°: Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente PICCO GUSTAVO REINALDO al domicilio fiscal en calle Dr. Francisco Riva 736 y al domicilio establecido en calle Centeno 1565, ambos de la ciudad de Rosario y a los síndicos C.P.N. Liliana Mónica Pastor y/o los Dres. Roberto A. Baravalle y/o Ernesto I.J. Granados y/o Lisandro Granados y/o Fernando Marchionatti y/o Maira Borsini y/o Marcelo Vedrovnik y/o Inés Baravalle y/o Fernando Alvarez y/o Cecilia Rodríguez y/o Virginia Gadea, indistintamente, con domicilio en calle Paraguay 777, Piso 9 de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 363450 Ag. 7 Ag. 9

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