picture_as_pdf 2015-07-07

MUNICIPALIDAD DE RECREO


ORDENANZA Nº 2154/2015


Visto ... Considerando ... : EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente ARTICULO 1.- Deróguese la Ordenanza N° 2039/2012. ARTICULO 2.- Créase la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, en carácter de obligatoria, para aquellos establecimientos que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, comercialicen y expendan productos alimenticios dentro del ejido municipal. ARTICULO 3.- Establecer que se encuentran exentos de la Tasa establecida en el Artículo 2, los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, conserven, comercialicen y expendan productos alimenticios dentro y fuera del ejido municipal y que abonen la Tasa Provincial. ARTICULO 4.- Determinar que el valor de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local se establecerá en Módulos Agroalimentarios, cuyo valor, actualización y cantidad, será dispuesta por Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 5.- Establecer el clasificador de actividades agroalimentarias, en la cual se detallan las denominaciones y bases de establecimientos afectados por la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, y que se incorpora como Anexo I integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 6.- Dispónese que el pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local será realizado mensualmente en forma anticipada. Asimismo, el mes en curso se deberá abonar al momento de la habilitación. ARTICULO 7.- Establecer que los fondos recaudados por la Municipalidad con motivo del cobro de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local, serán depositados en cuenta especial creada a tal fin. ARTICULO 8.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente

Ordenanza. ARTICULO 9.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. ANEXO I. 1. Clasificador de denominación y base. 1.1 - Por denominación. a) Comercio menor de alimentos, b) Comercio mayor dé alimentos, c) Depósito de alimentos, d) Fábrica de alimentos, e) Comercio - Fábrica de alimentos, f) Fraccionamiento de alimentos, g) Acondicionamiento de alimentos. 1.2 - Por base. a) Base no Específica, b) Base Láctea, c) Base Farinácea, d) Base Cárnica. e) Base Vegetal, f) Base Azucarada, g) Base Hídrica e Hídrica Fermentada, h) Base Grasa y Aceite. 2. Definiciones y Descripción. 2.1 Comercio menor de alimentos: son aquellos establecimientos, con superficies menores, que comercializan productos alimenticios envasados o no. Clasificación a) Comercio Menor de Alimentos Base No Específica: entiéndase almacenes, kioscos, despensas y dietéticas, b) Comercio Menor de Alimentos Base Láctea: entiéndase venta de helados, quesos y derivados lácteos, c) Comercio Menor de Alimentos Base Farinácea: entiéndase venta de productos de panificación (pan, tortas, masas, facturas, galletitas, etc.). d) Comercio Menor de Alimentos Base Cárnica: entiéndase carnicerías, pollerías y pescaderías (que no elaboran), e) Comercio Menor de Alimentos Base Vegetal: entiéndase verdulerías y fruterías, f) Comercio Menor de Alimentos Base Azucarada: entiéndase venta de productos de confitería (bombones, caramelos, confites, etc.). g) Comercio Menor de Alimentos Base Hídrica e Hídrica Fermentada: entiéndase venta de bebidas (agua, soda, vinos, cervezas, etc.). h) Comercio Menor de Alimentos Base Grasa y Aceite: entiéndase venta de grasas, aceites y margarinas. 2.2 Comercio mayor de alimentos: son aquellos establecimientos, con superficies mayores, que comercializan productos alimenticios envasados o no. Clasificación a) Comercio Mayor de Alimentos Base No Específica: entiéndase autoservicios, supermercados (sin núcleo de elaboración) grandes verdulerías y fruterías. 2.3 Depósito de alimentos: son los establecimientos cuya actividad compra-venta de productos alimenticios tiene como destino final otros establecimientos comercializadores o elaboradores. Clasificación a) Depósito de Alimentos Base No Específica: entiéndase depósito de productos alimenticios. 2.4 Fábrica de alimentos: son los establecimientos que elaboran productos alimenticios con destino al consumidor o a otros establecimientos. Clasificación a) Fábrica de Alimentos Base No Especifica: entiéndase comedores, restaurantes, rotiserías, bares, sandwicherías y pizzerías, productos de copetín (papas fritas, maní, palitos salados, palitos de maíz, etc.). b) Fábrica de Alimentos Base Láctea: entiéndase heladerías, queserías y derivados lácteos, c) Fábrica de Alimentos Base Farinácea: entiéndase panaderías, fideerías, pastelerías, d) Fábrica de Alimentos Base Cárnica: entiéndase carnicerías, pollerías, pescaderías (con elaboración), chacinados, conservas, e) Fábrica de Alimentos Base Vegetal: entiéndase procesamiento de verduras, encurtidos, hortalizas en vinagre, f) Fábrica de Alimentos Base Azucarada: entiéndase productos de confitería (bombones, caramelos, confites, etc.) y confituras (dulces, jaleas, mermeladas, etc.). g) Fábrica de Alimentos Base Hídrica e Hídrica Fermentada: entiéndase soda, agua, cervezas, licores, vinos, bebidas analcohólicas y jugos, h) Fábrica de Alimentos Base Grasa y Aceite: entiéndase grasas, aceites y margarinas. 2.5 Comercio - Fábrica de Alimentos: son los establecimientos que comercializan productos alimenticios envasados o no y que también poseen núcleos de elaboración, siendo su destino final el consumidor u otros establecimientos. Clasificación a) Comercio - Fábrica de Alimentos Base No Específica: entiéndase supermercados que tiene núcleos de elaboración (rotiserías, carnicerías, panaderías etc.). 2.6 Fraccionamiento de Alimentos: son los establecimientos donde se realizan operaciones por las cuales se divide un alimento sin modificar su composición original. Clasificación a) Fraccionamiento de Alimento Base No Específica: entiéndase aditivos, productos de copetín, sal, salsas y aderezos, suplementos dietarios, b) Fraccionamiento de Alimento Base Láctea: entiéndase quesos y derivados lácteos, c) Fraccionamiento de Alimento Base Farinácea: entiéndase productos de panificación, fideería, pastelería, d) Fraccionamiento de Alimento Base Cárnica: entiéndase fiambres, chacinados embutidos, salazones, e) Fraccionamiento de Alimento Base Vegetal: entiéndase encurtidos, hortalizas en vinagre, conservas y congelados, especies, condimentos, cereales, legumbres, semillas, frutas y hortalizas desecadas, productos estimulantes y fruitivos, f) Fraccionamiento de Alimento Base Azucarada: entiéndase azucares, confituras (dulces, jaleas, mermeladas), miel, productos de confitería (bombones, caramelos, confites, etc.) g) Fraccionamiento de Alimento Base Hídrica e Hídrica Fermentada: entiéndase agua, bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas, h) Fraccionamiento de Alimento Base Grasa y Aceite: entiéndase grasas, aceites y margarinas. 2.7 Acondicionamiento de Alimentos: Es el establecimiento en el cual se realizan acciones sobre un determinado alimento, a los efectos de prepararlo de una manera adecuada para su presentación, expendio o consumo final, sin cambiar las características propias del mismo. Clasificación a) Acondicionamiento de Alimento Base No Específica: entiéndase servicios de comidas, b) Acondicionamiento de Alimento Base Vegetal: entiéndase empaque de frutas, hortalizas y hongos, c) Acondicionamiento de Alimento Base Cárnica: entiéndase pescado, huevos, d) Acondicionamiento de Alimento Base Azucarada: entiéndase extracción de miel. 3. Valor del Módulo Agroalimentario (M.A): 1 U.F.M. (una Unidad Fiscal Municipal). 4. Tasas en Módulos Agroalimentarios-(M.A.) a. Comercio menor de alimentos.......200 MA b. Comercio mayor de alimentos... 300 MA c.

Depósito de alimentos...... 300MA d.Fábrica de alimentos...... 300 MA e. Comercio

- Fábrica de alimentos......... 450 MA f. Fraccionamiento de Alimentos...... 100 MA

g. Acondicionamiento de Alimentos...... 100 MA h. Unidad de reparto... 85 MA Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 11/2015 del 27/05/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria.


REGISTRADA BAJO EL Nº 2154/2015. PROMULGADA MEDIANTE DECRETO

Nº 1531/2015 DEL 04/06/2015.


ORDENANZA Nº 2155/2015


Visto.... Considerando...: EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente ARTICULO 1.- Excepciónese a la Señora Cristina Guadalupe Pozzer DNI Nº 30.864.843, respecto del inmueble de su propiedad inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble con la Matrícula Nº 2856100 Departamento La Capital, PII Nº 10-10-00640223/0003, del cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Zonificación -Ordenanza Nº 2056/2012- respecto de las dimensiones mínimas para subdividir lotes ubicados en el Distrito Rural Intensivo RUI. ARTICULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 13/2015 del 17/06/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli -Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago -Secretaria Parlamentaria.

REGISTRADA BAJO EL N° 2155/2015. PROMULGADA MEDIANTE DECRETO

Nº 1535/2015 DEL 22/06/2015.


ORDENANZA N° 2156/2015


Visto.... Considerando...: EL Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Recreo sanciona la siguiente ARTICULO 1.- Excepciónese al Señor Javier Alejandro Salvador DNI Nº 24.146.778, respecto del inmueble de su propiedad inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble con el Nº 49223 Folio Nº 2493, Tomo 722 Impar, Departamento La Capital, PII Nº 10-10-00-639811/0003-3, del cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Zonificación -Ordenanza Nº 2056/2012- respecto de las dimensiones mínimas para subdividir lotes ubicados en el Distrito Rural Intensivo RUI. ARTICULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Sancionada por unanimidad en Sesión Ordinaria N° 13/2015 del 17/06/2015. Fdo.: Concejal Franco Passarelli Presidente de HCM- y Marta Villa Sayago Secretaria Parlamentaria.

REGISTRADA BAJO EL N°2156/2015.PROMULGADA MEDIANTE DECRETO N° 1536/2015 DEL 22/06/2015.

$ 220,35 265688 Jul. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JULIO 2015


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 13,440

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS 0IL ULTRA DIESEL = $ 11,840

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 13521 Jul. 7 Jul. 10

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