picture_as_pdf 2012-08-07

DECRETO Nº 2174


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 AGO 2012


V I S T O:

El expediente Nº 01101-0010479-6 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado-, a través del cual Fiscalía de Estado propicia la emisión del acto por el cual se disponga la prórroga del plazo estipulado en el artículo 2º del Decreto 2227/10 para la vigencia del procedimiento conciliatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política orientada a reducir la conflictividad en diversos ámbitos de la administración y teniendo en cuenta la importancia del conflicto referido a la Ley 9561, a instancias de los apoderados de los reclamantes se dispuso comenzar a analizar el tema con la intención de estudiar alternativas que permitan solucionar la problemática, iniciándose un procedimiento administrativo complejo en el que tomaron intervención las distintas áreas y dependencias con competencia.

Que fruto de esos procedimientos se implementó uno de carácter conciliatorio que fue regulado en lo pertinente por los Decretos 556/10, 2227/10, la Ley 13.120 y diversas resoluciones emitidas por la Fiscalía de Estado.

Que atento a que el artículo 2º del Decreto 2227/10 determinó que el procedimiento permanecería abierto por un año luego de lo cual se daría por concluido y que el plazo se cumplirá el 30.06.2012, corresponde adoptar las decisiones necesarias para disponer la prórroga si hubiere razones para ello o, en su caso, disponer su conclusión.

Que la Fiscalía de Estado informa que de acuerdo a los datos del sistema informático utilizado, a la fecha se han presentado y conformado 5584 adhesiones sobre un total de 6339 empadronados, es decir, que restarían por adherir 755 reclamantes, de los cuales 579 ya han efectuado liquidación de la acreencia en el sistema informático, informando también que por Expediente Nº 01101-0008947-5 tramita la autorización para la utilización del saldo autorizado por la Ley 13.120 y que se continúan recibiendo adhesiones.

Que en razón del amplio grado de aceptación alcanzado se estima conveniente que el procedimiento conciliatorio permanezca abierto hasta el 31 de Diciembre de 2012 de modo de no frustrar los objetivos y permitir la incorporación de nuevos adherentes.

Que el Titular del Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto administrativo en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 72º incisos 1º y 4º de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia del Procedimiento de Conciliación regulado por los Decretos 556/10 y 2227/10 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

ARTICULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P.N. Angel José Sciara

9024

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