picture_as_pdf 2009-08-07

DECRETO Nº 1406


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 JUL 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0191993-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes-Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, en cuyas actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley Nº 12.984; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

Que la Ley 12.984 faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2009, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que deben dictarse las normas de procedimiento para cumplir el cometido de ley, a través de su reglamentación;

Que corresponde disponer la modificación compensada al Presupuesto Ley Nro. 12968 en la Jurisdicción 11 -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por la suma de $46.170.246,00 (PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS), en el Inciso 5 -Transferencias (reducción y ampliación) la cual se ajusta a las disposiciones del artículo 28 inc. g) de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, acorde a la facultad dada por la Ley Nro. 12.984;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (autoridad de aplicación de la ley que se reglamenta) y del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72º inc. 4 autoriza el dictado del presente;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación que como ANEXO UNICO integra la presente.

ARTICULO 2º .- Establécese que la asistencia financiera solicitada en el marco de la Ley 12984, durante el ejercicio 2009, cuando supere los cincuenta mil pesos ($ 50.000), se abonará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde la fecha de la resolución del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, hasta el 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas será la responsable de la recepción y tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de fondos en el marco de la Ley 12.984. Dichas solicitudes serán elevadas al Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado para su resolución.

ARTICULO 4º.- Modifícase el Presupuesto Ley Nro. 12.986 en el Carácter 1 - Jurisdicción 11- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por la suma de $46.170.246,00 (PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS), en el Inciso 5 – Transferencias (reducción y ampliación) de conformidad al detalle obrante en planilla Anexa que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti


ANEXO UNICO

ARTICULO 1º.- Podrán hacer uso de la facultad conferida por Ley 12.984 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldo no invertido del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, correspondiente al año 2009.

Los Municipios y Comunas podrán solicitar el cambio del destino de los fondos 2009 otorgados, siempre que no se hubiere ejecutado la obra, no se hubiere adquirido el bien, y los fondos se encontraren depositados en la cuenta habilitada al efecto.

Los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que resuelvan hacer uso de esa facultad deberán presentar una solicitud acompañando copia debidamente certificada de la Ordenanza sancionada a los fines de gestionar ante el Gobierno de la Provincia, los fondos correspondientes. La misma implica la plena aceptación de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en la ley, en el presente decreto y normas complementarias, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de la Ley Nº 7893.

Las Comunas deberán adjuntar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial del acta de reunión de la Comisión Comunal en la que se aprobó la Ordenanza y de las citaciones a la totalidad de sus miembros para participar de la sesión respectiva. Las Municipalidades deberán acompañar copia certificada por la autoridad administrativa del acta de la sesión correspondiente.

Los recursos se transferirán, a la cuenta corriente habilitada a los efectos de la ley 12.385, en el Agente Financiero de la Provincia.

ARTICULO 2º.- Se consideran Gastos Corrientes aquellos previstos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias de Gastos y Recursos para el Sector Público Provincial aprobado por Decreto Nro. 1.302/96. La rendición de cuentas de los mismos se hará conforme las normas previstas para dichas erogaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los municipios y comunas en el marco del presente, dará derecho a la Provincia a suspender la entrega de fondos pendientes, sin que ello genere derecho alguno para la municipalidad o comuna, fundada en tal causal.

ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.

Nota: Se publica sin la planilla anexa.

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