picture_as_pdf 2009-08-07

DECRETO Nº 1421


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 JUL 2009

VISTO:

El Expediente Nº 02002-0000486-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – por el cual se gestiona la creación de un programa de prevención, monitoreo y asistencia a las víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad denominado “Programa Integrando Redes”;

CONSIDERANDO:

Que, es decisión del Gobierno Provincial desarrollar acciones integrales y coordinadas tendientes a prevenir, monitorear y asistir “a las víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad” que impliquen violaciones a los derechos humanos;

Que, la existencia de estos hechos en el ámbito provincial importa la violación de derechos fundamentales significando un marcado escollo para la consolidación definitiva de las libertades democráticas y el Estado de Derecho;

Que, en tal sentido, se ha decidido crear el “Programa Integrando Redes” para la prevención, monitoreo, control y asistencia a las víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad” que dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, el Gobierno Provincial considera imprescindible acompañar, asistir y proteger tanto a aquellos/as ciudadanos/as sometidos antes estas situaciones de afectación de sus derechos fundamentales y así a sus familiares;

Que, dicho acompañamiento, asistencia y protección se sustenta normativamente en los principios y valores de la Constitución Nacional y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, algunos incorporados a ella con jerarquía constitucional, tales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y las Notas Interpretativas (Travaux Preparatoires) al Protocolo contra la Trata y “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por aire, tierra y mar”; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas; la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, etc.;

Que el Estado Federal Argentino ha sancionado la Ley N° 26.364 “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, cuyo objeto es implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, federalizando el delito, asistiendo y protegiendo a sus víctimas;

Que el Gobierno provincial considera necesario brindar una respuesta integral que abarque todos los aspectos involucrados en estas situaciones incluyendo acompañamiento, asistencia social, médica, psicológica, jurídica y de seguridad, por lo que se considera que, a tales fines, es importante articular y coordinar acciones entre el presente Programa y las otras esferas gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y comunales así como de las organizaciones no gubernamentales con competencia y recursos en esta problemática;

Que, mediante Artículo 18 de la Ley Nº 12.817 se encomienda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales aplicables;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha expedido mediante Dictamen Nº 0148 de fecha 09 de marzo de 2009;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase el “Programa Integrando Redes” con el objetivo de diseñar e implementar acciones integrales de prevención, monitoreo, control y asistencia a las víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad.

ARTICULO 2°: Establécese que el “Programa Integrando Redes” dependerá de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3°: Serán funciones del Programa:

a) Relevar las fuentes oficiales donde se produzcan informaciones cuantificadas sobre denuncias y procedimientos vinculados con víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad a partir enero de 2008. Para ello, se considerarán las estadísticas producidas por Organismos dependientes de los poderes Judicial, Legislativo, Ejecutivo y el Ministerio Público de la Provincia.

Asimismo, se tomarán en cuenta los resultados de las encuestas de victimización y la información que se recabe de otras reparticiones sean estatales o no estatales, nacionales y/o provinciales, que produzcan información cuantificada relativa a la fenomenología en cuestión

b) Diseñar una base de datos centralizada con sede en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objeto implementar un mecanismo de Relevamiento, remisión y centralización de la información producida por organismos oficiales.

c) Llevar a cabo la triangulación y entrecruzamiento de los datos estadísticos recabados, y su posterior depuración.

d) Realizar un mapeo institucional para el relevamiento de recursos con competencia en la problemática. El mismo deberá relevar al menos los siguientes tópicos:

Identificación de áreas institucionales y responsables o referentes.

Perfil y cantidad de recursos humanos con competencia en la problemática.

Recursos económicos-financieros destinados al desarrollo de acciones en la problemática.

Stocks de programas, proyectos, intervenciones, etc., diseñados y/o implementados en este campo.

Infrestructura y espacios edilicios directamente destinados y/o con posibilidad de ser asignados al abordaje de la problemática.

e) Conformar un equipo interdisciplinario estable responsable y coordinador del diseño y ejecución de las acciones del Programa que funcionará al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Secretaría de Derechos Humanos. Este equipo deberá estar integrado por trabajadores sociales, abogados, psicólogos, sociólogos y operadores sociales y será coordinado por un Director de Programa el cual será designado por la Secretaría de Derechos Humanos entre los funcionarios y/o agentes que se desempeñen bajo su órbita.

f) Conformar una “Red de referentes institucionales” con competencias en la problemática, siendo designados sus miembros por los respectivos Organismos institucionales la cual deberá tener un funcionamiento orgánico quincenal. Está tendrá como función principal la coordinación y articulación de las acciones de las diferentes instituciones a los fines evitar la superposición de las intervenciones. Las áreas institucionales convocadas en la primera etapa serán: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial); Ministerio de Seguridad (Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Seguridad Comunitaria); Ministerio de Salud (Secretaría de Salud y Dirección Provincial de Salud Mental); Ministerio de Desarrollo Social (Secretaría de Inclusión Social, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía y Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; Dirección Provincial de la Mujer); Ministerio de Educación (Secretaría de Educación); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Producción; Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas); representantes de los Poder Judicial Provincial y Federal y de la Defensoría del Pueblo. Esta convocatoria deberá ser ampliada en una segunda etapa a otros referentes institucionales.

g) Establecer una jerarquización y priorización de los espacios geográficos con mayor incidencia en la problemática y de los recursos institucionales existentes en el área geográfica en cuestión.

h) Diseñar un plan de acción concreto que incluya las siguientes articulaciones:

Designación de un referente institucional del programa y se conformarán equipos de fortalecimiento integrados por un psicólogo, un médico, un trabajador social y un abogado en cada uno de los Nodos Provinciales. Estos operarán en las sedes territoriales de la Secretaría de Derechos Humanos y/o de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Celebración de convenios de cooperación y articulación con los Municipios y Comunas provinciales a los fines de que estos puedan canalizar todas las demandas y denuncias de desaparición de personas en situaciones de vulnerabilidad a través de los referentes designados en cada uno de los nodos provinciales.

Articulación de acciones e informaciones con cada uno de los segmentos institucionales competencia territorial en la problemática.

i) Desarrollar esquemas de colaboración y cooperación con los segmentos institucionales de esta provincia o de las limítrofes, con competencias en la investigación y/o represión de actos que impliquen graves sometimientos de personas por su situación de vulnerabilidad específicamente con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, la Policía de la Provincia de Santa Fe y la Policía Federal Argentina

j) Desarrollar un esquema de intervención integral y preventiva consistente en acciones y campañas de información, principalmente en aquellos territorios con mayor presencia de víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad.

ARTICULO 4°: Las acciones previstas en el Programa serán de tres tipos:

Preventivas: consistirán en el desarrollo de acciones de: 1º Prevención situacional: orientadas a una serie de intervenciones dirigidas a mutar las condiciones físico ambientales que favorecen la realización de estas prácticas y los riesgos de victimización, así como la radicación de sentimientos de inseguridad; y 2º Prevención social: consiste en el desarrollo de un conjunto de medidas dirigidas a incentivar el desarrollo socio económico, a mejorar la calidad de la vida, a superar las condiciones de marginalidad y de disparidad social, buscando incidir en los procesos sociales que producen los fenómenos aquí abordados.

Las intervenciones de prevención, con referencia a un área territorial definida, se colocan en tres niveles:

Prevención primaria: dirigida al conjunto de la población y de las condiciones socio-ambientales del contexto en el que vive.

Prevención secundaria: dirigida a los sujetos o a las situaciones “en riesgo”, en el sentido de verse expuestos o ser objeto de procesos de criminalización, y en cuanto más expuestos a procesos de victimización.

Prevención terciaria: orientada tanto a sujetos ya individualizados como a víctimas de este tipo de práctica.

De intervención inmediata: ante la denuncia de la ausencia y/o desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se deberá seguir esta estrategia general:

1) Asistencia psicojurídica de los denunciantes.

2) Conformación de un informe de situación-diagnóstico de la pertenencia socio territorial de la potencial víctima.

3) Coordinación y articulación con los actores institucionales territoriales competentes de las estrategias de investigación, contención y asesoramiento.

4) Aporte de las potenciales pruebas e informaciones recabadas en el territorio a los actores judiciales y policiales.

5) En el caso que así lo amerite se procederá al traslado de aquellas personas afectadas tomando como precaución que el mismo pueda ser llevado a cabo por profesionales idóneos que puedan acompañar, custodiar y contener a las personas afectadas.

6) Reubicación de personas:

a) En caso de presentarse víctimas con domicilio en la provincia se deberán arbitrar los medios necesarios para localizar las familias de origen, como así también realizar la debida constatación de identidad. Asimismo se realizará un debido diagnóstico del entorno socio familiar que permita prevenir intervenciones de restitución inconvenientes cuando no existan las condiciones mínimas que aseguren la reinserción de las personas afectadas.

b) Para el caso de personas víctimas con domicilio en otras jurisdicciones provinciales o nacionales se procederá a contactar con las instituciones policiales provinciales, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Organismos gubernamentales y/o diferentes ONGs, en las cuales se cuente con bases de datos sobre denuncias de niños o personas adultas perdidas.

7) Albergue: Se deberán arbitrar los medios necesarios para coordinar con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales u ONGs la ubicación en lugares de albergue temporario para aquellas personas que fueron afectadas por este tipo de prácticas, teniendo en cuenta que los mismos cumplan con mínimas medidas de seguridad e higiene. Esta acción será necesaria hasta tanto se localice algún familiar o persona a cargo del damnificado o se logren las condiciones mínimas de alojamiento socio familiar

8) Contención psicojurídica y social de las víctimas con posterioridad a su traslado y contención inicial

Construcción y/o reconstrucción de los lazos y oportunidades sociales: consistirá en el desarrollo de acciones de asistencia y seguimiento para procurar la reconstrucción de los proyectos de vida y de generar las condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos de los afectados. Se trabajará con el entorno familiar, se fortalecerán los lazos sociales y de pertenencia y/o se impulsará el desarrollo de proyectos que generen autonomía social e individual. Para ello se asegurará en el tiempo y en el espacio, las siguientes acciones:

1) Inclusión en el sistema público de salud.

2) Asistencia psicológica.

3) Ingreso en el sistema público de políticas sociales.

4) Inclusión en la oferta educativa y recreativa territorial de referencia.

5) Asistencia jurídica.

6) Capacitación y formación laboral

ARTICULO 5°: Son principios rectores del Programa:

1.- Consentimiento informado.

2.- No discriminación.

3.- Celeridad en la adopción efectiva e inmediata de las medidas de protección y asistencia.

4.- Información a las víctimas sobre sus derechos y procesos de asistencia.

5.- Confidencialidad y derecho a la privacidad.

6.- Evitar un daño mayor.

7.- Asistencia individualizada.

8.- Aseguramiento del acceso a la justicia.

ARTICULO 6º: Delégase en el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la suscripción de los actos administrativos por los cuales se autorice la contratación – bajo la figura del contrato de locación de servicios y por el lapso que no podrá exceder de doce meses- de profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la conformación de los equipos de trabajo correspondientes al “Programa de prevención, monitoreo, control y asistencia a las víctimas de graves sometimientos por su situación de vulnerabilidad”, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de dicha Jurisdicción.

ARTICULO 7°: A los fines de la aplicación del Programa se faculta a la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a

1) Articular acciones con otras áreas provinciales, nacionales y municipales y/o con organismos de Derechos Humanos para la constitución de los equipos interdisciplinarios.

2) Articular acciones con Organizaciones No Gubernamentales y Universidades Públicas con asiento en la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 8º: Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de llevar adelante eficazmente el presente Programa y encuádrese la gestión de contratación prevista en el artículo 6º en el artículo 108 inc. g) de la ley de Contabilidad Nº 1757/56.

ARTICULO 9°: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad, de Salud, de Desarrollo Social, de Educación, de Trabajo y Seguridad Social, de Producción y de Economía.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Dr. Daniel Oscar Cuenca

Dr. Miguel Angel Cappiello

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Elida Elena Rasino

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

Ing. Juan José Bertero

C.P.N. Angel José Sciara

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