picture_as_pdf 2003-08-07

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nro. 223

 

REF.: APROBANDO PROGRAMACIONES DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2003.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 00302-0047365-6- del registro de esta Caja de Asistencia Social, mediante el cual se elevan para su aprobación las Programaciones de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de AGOSTO de 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela y Sorteos Especiales de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos Especiales de Quiniela de Lotería Nacional, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela y por Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes y de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Lotería o Especiales de Quiniela de Lotería Nacional, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe, Sorteos de las Loterías de Córdoba y Santiago del Estero y Sorteos de Quiniela de Montevideo;

Que a tal efecto se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicados oficialmente pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que para el sorteo Nro. 5958 de Quiniela Nocturna programado para el día 09/08/03, se captarán apuestas para los códigos de Lot. 1 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Nacional), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Lotería de Santa Fe) y 4 (Quiniela de Montevideo);

Que el Sorteo Nro. 2500 de Quiniela Vespertina a realizarse el día 16/08/03 se resolverá a través de los Códigos de Lotería 1 (SorteoTradicional Lotería Nacional - 5 cifras - 60 millares) y 4 (Quiniela de Montevideo) realizándose a las 20.00 y 18.00 horas respectivamente;

Que el Sorteo Nro. 5964 de Quiniela Nocturna a realizarse en fecha 16/08/03, se captarán apuestas para los Códigos de Lotería 1 (Sorteo La Grande de Nacional - 6 cifras - 300 millares), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo Propio Lotería de Santa Fe). Los Organismos citados llevarán a cabo sus sorteos a la hora 20.45 horas;

Que el día 18/08/03 se llevará a cabo el Sorteo Nro. 2501 de Quiniela Vespertina, captándose apuestas para los códigos de Lot. 1 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Nacional), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 4 (Quiniela de Montevideo). Los sorteos citados se realizarán a la hora 18.00;

Que para el Sorteo Nro. 2506 de Quiniela Vespertina, programado para el día 25/08/03, se captarán apuestas para los Códigos de Lot. 1 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Nacional), 2 (Sorteo Especial para Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) en razón de ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay por conmemorarse otro aniversario de la “Declaratoria de la Independencia”;

Que para los Sorteos Nros. 2489 y 2510 de Quiniela Vespertina a realizarse en fechas 01 y 29/08/03 respectivamente, el Código de Lotería 4, se resolverá a través de los resultados de Quiniela de Montevideo, en razón de que dicho Organismo no realizará sorteos de Lotería en las citadas fechas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados periodos, instituyéndose dinero en efectivo, en todos sus premios;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nro. 1651/82

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

 

ARTICULO 1º - Aprobar las Programaciones de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe” para el mes de AGOSTO 2003 obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Disponer que para los Concursos Extras continuen en vigencia las modificaciones al Reglamento de Concusos Extras, previstas en la Resolución de Dirección General Nro. 402/02 y artículo 1º de la Resolución de Dirección General Nro. 020/03, otorgándose la suma de PESOS CINCO MIL al primer premio, PESOS MIL al segundo premio, PESOS QUINIENTOS al tercer premio, PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS QUINIENTOS para el Premio Estimulo Agencieros para cada una de las zonas.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 30 de Julio 2003.

 

ENRIQUE A.UCEDO

Director General

Caja De Asistencia Social

 

PROGRAMACION SORTEOS DE QUINIELAS

 

MES DE AGOSTO/2003

 

SORTEO

FECHA

LOT. INTERVINIENTES

 HORA PRESCRIP.                              

  DEBITOS                       

STA FE/ROS.    

INTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

1854

01/08/03

1 NAC. 2 Bs.AS. 3 STA.FE

14.00

19/08/03

06/08/03

06/08/03

2489*

01/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4. MONTEVIDEO

18.00

19/08/03

06/08/03

06/08/03

5951

01/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO

21.00

19/08/03

06/08/03

06/08/03

5952

02/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

20.00

19/08/03

06/08/03

06/08/03

1855

04/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

19/08/03

07/08/03

11/08/03

2490

04/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

19/08/03

07/08/03

11/08/03

5953

04/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

19/08/03

07/08/03

11/08/03

1856

05/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA. FE

14.00

20/08/03

08/08/03

11/08/03

2491

05/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

20/08/03

08/08/03

11/08/03

5954

05/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

20/08/03

08/08/03

11/08/03

1857

06/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

21/08/03

11/08/03

13/08/03

2492

06/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

21/08/03

11/08/03

13/08/03

5955

06/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA

22.00

21/08/03

11/08/03

13/08/03

1858

07/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

22/08/03

12/08/03

13/08/03

2493

07/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

22/08/03

12/08/03

13/08/03

5956

07/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21,00

22/08/03

12/08/03

13/08/03

1859

08/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

25/08/03

13/08/03

13/08/03

2494

08/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

25/08/03

13/08/03

13/08/03

5957

08/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO

21.00

25/08/03

13/08/03

13/08/03

5958*

09/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

20.00

25/08/03

13/08/03

13/08/03

1860

11/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

26/08/03

14/08/03

19/08/03

2495

11/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

26/08/03

14/08/03

19/08/03

5959

11/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

26/08/03

14/08/03

19/08/03

1861

12/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA. FE

14.00

27/08/03

15/08/03

19/08/03

2496

12/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

27/08/03

15/08/03

19/08/03

5960

12/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

27/08/03

15/08/03

19/08/03

1862

13/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

28/08/03

19/08/03

20/08/03

2497

13/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

28/08/03

19/08/03

20/08/03

5961

13/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA

22.00

28/08/03

19/08/03

20/08/03

1863

14/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

29/08/03

20/08/03

20/08/03

2498

14/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

29/08/03

20/08/03

20/08/03

5962

14/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

29/08/03

20/08/03

20/08/03

1864

15/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

01/09/03

21/08/03

20/08/03

2499

15/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

01/09/03

21/08/03

20/08/03

5963

15/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO

21.00

01/09/03

21/08/03

20/08/03

2500*

16/08/03

1 NAC.                                 4- MONTEVIDEO

20.00

01/09/03

21/08/03

20/08/03

5964*

16/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

20.45

01/09/03

21/08/03

20/08/03

2501*

18/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

02/09/03

21/08/03

25/08/03

1865

19/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

03/09/03

22/08/03

25/08/03

2502

19/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

03/09/03

22/08/03

25/08/03

5965

19/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

03/09/03

22/08/03

25/08/03

1866

20/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

04/09/03

25/08/03

27/08/03

2503

20/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

04/09/03

25/08/03

27/08/03

5966

20/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA

22.00

04/09/03

25/08/03

27/08/03

1867

21/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA. FE

14.00

05/09/03

26/08/03

27/08/03

2504

21/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18,00

05/09/03

26/08/03

27/08/03

5967

21/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

05/09/03

26/08/03

27/08/03

1868

22/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

08/09/03

27/08/03

27/08/03

2505

22/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

08/09/03

27/08/03

27/08/03

5968

22/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA. FE 4- SANTIAGO

21.00

08/09/03

27/08/03

27/08/03

5969

23/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

20.00

08/09/03

27/08/03

27/08/03

1869

25/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

09/09/03

28/08/03

01/09/03

2506*

25/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

18.00

09/09/03

28/08/03

01/09/03

5970

25/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

09/09/03

28/08/03

01/09/03

1870

26/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

10/09/03

29/08/03

01/09/03

2507

26/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

10/09/03

29/08/03

01/09/03

5971

26/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

10/09/03

29/08/03

01/09/03

1871

27/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

11/09/03

01/09/03

03/09/03

2508

27/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

11/09/03

01/09/03

03/09/03

5972

27/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- CORDOBA

22.00

11/09/03

01/09/03

03/09/03

1872

28/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

12/09/03

02/09/03

03/09/03

2509

28/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

12/09/03

02/09/03

03/09/03

5973

28/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

21.00

12/09/03

02/09/03

03/09/03

1873

29/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE

14.00

15/09/03

03/09/03

03/09/03

2510*

29/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

18.00

15/09/03

03/09/03

03/09/03

5974

29/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- SANTIAGO

21.00

15/09/03

03/09/03

03/09/03

5975

30/08/03

1 NAC. 2 BS.AS. 3 STA.FE 4- MONTEVIDEO

20.00

15/09/03

03/09/03

03/09/03

 

OBSERVACIONES:

 

Sorteo Nro. 5958 de Quiniela Nocturna: se captaran apuestas para los cód. de Lotería 1 (sorteo especial para quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo especial para quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (sorteo propio Lotería de Santa Fe) y 4 (quiniela de Montevideo).

Sorteo Nro. 2500 de quiniela vespertina a realizarse en fecha 16 de agosto de 2003, se resolverá a través de los códigos de Lotería 1 (sorteo tradicional Lotería Nacional 5 cifras - 60 millares) y 4 (quiniela de Montevideo) realizándose a las 20.00 y 18.00 hs. respectivamente.

Sorteo Nro. 5964 de quiniela nocturna a realizarse en fecha 16 de agosto de 2003, se aptarán apuestas para los códigos de lotería 1 (la grande de Nacional - 6 cifras - 300 millares), 2 (sorteo especial para quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (sorteo propio Lotería de Santa Fe). Los organismos citados llevarán a cabo sus sorteos a la hora 20.45 hs.

El día 18/08/03 se llevará a cabo el Sorteo Nro. 2501 de Quiniela Vespertina, captándose apuestas para los códigos de lot. 1 (sorteo especial para quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo especial para quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (sorteo propio quiniela de Santa Fe) y 4 (quiniela de Montevideo). Los sorteos citados se realizarán a la hora 18.00.

Sorteo Nro. 2506 de quiniela Vespertina: se captarán apuestas para los códigos de Lot. 1 (sorteo especial para quiniela de Lotería Nacional), 2 (sorteo especial para quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires) y 3 (sorteo propio quiniela de Santa Fe) en razón de ser feriado nacional en la República Oriental del Uruguay, por conmemorarse otro aniversario de la “Declaratoria de la Independencia”.

Sorteos Nros. 2489 y 2510 de fechas 01 y 29/08/03, se resolverán a través de los resultados de quiniela de Montevideo (Cód. de Lot. 4) debido a que dicho organismo no realizará sorteos de lotería en las citadas fechas.

 

HORARIOS LOTERÍAS PROVINCIALES PREVISTOS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2003

 

 

 

Matutina

Vespert.

Noctuma

Lotería Nacional

Lunes a viernes

14.00 hs.

17.30 hs.

21.00 hs.

 

Sábados

 

 

20.00 hs.

Lotería Provincia de Buenos Aires

Lunes a viernes

14.00 hs.

17.30 hs.

21.00 hs.

 

Sábados

 

 

20.00 hs.

Lotería de Córdoba

miércoles

 

 

21.30 hs.

Lotería de Santiago del Estero

viernes

 

 

22.00 hs.

Lotería de Montevideo

Lunes a viernes

 

18.00 hs.

 

 

Sábados

 

 

18.00 hs.

Lotería de Santa Fe

Lunes y Martes

14.00 hs.

18.00 hs.

21,00 hs.

 

miércoles

14.00 hs.

18.00 hs.

22.00 hs.

 

Jueves y Viernes

14.00 hs.

18.00 hs.

21.00 hs.

 

Sábados

 

 

20.00 hs.

 

HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISIÓN DE APUESTAS

 

QUINIELA MATUTINA         ON LINE:                               13.30 hs.              

                                                OFF LINE:                             13.15 hs.              

QUINIELA VESPERTINA:   ON LINE:                               17.00 hs.              

                                                OFF LINE:                             16.45 hs.              

QUINIELA NOCTURNA:     Lunes a viernes   ON LINE:                               20.30 hs.

                                                                                OFF LINE:                             20.15 hs.

                Sábados:                              Cód. 1, 2 y 3          ON LINE: 19.30 hs.

                                                                Cód. 4                    ON LINE: 17.30 hs.

                                                                Cód. 1, 2 y 3          OFF LINE: 19.15 hs.

                                                                Cód. 4                    OFF LINE: 17.15 hs.

 

HORARIOS DE CIERRES DE TRANSMISIÓN DE APUESTAS SÁBADO 16 DE AGOSTO DE 2003

 

SORTEO Nro. 2500 DE QUINIELA VESPERTINA:

 

ON LINE:               CÓD. LOT.1  19.30 hs.

                                CÓD. LOT.4  17.30 hs.

 

OFF LINE:             CÓD. LOT. 1 Y 4  17.15 hs.

 

SORTEO Nro. 5964 DE QUINIELA NOCTURNA:

 

ON LINE:               CÓD. LOT. 1, 2 Y 3                              20.15 hs.

OFF LINE:             CóD. LOT. 1, 2 Y 3                               20.00 hs.

 

CONCURSOS EXTRAS

AGOSTO /2003

 

SORTEO                FECHA                                    PERIODO COMPRENDIDO

585*                       06/08/03                                25/07/03 al            31/07/03

586*                       13/08/03                                01/08/03 al            07/08/03

587*                       20/08/03                                08/08/03 al            14/08/03

588*                       27/08/03                                15/08/03 al            21/08/03

 

* PARTICIPAN ADEMÁS LOS TICKETS NO GANADORES CORRESPONDIENTES A JUGADAS DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO HUBIERAN SIDO DEPOSITADOS EN LAS URNAS POR LOS SEÑORES APOSTADORES.

 

DETALLE DE PREMIOS

PARA CADA ZONA:

 

PRIMER PREMIO:                                                $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)

SEGUNDO            PREMIO:                                $ 1.000 (PESOS UN MIL)

TERCER               PREMIO:                                $ 500      (PESOS QUINIENTOS)

CUARTO               PREMIO:                                $ 350      (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA)

QUINTO PREMIO:                                                $ 350      (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA)

PREMIO ESTÍMULO PARA AGENCIEROS: $ 500 (PESOS QUINIENTOS).                                         SE REALIZARÁN EN SUS HORARIOS HABITUALES, ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA DE SANTA FE - Y SERÁN TRANSMITIDOS POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE, Y POR CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO EL REALIZADO PARA ROSARIO Y ZONA SUR.

________________________________________________________________________________________

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION 0665

 

SANTA FE; 29 julio 2003

V I S T O :

El Expediente 00401-0126287-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación, su similar de Educación Artística dependiente de la Subsecretaría de Cultura y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, proponen la adopción de criterios relativos al ingreso de aspirantes mayores de 25 años y que no hayan completado sus estudios de Nivel Medio o de la Educación Polimodal, al cursado de las carreras que se dictan en los Institutos Superiores de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia, aprobado por Decreto 798/86 en su Anexo Unico - Artículo 59° - inciso a), exige a los aspirantes a registrar su inscripción para el primer año de las carreras que en ellos se desarrollan, "poseer certificado de estudio de Nivel Medio completo", sin considerar requisitos de edad, previendo la acreditación de aptitudes y conocimientos suficientes que garanticen un cursado satisfactorio de las carreras en las que opten inscribirse, al igual que la norma de similar alcance para los Institutos de Enseñanza Privada, Decreto 2752/86 - Artículo 46°;

Que con posterioridad al dictado de la Ley Federal de Educación 24.195 y de la Ley de Educación Superior 24.521, para el logro de la transformación educativa en marcha se impone la actualización concurrente de las reglamentaciones orgánico-funcionales que regulan las instituciones de Nivel Superior;

Que dentro de las previsiones innovadoras de la Ley Federal de Educación, y específicamente, de la Ley de Educación Superior, se encuentra la prescripta por sus Artículos 12° y 7° respectivamente, mediante los cuales establece permitir con carácter excepcional, el ingreso a las instituciones de Nivel Superior de aspirantes mayores de 25 años que no reúnan la condición de haber aprobado el Nivel Medio o la Educación Polimodal, siempre que demuestren a través de evaluaciones específicas, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente;

Que los organismos educativos que tienen a su cargo el Nivel Superior, entienden que esta oportunidad dada por las leyes precitadas responde a considerar al trabajo como un espacio de aprendizaje continuo a ser tenido en cuenta, y que por ende, es necesaria la inserción de estos aprendizajes en la educación formal a través de la formación profesional de los adultos que forman parte del mercado laboral, en pos de su desarrollo personal y de propender a elevar la calidad del servicio que presten;

Que además señalan como precedente a considerar, que en el sistema educativo provincial hay personas mayores de 25 años, que se encuentran en las condiciones señaladas y tienen expectativas para ingresar a los Institutos Superiores de la Provincia, ya que en oportunidad de abrirse la inscripción de aspirantes a ingresar al 1° Año, se han presentado en dichas instituciones realizando planteos en tal sentido, como asimismo que las universidades con sede en esta Provincia ya han reglamentado dicho ingreso;

Que esta Jurisdicción ha sido siempre pionera en la atención a la diversidad y respetuosa de principios de equidad;

Que en ese marco, ante la existencia de casos puntuales y la posibilidad de que se puedan presentar nuevos, resulta necesario establecer criterios para el ingreso de mayores de 25 años a los Institutos Superiores de la Provincia, tanto de gestión pública oficial y como privada;

Que la  Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción se ha expedido mediante Dictamen 0180/03 (f. 33);

Que la Subsecretaría de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada en intervención de competencia otorgan su aval a la gestión (fojas 55 y 56, respectivamente);

Que tanto el Decreto 798/86 (Artículo 138°), como el 2752/86 (Artículo 106°)  prevén expresamente que los casos no previstos serán resueltos por la Subsecretaría de Educación y por el Ministerio de Educación (respectivamente); entendiéndose a la presente como una modificación exceptiva de tales regímenes, considerada como "no prevista", encuadrándose también el acto en las previsiones del Artículo 139° del aludido Decreto 798/86, en cuanto faculta a esta Cartera a autorizar experiencias pedagógicas que signifiquen adecuaciones de tal reglamentación;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

R E S U E L V E :

1°)   Aprobar los "Criterios de admisión para mayores de 25 años que no hayan completado sus estudios de Nivel Medio o los correspondientes a la Educación Polimodal", que regularán su inscripción  como aspirantes a ingresar al 1° Año de  carreras

que se desarrollan en los Institutos  Superiores  de la Provincia de Santa Fe, de gestión pública o privada, los que como Anexo, en tres (3) fojas, forman parte de la presente resolución.

2°)   Establecer que los aspirantes que acrediten los criterios establecidos en el apartado precedente, estarán sujetos a cumplir luego con todas las prescripciones establecidas por Disposición 16/02 de la Subsecretaría de Educación, ratificada por Resolución Ministerial 144/02.

3°)   -Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular, a su similar de Educación Artística, y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, el relevamiento de los casos relacionados con este tipo de ingreso que a la fecha pudieran subsistir en el sistema educativo.

4°)   -Hágase saber y archívese.

 

DANIEL GERMANO

Ministro de Educación

 

ANEXO DE LA RESOLUCION 0665

 

"Criterios de admisión para mayores de 25 años que no hayan completado sus estudios de Nivel Medio o los correspondientes a la Educación Polimodal", que regularán su inscripción  como aspirantes a ingresar al 1° Año de carreras que se desarrollan en los Institutos  de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe.

I. DE LOS REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRAR LA INSCRIPCION AL EXAMEN DE ADMISION:

El aspirante deberá contar con:

1. 25 años de edad a la fecha del examen de admisión, como mínimo.

2. Estudios de Nivel Primario o Educación General Básica completos.

3. Experiencia laboral.

II. DEL PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:

La segunda quincena de agosto del año inmediato anterior al ciclo lectivo al que aspira ingresar.

III. DE LA INSCRIPCIÓN. REQUISITOS:

1. El aspirante deberá registrar su inscripción, con carácter de declaración jurada, en solicitud especial que contenga los siguientes requisitos:

a) Nombre y Apellido del aspirante, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento y domicilio de residencia.

b) Carrera a la que aspira ingresar.

c) Enumeración y descripción de los antecedentes y/o experiencia laboral acorde  con los estudios que se propone iniciar.

2. El aspirante deberá presentar las fotocopias debidamente autenticadas por autoridad competente, de:

a) Documento de Identidad para acreditar: de Documento, Nombres y Apellidos, clase, domicilio actual, lugar de nacimiento (nacionalidad) y fecha de nacimiento a fin de verificar si antes de la fecha del examen de admisión, ya cuenta con los 25 años. En caso de ser extranjero, corresponderá la documentación que las normas de extranjería exigen para residir/estudiar en la República Argentina.

b) Certificado de Estudios Primarios Completos o de la Educación General Básica Completa o de Estudios de Nivel Medio o de la Educación Polimodal cursados, extendidos por establecimientos oficialmente reconocidos. Los certificados emitidos por instituciones educativas extranjeras deberán ser revalidados/ legalizados por los organismos nacionales correspondientes.

c) Documentación que acredite la preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se propone iniciar, enumerada según el Punto III.1.c. Esta información puede ser extendida también, bajo la forma de declaración jurada.

d) Constancias de buena salud y aptitud psicofísica otorgadas por los organismos de salud que prevea la normativa que regula el ingreso a las instituciones de Nivel Superior.

IV.DEL EXAMEN DE ADMISIÓN - DEL TRIBUNAL EVALUADOR:

1.   El aspirante deberá obligatoriamente rendir examen escrito y, de aprobar dicho examen, deberá rendir el examen oral. Los exámenes, tanto en sus contenidos como en su bibliografía, deberán limitarse a evaluar conocimientos y competencias suficientes para cursar la carrera elegida por el aspirante.

2. Cada sección o carrera designará cada año, un tribunal evaluador que redactará el programa del examen de admisión, fijando los contenidos y su bibliografía, el que deberá ser aprobado por las autoridades de la institución. Dicho programa, de carácter público, deberá contemplar actividades de comprensión de textos y resolución de situaciones problemáticas relacionadas con el área específica, y deberá ser entregado al aspirante que cumplimente con todos los requisitos de inscripción exigidos por la presente, durante la segunda quincena de octubre.

3. El tribunal evaluador, analizará en primera instancia los antecedentes de preparación y/o experiencia laboral, determinando si los mismos lo habilitan a rendir  en la forma descripta en el punto IV.1., lo que será publicitado en el establecimiento durante la primera quincena de octubre para conocimiento de los aspirantes.

4. Los exámenes de admisión se sustanciarán previamente a las actividades a desarrollar por los demás aspirantes a ingresar al primer año, y cuya fecha deberá ser publicada en la institución con quince días de antelación como mínimo.

5. La calificación de cada examen, escrito y oral, será: "Aprobado" o "No aprobado".

6. El aspirante aprobará el examen de admisión si aprueba ambas instancias, escrita y oral. Para pasar a la instancia oral, debe aprobar previamente la instancia escrita.

7.  No hay instancias de recuperación.

8. El Director del Instituto Superior podrá modificar el día y horario fijado para desarrollar el examen cuando hubiere razones fundadas, lo que deberá ser comunicado en tiempo y forma al aspirante. La nueva fecha no debe entorpecer la posibilidad de ingreso del aspirante al ciclo lectivo para el cual se inscribe.

9. En el caso en que el aspirante no aprobara la instancia de examen, podrá intentarlo sólo una vez más para la misma carrera en otro ciclo lectivo.

DE LA ADMISIÓN:

Una vez cumplidos los requisitos precedentes, la autoridad del Instituto, autorizará al aspirante mediante Disposición a desarrollar las actividades académicas previstas para el resto de los aspirantes con título de Nivel Medio o de Educación

Polimodal. Dicha decisión será notificada fehacientemente al interesado y a la supervisión. Esta autorización habilitará únicamente para el ingreso a la carrera a la cual el aspirante solicitó la inscripción.

S/C               17137                    Ag. 7 Ag. 11

_________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 06/03 GRAL.

 

SANTA FE, 22 de Julio de 2003.

 

VISTO:

El Expediente 13301-0101199-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General 015/97 - API y sus modificatorias (t.o. por Resolución General 019/02 - API) y el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 015/97 - API previó, en su Capítulo Segundo, el establecimiento de un Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, como consecuencia del convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, se ha convenido que la primera, a través de la Dirección General de Aduanas, efectúe la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes del gravamen por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando los bienes importados no sean destinados a bien de uso o uso particular;

Que, atento al convenio en cuestión, resulta beneficioso para la administración del tributo, la inclusión de la Dirección General de Aduanas como sujeto obligado a realizar las percepciones;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°. incorpórase como inciso k) del artículo 10° de la Resolución General 015/97 - API y sus modificatorias (texto ordenado por Resolución General 019/02 - API) al siguiente:

k) La Administración General de Aduanas, por las operaciones de importación definitiva de mercaderías a consumo y por el impuesto que deban abonar los importadores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. El importe abonado podrá ser aplicado por el importador, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se practicó la percepción.

Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1% (uno por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor Agregado.

No se efectuará la percepción en los siguientes casos:

1. Importadores que sean sujetos exentos del tributo.

2. Importaciones de mercaderías destinadas a ser utilizadas como bien de uso o para uso o consumo particular.

3. Importaciones de libros, diarios, revistas y publicaciones.

El importador acreditará su situación fiscal ante el Agente de Percepción consignando con carácter de declaración jurada los siguientes datos, los que serán exigidos por la Dirección General de Aduanas:

a) Nombre de la destinación.

b) Aduana de registro.

c) Fecha de oficialización del trámite.

d) Número de registro de la operación de importación.

e) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.

f) Monto de la percepción o, en el caso de sujetos exentos, la base imponible.

g) Coeficientes de distribución en los casos de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.

h) Código de exención del impuesto, en caso de corresponder.

Establécese, para los contribuyentes sujetos a percepción en virtud del presente inciso y cuando ellos tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, las siguientes obligaciones:

1) En caso de iniciación de actividades, con prescindencia de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Multilateral, en el transcurso del primer ejercicio fiscal deberá estimar el coeficiente de atribución a la jurisdicción a los efectos de practicar las percepciones.

II) Cuando el importador inicie actividades en la jurisdicción, habiendo tenido anteriormente actividades en otras, esta no participará en la distribución de las percepciones hasta el momento en que se deban determinar los coeficientes correspondientes al próximo ejercicio fiscal.

III) Si se hubiere operado el cese de actividades en la jurisdicción, se deberán recalcular los coeficientes de atribución entre las restantes, conforme lo establece el inciso b) del artículo 14 del Convenio Multilateral.

IV) Si se desarrollan actividades en forma simultánea en jurisdicciones que hayan adoptado un régimen de percepciones igual o similar al presente y otras que no lo hayan hecho, deberá recalcular el coeficiente unificado entre las jurisdicciones que posean el régimen, conservando la proporcionalidad del mismo, de modo tal que la suma de todos los coeficientes arroje “uno”.

No resultan aplicables a las percepciones tratadas en el presente inciso las normas generales incluidas en esta resolución, en la medida en que se opongan a lo específicamente dispuesto en el mismo o a lo acordado en el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, el que resulta de aplicación supletoria al caso.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C         16783    Ag. 7

_________________________________________

 

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

 

COMUNICADO

 

Se hace saber que mediante Auto 0181, de fecha 23 de junio de 2003, se ha modificado el Art. 59 - Título 7- de la Carta Orgánica del Partido “JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION “de la localidad de Santa Fe - Departamento La Capital,- el cual quedo redactada de la siguiente manera ; “ Todo habitante de la localidad de Santa Fe, electoralmente habilitado, afiliado a este partido, extrapartidario o independiente, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos Públicos comunales por el Partido Jubilados y Jóvenes en Acción” se dispone su publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).

S/C         16802    Ag.7

_________________________________________

 

Se hace saber que mediante Auto 0180, de fecha 23 de junio de 2003, se ha modificado el Art. 59 Título 7 - de la Carta Orgánica del Partido “SAN LORENZO AL FUTURO” de la localidad de San Lorenzo - departamento San Lorenzo - el cual el cual quedó redactada de la siguiente manera ; “Todo habitante de la localidad de San Lorenzo electoralmente habilitado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el Partido SAN LORENZO AL FUTURO” se dispone su publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).

S/C         16801    Ag. 7

_________________________________________

 

Se hace saber que mediante Auto 0212, de fecha 10 de julio de 2003, se ha modificado el Art. 59 - Titulo 7- de la Carta Orgánica del Partido “PACEÑO PARA EL PROGRESO SOLIDARIO” de la localidad de Máximo Paz- Departamento Constitución,- el cual quedo redactada, de la siguiente manera; “ Todo habitante de la localidad de Máximo Paz, electoralmente habilitado, afiliado, o extrapartidario a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos público comunales por el Partido” se dispone su publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).

S/C         16800    Ag. 7

_________________________________________

 

Se hace saber que mediante Auto 0699, de fecha 18 de julio de 2003, se ha modificado el Art. 59 - Título 7- de la Carta Orgánica del Partido “JUNTA VECINAL POPULAR” de la localidad de Melincué - Departamento General López,- el cual quedo redactada de la siguiente manera; “Todo habitante de la localidad de Melincué, electoralmente habilitado, afiliado a este partido o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos público comunales por el Partido Junta Vecinal Popular” se dispone su publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de la Ley 6808 Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).

S/C         16799    Ag. 7

_________________________________________

 

Se hace saber que mediante Auto 0156, de fecha 11 de junio de 2003, se ha modificado el Art. 59 - Título 7- de la Carta Orgánica del Partido “UNION VECINAL” de la localidad de Santa Teresa - Departamento Constitución,- el cual quedo redactado de la siguiente manera; “Todo habitante de la localidad de Santa Teresa, electoralmente habilitado, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido Unión Vecinal” se dispone su publicación en el Boletín Oficial, por el término de un día, sin cargo, según lo establece el Art. 19 de la Ley 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos (t.o/82).

S/C         16798    Ag. 7

_________________________________________

 

PARTIDO POLITICO

 

ACCION POR LA NUEVA GENTE

 

PRIMERO: Declaración de Principios y Bases de Acción Politica:

1) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido político ACCION POR LA NUEVA GENTE interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político ACCION POR LA NUEVA GENTE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

Segundo: Carta Orgánica: Título 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político ACCION POR LA NUEVA GENTE.

2) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Remedios de Escalada 122 de la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

3) Este partido político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Capitán Bermúdez y el de sus habitantes.

Título 2º: De los Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido ACCION POR LA NUEVA GENTE a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

Título 3°: Del Patrimonio de Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

Título 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido ACCION POR LA NUEVA GENTE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de ACCION POR LA NUEVA GENTE será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Capitán Bermúdez.

21) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Capitán Bermúdez. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del Partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del Partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: Del Régimen Electoral:

41) En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de ACCION POR LA NUEVA GENTE en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: De la Extinción y Caducidad del Partido:

54) Se producirá: a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Capitán Bermúdez, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: Disposiciones Generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Capitán Bermúdez, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido ACCION POR LA NUEVA GENTE.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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TODOS POR ROSARIO

 

Primero: Declaración de Principios y Bases de Acción Politica:

1) El Partido Político TODOS POR ROSARIO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del Régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político TODOS POR ROSARIO, luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político TODOS POR ROSARIO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido político TODOS POR ROSARIO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5) El Partido Político TODOS POR ROSARIO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6) El Partido Político TODOS POR ROSARIO persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político TODOS POR ROSARIO, constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de Gobierno, dentro de la Organización Política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político TODOS POR ROSARIO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

Segundo: Carta Orgánica: Título 1°: Constitución del Partido:

1) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político TODOS POR ROSARIO.

2) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Córdoba 1253, piso 9no., de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

3) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación Política reconocida. b) Desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones Municipales/Comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la ciudad de Rosario y el de sus habitantes.

Título 2º: De los Afiliados:

4) Se considerarán afiliados/as del Partido TODOS POR ROSARIO a todos los habitantes domiciliados en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

Título 3°: Del Patrimonio de Partido:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

Título 4°: De las Autoridades del Partido:

11) El gobierno del Partido TODOS POR ROSARIO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de TODOS POR ROSARIO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de Principios, Programas y Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Rosario. c) Figurar en los padrones Cívicos de ésta.

26) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las Asambleas.

30) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del Partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

Título 5°: Del Régimen Electoral:

41) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42) Los Registros Partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la Legislación Electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de TODOS POR ROSARIO en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53) Son funciones de la Junta Electoral: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios.

Título 6°: De la extinción y caducidad del partido:

54) Se producirá: a) Cuando acontezca algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Rosario, con cargo a ser destinado a la salud pública.

Título 7°: Disposiciones Generales:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de Rosario, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido TODOS POR ROSARIO.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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