REGISTRADA BAJO EL Nº 13275
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación celebrado el 09 de setiembre de 2010 entre los gobiernos de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos en el ámbito de la salud pública, en particular en los medicamentos para desarrollar mayor capacidad productiva, ampliar cobertura y mejorar el abastecimiento, con garantía de calidad en los productos tanto como en los servicios.
El convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales –Decreto Nº 1767/84- en fecha 09 de setiembre de 2010, bajo el número 4117, al F° 062, T° VIII, y forma parte de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES QE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2144
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
26 JUL 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.275 efectuada por la H.
Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Miguel Ángel Cappiello
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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