CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL Nro. 223
REF.: APROBANDO
PROGRAMACIONES DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES
DE AGOSTO DE 2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente Nro. 00302-0047365-6- del registro de esta
Caja de Asistencia Social, mediante el cual se elevan para su aprobación las
Programaciones de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la
Gerencia respectiva para el mes de AGOSTO de 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la
realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela y
Sorteos Especiales de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires
de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos Especiales de Quiniela
de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de
Quiniela y por Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes y de
Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Lotería o Especiales de Quiniela de
Lotería Nacional, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe,
Sorteos de las Loterías de Córdoba y Santiago del Estero y Sorteos de Quiniela
de Montevideo;
Que a tal efecto se han tenido en
cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos
casos no comunicados oficialmente pero anticipadas telefónicamente por sus
funcionarios;
Que para el sorteo Nro.
5958 de Quiniela Nocturna programado para el día 09/08/03, se captarán apuestas
para los códigos de Lot. 1 (Sorteo Especial para
Quiniela de Lotería Nacional), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería
Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Lotería de Santa Fe) y 4 (Quiniela
de Montevideo);
Que el Sorteo Nro.
2500 de Quiniela Vespertina a realizarse el día 16/08/03 se resolverá a través
de los Códigos de Lotería 1 (SorteoTradicional
Lotería Nacional - 5 cifras - 60 millares) y 4 (Quiniela de Montevideo)
realizándose a las 20.00 y 18.00 horas respectivamente;
Que el Sorteo Nro.
5964 de Quiniela Nocturna a realizarse en fecha 16/08/03, se captarán apuestas
para los Códigos de Lotería 1 (Sorteo La Grande de Nacional - 6 cifras - 300
millares), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Provincia de Buenos
Aires) y 3 (Sorteo Propio Lotería de Santa Fe). Los Organismos citados llevarán
a cabo sus sorteos a la hora 20.45 horas;
Que el día 18/08/03 se llevará a cabo
el Sorteo Nro. 2501 de Quiniela Vespertina,
captándose apuestas para los códigos de Lot. 1
(Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Nacional), 2 (Sorteo Especial para
Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de
Santa Fe) y 4 (Quiniela de Montevideo). Los sorteos citados se realizarán a la
hora 18.00;
Que para el Sorteo Nro.
2506 de Quiniela Vespertina, programado para el día 25/08/03, se captarán
apuestas para los Códigos de Lot. 1 (Sorteo Especial
para Quiniela de Lotería Nacional), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería
Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) en razón de
ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay por conmemorarse otro
aniversario de la “Declaratoria de la Independencia”;
Que para los Sorteos Nros. 2489 y 2510 de Quiniela Vespertina a realizarse en
fechas 01 y 29/08/03 respectivamente, el Código de Lotería 4, se resolverá a
través de los resultados de Quiniela de Montevideo, en razón de que dicho
Organismo no realizará sorteos de Lotería en las citadas fechas;
Que también se programan Concursos
Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no
ganadores de sorteos realizados en determinados periodos, instituyéndose dinero
en efectivo, en todos sus premios;
Por todo ello, y de conformidad a la
facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nro. 1651/82
LA DIRECCION
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º - Aprobar las
Programaciones de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe” para el mes de AGOSTO
2003 obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º - Disponer que para los
Concursos Extras continuen en vigencia las
modificaciones al Reglamento de Concusos Extras,
previstas en la Resolución de Dirección General Nro.
402/02 y artículo 1º de la Resolución de Dirección General Nro.
020/03, otorgándose la suma de PESOS CINCO MIL al primer premio, PESOS MIL al segundo
premio, PESOS QUINIENTOS al tercer premio, PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA al
cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS QUINIENTOS para el Premio
Estimulo Agencieros para cada una de las zonas.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Santa Fe, 30 de Julio 2003.
ENRIQUE A.UCEDO
Director General
Caja De Asistencia Social
PROGRAMACION
SORTEOS DE QUINIELAS
MES DE
AGOSTO/2003
SORTEO |
FECHA |
LOT. INTERVINIENTES |
HORA PRESCRIP. |
DEBITOS |
STA FE/ROS. |
INTERIOR |
|
|
|
|
|
|
|
1854 |
01/08/03 |
1 NAC. 2
Bs.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
19/08/03 |
06/08/03 |
06/08/03 |
2489* |
01/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4. MONTEVIDEO |
18.00 |
19/08/03 |
06/08/03 |
06/08/03 |
5951 |
01/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO |
21.00 |
19/08/03 |
06/08/03 |
06/08/03 |
5952 |
02/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
20.00 |
19/08/03 |
06/08/03 |
06/08/03 |
1855 |
04/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
19/08/03 |
07/08/03 |
11/08/03 |
2490 |
04/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
19/08/03 |
07/08/03 |
11/08/03 |
5953 |
04/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
19/08/03 |
07/08/03 |
11/08/03 |
1856 |
05/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA. FE |
14.00 |
20/08/03 |
08/08/03 |
11/08/03 |
2491 |
05/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
20/08/03 |
08/08/03 |
11/08/03 |
5954 |
05/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
20/08/03 |
08/08/03 |
11/08/03 |
1857 |
06/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
21/08/03 |
11/08/03 |
13/08/03 |
2492 |
06/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
21/08/03 |
11/08/03 |
13/08/03 |
5955 |
06/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA |
22.00 |
21/08/03 |
11/08/03 |
13/08/03 |
1858 |
07/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
22/08/03 |
12/08/03 |
13/08/03 |
2493 |
07/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
22/08/03 |
12/08/03 |
13/08/03 |
5956 |
07/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21,00 |
22/08/03 |
12/08/03 |
13/08/03 |
1859 |
08/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
25/08/03 |
13/08/03 |
13/08/03 |
2494 |
08/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
25/08/03 |
13/08/03 |
13/08/03 |
5957 |
08/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO |
21.00 |
25/08/03 |
13/08/03 |
13/08/03 |
5958* |
09/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
20.00 |
25/08/03 |
13/08/03 |
13/08/03 |
1860 |
11/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
26/08/03 |
14/08/03 |
19/08/03 |
2495 |
11/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
26/08/03 |
14/08/03 |
19/08/03 |
5959 |
11/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
26/08/03 |
14/08/03 |
19/08/03 |
1861 |
12/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA. FE |
14.00 |
27/08/03 |
15/08/03 |
19/08/03 |
2496 |
12/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
27/08/03 |
15/08/03 |
19/08/03 |
5960 |
12/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
27/08/03 |
15/08/03 |
19/08/03 |
1862 |
13/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
28/08/03 |
19/08/03 |
20/08/03 |
2497 |
13/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
28/08/03 |
19/08/03 |
20/08/03 |
5961 |
13/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA |
22.00 |
28/08/03 |
19/08/03 |
20/08/03 |
1863 |
14/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
29/08/03 |
20/08/03 |
20/08/03 |
2498 |
14/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
29/08/03 |
20/08/03 |
20/08/03 |
5962 |
14/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
29/08/03 |
20/08/03 |
20/08/03 |
1864 |
15/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
01/09/03 |
21/08/03 |
20/08/03 |
2499 |
15/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
01/09/03 |
21/08/03 |
20/08/03 |
5963 |
15/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO |
21.00 |
01/09/03 |
21/08/03 |
20/08/03 |
2500* |
16/08/03 |
1 NAC. 4-
MONTEVIDEO |
20.00 |
01/09/03 |
21/08/03 |
20/08/03 |
5964* |
16/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
20.45 |
01/09/03 |
21/08/03 |
20/08/03 |
2501* |
18/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
02/09/03 |
21/08/03 |
25/08/03 |
1865 |
19/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
03/09/03 |
22/08/03 |
25/08/03 |
2502 |
19/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
03/09/03 |
22/08/03 |
25/08/03 |
5965 |
19/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
03/09/03 |
22/08/03 |
25/08/03 |
1866 |
20/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
04/09/03 |
25/08/03 |
27/08/03 |
2503 |
20/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
04/09/03 |
25/08/03 |
27/08/03 |
5966 |
20/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA |
22.00 |
04/09/03 |
25/08/03 |
27/08/03 |
1867 |
21/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA. FE |
14.00 |
05/09/03 |
26/08/03 |
27/08/03 |
2504 |
21/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18,00 |
05/09/03 |
26/08/03 |
27/08/03 |
5967 |
21/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
05/09/03 |
26/08/03 |
27/08/03 |
1868 |
22/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
08/09/03 |
27/08/03 |
27/08/03 |
2505 |
22/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
08/09/03 |
27/08/03 |
27/08/03 |
5968 |
22/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA. FE 4- SANTIAGO |
21.00 |
08/09/03 |
27/08/03 |
27/08/03 |
5969 |
23/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
20.00 |
08/09/03 |
27/08/03 |
27/08/03 |
1869 |
25/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
09/09/03 |
28/08/03 |
01/09/03 |
2506* |
25/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
18.00 |
09/09/03 |
28/08/03 |
01/09/03 |
5970 |
25/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
09/09/03 |
28/08/03 |
01/09/03 |
1870 |
26/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
10/09/03 |
29/08/03 |
01/09/03 |
2507 |
26/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
10/09/03 |
29/08/03 |
01/09/03 |
5971 |
26/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
10/09/03 |
29/08/03 |
01/09/03 |
1871 |
27/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
11/09/03 |
01/09/03 |
03/09/03 |
2508 |
27/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
11/09/03 |
01/09/03 |
03/09/03 |
5972 |
27/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA |
22.00 |
11/09/03 |
01/09/03 |
03/09/03 |
1872 |
28/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
12/09/03 |
02/09/03 |
03/09/03 |
2509 |
28/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
12/09/03 |
02/09/03 |
03/09/03 |
5973 |
28/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
21.00 |
12/09/03 |
02/09/03 |
03/09/03 |
1873 |
29/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE |
14.00 |
15/09/03 |
03/09/03 |
03/09/03 |
2510* |
29/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
18.00 |
15/09/03 |
03/09/03 |
03/09/03 |
5974 |
29/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO |
21.00 |
15/09/03 |
03/09/03 |
03/09/03 |
5975 |
30/08/03 |
1 NAC. 2
BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO |
20.00 |
15/09/03 |
03/09/03 |
03/09/03 |
OBSERVACIONES:
Sorteo Nro.
5958 de Quiniela Nocturna: se captaran apuestas para los
cód. de Lotería 1 (sorteo
especial para quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo especial para quiniela
de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (sorteo propio Lotería de Santa Fe) y
4 (quiniela de Montevideo).
Sorteo Nro.
2500 de quiniela vespertina a realizarse en fecha 16 de agosto de 2003, se
resolverá a través de los códigos de Lotería 1 (sorteo tradicional Lotería
Nacional 5 cifras - 60 millares) y 4 (quiniela de Montevideo) realizándose a
las 20.00 y 18.00 hs. respectivamente.
Sorteo Nro.
5964 de quiniela nocturna a realizarse en fecha 16 de agosto de 2003, se aptarán apuestas para los códigos de lotería 1 (la grande
de Nacional - 6 cifras - 300 millares), 2 (sorteo especial para quiniela de
Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (sorteo propio Lotería de Santa Fe). Los
organismos citados llevarán a cabo sus sorteos a la hora 20.45 hs.
El día 18/08/03 se llevará a cabo el
Sorteo Nro. 2501 de Quiniela Vespertina, captándose
apuestas para los códigos de lot. 1 (sorteo especial
para quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo especial para quiniela de Lotería
Provincia de Buenos Aires), 3 (sorteo propio quiniela de Santa Fe) y 4
(quiniela de Montevideo). Los sorteos citados se realizarán a la hora 18.00.
Sorteo Nro.
2506 de quiniela Vespertina: se captarán apuestas para los códigos de Lot. 1 (sorteo especial para quiniela de Lotería Nacional),
2 (sorteo especial para quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3
(sorteo propio quiniela de Santa Fe) en razón de ser feriado nacional en la
República Oriental del Uruguay, por conmemorarse otro aniversario de la
“Declaratoria de la Independencia”.
Sorteos Nros.
2489 y 2510 de fechas 01 y 29/08/03, se resolverán a través de los resultados
de quiniela de Montevideo (Cód. de Lot. 4) debido a que dicho organismo no realizará sorteos
de lotería en las citadas fechas.
HORARIOS LOTERÍAS PROVINCIALES
PREVISTOS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2003
|
|
Matutina |
Vespert. |
Noctuma |
Lotería Nacional |
Lunes a viernes |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
21.00 hs. |
|
Sábados |
|
|
20.00 hs. |
Lotería Provincia de Buenos Aires |
Lunes a viernes |
14.00 hs. |
17.30 hs. |
21.00 hs. |
|
Sábados |
|
|
20.00 hs. |
Lotería de Córdoba |
miércoles |
|
|
21.30 hs. |
Lotería de Santiago del Estero |
viernes |
|
|
22.00 hs. |
Lotería de Montevideo |
Lunes a viernes |
|
18.00 hs. |
|
|
Sábados |
|
|
18.00 hs. |
Lotería de Santa Fe |
Lunes y Martes |
14.00 hs. |
18.00 hs. |
21,00 hs. |
|
miércoles |
14.00 hs. |
18.00 hs. |
22.00 hs. |
|
Jueves y Viernes |
14.00 hs. |
18.00 hs. |
21.00 hs. |
|
Sábados |
|
|
20.00 hs. |
HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISIÓN DE
APUESTAS
QUINIELA
MATUTINA ON LINE: 13.30 hs.
OFF
LINE: 13.15 hs.
QUINIELA
VESPERTINA: ON LINE: 17.00 hs.
OFF
LINE: 16.45 hs.
QUINIELA
NOCTURNA: Lunes a viernes ON LINE: 20.30
hs.
OFF
LINE: 20.15 hs.
Sábados: Cód. 1, 2 y 3 ON LINE: 19.30 hs.
Cód. 4 ON LINE: 17.30 hs.
Cód. 1, 2 y 3 OFF LINE: 19.15 hs.
Cód. 4 OFF LINE: 17.15 hs.
HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISIÓN DE
APUESTAS SÁBADO 16 DE AGOSTO DE 2003
SORTEO Nro.
2500 DE QUINIELA VESPERTINA:
ON LINE: CÓD. LOT.1 19.30 hs.
CÓD. LOT.4 17.30 hs.
OFF LINE: CÓD. LOT. 1 Y 4 17.15 hs.
SORTEO Nro.
5964 DE QUINIELA NOCTURNA:
ON LINE: CÓD. LOT. 1, 2 Y 3 20.15
hs.
OFF LINE: CóD. LOT. 1, 2 Y 3 20.00 hs.
CONCURSOS EXTRAS
AGOSTO /2003
SORTEO FECHA PERIODO
COMPRENDIDO
585* 06/08/03 25/07/03 al 31/07/03
586* 13/08/03 01/08/03 al 07/08/03
587* 20/08/03 08/08/03 al 14/08/03
588* 27/08/03 15/08/03 al 21/08/03
* PARTICIPAN ADEMÁS LOS TICKETS NO
GANADORES CORRESPONDIENTES A JUGADAS DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO
HUBIERAN SIDO DEPOSITADOS EN LAS URNAS POR LOS SEÑORES APOSTADORES.
DETALLE DE PREMIOS
PARA CADA ZONA:
PRIMER PREMIO: $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)
SEGUNDO PREMIO: $ 1.000 (PESOS UN MIL)
TERCER PREMIO: $ 500 (PESOS QUINIENTOS)
CUARTO PREMIO: $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA)
QUINTO PREMIO: $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA)
PREMIO ESTÍMULO PARA AGENCIEROS: $ 500
(PESOS QUINIENTOS). SE
REALIZARÁN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, EN LA SALA DE
SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE - Y SERÁN
TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA
FE Y ZONA NORTE, Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA
ROSARIO Y ZONA SUR.
________________________________________________________________________________________
MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
N° 0665
SANTA FE; 29 julio 2003
V I S T O :
El Expediente N°
00401-0126287-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección
Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y
Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación, su similar de Educación
Artística dependiente de la Subsecretaría de Cultura y el Servicio Provincial
de Enseñanza Privada, proponen la adopción de criterios relativos al ingreso de
aspirantes mayores de 25 años y que no hayan completado sus estudios de Nivel
Medio o de la Educación Polimodal, al cursado de las
carreras que se dictan en los Institutos Superiores de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Orgánico de los
Institutos Superiores de la Provincia, aprobado por Decreto N°
798/86 en su Anexo Unico - Artículo 59° - inciso a),
exige a los aspirantes a registrar su inscripción para el primer año de las
carreras que en ellos se desarrollan, "poseer certificado de estudio de
Nivel Medio completo", sin considerar requisitos de edad, previendo la
acreditación de aptitudes y conocimientos suficientes que garanticen un cursado
satisfactorio de las carreras en las que opten inscribirse, al igual que la
norma de similar alcance para los Institutos de Enseñanza Privada, Decreto N° 2752/86 - Artículo 46°;
Que con posterioridad al dictado de la
Ley Federal de Educación N° 24.195 y de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, para el logro de la
transformación educativa en marcha se impone la actualización concurrente de
las reglamentaciones orgánico-funcionales que regulan las instituciones de
Nivel Superior;
Que dentro de las previsiones
innovadoras de la Ley Federal de Educación, y específicamente, de la Ley de
Educación Superior, se encuentra la prescripta por sus Artículos 12° y 7°
respectivamente, mediante los cuales establece permitir con carácter excepcional,
el ingreso a las instituciones de Nivel Superior de aspirantes mayores de 25
años que no reúnan la condición de haber aprobado el Nivel Medio o la Educación
Polimodal, siempre que demuestren a través de
evaluaciones específicas, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde
con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos
suficientes para cursarlos satisfactoriamente;
Que los organismos educativos que
tienen a su cargo el Nivel Superior, entienden que esta oportunidad dada por
las leyes precitadas responde a considerar al trabajo como un espacio de
aprendizaje continuo a ser tenido en cuenta, y que por ende, es necesaria la
inserción de estos aprendizajes en la educación formal a través de la formación
profesional de los adultos que forman parte del mercado laboral, en pos de su
desarrollo personal y de propender a elevar la calidad del servicio que
presten;
Que además señalan como precedente a
considerar, que en el sistema educativo provincial hay personas mayores de 25
años, que se encuentran en las condiciones señaladas y tienen expectativas para
ingresar a los Institutos Superiores de la Provincia, ya que en oportunidad de
abrirse la inscripción de aspirantes a ingresar al 1° Año, se han presentado en
dichas instituciones realizando planteos en tal sentido, como asimismo que las
universidades con sede en esta Provincia ya han reglamentado dicho ingreso;
Que esta Jurisdicción ha sido siempre
pionera en la atención a la diversidad y respetuosa de principios de equidad;
Que en ese marco, ante la existencia de
casos puntuales y la posibilidad de que se puedan presentar nuevos, resulta
necesario establecer criterios para el ingreso de mayores de 25 años a los
Institutos Superiores de la Provincia, tanto de gestión pública oficial y como
privada;
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción se ha
expedido mediante Dictamen N° 0180/03 (f. 33);
Que la Subsecretaría de Educación y el
Servicio Provincial de Enseñanza Privada en intervención de competencia otorgan
su aval a la gestión (fojas 55 y 56, respectivamente);
Que tanto el Decreto N° 798/86 (Artículo 138°), como el N°
2752/86 (Artículo 106°) prevén
expresamente que los casos no previstos serán resueltos por la Subsecretaría de
Educación y por el Ministerio de Educación (respectivamente); entendiéndose a
la presente como una modificación exceptiva de tales regímenes, considerada
como "no prevista", encuadrándose también el acto en las previsiones
del Artículo 139° del aludido Decreto N° 798/86, en cuanto
faculta a esta Cartera a autorizar experiencias pedagógicas que signifiquen
adecuaciones de tal reglamentación;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
R E S U E L V E :
1°)
Aprobar los "Criterios de admisión para mayores de 25 años que no
hayan completado sus estudios de Nivel Medio o los correspondientes a la
Educación Polimodal", que regularán su
inscripción como aspirantes a ingresar
al 1° Año de carreras
que se desarrollan
en los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe, de gestión
pública o privada, los que como Anexo, en tres (3) fojas, forman parte de la
presente resolución.
2°)
Establecer que los aspirantes que acrediten los criterios establecidos
en el apartado precedente, estarán sujetos a cumplir luego con todas las prescripciones
establecidas por Disposición N° 16/02 de la
Subsecretaría de Educación, ratificada por Resolución Ministerial N° 144/02.
3°)
-Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Superior,
Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, a su similar
de Educación Artística, y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, el relevamiento de los casos relacionados con este tipo de
ingreso que a la fecha pudieran subsistir en el sistema educativo.
4°)
-Hágase saber y archívese.
DANIEL GERMANO
Ministro de Educación
ANEXO DE LA
RESOLUCION N° 0665
"Criterios de admisión para
mayores de 25 años que no hayan completado sus estudios de Nivel Medio o los
correspondientes a la Educación Polimodal", que
regularán su inscripción como aspirantes
a ingresar al 1° Año de carreras que se desarrollan en los Institutos de Educación Superior de la Provincia de
Santa Fe.
I. DE LOS REQUISITOS BASICOS PARA
REGISTRAR LA INSCRIPCION AL EXAMEN DE ADMISION:
El aspirante deberá contar con:
1. 25 años de edad a la fecha del
examen de admisión, como mínimo.
2. Estudios de Nivel Primario o
Educación General Básica completos.
3. Experiencia laboral.
II. DEL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:
La segunda quincena de agosto del año
inmediato anterior al ciclo lectivo al que aspira ingresar.
III. DE LA INSCRIPCIÓN. REQUISITOS:
1. El aspirante deberá registrar su
inscripción, con carácter de declaración jurada, en solicitud especial que
contenga los siguientes requisitos:
a) Nombre y Apellido del aspirante,
tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento y
domicilio de residencia.
b) Carrera a la que aspira ingresar.
c) Enumeración y descripción de los
antecedentes y/o experiencia laboral acorde
con los estudios que se propone iniciar.
2. El aspirante deberá presentar las
fotocopias debidamente autenticadas por autoridad competente, de:
a) Documento de Identidad para
acreditar: N° de Documento, Nombres y Apellidos,
clase, domicilio actual, lugar de nacimiento (nacionalidad) y fecha de
nacimiento a fin de verificar si antes de la fecha del examen de admisión, ya
cuenta con los 25 años. En caso de ser extranjero, corresponderá la
documentación que las normas de extranjería exigen para residir/estudiar en la
República Argentina.
b) Certificado de Estudios Primarios
Completos o de la Educación General Básica Completa o de Estudios de Nivel
Medio o de la Educación Polimodal cursados,
extendidos por establecimientos oficialmente reconocidos. Los certificados
emitidos por instituciones educativas extranjeras deberán ser revalidados/
legalizados por los organismos nacionales correspondientes.
c) Documentación que acredite la
preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se propone
iniciar, enumerada según el Punto III.1.c. Esta información puede ser extendida
también, bajo la forma de declaración jurada.
d) Constancias de buena salud y aptitud
psicofísica otorgadas por los organismos de salud que prevea la normativa que regula
el ingreso a las instituciones de Nivel Superior.
IV.DEL EXAMEN DE
ADMISIÓN - DEL TRIBUNAL EVALUADOR:
1.
El aspirante deberá obligatoriamente rendir examen escrito y, de aprobar
dicho examen, deberá rendir el examen oral. Los exámenes, tanto en sus
contenidos como en su bibliografía, deberán limitarse a evaluar conocimientos y
competencias suficientes para cursar la carrera elegida por el aspirante.
2. Cada sección o carrera designará
cada año, un tribunal evaluador que redactará el programa del examen de
admisión, fijando los contenidos y su bibliografía, el que deberá ser aprobado
por las autoridades de la institución. Dicho programa, de carácter público,
deberá contemplar actividades de comprensión de textos y resolución de
situaciones problemáticas relacionadas con el área específica, y deberá ser
entregado al aspirante que cumplimente con todos los requisitos de inscripción
exigidos por la presente, durante la segunda quincena de octubre.
3. El tribunal evaluador, analizará en
primera instancia los antecedentes de preparación y/o experiencia laboral,
determinando si los mismos lo habilitan a rendir en la forma descripta en el punto IV.1., lo
que será publicitado en el establecimiento durante la primera quincena de
octubre para conocimiento de los aspirantes.
4. Los exámenes de admisión se
sustanciarán previamente a las actividades a desarrollar por los demás
aspirantes a ingresar al primer año, y cuya fecha deberá ser publicada en la
institución con quince días de antelación como mínimo.
5. La calificación de cada examen,
escrito y oral, será: "Aprobado" o "No aprobado".
6. El aspirante aprobará el examen de
admisión si aprueba ambas instancias, escrita y oral. Para pasar a la instancia
oral, debe aprobar previamente la instancia escrita.
7.
No hay instancias de recuperación.
8. El Director del Instituto Superior
podrá modificar el día y horario fijado para desarrollar el examen cuando
hubiere razones fundadas, lo que deberá ser comunicado en tiempo y forma al
aspirante. La nueva fecha no debe entorpecer la posibilidad de ingreso del
aspirante al ciclo lectivo para el cual se inscribe.
9. En el caso en que el aspirante no
aprobara la instancia de examen, podrá intentarlo sólo una vez más para la
misma carrera en otro ciclo lectivo.
DE LA ADMISIÓN:
Una vez cumplidos los requisitos
precedentes, la autoridad del Instituto, autorizará al aspirante mediante
Disposición a desarrollar las actividades académicas previstas para el resto de
los aspirantes con título de Nivel Medio o de Educación
Polimodal. Dicha decisión
será notificada fehacientemente al interesado y a la supervisión. Esta
autorización habilitará únicamente para el ingreso a la carrera a la cual el
aspirante solicitó la inscripción.
S/C 17137 Ag.
7 Ag. 11
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
N° 06/03 GRAL.
SANTA FE, 22 de Julio de 2003.
VISTO:
El Expediente N°
13301-0101199-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el
Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
establecido por la Resolución General N° 015/97 - API
y sus modificatorias (t.o. por Resolución General N° 019/02 - API) y el convenio suscripto entre la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18-8-77; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 015/97 - API previó, en su Capítulo Segundo, el
establecimiento de un Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos;
Que, como consecuencia del convenio
celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, se ha convenido que la primera,
a través de la Dirección General de Aduanas, efectúe la percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes del gravamen por las operaciones
de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio
aduanero, cuando los bienes importados no sean destinados a bien de uso o uso
particular;
Que, atento al convenio en cuestión,
resulta beneficioso para la administración del tributo, la inclusión de la
Dirección General de Aduanas como sujeto obligado a realizar las percepciones;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. incorpórase como inciso k) del artículo 10° de la
Resolución General N° 015/97 - API y sus
modificatorias (texto ordenado por Resolución General N°
019/02 - API) al siguiente:
k) La Administración General de
Aduanas, por las operaciones de importación definitiva de mercaderías a consumo
y por el impuesto que deban abonar los importadores, los que quedan obligados
al pago de la percepción correspondiente. El importe abonado podrá ser aplicado
por el importador, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se
practicó la percepción.
Cada percepción se efectuará al momento
de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1% (uno por ciento)
sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las
despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos
de impuestos internos y al Valor Agregado.
No se efectuará la percepción en los
siguientes casos:
1. Importadores que sean sujetos
exentos del tributo.
2. Importaciones de mercaderías
destinadas a ser utilizadas como bien de uso o para uso o consumo particular.
3. Importaciones de libros, diarios,
revistas y publicaciones.
El importador acreditará su situación
fiscal ante el Agente de Percepción consignando con carácter de declaración
jurada los siguientes datos, los que serán exigidos por la Dirección General de
Aduanas:
a) Nombre de la destinación.
b) Aduana de registro.
c) Fecha de oficialización del trámite.
d) Número de registro de la operación
de importación.
e) Número de inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.
f) Monto de la percepción o, en el caso
de sujetos exentos, la base imponible.
g) Coeficientes de distribución en los
casos de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.
h) Código de exención del impuesto, en
caso de corresponder.
Establécese, para los
contribuyentes sujetos a percepción en virtud del presente inciso y cuando
ellos tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, las siguientes
obligaciones:
1) En caso de iniciación de
actividades, con prescindencia de lo establecido en el artículo 14 del Convenio
Multilateral, en el transcurso del primer ejercicio fiscal deberá estimar el
coeficiente de atribución a la jurisdicción a los efectos de practicar las
percepciones.
II) Cuando el importador inicie
actividades en la jurisdicción, habiendo tenido anteriormente actividades en
otras, esta no participará en la distribución de las percepciones hasta el
momento en que se deban determinar los coeficientes correspondientes al próximo
ejercicio fiscal.
III) Si se hubiere operado el cese de
actividades en la jurisdicción, se deberán recalcular los coeficientes de
atribución entre las restantes, conforme lo establece el inciso b) del artículo
14 del Convenio Multilateral.
IV) Si se desarrollan actividades en
forma simultánea en jurisdicciones que hayan adoptado un régimen de
percepciones igual o similar al presente y otras que no lo hayan hecho, deberá
recalcular el coeficiente unificado entre las jurisdicciones que posean el
régimen, conservando la proporcionalidad del mismo, de modo tal que la suma de
todos los coeficientes arroje “uno”.
No resultan aplicables a las
percepciones tratadas en el presente inciso las normas generales incluidas en
esta resolución, en la medida en que se opongan a lo específicamente dispuesto
en el mismo o a lo acordado en el convenio suscripto entre la Administración
Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
del 18-8-77, el que resulta de aplicación supletoria al caso.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
S/C 16783 Ag. 7
_________________________________________
TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
COMUNICADO
Se hace saber que mediante Auto n° 0181, de fecha 23 de junio de 2003, se ha modificado el
Art. 59 - Título 7- de la Carta Orgánica del Partido “JUBILADOS Y JOVENES EN
ACCION “de la localidad de Santa Fe - Departamento La Capital,- el cual quedo
redactada de la siguiente manera ; “ Todo habitante de la localidad de Santa
Fe, electoralmente habilitado, afiliado a este partido, extrapartidario
o independiente, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos
Públicos comunales por el Partido Jubilados y Jóvenes en Acción” se dispone su
publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según
lo establece el Art. 19 de la Ley n° 6808 - Orgánica
de los Partidos Políticos (t.o/82).
S/C 16802 Ag.7
_________________________________________
Se hace saber que mediante Auto n° 0180, de fecha 23 de junio de 2003, se ha modificado el
Art. 59 Título 7 - de la Carta Orgánica del Partido “SAN LORENZO AL FUTURO” de
la localidad de San Lorenzo - departamento San Lorenzo - el cual el cual quedó
redactada de la siguiente manera ; “Todo habitante de la localidad de San Lorenzo
electoralmente habilitado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar
cargos públicos municipales por el Partido SAN LORENZO AL FUTURO” se dispone su
publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según
lo establece el Art. 19 de la Ley n° 6808 - Orgánica
de los Partidos Políticos (t.o/82).
S/C 16801 Ag. 7
_________________________________________
Se hace saber que mediante Auto n° 0212, de fecha 10 de julio de 2003, se ha modificado el
Art. 59 - Titulo 7- de la Carta Orgánica del Partido “PACEÑO PARA EL PROGRESO
SOLIDARIO” de la localidad de Máximo Paz- Departamento Constitución,- el cual
quedo redactada, de la siguiente manera; “ Todo habitante de la localidad de
Máximo Paz, electoralmente habilitado, afiliado, o extrapartidario
a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos
público comunales por el Partido” se dispone su publicación en el Boletín
Oficial, por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de
la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).
S/C 16800 Ag. 7
_________________________________________
Se hace saber que mediante Auto n° 0699, de fecha 18 de julio de 2003, se ha modificado el
Art. 59 - Título 7- de la Carta Orgánica del Partido “JUNTA VECINAL POPULAR” de
la localidad de Melincué - Departamento General
López,- el cual quedo redactada de la siguiente manera; “Todo habitante de la
localidad de Melincué, electoralmente habilitado,
afiliado a este partido o extrapartidario, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos público comunales por el
Partido Junta Vecinal Popular” se dispone su publicación en el Boletín Oficial,
por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de la Ley n° 6808 Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).
S/C 16799 Ag. 7
_________________________________________
Se hace saber que mediante Auto n° 0156, de fecha 11 de junio de 2003, se ha modificado el
Art. 59 - Título 7- de la Carta Orgánica del Partido “UNION VECINAL” de la
localidad de Santa Teresa - Departamento Constitución,- el cual quedo redactado
de la siguiente manera; “Todo habitante de la localidad de Santa Teresa,
electoralmente habilitado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar
cargos públicos comunales por el Partido Unión Vecinal” se dispone su
publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según
lo establece el Art. 19 de la Ley n° 6808 - Orgánica
de los Partidos Políticos (t.o/82).
S/C 16798 Ag. 7
_________________________________________
PARTIDO
POLITICO
ACCION POR LA
NUEVA GENTE
PRIMERO: Declaración de Principios y
Bases de Acción Politica:
1) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa
Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido político ACCION POR LA
NUEVA GENTE interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8) El Partido Político ACCION POR LA
NUEVA GENTE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
Segundo: Carta Orgánica: Título 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos que se
inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta
Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia,
forman parte del partido político ACCION POR LA NUEVA GENTE.
2) El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Remedios de Escalada 122 de la localidad de Capitán Bermúdez,
departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
3) Este partido político tendrá por
objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar sus
actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Capitán Bermúdez y el de sus habitantes.
Título 2º: De los Afiliados:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido ACCION POR LA NUEVA GENTE a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo mayores de 18 años, que
hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para
acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los afiliados/as:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las
autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije
la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido,
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la
orientan.
7) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
Título 3°: Del Patrimonio de Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
Título 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido ACCION POR
LA NUEVA GENTE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y
una Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de ACCION POR LA NUEVA GENTE será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4° de la presente
Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete
según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el
Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el
Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término
que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las Resoluciones de las Asambleas o
Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Capitán Bermúdez.
21) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Capitán Bermúdez. c) Figurar en los padrones
cívicos de ésta.
26) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.
31) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado
con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: Del Régimen Electoral:
41) En todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación
a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos
con veinte afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás
disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto
sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de ACCION POR LA NUEVA GENTE en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad
del Partido:
54) Se producirá: a) Cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Capitán
Bermúdez, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: Disposiciones Generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Capitán Bermúdez, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene
derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por
el Partido ACCION POR LA NUEVA GENTE.
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________
TODOS POR
ROSARIO
Primero: Declaración de Principios y
Bases de Acción Politica:
1) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución
Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el
mantenimiento del Régimen democrático de gobierno, representativo, republicano,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO, luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria
de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido político TODOS POR
ROSARIO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin
sustituir a las actividades legal y libremente.
5) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el
desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO, constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula
primaria del Sistema Federal de Gobierno, dentro de la Organización Política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8) El Partido Político TODOS POR
ROSARIO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de
justicia y libertad.
Segundo: Carta Orgánica: Título 1°:
Constitución del Partido:
1) Todo argentino de ambos sexos que se
inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta
Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia,
forman parte del partido político TODOS POR ROSARIO.
2) El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Córdoba 1253, piso 9no., de la ciudad de Rosario, Departamento
Rosario, Provincia de Santa Fe.
3) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación Política reconocida. b) Desarrollar sus
actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones Municipales/Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la ciudad de
Rosario y el de sus habitantes.
Título 2º: De los Afiliados:
4) Se considerarán afiliados/as del
Partido TODOS POR ROSARIO a todos los habitantes domiciliados en la ciudad de
Rosario, departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y
obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta
inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse
legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada
por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos
los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria,
convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea
apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será
interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la
resolución de exclusión.
Título 3°: Del Patrimonio de Partido:
10) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones
y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
Título 4°: De las Autoridades del
Partido:
11) El gobierno del Partido TODOS POR
ROSARIO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de TODOS POR ROSARIO será ejercida
por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4° de la presente
Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos
una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete
según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de
la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el
Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes
al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el
Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de Gobierno tendrá
un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido,
término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las Resoluciones de las Asambleas o
Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de Principios,
Programas y Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria
será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia
de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple
mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) De la Junta Central de Gobierno: La
Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.
21) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Rosario. c) Figurar en los padrones Cívicos
de ésta.
26) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando
sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en
vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización
de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta,
comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para
que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan,
realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la
Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios
y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras,
contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d)
Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de
Gobierno, como en las Asambleas.
30) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno
un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con
el Secretario el registro de afiliados.
32) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23°.
35) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión
o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién
corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado
con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la
antigüedad partidaria para el mismo.
Título 5°: Del Régimen Electoral:
41) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los Registros Partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48) En el acto de los comicios será exhibido
un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores
suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás
disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos de la Provincia y por la Legislación Electoral, en cuanto
sea aplicable.
50) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de TODOS POR ROSARIO en el acto de proclamación.
51) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53) Son funciones de la Junta
Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades
del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) Realizar los escrutinios.
Título 6°: De la extinción y caducidad
del partido:
54) Se producirá: a) Cuando acontezca
algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por
el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En
los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Municipalidad de Rosario, con cargo a ser destinado
a la salud pública.
Título 7°: Disposiciones Generales:
56) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57) Queda absolutamente prohibido a los
afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59) Todo habitante de la localidad de
Rosario, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
TODOS POR ROSARIO.
60) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
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