picture_as_pdf 2016-07-07

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 61


Santa Fe, 24 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0105675-0 relacionado con el legajo 084-19014-8-20-10-10237 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatorias su Decreto Reglamentario y la resolución Nº 814/04 del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM LA CASITA DEL ABUELO” de la localidad de Pueblo Muñoz, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden Nº 63 el 02 de Septiembre de 2.010, bajo denominación e identificación de “Holepam La Casita del Abuelo” – foja 67 a 69 y vuelto;

Que la Sra. Mariel María Rosa Scoppa, titular del establecimiento, solicita la baja del mismo, fojas 74;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam La Casita del Abuelo”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM LA CASITA DEL ABUELO” ubicado en calle Belgrano Nº 546 de la localidad de Pueblo Muñoz, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitada por la titular.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17497 Jul. 7 Jul. 11

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ORDEN Nº 62


Santa Fe, 28 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0087021-6 relacionado con el legajo 119-00386-8-13-07-8509 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatorias y su Decreto Reglamentario del establecimiento de salud con internación “CLINICA JARDIN AMIR” de la localidad de Roldan, Departamento San Lorenzo, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar por Orden Nº 44 el 03 de Junio de 2.008, bajo denominación e identificación de “Clínica Jardín Amir” – foja 157 a 160;

Que el Dr. Conti Alfonso en carácter de Socio Gerente de la Sociedad AMIR SRL, titular del establecimiento, solicita la baja al sector de internación, quirúrgico y obstétrico, fojas 169;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Jardín Amir”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA JARDIN AMIR” ubicado en calle General Lopez Nº 570 de la localidad de Roldan, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitada por el Socio Gerente de la Sociedad Titular.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17498 Jul. 7 Jul. 11

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ORDEN Nº 63


Santa Fe, 28 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0128733-V de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatorias su Decreto Reglamentario del establecimiento de salud con internación “SANATORIO SAN MIGUEL” de la localidad de Ramona, Departamento Castellano, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Resolución Nº 238, bajo denominación e identificación de “Sanatorio San Miguel” – foja 55 a 59;

Que en fecha 23/06/16 se constato por auditoría realizada en el domicilio de calle E. Tornquist Nº 17 de la localidad de Ramona, no funciona ningún Sanatorio con internación desde hace varios años, encontrándose actualmente un servicio de Radiología perteneciente al SAMCO;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Modelo”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO SAN MIGUEL” ubicado en calle E. Tornquist Nº 17 de la localidad de Ramona, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17499 Jul. 7 Jul. 11

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ORDEN Nº 64


Santa Fe, 28 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0073457-8 relacionado con el legajo 091-00356-1-21-97-1607 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatorias su Decreto Reglamentario, del establecimiento de salud con internación “CLINICA MODELO” de la localidad de Moises Ville, Departamento San Cristóbal, de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Resolución Nº 63, bajo denominación e identificación de “Clínica Modelo”;

Que habiendo dado inicio al tramite de renovación pertinente, la misma no dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para ello, los cuales fueron debidamente notificado;

Que ante la falta de respuesta, se procedió a realizar auditoría en terreno el 23/06/16, constatandose que dicha institución se encotraba cerrada desde hace varios años, según vecinos del lugar,;

Que por lo expuesto deviene procedente, disponer la Baja de la “Clínica Modelo”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA MODELO” ubicado en calle Rivadavia Nº 65 de la localidad de Moisés Ville, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 17500 Jul. 7 Jul. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 196


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

4 de Julio de 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AL SERVICIO S.R.L. CUIT Nº 30-71110972-9; “DODGE CITY” de CIMADAMORE NORMA TERESITA CUIT Nº 27-04672247-2; DIMED S.R.L. CUIT Nº 33-71241584-9; “LIMPIEZA EXPRESS” de PORRAS MARIA VIRGINIA CUIT Nº 27-32059468-0; VITALI MARIA ALEJANDRA CUIT Nº 27-16022257-9; WALTER GROSSO S.R.L. CUIT Nº 30-70817765-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17496 Jul. 7 Jul. 11

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCION NRO. 0149


Santa Fe, 27 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente principal Nº 15201-0155160-5 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por los Sres. Victor Hugo Pereyra, D.N.I. 11.049.302 y Sra. Patricia Matilde Uriarte D.N.I. N° 16.880.836, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 2281/12 del 12 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución Nº 2281 del 12/07/12 la DPVyU (fs. 29/31) resolvió la desadjudicación a los Sres. Victor Hugo Pereyra y Patricia Matilde Uriarte de la unidad habitacional indentificada como LOTE 32 – MANZANA 8264 D – (Reinares 8200) – (3D) – N° DE CUENTA N° 5032-0032-7 – PLAN N° 5032, por infracción al artículo 29 Y 37, inc d) del R.A.O.yU.;

Que el referido decisorio fue notificado en fecha 31/07/12 (fs. 33);

Que en fecha 13/08/12 los Sres. Victor Hugo Pereyra y Patricia Matilde Uriarte interpusieron recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 43/44);

Que previo trámite de ley, la DPVyU mediante resolución Nº 3440/12 (fs. 67/69) resuelve rechazar el recurso de revocatoria y se concede el de apelación subsidiariamente interpuesto;

Que elevados los actuados a esta Secretaría, se corre traslado a la parte apelante para que exprese agravios conforme lo dispuesto en el art. 49 del Dec. Ley 10204/58 -actual art. 55 del Decreto Nº 4174/15- (fs. 81/82);

Que la Jefatura de Departamento de la Mesa de Salidas y Entradas informa que vencido el plazo, no ha habido presentación por parte del interesado (fs. 83);

Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho (fs. 84/85) considerando que dado que el apelante no cumplió con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificado para tales fines, conforme a lo dispuesto en el art. 55 del Decreto Nº 4174/15, corresponde declarar desierto el recurso de apelación;

Que la presente gestión encuadra en los términos de los art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: “Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta”;

POR ELLO,

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto

por el Sr. Victor Hugo Pereyra -D.N.I. 11.049.302 y la Sra. Patricia Matilde Uriarte -D.N.I. N° 16.880.836- contra la Resolución Nº 2281 de fecha 7 de julio de 2012, de la DPVyU, quedando ratificada en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º: Notificar el presente acto administrativo conforme a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.

S/C 17503 Jul. 7 Jul. 12

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