picture_as_pdf 2015-07-07

Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL

DE GESTION Nº 109/15


REF: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO/2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0126453-4 el S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de JULIO 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;

Que en fecha 09/07/15, no se programan Sorteos atento al Feriado Nacional en Conmemoración del “Día de la Independencia”;

Que el Sorteo Nº 9557 de Quiniela Nocturna, de fecha 15 de Julio de 2015, se resolverá por los Códigos de Lotería 1, 2, 3, 4 y 5 - Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E., Lotería de Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe, Lotería de Montevideo y Tómbola de Entre Ríos, respectivamente, por no programar Lotería de Córdoba (Cód.6) su Sorteo habitual;

Que el Sorteo N° 9560 de Quiniela Nocturna, de fecha 18 de Julio de 2015, se resolverá por los Códigos de Lotería 1, 2,3 y 5 - Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E., Lotería de Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe y Tómbola de Entre Ríos, respectivamente, por ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que en el Sorteo N° 9565 de fecha 24/07/15 de Quiniela Nocturna el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo 4 (cuatro) cifras

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Julio / 2015, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15

LA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de JULIO de 2015 obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.-

ARTICULO 4°.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuesta para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.

ARTICULO 6°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 25 de Junio de 2015.-

Dra. MONICA CALDERON

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Alquiler de inmueble en la ciudad de Santa Fe


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 450 m2

Características del inmueble: Para conformación de la Oficina de Anticorrupción y el Centro de Asistencia Judicial. Deberá contar con 10 oficinas de 3 x 3 m2, 4/5 baños, una cocina, un depósito y un espacio para la recepción.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C. 13526 Jul. 7 Jul. 8

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Alquiler de inmueble en la ciudad de Nelson


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Nelson. Deberá contar con dos salones amplios en una o dos plantas para oficinas, una oficina gerencial, cuatro baños y una cabina de seguridad para la caja.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C. 13527 Jul. 7 Jul. 8

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DIRECCION PROVINCIAL

DE REGISTROS


DISPOSICION N° 0004


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 01 JUL 2015


VISTO:

El expediente N° 01501-0074485-1 según registro del SIE, por el que la Comunidad MOCOVI "MAICASARI IAGPA" de la Localidad de CARRERAS-Departamento General López, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la mencionada Ley sostiene que se considerará aborigen a toda persona perteneciente a las etnias que habiten el territorio provincial, sean de origen puro o mestizo. También se considerará aborigen a toda persona que, independientemente de su residencia habitual, se defina como tal y sea reconocida por su familia, el asentamiento o comunidad a la cual pertenezca, en virtud de los mecanismos que la comunidad instrumente para su admisión;

Que este Registro constituye una herramienta de política pública dirigido a mejorar las condiciones de existencia de las comunidades aborígenes, a memorializar sus prácticas; cultura y organización;

Que el Decreto Provincial N° 2325/12, modificatorio del Decreto N° 1175/09 transfiere el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia de la Dirección Provincial de Registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la Comunidad MOCOVI "MAICASARI IAGPA" ha presentado toda la documentación exigida por el Decreto Provincial 1175/09 y sus modificatorias, acompañando además el acta de reconocimiento, la correspondiente aprobación de las pautas de organización y designación de autoridades;

Que han intervenido los Consejeros y Presidente del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos a fs. 73, emitiendo una opinión favorable respecto de la presentación de marras, aconsejando su inscripción en el R.E.CA;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE REGISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscribir a la Comunidad MOCOVI "MAICASARI IAGPA" de la Localidad de CARRERAS- Departamento General López" Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes, reconociéndola como Persona Jurídica de Derecho Público en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y artículo 33 primer párrafo del Código Civil Argentino, otorgándole el Legajo N° 35.-

ARTICULO 2: La comunidad MOCOVI "MAICASARI IAGPA" de la Localidad de CARRERAS - Departamento General López, deberá informar de manera fehaciente a este Registro Especial de Comunidades Aborígenes toda modificación relativa a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Provincial 2325/12.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. Selva Degiorgio

Directora Provincial de Registros

S/C 13513 Jul. 7 Jul. 8

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL THOMAS GABRIEL SEGOVIA. LEGAJO Nº 9746”; Expediente Nº 01503-0002842-5, del Registro de Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza a la Sra. Jazmin Alejandra SEGOVIA, con D.N.I. 53.778.221, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000106, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTICULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada y que tiene por sujeto de protección al niño THOMAS GABRIEL SEGOVIA, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 53.778.221, fecha de nacimiento 10 de diciembre de 2.013, de 1 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Jazmín Alejandra Segovia, D.N.I. N° 38.727.237, con domicilio real desconocido, careciendo el niño de filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene como objetivo regularizar la situación legal del niño referenciado, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida iniciada oportunamente sugiriendo el otorgamiento de la Guarda Judicial del niño a la Sra. Marcela Delfino, D.N.I. Nº 23.264.722, domiciliada en calle Lavalle Nº 7.830, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y cuyos demás datos de identidad obran en este acto administrativo, a los cuales se remite en honor a la brevedad.- ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de primer nivel, hasta la resolución definitiva de la situación. ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13514 Jul. 7 Jul. 10

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 10086 “ Dominguez Liam Luciano s/ Solicitud de Adopción de Medida de Protección Excepciona ”se hace saber a la Sra Domínguez Noelia Teresa, DNI 38.131.509 con último domicilio conocido en Felipe More 1813, Rosario que se ha dictado el acto administrativo Nro 37/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 18 de Mayo de 2015 , DISPOSICION N°37/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño Dominguez Liam Luciano , DNI 54.115.026, nacido en fecha 17/07/2014, hijo de la Sra. Domínguez Noelia Teresa, DNI 38.131.509, con domicilio en calle Felipe More 1813 de esta ciudad;consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un efector público provincial por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-

Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-2.-DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.-3-DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE..- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C. 13522 Jul. 7 Jul. 10

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Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, NIÑOS YAIR ISAIAS ZEBALLOS Y NAHUEL EZEQUIEL ZEBALLOS. LEGAJO SIGNA N° 9363 Y N° 9364”, el Expediente Nº 01503-0002649-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Melisa Romina ZEBALLOS, con D.N.I. 32.511.704, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000097, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de junio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños YAIR ISAIAS UNDERNER, D.N.I. N° 46.763.228, fecha de nacimiento 08 de agosto de 2005, de 9 años de edad; y NAHUEL EZEQUIEL ZEBALLOS, D.N.I N° 51.403.085, fecha de nacimiento 13 de octubre de 2011, de cuatro años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Melisa Romina Zeballos, D.N.I. N° 32.511.704, domiciliada en calle Richieri N° 2705 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; y siendo el progenitor del niño Yair Isaias el Sr. Luis Gerardo Underner, D.N.I N° 31.515.997. Que que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niñas referidos, sugiriéndose en el caso del niño Yair Isaias Underner el otorgamiento de guarda judicial a favor de su tía paterna, Sra. Lorena Salinas, D.N.I Nº 27.204.553, domiciliada en calle Pedro Ferré N° 1290 -B° El Chaparral- de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y sugiriendose en el caso del niño Nahuel Ezequiel Zeballos la declaración de estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13517 Jul. 7 Jul. 10

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