REGISTRADA BAJO EL Nº 13182
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LE Y:
ARTÍCULO 1.- Suspéndase por el término de noventa (90) días las ejecuciones judiciales de los Profesionales del Arte de Curar, por aportes a la misma.
ARTÍCULO 2.- Restablécese la vigencia de la moratoria dispuesta por el artículo 187 y concordantes de la ley 12818, por el plazo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá convocar a los distintos actores de la Ley 12.818 para acordar una modificación integral a la misma.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente por igual período al previsto al artículo 1º.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Eduardo Rubén Nini
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1256
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 JUN 2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.182 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Dr. Carlos Aníbal Rodríguez
6738
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