picture_as_pdf 2014-07-07

DECRETO Nº 1861


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 26 JUN 2014


VISTO:

El expediente Nº 00201-0161292-6 y agregado Nº 00201-0161421-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se tramita la prórroga de la vigencia de la Ley Nº 13297 denominada de “Emergencia en materia de Seguridad Pública” y Decretos Reglamentarios por el término de dieciocho (18) meses; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13297 dispone la “Declaración de la Emergencia en materia de Seguridad Pública” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de la personas;

Que la prórroga de la vigencia de la ley en cuestión por decisión de este Poder Ejecutivo está contemplada en su Artículo 1º, pudiendo fijarse por idéntico período al inicialmente dispuesto (18 meses), teniendo en consideración diferentes aspectos atinentes a la problemática de la seguridad y del desarrollo social que se detallan en cinco incisos del mencionado artículo;

Que así entonces, y a fin de fundamentar debidamente el pedido de prórroga en cuestión, las diferentes áreas funcionales que integran el Ministerio de Seguridad de la Provincia, a solicitud del titular de dicha Jurisdicción, Dr. Raúl Lamberto, elaboraron -conforme consta en autos- los informes correspondientes en los que se detallan los diferentes programas y planes de acciones y de obras en curso y/o en proceso de ejecución por los que resultaría necesario prolongar el plazo de emergencia para favorecer la posibilidad de su efectiva culminación;

Que tomó intervención la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Seguridad considerando viable la gestión;

Que por lo expuesto, no existiendo objeciones legales que formular al respecto, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ley Nº 13297 y Decretos Reglamentarios por el término de dieciocho (18) meses a partir de su vencimiento;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de dieciocho (18) meses, la vigencia de la Ley Nº 13297 de “Emergencia en materia de Seguridad Pública” y Decretos Reglamentarios, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de la personas.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

11798

__________________________________________