picture_as_pdf 2011-07-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13182


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LE Y:

ARTÍCULO 1.- Suspéndase por el término de noventa (90) días las ejecuciones judiciales de los Profesionales del Arte de Curar, por aportes a la misma.

ARTÍCULO 2.- Restablécese la vigencia de la moratoria dispuesta por el artículo 187 y concordantes de la ley 12818, por el plazo previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá convocar a los distintos actores de la Ley 12.818 para acordar una modificación integral a la misma.

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por igual período al previsto al artículo 1º.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Eduardo Rubén Nini

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1256


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 JUN 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.182 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

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