picture_as_pdf 2017-08-07

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN N° 558


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”

01 AGO 2017



V I S T O:

El expediente Nº 00304-0008948-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir diversos cargos vacantes de la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que en la citada repartición existen funciones que resulta imperioso cubrir, en razón de que los cargos de Jefe de Departamento Procesamiento Contable – Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo y Jefe de División Coparticipación a Municipios y Comunas – Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo, se encuentran vacantes y corresponden al tramo superior;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Contaduría General de la Provincia, que a continuación se detallan:

Jefe Departamento Procesamiento Contable, Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Coparticipación a Municipios y Comunas, Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA


ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Jefe Departamento Procesamiento Contable - Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Contaduría General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES DEL PUESTO:

Analizar la conversión de los registros presupuestarios en las cuentas contables que integran el Plan de Cuentas de la Administración Central y colaborar con la administración de las tablas del Sistema Provincial de Administración Financiera que relacionan los clasificadores por objeto del gasto y por rubro de recursos con el Plan de Cuentas de la Administración Central.

Compatibilizar los saldos de los registros financieros con los contables correspondientes a las cuentas bancarias administradas por el Tesoro Provincial y las pertenecientes a las Cuentas Especiales.

Conciliar los activos y pasivos existentes entre la Administración Central y los Organismos que integran la Administración Provincial.

Confeccionar el Estado de Situación del Tesoro Consolidado de la Administración Provincial y el Stock de Deuda de la Administración Provincial.

Confeccionar los Estados que requiere la Ley de Responsabilidad Fiscal vinculados al endeudamiento Provincial.

Realizar los ajustes contables de cierre de ejercicio.

Elaborar los Estados Contables de la Administración Central que forman parte de la Cuenta de Inversión y cuadros anexos y complementarios.

Asesorar a los Servicios Administrativos Financieros y entidades del Sector Público Provincial No Financiero en la aplicación de las normas y metodologías que dicte y en la interpretación de la legislación que regula los aspectos contables de la hacienda pública provincial.

Participar en las tareas de elaboración y armado de la Cuenta de Inversión.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

Ley Nº 13.509 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).

Del Personal:

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Título I, y del Título II Capítulo I – Subsistema de Presupuesto, Capítulo II – Subsistema de Tesorería y Gestión Financiera, Capítulo III – Subsistema de Crédito Público y Capítulo IV – Subsistema de Contabilidad de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Ley de Presupuesto vigente.

Clasificadores presupuestarios. Decreto N° 1302/96.

Estados contables de la Administración Central.

Planes de cuentas contables y su interrelación con los clasificadores presupuestarios.

Disposiciones Nº 001 a 008 de la Contaduría General de la Provincia.

Ley Nº 25.917 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Recomendaciones Técnicas Nºs 1 y 2 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas para el Sector Público.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

Título Universitario en Ciencias Económicas (excluyente).

Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Informático Provincial de Información Financiera (SIPAF).

Competencias actitudinales y personales:

Trato amable y respetuoso con los distintos integrantes de la repartición y con personas ajenas a la misma.

Capacidad para la organización de sus funciones y del trabajo en equipo.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Integridad, honestidad y ética


ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.

Cargo a cubrir: Jefe de División Coparticipación a Municipios y Comunas - Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

Dirección: Contaduría General de la Provincia.

Lugar de prestación de servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 7º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES DEL PUESTO:

Asistir al Jefe de Departamento del Sistema Integrado de Coparticipación Provincial en la elaboración de las cuotas quincenales de coparticipación a Municipios y Comunas de Impuestos Nacionales e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en base a la recaudación coparticipable informada y el mandado a retener a favor del tesoro Provincial, de organismos provinciales y/o de terceros ajenos a la Administración Provincial, según la normativa vigente.

Participar en la confección de los índices de coparticipación no automática de impuestos provinciales para Municipios y Comunas y de Impuestos Nacionales para Comunas y elaborar los índices de coparticipación automáticos a ser aplicados por el agente financiero de la Provincia.

Elaborar e integrar al Sistema Informático de Administración Financiera los pedidos de contabilización presupuestarios con imputación a las partidas previstas en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, correspondientes a las cuotas y ajustes de coparticipación determinados, anticipos de coparticipación, asistencia por emergencias financieras y todos aquellos inherentes al Sistema Integrado de Coparticipación Provincial.

Contribuir en la elaboración del Balance de Municipios y Comunas que integra la Cuenta de Inversión.

Brindar asistencia en la elaboración de análisis e informes destinados a satisfacer los requerimientos de información con fuente en la base de datos del Sistema Integrado de Coparticipación Provincial.

Elaborar los informes de factibilidad de otorgamiento de anticipos de coparticipación y los proyectos de normas de asistencia a Municipios y Comunas en emergencia financiera, o de otros medios de asistencia financiera del Tesoro Provincial a crearse, según la legislación específica vigente.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe (particularmente en los aspectos hacendales).

Ley Nº 13.509 de Ministerios (particularmente las competencias del Ministerio de Economía).


Del Personal:

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Específicos inherentes a la Jurisdicción y al Cargo:

Del Título I, y del Título II Capítulo I – Subsistema de Presupuesto, Capítulo IV – Subsistema de Contabilidad y Capítulo V – Subsistema de Ingresos Públicos de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Ley de Presupuesto vigente.

Clasificadores presupuestarios. Decreto N° 1302/96.

Normativa vigente que regula el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos y otros Recursos a Municipalidades y Comunas: Decreto Nro. 210/1980, Ley Nro. 12.814, Ley Nro. 3456 Libro 2 Parte Especial Capítulo V del Título I y Capítulo VI del Título VI, Ley Nro. 11.105, Decreto Nacional (D.N.U.) Nro. 206/2009, Decreto Nro. 486/2009, Decreto Nro. 517/2009, Decreto Nro. 4021/2016 y Resolución Conj. MGRE 006/2017 - MECON 023/2017.

Régimen de Anticipos de Coparticipación y Asistencia en Emergencia Financiera: Ley Nro. 10.047 y Decreto Nro. 4096/1987.

Normativa vigente relacionada a las Retenciones sobre coparticipación a Municipalidades y Comunas: Decreto Nro. 57/1996 (modificatorios y ampliatorios).

Régimen de Compensación de Créditos y Deudas: Decreto Nro. 3469/1993 (y modificatorios), Decreto Nro. 807/96 (y modificatorios) y Decreto Nro. 1627/2005.

Metodología de confección de índices de coparticipación: Decreto Nro. 923/2011.

Disposiciones Nº 001 a 008 de la Contaduría General de la Provincia.

Formulación de la Cuenta de Inversión del Ejercicio, en la parte específica de Municipalidades y Comunas.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico y firma digital.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Requisitos, Estudios y/o Experiencia:

Título Universitario en Ciencias Económicas (excluyente).

Preferentemente acreditar capacidad y conocimientos en el manejo del Sistema Informático Provincial de Información Financiera (SIPAF).

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El Secretario Legal y de Coordinación.

Titulares:

El Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica.

El Señor Contador General de la Provincia a/c CPN RAUL EDUARDO GIMENEZ.

La señora Jefa de Contabilidad General de la Contaduría General de la Provincia, CPN SANDRA SPEZIALE.

La señora Directora General de Administración del Ministerio de Economía, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

La señora MÓNICA DEGIUSTI, en representación de ATE.

Suplentes:

El Subsecretario de Hacienda.

La señora Subcontadora General de la Provincia a/c CPN ANA CRISTINA CONSOLI.

La señora Jefa de Análisis de los Estados Financieros de Ents. Publicas y Obligs. a Cargo del Tesoro de la Contaduría General de la Provincia, CPN NORA ORSI.

El señor Subdirector General de Administración a/c del Ministerio de Economía, CPN MIGUEL ANGEL ARIAS.

La señora MÓNICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de UPCN.

El Dr. ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora CAROLINA BARRIOS, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 10/08/2017 hasta el 24/08/2017 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 03/08/2017 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 28/08/2017, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

Etapa III y IV (Categoría 6):

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Cat 4

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Total 100%


Cat 6

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para la categoría 6 e igual o mayor a 50 puntos para la categoría 4. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 20162 Ag. 7 Ag. 9

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACION Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº: 467


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 de julio de 2017

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0010772-9 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un cargo en el ámbito de la Secretaría de Desarrollos Culturales dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Nros 1729/09 y 4439/15 reemplazaron y modificaron el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que en fecha 31 de marzo de 2017 se produjo la vacante de un cargo Categoría 4 – Jefe División de la Secretaría Privada Santa Fe – Recepción e Informes - 02. Personal Administrativo – por jubilación de su titular, -Resolución Nº 722 del 1 de diciembre de 2016 de este registro-, el que cuenta con el correspondiente financiamiento y no genera un nuevo gasto en el rubro Personal;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que las entidades sindicales han tomado conocimiento del perfil previsto para el cargo y han propuesto a los miembros titulares y suplentes que actuarán en su representación;

Que la composición del jurado obedece a lo ordenado por el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09 integrándose con personas que poseen jerarquías superiores o equivalentes a la concursada y especialidades afines a la concursada;

Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 140 AÑO: 2017;

Que la presente gestión se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 13618 de Presupuesto Año 2017 y a lo normado por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 4 – Jefe División Secretaría Privada Santa Fe -Recepción e Informes- de la Secretaría de Desarrollos Culturales - Clase 02.Personal Administrativo, dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4º: El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 102º y el Artículo 2º Anexo III del Decreto Nº 4439/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.


María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 467/17.-


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Jefatura de División – Secretaria Privada Santa Fe -Recepción e Informes- Categoría 04 – Agrupamiento Administrativo – Tramo Personal Superior - Escalafón 2695/83

Dependencia: Secretaria de Desarrollos Culturales

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Secretaria de Desarrollos Culturales - Calle San Martin Nº 1642 – Ciudad de Santa Fe .

Prestación horaria: Según reglamentación vigente.

Misión:

Asistir a la Jefatura de Departamento coadyuvando en aquellas tareas necesarias para prestar asistencia al funcionario y la superioridad en todos los temas de su competencia.

Funciones:

Asignar tareas al personal a su cargo.

Colaborar y/u organizar la agenda de actividades del funcionario.

Entender y/o programar la solicitud de audiencias acordando con el funcionario su otorgamiento y correcto desarrollo.

Realizar la atención personal y telefónica al público, en particular a las autoridades locales o

funcionarios.

Supervisar y actualizar la base de datos de contactos institucionales.

Elaborar notas y realizar las comunicaciones requeridas, utilizando diferentes medios.

Supervisar y llevar adelante los sistemas de registro y de seguimiento de la documentación del área.

Supervisar y organizar el archivo específico del área.

Entender y supervisar la actualización de los sistemas de registro y de seguimiento de la documentación del área.

Colaborar con la superioridad mediante la articulación, comunicación y cooperación con los demás equipos del área.

Promover la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en su área.

Promover el perfeccionamiento permanente del personal a su cargo.

Entender en el asesoramiento y asistencia a las autoridades ministeriales cuando estas lo requieran, en temas relacionados con el área.

CONOCIMIENTOS GENERALES:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509

Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015. Ley Nº 12071.

Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorias “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

Decreto Nº 1919/89 y modificatorias “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.

Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

Decreto Nº 1729/09.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y Decretos reglamentarios.

CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:

Decreto Nº 172/2015 - Estructura del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto Nº 252/2015 Estructura Orgánica Dirección General de Administración - Despacho – Asuntos Jurídicos.

OTROS CONOCIMIENTOS:

Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (Linux, Libre Office, Correo Electrónico, Internet)

Excelente nivel de redacción y expresión oral.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario (excluyente).

Preferentemente títulos terciarios y/o universitarios afín al cargo a concursar.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad de liderazgo

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Aptitud para la comunicación

Discreción en el manejo de la información.

Integridad, honestidad y ética


ANEXO II de la Resolución Nº: 467/17.-


Composición del Jurado:

Presidente: PAULO RICCI, Secretario de Desarrollos Culturales.

Titulares:

1. MULLER Matias, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

2. CHENA Gabriela, Directora de Desarrollos Culturales

3. DE FEO Carolina, Coordinadora General de Administración.

4. AVEILLE TESTI Maria Sol, Coordinadora General de Asuntos Juridicos

5. ROBERTO FRANCUCCI - UPCN

6. DANIEL PARINI - UPCN

7. DANIEL RAMALLO - UPCN

8. LAURA RAFFA, - ATE

Suplentes:

1. ENGLER Leandro, Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria.

2. CAPUTO Omar, Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa

3. CALDO Silvia, Coordinadora General de Despacho.

4. ISUREGUI Cristina, Directora General de Administración

5. CARLA MARTY- UPCN

6. GABRIELA OSELLA - UPCN

7. SILVIA RAMOS- UPCN

8. ROCÍO NIEVA - ATE

Procedimiento de Inscripción:

Fecha: Las inscripciones se recibirán a partir del día 24 de julio de 2017 hasta el 11 de agosto de 2017 inclusive, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

Lugar de Presentación: en la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la pagina web oficial o podrá ser retirado en el lugar y horario mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá, durante todo el período de inscripción, por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, fotocopia certificada del últimó recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento, la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Etapas del llamado a concurso interno.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Fecha: A partir del día 14 de agosto del 2017

Hora: 09:00 hs.

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura, sito en calle San Martín Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 4439/2015 modificatorio del Decreto Nº 1729/09.


ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJES

MAXIMOS

1.1 Educación Formal 25

1.2. Capacitación 20


ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En la unidad de organización 20

2.1.2. En la jurisdición / A.P.P.


2.2. Desempeño específico 25


2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros antecedentes 5


Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Etapa II: Evaluación Técnica

Fecha, Hora y Lugar: A DETERMINAR POR EL JURADO.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1 (una) hora previa a la realización de la evaluación, y se integrará con las preguntas aportadas por los 8 (ocho) miembros del Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no Ilegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporció paritaria en que se encuentra conformado el Jurado.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

El Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen.

El presidente solo votará en caso de empate.

Los postulantes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en esta etapa evaluatoria, para poder acceder a las etapas siguientes.

Los integrantes del Jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo, dentro de los 10 (diez) hábiles posteriores a su realización.

Etapa III: Entrevista Personal

Fecha, Hora y Lugar: A DETERMINAR POR EL JURADO

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo.

El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa.

Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso podrá utilizar el formulario de la

Guía de Entrevista -adjunta como Anexo IV del Decreto Nº 4439/2015-, para registrar los puntajes que a su criterio corresponda a cada postulante.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa. Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.

El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 50%

Entrevista Personal 20%

TOTAL 100%

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09 y Nº 4439/2015, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C 20154 Ag. 7 Ag. 9

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº : 495


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de julio de 2017.-

V I S T O :

El Expediente Nro. 01201-0009927-9 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la convocatoria a un procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente con carácter provisional en el Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” de Santa Fe, dentro del marco establecido por el Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12; y

CONSIDERANDO:

Que se detecta vacante un cargo de Categoría 3. Personal del Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional en ese organismo, por renuncia del agente que se desempeñaba en el mismo y se origina la necesidad de cubrirlo dado las especiales características de ese organismo cultural;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del cargo a cubrir, especificado en el Anexo I de esta resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la convocatoria al Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la Jurisdicción cuenta con un cargo vacante y el financiamiento para propiciar la designación del ganador, atento los informes de la Dirección General de Administración de esta cartera;

Que a los fines de la habilitación de los créditos en las partidas presupuestarias específicas corresponde una modificación compensada según disponibilidades factibles de utilizar;

Que la presente tramitación debe ser exceptuada de las disposiciones de los Decretos Nros. 877/90 y 023/93;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con su Dictamen Nº 314 Año 2016;

Que ha tomado su intervención de competencia la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública con el contralor de los actuados;

Que para esta gestión se ha tenido en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12;

Que esta gestión se ajusta a lo dispuesto por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y Ley Nº 13618 de Presupuesto Año 2017;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º: Exceptuar la presente gestión de las disposiciones de los Decretos Nros.

877/90 y 0023/93.

ARTÍCULO 2º: Modificar el Presupuesto Vigente de la Jurisdicción 78 – Ministerio de

Innovación y Cultura (reducción y ampliación), por la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 17.939,28.-) de conformidad con el detalle obrante en Planilla Anexa que integra la presente norma.

ARTÍCULO 3º: Convocar a procedimiento de selección de personal en ámbitos del Ministerio de Innovación y Cultura, en los términos del Decreto Nº 291/09, sus disposiciones complementarias y sus modificatorios Nros. 274/11 y 3039/12, para la cobertura de 1 (un) cargo de Categoría 3 – Asistente Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional, 12. Agrupamiento Cultural - Personal de planta permanente con carácter provisional, Artículo 4º de la Ley Nº 8525 en el Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º: Aprobar el perfil del cargo a cubrir, el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección y el Formulario de Inscripción, los que como Anexo I, II y III se adjuntan a la presente.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I de la Resolución Nº: 495/17


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Puesto a cubrir: Asistente Cultural - Categoría 03 – Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional - Escalafón 2695/83

Dependencia: Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja”

Número de puestos a cubrir: uno (1)

Lugar de prestación de servicio: Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” .

Prestación horaria: 30 horas semanales, las que se cumplirán por la mañana y/o por la tarde según determine la Dirección del Organismo. Así también una vez por mes deberán desempeñarse los días Sábados y/o Domingos.

Misión:

Asistir en lo relativo a la ejecución y el desarrollo de programas y acciones culturales y educativas en museos y sitios patrimoniales.

Funciones:

Colaborar en la recepción y atención de los visitantes al Organismo.

Informar al publico visitante de las actividades de todos las Jefaturas Culturales del Museo.

Llevar adelante la agenda de reservas y turnos del Servicio Didáctico.

Mantener un vinculo constante con quienes gestionan y programan las acciones culturales y educativas del museo.

Participar como auxiliares de sala, receptando inquietudes y sugerencias de los visitantes y favoreciendo con sus acciones la participación ciudadana.

Colaborar con el desarrollo de las propuestas educativas y acciones culturales para los distintos tipos de publico, atendiendo a la especificidad del conocimiento social desde una perspectiva de ocio.

Participar en la realización del guión museológico, de guiones para las visitas educativas.

Colaborar y asistir en el desarrollo de las actividades pedagógicas no formales, dispositivos lúdicos u otras acciones pedagógicas que promuevan nuevos aprendizajes y experiencias basados en la exposición y las colecciones del museo.

CONOCIMIENTOS GENERALES:

1. Constitución de la Provincia de Santa Fe

2. Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509

3. Normativa de Procedimientos Administrativos: Decreto Nº 4174/2015 - Ley Nº 12071.

4. Ley Nº 8525 “Estatuto General de la Administración Pública Provincial”.

5. Decreto Nº 2695/83 y modificatorias “Escalafón para el Personal Civil de la Administración Publica”

6. Decreto Nº 1919/89 y modificatorias “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”.

7. Decreto N° 692/09 de “Acceso a la Información Pública”.

8. Decreto Nº 1729/09 y modificatorias.

CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:

9. Decreto 172/2015 Estructura del Ministerio de Innovación y Cultura.

10. Decreto 5018/2014 Estructuras Orgánicas de Museos.

11. Conocimientos generales del Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe La Vieja”.

12. Ley Nº 12.955 “Protección, preservación, y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe”.

13. Código de Deontología Profesional del ICOM.

14. Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural - Unesco 1976.

15. Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad - Unesco 2015.

OTROS CONOCIMIENTOS:

1. Experiencia en el manejo de herramientas informáticas: (Linux, Libre Office, Correo Electrónico, Internet)

2. Excelente nivel de redacción y expresión oral.

REQUISITOS DE ESTUDIOS:

Título: Secundario (Excluyente)

Preferentemente experiencia laboral en el ámbito publico y/o privado en tareas afines para el desempeño del cargo concursado mínimo de un año.

REQUISITOS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Capacidad para la Organización del trabajo

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas.

Espíritu creativo e innovador.

Versatilidad para generar situaciones comunicativas y empáticas con la totalidad de los visitantes, atendiendo a su heterogeneidad.

Creatividad y ludicidad para el desempeño y la coordinación de situaciones grupales y propuestas de educación no formal, atendiendo a la diversidad, necesidades e inquietudes de los visitantes.

Predisposición para trabajar colaborativamente en equipo, tanto con los demás miembros de la institución, como con otros profesionales que desempeñan actividades en el Museo.

Discreción en el manejo de la información.

Integridad, honestidad y ética.


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 495/17.-


ALCANCE

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 01 (un) cargo Asistente Cultural - Categoría 03 – Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Técnico Profesional, en el Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja” del Ministerio de Innovación y Cultura – Decreto Acuerdo 2695/83 y según perfil establecido.

La persona que resulte seleccionada, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente Provisional (Art. 4º Ley Nº 8525) del Organismo y categoría precedentemente enunciado, desde su designación.

COMITE DE SELECCION

El Proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección compuesto por:

Titulares:

1. Pedro CANTINI, Secretario de Producciones, Industrias y Espacios Culturales.

2. Luis Maria CALVO, Director Provincial del Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay” y Parque Arqueológico “Ruinas de Santa Fe la Vieja”.

3. Cristina ISUREGUI, Directora General de Administración.

4. Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador.

Suplentes:

1. Matías MÜLLER, Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional.

2. Mariano MEDINA, Director Museo Historico Provincial de Santa Fe.

3. Carolina DE FEO, Coordinadora General de Administración.

4. Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador.

Los miembros del comité deberán ajustarse a lo normado por el Art. 7 del Decreto Provincial 291/09 y su modificatorio Nº 274/11. Integrarán el comité como veedores del Proceso de Selección: tres (3) representantes del gremio UPCN y con sus respectivos suplentes y un (1) representante del gremio ATE y con su respectivo suplente.

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7º inc. 2, acápite b) del Decreto 291/09, integrará también el Comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaria de Inclusión para personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Los veedores serán informados de manera fehaciente y con 24 horas de anticipación de todas las etapas del Proceso.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá recusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en cuanto a su composición.

FACTORES DE EVALUACION Y SU PONDERACIÓN

La evaluación constará de (4) cuatro etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (Incluye Educación Formal y Experiencia)

Etapa II: Evaluación Técnica

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:

Las etapas se superarán con un mínimo de 70% (setenta por ciento) de los puntos y las tres primeras son consecutivas y eliminatorias. La cuarta no será excluyente, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al Orden de Mérito la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil propuesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas, con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Méritos:

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancias que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en la página web oficial www.santafe.gov.ar.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

1) Educación Formal:

a) Nivel de estudios cursado y aprobado:

Criterio

Puntaje

Estudio Secundario completo (excluyente)

30 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio

Puntaje

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la

Administración Pública – superior a dieciocho (18) meses

70 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el

ámbito privado – superior a dieciocho (18) meses

65 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en la

Administración Pública – mínimo de un (1) año a dieciocho (18) meses

45 puntos

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines en el ámbito

pivado – mínimo de un (1) año a dieciocho (18) meses

40 puntos

Planificación y pautas de aplicación:

Convocatoria Pública: mediante publicación en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Portada del Sitio Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante (5) cinco días hábiles (como mínimo), para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también el cargo a cubrir, esto es perfil, sector y categoría.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para el cargo ofrecido, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfil exigido, sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismo, derivada de esas circunstancias.

Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en el Sitio Web oficial de la Provincia, o podrá ser retirado en la Mesa de Entrada de la sede del Ministerio de Innovación y Cultura ubicada en calle San Martin Nº 1642 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe a partir de la iniciación del llamado tomando como fecha de apertura la de la resolución.

Los formularios de inscripción serán recibidos en la misma sede a partir de la iniciación del llamado (fecha de la resolución) y hasta 15 días hábiles posteriores, de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en tramite, certificados de trabajos desempeñados, CDs con materiales audiovisuales realizados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribano público, caso contrario se tendrá por no valida. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre, número de D.N.I y cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

De existir imposibilidad de adjutar alguno de los antecedentes documentales podrán acreditarlos posteirormente durante el proceso de evaluación de antecedentes. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de un nota incluida en el sobre de inscripción.

Se emitirá una constancia, firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán el carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que ha de prestarse servicio y las tareas exigidas.

El postulante que posea Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes: El comité de Selección deberá realizar esta evaluación de antecedentes de quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto anterior.

Notificación de los resultados de la primera etapa: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en sede del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, www.santafe.gov.ar el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el numero de postulantes así lo requiere) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

Segunda Etapa: Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

Para poder realizar la evaluación técnica, todos los postulantes deberán presentarse con DNI para comprobar la identidad de quienes asistan. Aquellos postulantes que no se presenten personalmente el día y horario correspondiente quedarán desestimados del proceso de selección.

Notificación de los Resultados de la segunda etapa: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en sede del Ministerio de Innovación y Cultura - sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la portada del sitio web oficial de la Provincia,www.santafe.gov.ar el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Art. 11º del decreto Nº 291/2009.

Tercera Etapa:Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.La administración e interpretación de las pruebas y técnicas sicológicas, así como la evaluación de personalidad deberá ser realizada por un profesional matriculado, con experiencia en evaluaciones de esta naturaleza en lo laboral, organizacional, ocupacional o similar. Todos los aspirantes que debieran ser evaluados deberán presentarse con Documento de Identidad.

Notificación de los Resultados de la Tercera Etapa: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en sede del Ministerio de Innovación y Cultura – San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, www.santafe.gov.ar el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Éstos serán citados a la entrevista personal, debiendo determinarse el lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de realización de la misma.

Cuarta Etapa:Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior. Los postulantes deberán presentarse con Documento de Identidad.

Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para el cargo ofrecido. Quedará seleccionado para su designación en carácter permanente provisional el que haya alcanzado el mayor puntaje final.

El Orden de Mérito tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES (Decreto Nº 3039/12 modificatorio del Decreto Nº 274/10), computados desde la publicación del dictamen previsto en el inc. 2 del Art. 13 del Decreto Nº 291/09.

Dentro de su vigencia, podrá ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquier Jurisdicción o ente autárquico, siempre que los titulares de los mismos lo consideren procedente, y a condición que correspondan a la misma categoría o a un nivel equivalente, y se requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el respectivo proceso de selección. En el supuesto de que una Jurisdicción o ente autárquico tome el orden de méritos vigente en otra Jurisdicción o ente autárquico, el titular de los primeros deberá adoptar el proceso de selección respectivo, y el orden de méritos resultante del mismo, únicamente a los efectos de la designación pretendida.

Aquel postulante que por cualquier motivo rechazare el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante en la propia Unidad de Organización perderá su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

Aquel postulante que por cualquier motivo rechazare el ofrecimiento por medio fehaciente el ofrecimiento de ocupar una vacante en otra Unidad de Organización de la propia Jurisdicción, en otra Jurisdicción o Ente Autárquico, no perderá en este caso la posición en el orden de méritos, pudiéndose ofrecer la vacante al siguiente postulante y así sucesivamente.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Comité de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido por el Decreto 291/09 respecto a su conformación.

Notificación del Orden de Méritos:

Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en sede del Ministerio de Innovación y Cultura sito en calle San Martín 2642 de la ciudad de Santa Fe y en la portada del sitio web oficial de la Provincia, www.santafe.gor.ar el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Notificaciones:

La publicación en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en la cartelera del Ministerio de Innovación y Cultura – sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.

Nota: El Anexo III podrá consultarse en el Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C 20155 Ag. 7 Ag. 9

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Maria Sol Olmos, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Margarita Olmos, DNI se desconoce s/ Medida de Protecion Excepcional de Derechos, de Urgencia, art 58 bis ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: DISPOSICIÓN N° 28/16 DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al Margarita Olmos, DNI 52.254.2450, 4 años de edad, legajo n° hija de la Sra. Maria Sol Olmos, DNI 37.330.447, con domicilio en calle 25 e mayo 2287 de Fray Luis Beltran consistente en la separación temporal del niño de su centro de vida y su acogimiento con familia ampliada por un plazo de 90 días sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.

2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del niño

3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20167 Ag. 7 Ag. 9

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. BATTAUZ JAVIER ANTONIO, DNI: 25287732 que dentro de los legajos administrativos BATTAUZ JAVIER, BERENICE MARIA, NATASNA, SEBASTIAN, THIAGO s/ N° Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 31/17 que a continuación se transcribe: NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL. Por medio de la presente me dirijo a Ustedes a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “B. Javier Uriel, B. Sebastian, B. Natasha, B. Berenice y B. Thiago, s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: Disposicion 31/17 San Lorenzo, 08 de julio de 2017: DISPONE: 1) Battauz Javier Uriel, DNI N° 51.231.204, de 5 años de edad, Battauz Natasha Jeannette, DNI: 52.561.636, de 4 años Battauz Sebastián Nicolás, DNI: 53.269.854, de 3 años, Battauz Berenice María, DNI 53.269.853, de 3 años y De Asis Thiago, 8 meses DNI se desconoce, hijos de la Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 y de Javier Antonio Battauz, DNI: 25.287.732., con dolicilio la Sra. Gabriela De Asis en calle Islas Malvinas N° 2733, y el Sr. Battauz, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las niñas y los niños por un plazo de 90 días, en familia solidaria y en ámbito residencial perteneciente al sistema de protección, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;

2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20168 Ag. 7 Ag. 9

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 267


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/08/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SALHER S.R.L. CUIT Nº 30-71553261-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “COA S.A.” de CONSULTORES EN ORGANIZACIÓN ASOCIADOS S.A. CUIT Nº 30-63648418-7; “INDEMA” de FERRANDO MARIANA CUIT Nº 27-25453992-4; HORMITEC S.R.L. CUIT Nº 30-67392243-7; INGENIERIA BOGGIO S.A. CUIT Nº 30-50261312-6; NORGREEN S.A. CUIT Nº 30-67961829-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20166 Ag. 7 Ag. 9

__________________________________________