picture_as_pdf 2012-08-07

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCION Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30/JUL/2012

VISTO:

El Expediente N° 02001-0013871-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se tramita la protocolización y publicación de las declaraciones juradas de los bienes patrimoniales de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la ley 13.013, de todos los integrantes del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 13.013 establece imperativamente que el régimen de declaración jurada a satisfacer es el aplicable a los funcionarios públicos de acuerdo con la legislación vigente;

Que, la Ley N° 7089 de la Provincia de Santa Fe, regula el régimen de declaración jurada aplicable a funcionarios públicos, por lo que a sus disposiciones debe estarse en tanto mantenga vigencia;

Que, se advierte sin embargo que la citada ley solo alude a una declaración jurada a prestarse el momento de asumir funciones, en tanto la Ley N° 13.013 requiere actualización periódica, dato éste que reclama reglamentación;

Que, en tal sentido y teniendo presente lo establecido para similar supuesto en el artículo 2° del reglamento de declaración jurada patrimonial para magistrados y jueces del Poder Judicial (aprobado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en acuerdo del día 27 de junio de 2002, acta n° 24, punto 9), resulta adecuado establecer que en el Ministerio Público de la Acusación las declaraciones juradas deberán ser renovadas cada dos años, estableciéndose como plazo de presentación los meses de febrero y marzo de cada año, aún cuando los dos años vencieren en los meses posteriores a dicho período;

Que, por otra parte, teniendo en cuenta la autonomía funcional del Ministerio Público de la Acusación (art. 3° y ce. de la Ley N° 13.013) corresponde ordenar que las declaraciones juradas sean presentadas ante el Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, debiendo notificar fehacientemente dicha presentación en un plazo de diez (10) días a la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación;

Que, finalmente, teniendo presente que la Ley N° 13.013 indica que quienes deben prestar declaración jurada son el Fiscal General y los demás fiscales e integrantes del Ministerio Público de la Acusación y considerando que el artículo 13° de la misma ley señala quiénes integran el Ministerio, se impone precisar que deben cumplir con el deber estudiado el Fiscal General, los Fiscales Regionales, los Fiscales y Fiscales adjuntos, y todos los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación;

Que, por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo previsto en los artículos 16° inc. 8), 67) y concordantes de la Ley N° 13.013;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Dispóngase que el Fiscal General, los Fiscales Regionales, los Fiscales, los Fiscales adjuntos y demás funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, deberán prestar declaración jurada de sus bienes patrimoniales de acuerdo a lo establecido por la ley 7089.

Artículo 2º: Dispóngase que las declaraciones se deberán formular dentro de los diez (10) días de haber asumido la función y ser renovadas cada dos (2) años, estableciéndose para ello como plazo de presentación, los meses de febrero y marzo de cada año, aún cuando los dos años vencieren en los meses posteriores a dicho período.

Artículo 3°: Dispóngase que las declaraciones juradas serán presentadas en sobre cerrado ante el Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe por los fiscales o funcionarios obligados, debiendo ser este hecho notificando por los mismos dentro de los diez (10) días posteriores ante la Secretaria General del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente y archívese.

S/C 9016 Ago. 7

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