picture_as_pdf 2013-08-07

SIPAR GERDAU INVERSIONES

S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORIO


De conformidad con lo resuelto por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del pasado 18 de abril de 2013 y a la distribución de cargos dispuesta por el Directorio de la Sociedad en la reunión celebrada el 18 de abril de 2013, la actual composición del Directorio de Sipar Aceros S.A. por el término de un ejercicio es la siguiente:

Presidente: Fernando Alfredo Lombardo, CUIT N° 20-22197378-0. Vicepresidente: Luis Daniel Pécora Nova, CUIT N° 20-94094071-1. Director Titular: Dr. Roberto Fortunati, CUIT N° 20-11953815-8. Director Suplente: Dr. Alejandro Poletto, CUIT N° 20-23146577-5.

A los fines previstos por el art. 256 de la Ley 19550, todos los directores constituyen domicilio especial en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires. Rosario, Julio de 2013.

$ 45 205322 Ago. 7

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GRUPO ONCE S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día, en cumplimiento del Art. 10 inc. a) de la Ley 19.550, que las señoras María Luisa Benítez, argentina, domiciliada en la calle Pasaje Cerro Catedral N° 6038 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 5 de julio de 1947, soltera, comerciante, D.N.I. Nº 5.873.669, C.U.I.L. 23-05873669-4, Ramona Mendieta, argentina, domiciliada en la calle Juan XXIII N° 1236 del Municipio de Pérez, provincia de Santa Fe, nacida el 12 de abril de 1972, casada en primeras nupcias con Gerardo Contreras, comerciante, D.N.I. N° 21.048.317, C.U.I.L. 27-21048317-4, María Cristina Cordero, argentina, domiciliada en la calle Brasil N° 1226 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 27 de agosto de 1945, casada en primeras nupcias con Vicente Daniel Peralta, comerciante, L.C. N° 5.015.477, C.U.I.L. 27-05015477-2, Susana Elba Martín, argentina, domiciliada en la calle Forest N° 7331 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 27 de abril de 1955, casada en primeras nupcias con Sergio Franco, comerciante, D.N.I. N° 11.751.031, C.U.I.T. 27-11751031-5, Stella Maris Escobares, argentina, domiciliada en la calle Díaz Vélez N° 10 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 7 de octubre de 1949, casada en primeras nupcias con Jorge Luis Hohn, comerciante, D.N.I. N° 6.031.640, C.U.I.L. 27-06031640-1, Mónica Beatriz Muñiz, argentina, domiciliada en la calle Brasil N° 1245 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 1° de julio de 1960, casada en primeras nupcias con Carlos Daniel Pinzarrone, comerciante, D.N.I. N° 14.143.299, C.U.I.T. 27-14143299-6, Roxana Anabel Prieto, argentina, domiciliada en la calle Pasaje 1756 N° 2036 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 17 de mayo de 1980, casada en primeras nupcias con Eliseo Tévez, comerciante, D.N.I. N° 28.204.236, C.U.I.L. 27-28204236-9, María Alejandra Prieto, argentina, domiciliada en la calle 9 de Julio N° 2037 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 11 de mayo de 1977, soltera, comerciante, D.N.I. N° 25.827.295, C.U.I.T. 27-25827295-7, Luciana Andrea Villarreal, argentina, domiciliada en la calle Brasil N° 1113 “B” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 23 de diciembre de 1980, soltera, comerciante, D.N.I. N° 28.487.150, C.U.I.L. 27-28487150-8, Marina Alicia Tévez, argentina, domiciliada en la calle Pasaje 1756 N° 2042 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 20 de agosto de 1973, casada en primeras nupcias con Armando Hermógenes Barrera, comerciante, D.N.I. N° 23.245.346, C.U.I.L. 27-23245346-5, y María Eugenia Escobedo, argentina, domiciliada en la calle El Jacarandá N° 555 del Municipio de Pérez, provincia de Santa Fe, nacida el 11 de junio de 1980, casada en primeras nupcias con Pedro Roberto Prieto, comerciante, D.N.I. Nº 27.613.959, C.U.I.L. 27-27613959-8, en fecha 25 del mes de junio de 2013 han resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de GRUPO ONCE S.R.L. Domicilio de la sociedad: Brasil N° 1245 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto llevar a cabo por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, la confección y comercialización de guardas de corte, mallas y guardas cerámicas y/o cualquier otro material para decoración.

En cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social. Duración: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse mediante acuerdo unánime de los socios e inscribiendo la resolución en el mencionado Registro.

Capital social: $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil). Organo de administración y representación legal: la administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de Uno o Más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio-Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Con fecha 25 de junio de 2013 se designa a Mónica Beatriz Muñíz, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. N° 14.143.299, para ocupar el cargo de Gerente, ejerciendo la representación legal de la sociedad y teniendo uso de la firma social. Fiscalización: la fiscalización estará a cargo de todos los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.

$ 140 205316 Ago. 7

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LOGISTICA VALETTO S.R.L.


MODIFICACIÓN CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de Rosario se procede a la publicación de la Modificación del Objeto y Aumento de Capital de LOGISTICA VALETTO SRL. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 09 días del mes de Mayo de 2013 y siendo las 9 hs., se reúnen los socios que conforman el 100% del capital de LOGISTICA VALETTO SRL. Y resuelven lo siguiente.

I) Objeto social: La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, o contratando a terceros, o como mandataria, o locadora, o locataria, en el país o en el extranjero la prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres propios o ajenos, y la elaboración y/o producción y/o importación y/o distribución y/o comercialización y/o exportación de lacas, barnices, esmaltes, tintas, pinturas y/o afines líquidas y/o en polvo, adhesivos industriales, colas vinílicas, colas ureicas, adhesivos de contacto, adhesivos Hotmelts y/o afines, abrasivos sólidos y/o abrasivos revestidos, lijas, máquinas, pistolas, equipos y/o cabinas de pintar, herramientas eléctricas y/o neumáticas, y demás bienes destinados a las industrias maderera y/o metalúrgica y/o del automotor, estando facultada la sociedad a comercializar internamente y/o a exportar productos de la industria maderera. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. II) El capital social: Los socios acuerdan aumentar el capital social en Pesos Doscientos Cincuenta mil ($ 250.000), en idéntica proporción a la fijada en el contrato social.

$ 77 205458 Ago. 7

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PROIND INGENIERIA S.R.L.


CAMBIO SEDE SOCIAL


1) Fecha de aprobación del cambio de sede social: 24/02/2012.

2) Nueva Sede social: Calle Límite del Municipio 4215, también conocida como Avda. Las Palmeras, Parque Industrial Rosario Oeste, Rosario, Pcia. de Santa Fe.

$ 45 205446 Ago. 7

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PERLETTO VIAJES S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Se hace saber que con fecha 02 de Julio de 2013, Mirta Elida Armendariz, DNI. Nº 4.760.737, C.U.I.T. 27-04760737-5, vende cede y transfiere en plena propiedad, posesión y dominio a la Sra. Lilia Elida Regla, de apellido materno Cardone, argentina nacida el 07 de Noviembre de 1944, DNI. N° 4.954.678, C.U.I.T. 27-04954678-0, casada con Duiglio Alberto Rimini, DNI. 6.047.450, con domicilio en calle España 1612 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión jubilada, la totalidad de sus cuotas sociales, es decir la cantidad de 12 cuotas de capital de pesos Uno (1.00) cada una, o sea la suma de pesos Doce ($ 12) que les correspondían en la sociedad habiéndose abonado en efectivo en dicho acto sirviendo aquel de suficiente recibo y carta de pago. Que dicho acto se realizó con la presencia y sin oposición de los restantes socios representados por el señor socio gerente Martín Alejandro Perletto, argentino, nacido el 16 de marzo de 1973, DNI. N° 23.185.473, C.U.I.T. 20-23185473-9, domiciliado en calle Moreno 1438 2°”piso A, de profesión comerciante en nombre propio y como administrador designado de la sucesión del señor Ricardo Alberto Perletto.

Que como consecuencia de la cesión de cuotas el contrato social de Perletto Viajes S.R.L. se modifica solamente en la cláusula quinta, quedando las demás de acuerdo al contrato original:

Quinta: El capital social se establece en la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) dividido en cinco mil (5.000) cuotas de capital de Pesos Uno ($ 1) cada una, que los socios suscriben en las siguiente proporciones: Sucesión de Ricardo Alberto Perletto, 4.965 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco) cuotas de capital de Pesos Uno cada una, es decir la cantidad de Pesos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cinco ($ 4.965), Martín Alejandro Perletto, 23 (veintitrés) cuotas de capital de Pesos Uno cada una, es decir la cantidad de Pesos Veintitrés ($ 23) y Lilia Elida Recla, 12 (doce) cuotas de capital de Pesos Uno cada una, es decir la cantidad de Pesos Doce ($ 12).

$ 205440 Ago. 7

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CAAGUAZU MADERAS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Entre Alicia Nélida Hernadez, D.N.I. 5.141.408, CUIT 27-05141|408-5, comerciante, casada en primeras nupcias con Carlos Alberto Lovell Alvarez, argentina, nacida el 12 de agosto de 1945, con domicilio en 1° de Mayo 957 torre A piso 1° “B”, de la ciudad de Rosario; Cintia Lovell, D.N.I. 23.760.166. CUIT 27-23760166-7, comerciante, casada en primeras nupcias con Cristian Daniel García, argentina, nacida el 15 de Enero de 1974, con domicilio en Av. Libertad Nº 370 de la ciudad de Rosario y don Fernando Carlos Lovell, D.N.I. 25.588.019, CUIT 20-25588019-6, comerciante, argentino, casado en primeras nupcias con Leylen Cielo Carbonari, nacido el 11 de octubre de 1976, con domicilio en calle Mendoza Nº 537 piso 13, de la ciudad de Rosario, convienen lo siguiente: Primero: que el señor Fernando Carlos Lovell, cede, vende y transfiere a favor de la señora Alicia Nélida Hernadez mil cuotas de capital de una valor nominal de $ 10 (pesos 10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos diez mil ($ 10.000), que posee en la sociedad CAAGUAZU MADERAS S.R.L. con domicilio en calle J.C. Paz N° 1099 de la ciudad de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio, en Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 147, Folio 13651, Número 2174, en Rosario el 17/12/1996, Inscripta su reconducción con fecha 10/03/2003 al Tomo 154, Folio 2860, Número 307 e inscripta cesión de cuotas con fecha 09/02/2006 en Contratos al Tomo 157, Polio 2358, Número 175; cesión que se realizará por el valor nominal de las mismas, es decir, pesos diez mil ($ 10.000), y que la señora Cintia Lovell, cede, vende y transfiere a favor de la señora Alicia Nélida Hernadez dos mil cuotas de capital de una valor nominal de $ 10 (pesos 10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos veinte mil ($ 20.000), que posee en la sociedad CAAGUAZU MADERAS S.R.L.; cesión que se realizará por el valor nominal de las mismas, es decir, pesos veinte mil ($ 20.000). Segundo: en virtud de la cesión operada, la cláusula cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: Cuarto: El capital de la sociedad queda establecido en la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000.-) dividido en Cinco Mil Cuotas de capital de un valor nominal de Diez Pesos cada una de ellas, las que fueron suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Alicia Nélida Hernadez, el 60% del capital, tres mil cuotas (3000), o sea pesos treinta mil ($ 30.000) y Fernando Lovell, el 40% del capital, dos mil cuotas (2000), o sea pesos veinte mil ($ 20.000). El Sr. Cristian Daniel García, DNI. 23.936.229, nacido el 24 de mayo de 1974, casado en primeras nupcias con la Sra. Cintia Lovell, con domicilio en calle Av. Libertad Nº 370 Dpto. A de la ciudad de Rosario y la Sra. Leylen Cielo Carbonari, DNI. 26.005.361, nacida el 22 de junio de 1977 con domicilio en calle Mendoza Nº 537 piso 13 de la ciudad de Rosario, casada en primeras nupcias con el Sr. Fernando Carlos Lovell, prestan su consentimiento a la cesión de cuotas operada por su cónyuge respectivamente.

Rosario, 13 de junio de 2013.

$ 86 205412 Ago. 7

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E-EDUCATIVA EDUCACION

VIRTUAL S.A.


NOMINA DEL DIRECTORIO


El Directorio de E-DUCATIVA EDUCACION VIRTUAL S.A., inscripta ante el Registro Público de Comercio de Rosario en fecha 02/07/2003, Tomo 84, Folio 4408, Nro. 257; está integrado de conformidad a la decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria de fecha 30/04/2013, por los siguientes miembros: Presidente: Martini, Sebastián, nacido el 10 de Abril de 1972, casado con Roxana Verónica Scavone, argentino, Ingeniero en Sistemas Informáticos, domiciliado en calle Brown N° 1881 - Piso 2 “A” de la ciudad de Rosario, DNI. 22.592.445, CUIT 20-22592445-8.- Vicepresidente: Massacesi, Horacio Alberto, nacido el 02 de Septiembre de 1967, casado con María Verónica Rey, argentino, Ingeniero en Sistemas Informáticos, domiciliado en Montevideo Nº 2518 de la ciudad de Rosario, DNI. 18.392.563, CUIT 20-18392563-7.- Director: Grimaldi, Georgina, nacida el 04 de marzo de 1974, soltera, argentina. Analista de Sistemas, domiciliada en Av. Pcias. Unidas 378 de la ciudad de Rosario, DNI. 23.790.842, CUIT 27-23790842-8.- Director: García, Augusto Francisco, nacido el 10 de noviembre de 1962, casado, argentino. Analista de Sistemas, domiciliado en Pte. Noruega 3342 de la ciudad de Rosario, DNI. 16.166.343, CUIT 20-16166343-4.- Director Suplente: Gaitán, Juan José, nacido el 6 de Diciembre de 1960, casado, argentino, arquitecto, domiciliado en Avda. Presidente Perón 3850 de la ciudad de Santa Fe, DNI. 13.925.436, CUIT 20-13925436-9.-

$ 55 205360 Ago. 7

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ZEYANA MERCOSUR S.A.


ESTATUTO


1) Nombre de los Accionistas: Juan Daniel Rodríguez, argentino, nacido el 22 de Junio de 1944, de profesión Comerciante, domiciliado en Lamadrid 619 de Rosario, D.N.I. 4.969.023, CUIT 20-04969023-2; y Franciner Antunez Lima, brasileño, nacido el 31 de Diciembre de 1977, de profesión Técnico Gráfico, domiciliado en Anchorena 154 bis de Rosario, D.I. 5071103542, CDI 20-60396720-9.

2) Domicilio: Calle Lamadrid 619, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Objeto: tendrá por objeto: A) La prestación y comercialización de servicios de fotograbaciones, fotolitos, impresiones en serigrafía e impresiones gráficas; B) Servicios serigráficos personalizados; C) Impresión de imágenes por sistema digital; D) Ejecución de trabajos de comunicación gráfica y visual, importación y exportación de productos y materiales serigráficos y para la industria gráfica, y de máquinas para la industria gráfica.

4) Duración: El término de duración se fija en 99 (noventa y nueve) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de su Constitución.

5) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 500.000 (Pesos Quinientos mil) representado por 500.000 (Quinientas mil) acciones de $ 1,00 (Pesos Uno) cada una, que los accionistas suscriben e integran de la siguiente manera: El accionista Juan Daniel Rodríguez suscribe 250.000 (doscientas cincuenta mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de 5 votos por acción, o sea $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil), que integra: $ 62.500 (pesos sesenta y dos mil quinientos) en efectivo que fueron integrados en su totalidad en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea $ 187.500 (pesos ciento ochenta y siete mil quinientos) dentro de los dos años contados a partir de la constitución; y el socio Franciner Antunez Lima, suscribe 250.000 (doscientas cincuenta mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de 5 votos por acción, o sea $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil), que integra: $ 62,500 (pesos sesenta y dos mil quinientos) en efectivo que fueron integrados en su totalidad en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea $ 187.500 (pesos ciento ochenta y siete mil quinientos) dentro de los dos años contados a partir de la constitución.

6) Administración, Representación y Fiscalización: La administración estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre 1 (uno) y 7 (siete), quienes durarán en sus funciones 2 (dos) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La representación legal corresponde al Presidente y Vicepresidente del Directorio en forma individual e indistinta cualquiera de ellos o al Presidente del Directorio en caso de Directorio Unipersonal. La sociedad prescinde de la Sindicatura y el contralor estará a cargo de los accionistas.

7) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de cada año.

$ 77 205346 Ago. 7

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GEO VIAL S.R.L.


CONTRATO


Para cumplimentar con el art. 10 de la Ley 19550, se transcriben los siguientes datos:

1) Integrantes: En la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, a los 29 días del mes de julio del año 2013, entre los señores: Luciano Martín Stancanelli, argentino, nacido el 03/09/1982, soltero, D.N.I. 29.562.372. C.U.I.T. 20-29.562.372-2, de profesión asesor de empresas, domiciliado en Pasaje Santangelo Nº 1070 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe; Araceli Amilde Uriarte, argentina, nacida el 09/07/1932, casada en primeras nupcias con José Diego Benítez, D.N.I. 1.974.823. CUIT 27-01.974.823-0, jubilada, domiciliada en calle Valentín Gómez Nº 1977 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley 19550 en general y las siguientes cláusulas:

2) Fecha del Instrumento de constitución: 29 de julio de 2013.

3) Denominación Social: GEO VIAL S.R.L.

4) Domicilio de la Sociedad: tendrá su domicilio legal en calle: Pasaje Angeloni Nº 4831 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, podrá instalar agencias, sucursales, en cualquier punto del país o del extranjero.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto el transporte de tierra y cemento en obras viales.

6) Plazo de duración: 10 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital Social, asciende a la suma de $ 150.000.00, en efectivo.

8) Organo de Administración: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de Luciano Martín Stancanelli. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de socio-gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma individual.

9) Organización de la representación legal: El socio-gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales. Sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos Nros. 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, art. 9.

10) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio comercial cerrará el 30 de abril de cada año.

11) Fiscalización: a cargo de todos los socios.

$ 73 205345 Ago. 7

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BITON S.A.


DESIGNACION DE NUEVO DIRECTORIO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se comunica que: Por resolución de la Asamblea General Ordinaria Nº 11 de fecha 05 de junio de 2013 y según Actas de Directorio Nro. 26 y Nro. 27 de fecha 05 de junio de 2013 se ha procedido a la designación de un nuevo Directorio, siendo designados Directores titulares: Presidente: el Sr. Alfredo Alberto Guagliano, Vicepresidente: el Sr. Franco Alfredo Guagliano; y Directores suplentes: la Srta. Virginia Laura Guagliano y la Srta. Georgina Belén Guagliano, quienes constituyen domicilio para el desempeño de sus cargos en Avenida del Inmigrante Nº 315 de Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley. Rosario, 01 de agosto de 2013.

$ 45 205459 Ago. 7

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LOCUTORIO IÑAKI S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 10 días del mes de julio de 2013 señores Eduardo Vetere, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de noviembre de 1970, de profesión comerciante, de estado civil casado primeras nupcias con Mariana Arroyo, con domicilio en calle Salta 1926 - Rosario, con D.N.I. N° 21.722.872 y CUIT 20-21722872-8 y César Vetere de nacionalidad argentina, nacido el 13 de junio de 1973, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Debra Morlachetti, con domicilio en calle Tupa 2232 - Funes, con DNI. 23.462.156 y CUIT 20-23462156-5, únicos socios de LOCUTORIO IÑAKI S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, el día 14 de agosto de 2003 en Contratos, al Tomo 154, Folio 14028, N° 1230, convienen prorrogar la duración de la misma por reconducción por el término de 50 años contando desde la inscripción registral, aumentar el capital social a la suma de pesos Ciento veinte mil ($ 120.000), fijar domicilio en calle Salta 1926 - Rosario y ratificar como gerentes a los señores Eduardo Vetere, con D.N.I. N° 21.722.872 y César Vetere con D.N.I. 23.462.156, quienes actuarán conforme a las atribuciones establecidas en el contrato social y legislación pertinente.

$ 57 205445 Ago. 7

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SDRIGOTTI S.R.L.


TRANSFERENCIA DE CUOTAS


En los autos caratulados: CALACE, JOSE s/Sucesión, Expte. N° 533/09, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª. Nominación de Rosario, con motivos del fallecimiento del Sr. José Calace, se ha dispuesto transferir las cuotas de la sociedad de responsabilidad limitada SDRIGOTTI S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio, en un total de sesenta (60) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, a sus herederos, de la siguiente manera: la cantidad de treinta (30) cuotas, deberá permanecer en cabeza del cónyuge supérstite, por disolución de la sociedad conyugal, Sra. Consuelo Leocadia Andrés, DNI. Nº 5.943.208; la cantidad de quince (15) cuotas en favor de su hijo Carlos Calace, DNI. N° 30.686.220 y las restantes quince (15) cuotas en favor de su hijo Pablo Calace, DNI. Nº 34.420.120.

$ 45 205433 Ago. 7

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LOS ALBA S.R.L.


CONTRATO


A los 17 días de junio de 2013 los señores: Valeria Alba, argentina, nacida el 21 de abril de 1980, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, casada, con domicilio en calle Paraguay 2139 Piso 9 Departamento B de la ciudad de Rosario, con documento de identidad: DNI. 28.074.005; Cecilia Alba, argentina, nacida el 02 de marzo de 1982, de ocupación estudiante, soltera, con domicilio en calle Paraguay 2008, Piso 4, Departamento B de la ciudad de Rosario, con documento de identidad DNI. 29.233.752 y Javier Alba, argentino, nacido el 21 de mayo de 1990, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio en calle Chiclana 560 de la ciudad de Rosario, con documento de identidad DNI: 35.249.702, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomina “LOS ALBA SRL”, con domicilio social en Paraguay 2139 Piso 9 Departamento B de la ciudad de Rosario, cuyo objeto social será ejercer por sí o por terceros o asociados a terceros, en cualquier punto de la República Argentina la actividad de explotación de confitería, bar y restaurante.

La misma tendrá una duración de cinco años y su capital social asciende a $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil).

La administración y dirección estará a cargo de un socio gerente: Valeria Alba, quien está facultada para actuar en nombre y representación de la sociedad en todos los actos en la que esta intervenga.

La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, y cerrará su ejercicio comercial el 31 de diciembre de cada año.

$ 60 205427 Ago. 7

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MARSTECH S.R.L.


CONTRATO


Socios: Tamalet Sebastián Eduardo, argentino, casado en primeras nupcias con Virga Anahí Guadalupe, fecha de nacimiento 16/01/1980, de profesión comerciante, domiciliado en calle Lavalle 3730 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 28.035.170 y Virga Anahí Guadalupe, Argentina, fecha de nacimiento 27/05/1981, casada en primeras nupcias con Sebastián Eduardo Tamalet, de profesión comerciante, domiciliada en calle El Ceibo 1766 de la ciudad de Funes, D.N.I. número 28.536.770

Fecha de Instrumento Constitutivo: 01/08/13

Denominación: MARSTECH S.R.L.

Domicilio: Lavalle 3730

Duración: 10 años desde su inscripción en Registro Público de Comercio.

Objeto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes operaciones: A- Importación y exportación de mercaderías o servicios de cualquier característica y con cualquier origen o destino, ya sea en forma directa o por cuenta y orden de terceros; B- Comercialización al por mayor y menor de partes integrantes de computadoras u otros equipos electrónicos, ensambladas o no, como así todo repuesto, accesorio o parte relacionada con el hardware o software utilizado en equipos de cómputos u otros equipos electrónicos; C-Fabricación de piezas, partes, componentes o accesorios relacionados con el hardware utilizado en equipos de cómputos u otros equipos electrónicos.

Capital: pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00)

Administración: Gerente: Virga Anahí Guadalupe, con firma individual

Representación Legal: a cargo del gerente

Fiscalización: a cargo de los socios.

Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 54 205413 Ago. 7

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SALENTIS INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al día 01 del mes de Agosto de 2013 se reúnen los Señores Femando Martín Veliz, de nacionalidad australiano, D.N.I. Nº 92791284, C.U.I.T. 20-92791284-3, de estado civil casado en primeras nupcias con María Fernanda Bulgarelli, nacido el 09 de Septiembre de 1976, domiciliado en calle Pasaje Padilla 6156 de la ciudad de Rosario, de profesión licenciado en comercio internacional; y Aaron Birkbeck, de nacionalidad australiano, Pasaporte Nº E4044900, C.D.I. 20-60345356-6, casado en primeras nupcias con María Fabiana Calvo, nacido el 11 de Diciembre de 1973, domiciliado en calle Ovidio Lagos 1260 de la localidad de Rosario, de profesión Master en Administración de Empresas quienes se reúnen con el objeto de formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominara “SALENTIS INTERNATIONAL ARGENTINA” S.R.L., que tendrá su sede social en la ciudad de Rosario, y se regirá por las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular.

I-Contrato Social

Cláusula Primera. Denominación y domicilio: la sociedad se denomina SALENTIS INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Cláusula Segunda. Objeto social: la sociedad tendrá por Objeto, dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: 1) asesoramiento en comercio exterior, 2) agente de carga y transporte por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima, nacional o internacional; 3) servicio de búsqueda y entrega puerta a puerta de todo tipo de bienes muebles; 4) servicios de asesoramiento relativo a dicho transporte; 5) realización de todos los trámites, gestiones y contrataciones propios de la actividad necesarios para la entrega de los mismos.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

Cláusula Tercera. Duración: la duración de la sociedad es de 5 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

Cláusula Cuarta. Capital social: El capital se fija en la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), dividido en 150 cuotas sociales de $ 1000 (pesos mil) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle Fernando Martín Veliz, 75 cuotas sociales, que representan el 50% del Capital Social, equivalente a $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto y 75% restante en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente contrato, a pedido de la gerencia y Aaron Birkbeck suscribe 75 cuotas sociales, que representan el 50% del Capital Social, equivalente a $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto y el 75% restante en el término máximo de un año a contar de la fecha del presente contrato, a pedido de la gerencia;

Cláusula Quinta. Administración y uso de la firma social: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando en forma indistinta cualesquiera de ellos, en el caso de designarse dos o más Gerentes, con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparán en sello o de su puño y letra. Los gerentes podrán en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1.881 del Código Civil y Decreto 5965/63 artículo 9, con la única excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito ni en la prestación de fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios. La gerencia podrá designar además, apoderados generales o especiales, miembros o no de la misma, a quienes se les conferirá poder para firmar individual o conjuntamente. Los apoderados de la sociedad que se designen, tendrán las funciones y atribuciones que se determinen en los respectivos poderes, los cuales subsistirán hasta tanto no sean revocados y formalizada su inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Cláusula Sexta. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad, en un todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

Cláusula Séptima. Balances anuales y distribución de utilidades: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación general a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.

Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocara a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula octava. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días contados a partir de la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría de capital social, objeciones que, en tal caso, deberán efectuarse por escrito y fundadas.

El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación al de realización de la reunión. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinará el 5% para el fondo de reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social.

Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma disposición legal para el caso de existir quebrantos de años anteriores, el remanente de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.

Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales, y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán utilidades futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán su disolución si los socios acuerdan su reintegro.

Cláusula Octava. Reuniones de socios: La voluntad de los socios en las deliberaciones por asuntos de la sociedad, se expresará en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos considerados y las resoluciones adoptadas de acuerdo a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550, teniendo un voto cada cuota. Las reuniones serán convocadas por los gerentes en forma fehaciente, con 5 días de anticipación a la fecha de su realización, estableciéndose en el mismo lugar, día, hora y asuntos a tratar.

Cláusula Novena, Cesión de cuotas: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales sin previa comunicación a la gerencia y a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra, los demás podrán adquirir sus cuotas sociales en relación a la participación social de cada uno. El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a los demás socios, debiendo estos últimos notificar su decisión en el plazo máximo de 30 días de recibida la comunicación al cederte, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que haga al respecto el socio cedente, deberá indicar nombre y apellido del interesado, importe de la cesión y forma de pago.

Se deberá dejar expresa constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.

Cláusula Décima. Retiro de socios: Cualquiera de los socios que deseará retirarse de la sociedad, no podrá hacerlo hasta cumplido los dos (2) años de la inscripción del presente Contrato Social, luego de los cuales deberá comunicar su decisión a la misma en forma fehaciente con una antelación no menor a 30 días a la fecha de cierre del ejercicio económico anual. Los otros socios podrán aceptar el pedido de retiro y continuar los negocios sociales o pedir la disolución y liquidación social, todo lo cual deberá hacerse saber al socio saliente en forma fehaciente dentro de los 20 días de recibido el pedido de retiro. El socio saliente recibirá su capital y correspondiente participación de las reservas y utilidades resultantes, conforme al balance de cierre de ejercicio, abonándosele 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, vencidas, contadas a partir de la aprobación del correspondiente balance general, las que devengarán un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales al momento de devengamiento de cada cuota.

Cláusula Undécima. Fallecimiento e incapacidad: En caso de fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar entre las siguientes opciones respecto de los herederos o sucesores del socio desvinculado: a) porque continúen en la sociedad en lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería en un único y solo representante ante la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes por ese solo hecho. La decisión de los supérstites debe ser comunicada a los herederos, sucesores o representantes legales dentro del término de 30 días de acontecido el hecho, estos últimos tendrán un término igual para aceptar o rechazar la propuesta de incorporación, a contar a partir de la efectiva recepción de la comunicación, considerándose una tácita aceptación si no mediare respuesta al respecto, contestación que también incluirá la designación expresa de un representante legal; b) por abonarles el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz, ausente o eliminado puedan tener en relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acontecido el hecho con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b), el importe resultante se abonará a los herederos o sucesores una vez aprobado el balance confeccionado al efecto en la forma establecida para el caso de retiro de socios, desde la fecha de dicho balance, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión del socio. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad.

Cláusula Duodécima. Disolución v liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios.

Cláusula Décimo Tercera. Diferencias entre socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será disuelta por árbitros, amigables componedores, designados uno por cada parte, quienes antes de laudar deberán designar a un tercero para el caso de discordia, cuyo fallo será inapelable y obligatorio su cumplimiento. En el caso de tener que recurrir a la justicia, los socios resuelven que deberán intervenir los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si pudiera corresponderles.

II- Designación de Gerente:

Se resuelve a continuación designar como Gerente al Sr. Fernando Martín Veliz, quien tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad, en un todo de acuerdo a la cláusula quinta del contrato social.

Se deja expresa constancia además de la fijación del domicilio especial del Socio gerente, en el domicilio particular citado al inicio, cumplimentando con las disposiciones del artículo 256 in fine de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, aplicable por extensión a los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.

III- Fijación de la Sede Social:

Por unanimidad se resuelve establecer la sede social en calle Pasaje Padilla

6156 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

No habiendo otro asunto que considerar, se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación de este instrumento, firman los presentes al pie de tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

$ 347 205380 Ago. 7

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DESEO QUE TE GUSTE S.R.L.


CONTRATO


1.- Socios: Ezequiel Federico Viñas, argentino, nacido el 17 de Mayo de 1985, D.N.I. Nº 31.535.913, C.U.I.T. 23 31535913 9, soltero, de profesión comerciante y Lucas Santiago Viñas, argentino, nacido el 23 de Febrero de 1987, D.N.I. Nº 32.908.103, C.U.I.T. 20-32908103 7, soltero, de profesión comerciante, ambos domiciliados en España N° 834 Dpto. B de Rosario y hábiles para contratar.

2.- Fecha de Constitución: 15 de julio de 2013.

3.- Denominación: DESEO QUE TE GUSTE S.R.L.

4.- Objeto Social: Fabricación, comercialización, importación y exportación de figuras artesanales de madera e insumes para artesanía y decoración.

5.- Domicilio: San Luis 1791 - Rosario

6.- Plazo Duración: 5 años a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio.

7.- Capital: El Capital Social se fija en al suma de $ 120.000.- dividido en 1.200 cuotas de $ 100.-cada una

8.- Administración de la Sociedad: A cargo de ambos socios en calidad de Gerentes siendo el uso de la firma social indistinta.

9.- Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Junio.

$ 45 205363 Ago. 7

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GRUPO KADI S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados GRUPO KADI S.R.L. /Cesión de Cuotas, según Expte. 1854/13, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por instrumento público de fecha 17/06/2013, el Señor Pablo Campiti, argentino, nacido el 2 de enero de 1971, D.N.I. Nº 22.010.049, C.U.I.T. Nº 23-22010049- 9, comerciante, domiciliado en calle San Carlos 1991 de la ciudad de San Lorenzo provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Verónica Gabriela Dottis (D.N.I. Nº 25.971.379); vende, cede y transfiere las 50 (cincuenta) cuotas partes de la Sociedad que tiene y le corresponden, representativas del 50% del capital social, de valor nominal pesos un mil ($ 1.000) a: el Sr. Ricardo Enrique Pacini, argentino, nacido el 10 de mayo de 1968, D.N.I. Nº 20.590.995, C.U.I.T. nº 20-20590995-9, comerciante, domiciliado en calle Colón 563 de la ciudad de San Lorenzo provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Alejandra Imhoff (D.N.I. nº 22.283.426) cuarenta y cinco (45) cuotas partes de valor nominal pesos un mil ($1.000) y, al Señor Avelino Enrique Pacini, argentino, nacido el 21 de diciembre de 1938, L.E. nº 6.175.049, C.U.I.T. nº 20-06175049-6, jubilado, domiciliado en calle 3 de Febrero 590 Piso 1 Depto. “F” de la ciudad de San Lorenzo provincia de Santa Fe, cinco (5) cuotas partes de valor nominal pesos un mil ($ 1.000). Dicha cesión se realiza por la suma total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) abonando íntegramente en ese acto de la siguiente forma: el Sr. Ricardo Enrique Pacini abona la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) y el Sr. Avelino Enrique Pacini abona la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) Como consecuencia de dicha cesión de cuotas, el capital social queda conformado de la siguiente manera: el capital social asciende a la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) dividido en cien (100) cuotas partes de valor nominal un mil pesos ($ 1.000) cada una, que se distribuyen de la siguiente manera: el socio Ricardo Enrique Pacini posee noventa y cinco (95) cuotas partes, o sea la suma de pesos noventa y cinco mil ($ 95.000) y el socio Avelino Enrique Pacini cinco (5) cuotas partes, o sea la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Dicho capital social se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha del presente contrato de cesión de cuotas sociales.

$ 100 205361 Ago. 7

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BLC S.A.


AUMENTO DE CAPITAL

CAMBIO DE OBJETO


Por Asambleas Extraordinarias del 27 de Diciembre de 2012 y 1° de Julio de 2013 y por unanimidad se resolvió modificar los artículos 3° y 4° del Estatuto Social.

Artículo Tercero: La sociedad tendrá por. objeto dedicarse a las siguientes actividades: Comerciales: mediante la compraventa, locación, consignación y distribución de software, todo tipo de equipos de computación y comunicaciones, repuestos, accesorios, partes componentes y elementos relacionados, desarrollo de productos de software, desarrollo de software a medida, actualizaciones de productos de software, implementación y puesta a punto de productos de software; soporte y asistencia de productos de software; desarrollo de software embebido en equipos electrónicos. Servicios: mediante la prestación de servicios de automatización de tareas, asesoramiento, investigación, informes y asistencia técnica en proyectos de ingeniería y/o computación, asesoramiento, dirección y ejecución de obras de ingeniería civil, industrial, electromecánica y electrónica, servicios informáticos de valor agregado, servicios de conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, servicios de adición de funciones, servicios de preparación de documentación para el usuario, servicios de garantía o asesoramiento de calidad, prestados dichos servicios para productos de software, servicios de provisión de aplicaciones, de capacitación a distancia, servicios aplicados al comercio electrónico, servicios de marketing interactivo; de edición y publicación electrónica de información, juegos interactivos, de simulación, de consultoría en Sistemas de Información, de procesamiento de datos, de outsourcing de consultaría aplicada al negocio. Mandatos: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos y todo otro tipo de intermediación comercial de los bienes y maquinarias comercializados por la empresa. Importación y Exportación: mediante la importación y/o exportación de los productos y accesorios necesarios para el proceso industrial y comercial. Asimismo toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos, y se devengará sus honorarios por separado. Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará actividades previstas en el inc. 4to del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales y procederá dentro de lo autorizado por el art. 30 y los límites establecidos por el art. 31 de la citada disposición legal. Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), representado por trescientas mil (300.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase A de 1 peso cada una ($1) de valor nominal y cinco votos por acción. El capital social puede ser aumentado por la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto en el art. 188 de la ley 19.550 y sus modificaciones.”

$ 95 205358 Ago. 7

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RURALCO SOLUCIONES S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Que por resolución de la Asamblea Ordinario de fecha 06 de Septiembre de 012 se ha resulto designar como director suplente de la sociedad al señor Luiz Claudio Micelli, nacido en fecha 19.07.71 de apellido materno Andreozzi, casado en primeros/segundas nupcias con Marilda Lobo Miranda Micelli, pasaporte FE322771, C.U.I.T. 20.60394880-8, brasilero, mayor de edad, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio real en Rua Baráo de Ladárico 22, Condominio Caminhos de Sao Conrado, Sousas, Campinas, Brasil. CP: 13.104-060, ello a los efectos legales pertinentes.

$ 45 205354 Ago. 7

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AGRO SAGER S.A.


ESTATUTO

DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Se hace saber que en autos caratulados AGRO SAGER S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades; Expte. Nº 37, Folio 106, año 2013; se ha solicitado la inscripción del Estatuto Social de dicha sociedad, constituida entre los señores: Amaro Efren Sager, de apellido materno Diez, L.E. Nº 6.318.692, estado civil casado en segundas nupcias, nacido el 09/02/28, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Colón N° 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Agropecuario, C.U.I.T. N° 23-06318692-9; Ramona Ferreyra, de apellido materno Acevedo, L.C. N° 5.389.320, estado civil casada en primeras nupcias, nacida el 09/09/47, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Colón, N° 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Empresaria, C.U.I.T. N° 27-05389320-7; Javier Gustavo Sager, de apellido materno Ferreyra, D.N.I. N° 20.192.425, estado civil soltero, nacido el 07/09/68, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Colón N° 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Contador, C.U.I.T. N° 20-20192425-2; Danilo Efren Sager, de apellido materno Ferreyra, D.N.I. N° 22.077.061, estado civil. Separado de Hecho, (Demanda de Divorcio caratulado “Sager Danilo Efren y Lavia Graciela Inés s/Divorcio por presentación conjunta”, iniciado el 12/10/2011, según Expte. N° 69319/11), que gira en el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Corrientes, nacido el 26/02/71, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Misiones N° 1280 Piso 5to, Dpto. “A”, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, Ingeniero Agrónomo, C.U.I.T. N° 20-22077061-4, Sergio Amaro Sager, de apellido materno Quatrín, D.N.I. N° 12.595.718, estado civil, casado, nacido el 01/09/58, de nacionalidad argentina, domiciliado en la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Agropecuario; C.U.I.T. N° 20-12595718-9, y Estela Griselda Sager, de apellido materno Quatrín, D.N.I. N° 12.181.711, estado civil, soltera, nacida el 18/09/56, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Fotheringham N° 568, Piso 1 Dep. “A”, de la ciudad de Neuquén, Departamento o Partido Confluencia, Provincia de Neuquén, Escribana, C.U.I.T. N° 27-12181711-5. Fecha de Constitución: 29 días del mes de Diciembre de dos mil once. Denominación: Artículo Primero: La Sociedad se denomina “Agro Sager Sociedad Anónima” y se regirá por el presente Estatuto. Domicilio: Artículo Segundo: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Duración: Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Sociedad, pudiendo prorrogarse dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. Objeto: Artículo Cuarto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a otras personas las siguientes actividades: a) Agrícola-Ganadera: Mediante la explotación de establecimientos: ganaderos, para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigri; agrícolas, para la producción de especies cerealeras, graníferas, forrajeras, algodoneras y caña de azúcar; b) Servicios: mediante la utilización de vehículos terrestres propios y/o de terceros y de aviones de terceros: 1) de fumigación y pulverización. 2) de preparación de suelos para el mercado y siembra. 3) de inseminación c) Asesoramiento: Destinados a: crear, administrar y optimizar sistemas de producción agrícola que permitan maximizar el rendimiento y la calidad en la producción, para lo cual se dará intervención a los profesionales habilitados que a tal fin resulte pertinente, d) Importación y Exportación: de los productos y subproductos a que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social. Capital: Artículo Quinto: El capital social es de $ 447.000,00 (Pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil), representado por cuarenta y cuatro mil setecientas (44.700) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Trasmisibilidad de las Acciones: Artículo Décimo: Los Accionistas podrán transferir libremente y en cualquier momento sus acciones en cabeza de sus herederos legítimos de primer grado. En los casos de transferencias distintas a las indicadas precedentemente se adoptará el siguiente mecanismo: 1) En primer lugar deberá ser ofrecida, indicando las condiciones de la cesión, mediante carta documento y por el término de quince (15) días corridos contados desde la recepción de la misma, a todos los Accionistas quienes tendrán el derecho, a igualdad de condiciones respecto de terceros, a adquirir en proporción a la tenencia accionaria de cada uno. La referida comunicación deberá ser realizada al domicilio legal de los mismos. 2) Si en el referido término alguno o algunos de los Accionistas no ejerciera dicho derecho, podrán adquirirla el resto de los Accionistas que así lo manifiesten, también en proporción igualitaria, ó 3) En última instancia, en caso que ningún accionista ejerciera la opción, podrá cederse a terceras personas.- El ejercicio de la opción de compra por parte de los accionistas deberá ser efectuada también mediante carta documento.- Administración y Representación: Artículo Décimo Primero: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes de igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea General fijará la remuneración del Directorio. Designación de Presidente y Vice-Presidente: Artículo Décimo Segundo; En el caso que la Asamblea nombre un Directorio compuesto por dos o más miembros y hasta un máximo de siete, inmediatamente después de celebrada la Asamblea General Ordinaria, el Directorio nombrará en su seno el Presidente y el Vice-Presidente y los demás cargos que resolvieran establecer. El Vicepresidente sustituirá en todas las funciones al Presidente, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento de éste. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento de ambos, estos serán sustituidos por dos directores elegidos en Asamblea General Ordinaria, quienes actuarán en forma conjunta a efectos de ejercer la representación social, hasta la culminación del mandato del Directorio que integraban los mismos.- Garantía de Directores: Artículo Décimo Cuarto: En garantía de su gestión, cada Director depositará en la Sociedad Pesos Diez mil ($ 10.000,00).- en efectivo o en títulos valores, públicos o privados, computados a su valor nominal. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma Sociedad. Representación legal de la sociedad: Artículo Décimo Sexto: La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vice-Presidente en los casos previstos por el artículo décimo segundo de este estatuto. Fiscalizaciones: Artículo Décimo Séptimo: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley 19550. Balance- Distribución de Ganancias y Liquidación: Artículo Vigésimo: El ejercicio social cierra el 28 de Febrero de cada ano. Integración del Directorio: Se resuelve integrar un Directorio unipersonal revistiendo su titular el carácter de Presidente y un director suplente. A tal efecto es designado como: Presidente: Javier Gustavo Sager, de apellido materno Ferreyra, D.N.I. N° 20.192.425, estado civil soltero, nacido el 07/09/68, de nacionalidad argentina, domiciliado en calle Colón Nº 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Contador, C.U.I.T. N° 20-20192425-2 y Director Suplente: Sergio Amaro Sager, de apellido materno Cuatrín, D.N.I. Nº 12.595.718, estado civil casado, nacido el 01/09/58, de nacionalidad argentina, domiciliado en la localidad de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Agropecuario; C.U.I.T. Nº 20-12595718-9.- Fijación Sede Social Se acuerda como sede social la siguiente: “Calle Colón Nº 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”.- Domicilio Especial: Conforme lo dispone el art. 256 de la Ley 19.550, los Directores constituyen domicilio especial en: “Calle Colón No 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”, Conformidad de Cónyuges.

Conforme Artículo 1277 Código Civil: Presentes en este acto la cónyuge del socio Amaro Efren Sager, señora Ramona Ferreyra, L.C. N° 5.389.320, estado civil casada en primeras nupcias, nacida el 09/09/47, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Colón, N° 1564, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Empresaria, C.U.I.T. N° 27-05389320-7 enterada de la reorganización y constitución de la sociedad, como así también de los demás aspectos tratados en este acto, presta su más completa y formal conformidad con todos y cada uno de los puntos tratados cumplimentando así lo dispuesto por el art. 1277 del Código Civil firmando asimismo para constancia.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Mirian Graciela David, Secretaria.-Reconquista, 31 de Julio de 2013.

$ 275 205282 Ago. 7

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CANDIOTI S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados CANDIOTI S.R.L. s/Modificación Cláusula Sexta (Expte. Nº 837 Folio N° 31 Año 2013), de tramite por ante Registro Publico de Comercio.

Santa Fe, se hace saber: Se procede a modificar la cláusula sexta del contrato Candioti S.R.L, cuyas socias son Fabiana Belén Petrone, argentina, de 27 años de edad nacida el día 21 de Diciembre de 1984, D.N.I. Nº 31.255.440, C.U.I.T. Nº 27-31255440-8 de profesión docente, casada, domiciliada en calle Nicolás Schneider N° 2554 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y María Alejandra Bachmann, argentina, de 34 años de edad y nacida el 01 de abril de 1978, con domicilio en calle Francia N° 3352 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, casada, con D.N.I. 26.557.988, C.U.I.T. Nº 23-26557988-4 de profesión abogada.

2.- Cláusula Sexta: Administración: La administración de la Sociedad será alternada por periodos de un año, los que se computarán de manera sucesiva. Que una vez agotado el tiempo de ejercicio por parte de una de las socias, comenzara a correr de manera automática el período siguiente. Que cada se establecerá por acta societaria quien desempeñara la gerencia, siguiendo quien estuviese a cargo en caso de falta de nueva designación. Leído y ratificado se firman los ejemplares de ley.

Santa Fe, 30/07/2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 56 205374 Ago. 7

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SAN EXPEDITO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados:”San Expedito S.R.L. s/Modificación de Objeto Social N° 65, Folio 48, Año 2.013 de trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber cómo quedará redactado en adelante el objeto de la sociedad referenciada: “Objeto: La sociedad tiene por objeto social las siguientes actividades: A) El transporte de personas dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe y del resto del país. B) Realizar la comercialización, tanto mayorista como minorista, de flores y productos relacionados con la actividad florihortícola en general. Para cumplir con su finalidad, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley.”

Santa Fe, 03/06/2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 205362 Ago. 7

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