picture_as_pdf 2017-07-07

DECRETO Nº 1821


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 JUN 2017

VISTO:

El Expediente N° 01601-0092650-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial establece en su artículo 20 que "la Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las Leyes Nacionales reconocen al trabajador" y "cuida la formación cultural y la capacitación de los trabajadores mediante institutos adecuados, tanto en las zonas urbanas como en las rurales";

Que la Ley Provincial N° 13.509 consagra que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social asiste al Gobernador de la Provincia, particularmente, en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación; en la intervención junto al Ministerio de la Producción en la promoción y fomento del trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra; entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su artículo 2 incisos d) y e), y en su artículo 3, consagra entre sus objetivos incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la productividad; la política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en dicha ley;

Que mediante Resolución Nacional N° 696/2006 se incluyen las actividades de Entrenamiento para el Trabajo en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, en el Seguro de Capacitación y Empleo y en cualquiera de los programas de empleo administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que por Resolución Nacional N° 708/2010 se unifican los criterios, condiciones y alcances de las actividades de Entrenamiento para el Trabajo y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo bajo la denominación de Acciones de "Entrenamiento para el Trabajo";

Que a través de Resolución N° 905/2010 se aprueba el Reglamento de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo;

Que se considera necesario desde el Gobierno de Santa Fe reforzar las acciones que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Ileva adelante en el marco del programa denominado "Entrenamiento para el Trabajo" en el territorio provincial;

Que desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se lidera la Red de Responsabilidad Social Empresaria y Trabajo Decente con el fin de promover la cultura del trabajo de calidad y el diálogo social como condidón para el desarrollo de una economía inclusiva, sustentable y competitiva;

Que las políticas de responsabilidad empresaria son una respuesta estratégica del sector privado frente a los desafios que se plantean por la globalización y que el Estado debe asumir un rol de coordinador y multiplicador de potencialidades y efectos a través de la implementación de programas que reconozcan la dimensión ética de las relaciones laborales;

Que el Gobierno de Santa Fe en agosto de 2016 formalizó su adhesión a los diez principios del Pacto Mundial de la Organización de las Naciones Unidas. Entre los

compromisos asumidos se encuentran los de implementar un Plan Interministerial de políticas integrales y transversales que se Ilevará adelante en todo el territorio provincial a través de cada ministerio, el de la promoción de Empresas Sociales de Inclusión, principalmente en los grandes centros urbanos comprendidos en el Plan Abre, como el de la ejecución de un programa para la generación de puestos de trabajo y empleo sostenible destinado a jóvenes de sectores sociales vulnerables;

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha definido 17 objetivos (ODS) y que mediante su Objetivo 8.5 y 8.6 se establece: lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los y las jóvenes y las personas con discapacidad y reducir sustancialmente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación;

Que la Provincia de Santa Fe se encuentra ejecutando programas que avanzan en la ejecución de políticas integrales para la inclusión socio-productiva y laboral de

personas en situación de vulnerabilidad social como el programa "Nueva Oportunidad" y el programa "Redes - Formación para el Trabajo";

Que en julio del año 2013 desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pone en ejecución el Programa Nexo Empleo, consistente en un servicio para promover el empleo mediante una conexión web gratuita entre empresas y trabajadores en los mercados de empleo locales y regionales del territorio santafesino;

Que resulta conveniente la creación de un programa que unifique las acciones que actualmente se vienen desarrollando con el objeto de lograr el diseño de una política estratégica e integral;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 625/17, expresando que no existen objeciones de carácter legal que formular para la continuidad del trámite;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 - Créase el Programa "Nexo 2.0", el que como Anexo I se agrega y forma parte integrante de la presente norma legal, el que contará con dos líneas de acción:

a. Nexo Empleo 2.0. y b. Nexo Oportunidad.

ARTÍCULO 2 - Ratifiquese la Resolución N° 404/2012 del Ministerio de Trabajo y Segurídad Social que actualmente se encuentra en ejecución a través del Portal de la Provincia: www.santafe.gov.ar/nexoempleo.

ARTÍCULO 3 - Institúyase como órgano de aplicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social de la Provincia de Santa Fe y facúlteselo para la reglamentación de las acciones y la suscripción de convenios que resulten necesarias para la implementación del programa y el cumplimiento de los objetivos que se consagran. En tanto que la línea de acción b, denominada Nexo Oportunidad, se considera también autoridad de aplicación al Ministerio de Desatrollo Social, asumiendo las facultades de reglamentación de forma conjunta.

ARTÍCULO 4 — Las Jurisdicciones involucradas en el Nexo Oportunidad harán los aportes económicos para financiar el programa de acuerdo a las intervenciones

correspondientes, las disponibilidades presupuestarias y lo que convengan entre las mismas a los fines de facilitar la implementación de las acciones establecidas.

ARTICULO 5 - Refréndese por los señores Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Ministro de Desarrollo Social.

TICULO 6 - Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Julio César Genesini

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

Nota: El anexo y la resolución pueden consultarse en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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