picture_as_pdf 2013-08-07

DECRETO N° 2107


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 26 JUL 2013

VISTO:

El Expediente Nro. 00401-0231913-2, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona el incremento del valor de las raciones diarias correspondientes al Servicio de Comedores Escolares y Copa de Leche, para la atención de los alumnos en los diversos Establecimientos Educacionales de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que ante el aumento de los precios de mercado, que incide directamente en el valor de las raciones que actualmente se reconoce, resulta necesario incrementar el mismo, a los fines de mejorar cualitativamente el menú que se les suministra;

Que dicho refuerzo posibilitará salvaguardar la deficiencia alimentaria que surja del desequilibrio entre los requerimientos nutricionales del escolar y las condiciones socio-económicas del contexto al que pertenecen;

Que el Decreto N° 896/86 faculta al Ministerio de Educación para atender todos los asuntos relacionados con gastos de funcionamiento y equipamiento de Comedores Escolares y suministro de Copa de Leche;

Que la gestión se resuelve dentro del nivel de créditos contenidos en el Presupuesto Provincial, con sujeción a la normativa del artículo 79° de la Ley N° 12510, donde se establece que los créditos previstos, con los niveles de agregación aprobados por la Ley de Presupuesto, constituyen el límite máximo de las autorizaciones para gastar;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° : Increméntase, a partir del 1° de julio de 2013, a $ 2,95 (PESOS DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS) y a $ 1,00 (PESOS UNO), el valor de la ración diaria correspondiente al Servicio de Comedores Escolares y Copa de Leche, respectivamente, para la atención de alumnos de los Establecimientos Educacionales Provinciales Oficiales y Privados incorporados al ámbito oficial.

ARTICULO 2° : Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo precedente a las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente.

ARTICULO 3° : Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, a cargo del despacho del Ministerio de Economía y, de Educación.

ARTICULO 4° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Claudia Balagué

9775

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