picture_as_pdf 2011-07-07

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, TRANSCON S.R.L., cuenta Nº 921-759591-4 con domicilio fiscal en San Martín 475 D.36; (C.P. 2128) Arroyo Seco- Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 162/11 IND.- dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0711637-6”: Rosario - 10 de Mayo de 2011 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRANSCOM S.R.L..; cuenta Nº 921.759591-4, con domicilio fiscal en Sarmiento 1375-P.3 - 2000 - Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 10 a 15 de conformidad al siguiente detalle:

Impuesto Recargo Multa Omisión

Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales

2008/10-12 10.888,83 1.268,84 4.355,52 16.513,19

10.888,83 1.268,84 4.355,52

Suma Parciales 16.513,19

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93) 600,00

Total General 17.113,19

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos Diecisiete Mil Ciento trece Con 19/100.- ($ 17.113,19 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Precédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELVA

Administradora Regional Rosario

API

S/C 139248 Jul. 7 Jul. 13

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Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente BRONHIER S.R.L. cuenta Nº 021-305099-5 con domicilio fiscal en Juan de la Salle 6540 ( C.P. 2000 ) Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 780-7/11 - dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302-0783712-5”: Rosario - 17 de Mayo de 2011 - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente BRONHIER S.R.L. cuenta Nº 021-305099-5 con domicilio fiscal en Pje. Ñandubay 1063 Bis-(C.P.2000 ); Rosario -Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 11 a 16 de conformidad al siguiente detalle:

Impuesto Recargo Multa Omisión

Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales

2010/09-11-12 20.768,30 2.905,79 8.307,31 31.981,40

20.768,30 2.905,79 8.307,31

Suma Parciales 31.981,40

Multa Infrac.a los deberes formales (Res. 06/93) 900,00

Total General 32.881,40

Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno con 40/100.- ( $ 32.881,40 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario- Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.

Precédase. Cumplimentado, archívese.-

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

API

S/C 139247 Jul. 7 Jul. 13

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Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma RAW S.R.L., cuenta Nº 021-361768-6 con domicilio en calle San Luis N° 2633 de la ciudad de Rosario, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 818-3/11 dictada en autos caratulados Expediente Nro.13302-0782136-4 “RAW S.R.L.” Rosario, 27 de mayo de 2011

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos por los períodos concursales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados a la Firma “RAW S.R.L., Cuenta Nº 021-361768-6, con domicilio fiscal en calle San Luis Nº 2633 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 185 a 187, 189 y 190 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los intereses según las disposiciones establecidas por los Arts. 45 y 43 del Código Fiscal vigente conforme al Artículo 5° de la Resolución General Nº 04/98 y al Decreto No 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENCIAS INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2008 12 215,00 94,36 203,71 513,07

Ingresos Brutos 2009 01 al 12 5.886,87 1.581,14 5.577,81 13.045,82

Ingresos Brutos 2010 01 al 06 y 08 al 11 9.345,93 766,09 8.855,27 18.967,29

Total General 15.447,80 2.441,59 14.636,79 32.526,18

ARTICULO 2° - Disponer que se verifique ante la Sindicatura y en el Juzgado interviniente, dentro de los términos del Artículo 32 de la Ley 24.522, en el Concurso Preventivo de la firma “RAW S.R.L.”, los créditos que surgen a favor de la Administración Provincial de Impuestos, conforme a los montos y concepto detallado en los artículos precedentes.

ARTICULO 3° - Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás electos pertinentes.-

C.P.N. DANIEL RUBEN VIEYRA

A/c Administración Regional Rosario

API

Res. Interna N° 043/09

S/C 139246 Jul. 7 Jul. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JULIO DE 2011


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 4,628;

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 3,709;

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial. Claudio A. Canalis, subsecretario.

S/C 6744 Jul. 7 Jul 8

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 010/11 –A.P.I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUL 2011

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0213779-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y las disposiciones de la Resolución Nº 408/2007 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (hoy de Economía) y la Resolución General Nº 028/2010 – API. ; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución general se establece un régimen de facilidades de pago en cuotas para deudas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales – Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas;

Que el artículo 6º de la Resolución General Nº 028/2010 establece las condiciones de los planes de facilidades de pago y la cantidad de cuotas a solicitar por los contribuyentes, no pudiendo superar los mismos las treinta y seis (36) cuotas;

Que por otra parte la Resolución Nº 408/2007 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (hoy de Economía) establece que el plazo para abonar deudas fiscales que conceda esta Administración Provincial no podrá exceder de sesenta (60) meses;

Que distintos contribuyentes han realizado presentaciones en esta Administración Provincial de Impuestos solicitando mayor plazo al acordado para el pago de deudas impositivas mediante convenios de pago;

Que atento a ello, resulta aconsejable modificar la parte pertinente de la Resolución General Nº 028/2010 a fin de extender el plazo máximo de meses para el otorgamiento de facilidades de pago;

Que asimismo, se deben establecer las pautas o condiciones que, tanto los contribuyentes como las distintas áreas de esta Administración deberán seguir para el otorgamiento de los convenios con más de treinta y seis (36) cuotas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 58. y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe Nº 406/2011 de fs. 21, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar el artículo 6º de la Resolución General Nº 28/2010 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º - El Plan de Facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas:

a-1) A solicitar por Internet: 36 (treinta y seis)

a-2) Con autorización del Administrador Provincial: 48 (cuarenta y ocho), para deudas a partir de la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil) por todo concepto (impuesto, intereses y multas).

Para acceder a este plan de facilidades de pago, los contribuyentes presentarán una nota ante esta Administración Provincia en la que deberán poner de manifiesto los motivos que fundamentan tal pedido y, como mínimo, los siguientes datos: Nombre y Apellido o Razón Social, Nº de CUIT, Nº de Inscripción en el impuesto por el cual se solicita el plan, monto de la deuda, períodos y/o actos que la generan. Recibida la nota la misma será remitida a consideración del Administrador Provincial con previo informe de la Administración Regional que corresponda, donde se explicite la situación fiscal del contribuyente y los antecedentes en cuanto a incumplimiento de planes de facilidades anteriores.

Con la autorización del Administrador Provincial, la actuación administrativa será remitida a la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, para que, a través de las áreas pertinentes, se genere el Plan de Facilidades de Pago, mediante el Sistema Informático del Organismo habilitado a tal efecto.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calculará dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).

d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:

- Hasta 6 (seis) cuotas: 0.50% de interés mensual.

- Hasta 12 (doce) cuotas: 1.00% de interés mensual.

- Hasta 36 (treinta y seis) cuotas: 1.50% de interés mensual.

- Hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas: 1.50% de interés mensual.”

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 6739 Jul. 7

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0247


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24/06/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0010684-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del art. 4º de la Resolución Ministerial 220/2011 que regula la acreditación de parte de los postulantes del desarrollo de tarea s en materia penal, procesal penal y afines; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma resulta reglamentaria del Decreto Nº 889/2011 que crea el Sistema de Selección de Postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a los cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 220/2011 dispone, en lo que aquí resulta de interés, que “…A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias remitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines”;

Que este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió un proyecto para su reglamentación, a los Colegios de Abogados de la 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta circunscripción judicial;

Que el dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en lo relativo a las propuestas receptadas por esta cartera afirma, entre otras consideraciones, que: “…A los fines indicados en el artículo 4º del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0220/11, el Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de la ciudad de Rosario acompaña el proyecto -con algunas diferencias con relación al enviado por el Ministerio- y que fuera recibido por la Presidencia del Sistema en fecha 22 de Junio de 2011”;

Que, por su parte, el Colegio de Abogados de la 5ta Circunscripción Judicial de la ciudad de Rafaela manifiesta su adhesión a la propuesta presentada por el Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de la ciudad de Rosario, conforme copia de la

nota, haciendo lo mismo el Colegio de Abogados de la 1ra Circunscripción de la ciudad de Santa Fe mediante nota, y el Colegio de Abogados de la 3ra Circunscripción de la ciudad de Venado Tuerto, conforme el proyecto remitido;

Que la propuesta referida resulta adecuada y pertinente en tanto las instituciones mencionadas son las que llevan a cabo el control de la matrícula de los profesionales del foro. La misma resulta ser una razonable derivación con la normativa que regula el proceso de selección de postulantes y con las exigencias de acreditación de desempeño de tareas en el fuero penal exigido por el artículo 4º del Anexo de la Resolución Nº 0220/11 de este Ministerio;

Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta que el espíritu del Decreto Nº 0889/11 y de la Resolución Ministerial Nº 0220/11 es el de contar con postulantes –y posteriores candidatos a los cargos que deberán someterse al Acuerdo de la Asamblea Legislativa– que sean especialistas en la materia penal, procesal penal y afines, resulta inconsistente con ello que se exija sólo dos copias de escritos judiciales por cada año que se pretenda acreditar (artículo 2º, punto I del proyecto), más aún cuando los demás puntos de la misma norma que proponen permiten que un interesado presente una gran cantidad de elementos de prueba que conduzcan a tener por acreditado el ejercicio en las materias referidas;

Que, en consecuencia, se considera pertinente la aprobación por parte de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para elevar, en por lo menos 3 (tres) el número de escritos judiciales en materia penal que permitan tener por acreditado un año el ejercicio profesional de la materia;

Que si bien surge del contexto que los escritos deben corresponder a causas distintas, se entiende que corresponde así aclararlo, tal como se señala en la parte resolutiva de la presente;

Que, a su vez, el Colegio de Abogados de la 4ta Circunscripción de la ciudad de Reconquista, mediante de nota manifiesta que ha aprobado por unanimidad el proyecto enviado por este Ministerio, no compartiendo las modificaciones del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción, por lo que corresponde aprobarlo sin más;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 370 de fecha 24 de junio de 2011, ajustándose la presente a las observaciones allí formuladas;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébense los reglamentos del art. 4º de la Resolución Nº 220/11 de este Ministerio que disciplinan la acreditación del desarrollo de tareas en materia penal, procesal penal y afines, los cuales como Anexo I referido al Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción, Anexo II referido al Colegio de Abogados de la 3ra Circunscripción, Anexo III referido al Colegio de Abogados de la 4ta Circunscripción, Anexo IV referido al Colegio de Abogados de la 5ta Circunscripción y Anexo V referido al Colegio de Abogados de la 1ra Circunscripción, integran la presente.

ARTICULO 2º: Déjese aclarado que en el artículo 2º de los reglamentos correspondientes a los colegios de abogados de la 1ª, 2ª, 3ª y 5ª circunscripción, cuando se refiere en el punto “I” a “copias de escritos judiciales de la materia penal, debiendo seleccionar un mínimo de tres y un máximos de cinco actuaciones por cada año que pretenda acreditar”, se entiende que deberá corresponder cada una de estas actuaciones a causas distintas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I

COLEGIO DE ABOGADOS

2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acreditación del desarrollo de tareas vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines del abogado conforme lo dispuesto por la Resolución Nro 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Considerando:

Que la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reglamenta el Decreto Nro. 889/11 el que regula la forma y modo del proceso de selección de profesionales para ocupar cargos en el Ministerio Publico de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe dispone, entre otras cosas y a los efectos relevantes para este Colegio Público de Abogados que:

Que en el concurso de oposición y antecedentes a celebrarse al efecto se otorgarán hasta treinta puntos (30) a los abogados que acrediten haber desarrollado tareas en materia penal, procesal penal y afines;

Que “…A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines”. (art. 4 de la Resolución Ministerial Nro 220/11)

Por tanto, el Directorio del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción RESUELVE:

Artículo 1.- Reglaméntese por la presente la forma y modo de acreditación del desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines de los colegiados con matrícula activa en este Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción de Rosario, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2.- A fin de acreditar el desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines el abogado deberá presentar al Colegio, entre otros documentos o instrumentos: I) copias de escritos judiciales de la materia penal, debiendo seleccionar un mínimo de tres y un máximo de cinco actuaciones por cada año que pretenda acreditar; II) cédulas judiciales de notificaciones y demás piezas procesales que acrediten la intervención en este tipo de causas; III) constancias de aportes tanto de iniciación como de finalización de juicios, que acrediten su participación; IV) certificaciones emitidas por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y Caja Forense, que acrediten la existencia de causas en donde interviniera el interesado; V) toda otra documentación de la que surja cualquier actividad que requiera matrícula profesional vigente para su ejercicio y que se refiera a actuaciones en el fuero penal o que implique aplicación de conocimientos de Derecho penal, procesal penal y afines. El solicitante podrá ofrecer también como prueba de su actuación profesional en los términos de la presente reglamentación la declaración testimonial de clientes, los que podrán ser recibidos por el Colegio sumariamente.

Artículo 3.- A los efectos de acreditar cada uno de los años de ejercicio profesional en la materia de acuerdo al artículo anterior el solicitante deberá: I) presentar una declaración jurada y II) justificar haber intervenido activamente en diferentes asuntos por año, de manera judicial o extrajudicial. A tal fin no se considerará como intervención la mera comparecencia o solicitud de copias de la causa.

Artículo 4.- Toda la documentación referida deberá ser entregada en una carpeta foliada conjuntamente con una solicitud del postulante para que el Colegio de Abogados, previo análisis y homologación positiva de lo peticionado sobre la base de la documentación acompañada, emita constancia que acredite el desarrollo de tareas del colegiado en ámbito penal, procesal penal y afines por los años que correspondan.

En dicha solicitud el colegiado deberá aclarar su nombre y apellido, DNI, domicilio constituido a todos los efectos del presente en la ciudad de Rosario, y número de matrícula, así como detalle de los años que considera se le deben dar por acreditados de acuerdo a la documentación acompañada. Esta presentación y toda la documentación respaldatoria se efectuará bajo carácter de declaración jurada de autenticidad y veracidad.

Artículo 5.- La constancia a que alude el artículo precedente, será expedida por el Directorio del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción y deberá ser debidamente fundada. Asimismo, deberá acompañar al Sistema para la Selección de Postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal todos los antecedentes que el solicitante acompañare.

ANEXO II

COLEGIO DE ABOGADOS

3ERA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acreditación del desarrollo de tareas vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines del abogado conforme lo dispuesto por la Resolución Nro 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Considerando:

Que la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reglamenta el Decreto Nro. 889/11 el que regula el la forma y modo del proceso de selección de profesionales para ocupar cargos en el Ministerio Publico de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe dispone, entre otras cosas y a los efectos relevantes para este Colegio Público de Abogados que:

Que en el concurso de oposición y antecedentes a celebrarse al efecto se otorgarán hasta treinta puntos (30) a los abogados que acrediten haber desarrollado tareas en materia penal, procesal penal y afines;

Que “…A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines”. (art. 4 de la Resolución Ministerial Nro 220/11)

Por tanto, el Directorio del Colegio de Abogados de la 3era. Circunscripción RESUELVE:

Artículo 1.- Reglaméntese por la presente la forma y modo de acreditación del desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines de los colegiados con matrícula activa en este Colegio de Abogados de la 3era Circunscripción de Venado Tuerto, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2.- A fin de acreditar el desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines el abogado deberá presentar al Colegio, entre otros documentos o instrumentos: I) copias de escritos judiciales de la materia penal, debiendo seleccionar un mínimo de tres y un máximo de cinco actuaciones por cada año que pretenda acreditar; II) cédulas judiciales de notificaciones y demás piezas procesales que acrediten la intervención en este tipo de causas; III) constancias de aportes tanto de iniciación como de finalización de juicios, que acrediten su participación; IV) certificaciones emitidas por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y Caja Forense, que acrediten la existencia de causas en donde interviniera el interesado; V) toda otra documentación de la que surja cualquier actividad que requiera matrícula profesional vigente para su ejercicio y que se refiera a actuaciones en el fuero penal o que implique aplicación de conocimientos de Derecho penal, procesal penal y afines. El solicitante podrá ofrecer también como prueba de su actuación profesional en los términos de la presente reglamentación la declaración testimonial de clientes, los que podrán ser recibidos por el Colegio sumariamente.

Artículo 3.- A los efectos de acreditar cada uno de los años de ejercicio profesional en la materia de acuerdo al artículo anterior el solicitante deberá: I) presentar una declaración jurada y II) justificar haber intervenido activamente en diferentes asuntos por año, de manera judicial o extrajudicial. A tal fin no se considerará como intervención la mera comparecencia o solicitud de copias de la causa.

Artículo 4.- Toda la documentación referida deberá ser entregada en una carpeta foliada conjuntamente con una solicitud del postulante para que el Colegio de Abogados, previo análisis y homologación positiva de lo peticionado sobre la base de la documentación acompañada, emita constancia que acredite el desarrollo de tareas del colegiado en ámbito penal, procesal penal y afines por los años que correspondan.

En dicha solicitud el colegiado deberá aclarar su nombre y apellido, DNI, domicilio constituido a todos los efectos del presente en la ciudad de Venado Tuerto, y número de matrícula, así como detalle de los años que considera se le deben dar por acreditados de acuerdo a la documentación acompañada. Esta presentación y toda la documentación respaldatoria se efectuará bajo carácter de declaración jurada de autenticidad y veracidad.

Artículo 5.- La constancia a que alude el artículo precedente, será expedida por el Directorio del Colegio de Abogados de la 3era Circunscripción y deberá ser debidamente fundada. Asimismo, deberá acompañar al Sistema para la Selección de Postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal todos los antecedentes que el solicitante acompañare.

ANEXO III

COLEGIO DE ABOGADOS

4TA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acreditación del desarrollo de tareas vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines del abogado conforme lo dispuesto por la Resolución Nro 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Considerando:

Que la Resolución Nro 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reglamenta el Decreto Nro. 889/11 el que regula la forma y modo del proceso de selección de profesionales para ocupar cargos en el Ministerio Publico de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe dispone, entre otras cosas y a los efectos relevantes para este Colegio Público de Abogados que:

Que en el concurso de oposición y antecedentes a celebrarse al efecto se otorgarán hasta treinta puntos (30) a los abogados que acrediten haber desarrollado tareas en materia penal, procesal penal y afines;

Que “…A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines”. (art. 4 de la Resolución Nro. 0220/11)

Por tanto, el Directorio del Colegio de Abogados de la 4ta Circunscripción RESUELVE:

Artículo 1.- Reglaméntese por la presente la forma y modo de acreditación del desarrollo de tareas en materia penal, procesal penal y afines de los colegiados en este Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción de Reconquista, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Nº 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2.- A fin de acreditar el desarrollo de tareas en materia penal, procesal penal y afines el abogado deberá presentar al Colegio copias de escritos judiciales; y/o cédulas judiciales de notificaciones; y/o boletas de iniciación de juicio; y/o constancia emitida por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe; y/o copia de dictámenes y/o informes elaborados por el colegiado destinados al asesoramiento de personas; y toda otra documentación de la que surja cualquier actividad que requiera matricula profesional vigente para su ejercicio y que se refiera a actuaciones en el fuero penal o que implique aplicación de conocimientos de Derecho penal, procesal penal y afines. El solicitante podrá ofrecer también como prueba de su actuación profesional en los términos de la presente reglamentación relatos de eventuales clientes, quienes podrán ser recibidos por el Colegio, tanto en forma de verbal como escrita.

Artículo 3.- A los efectos de acreditar cada uno de los años de ejercicio profesional en la materia de acuerdo al artículo anterior el solicitante deberá justificar haber intervenido activamente en diferentes asuntos por año, de manera judicial o extrajudicial. A tal fin no se considerará como intervención la mera comparecencia o solicitud de copias de la causa.

Artículo 4.- Toda la documentación referida deberá ser entregada en una carpeta foliada conjuntamente con una solicitud del postulante para que el Colegio de Abogados, previo análisis y homologación positiva de lo peticionado sobre la base de la documentación acompañada, emita constancia que acredite el desarrollo de tareas del colegiado en ámbito penal, procesal penal y afines por los años que correspondan.

En dicha solicitud el colegiado deberá aclarar su nombre y apellido, DNI, domicilio constituido a todos los efectos del presente en la ciudad de Reconquista, y número de matrícula, así como detalle de los años que considera se le deben dar por acreditados de acuerdo a la documentación acompañada.

Artículo 5.- La constancia será expedida por el órgano que establezca el Directorio del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción y deberá ser debidamente fundada. Asimismo, deberá acompañar al Sistema de Selección de Postulantes para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal todos los antecedentes que el solicitante acompañare.

ANEXO IV

COLEGIO DE ABOGADOS

5TA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acreditación del desarrollo de tareas vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines del abogado conforme lo dispuesto por la Resolución Nro 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Considerando:

Que la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reglamenta el Decreto Nro. 889/11 el que regula la forma y modo del proceso de selección de profesionales para ocupar cargos en el Ministerio Publico de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe dispone, entre otras cosas y a los efectos relevantes para este Colegio Público de Abogados que:

Que en el concurso de oposición y antecedentes a celebrarse al efecto se otorgarán hasta treinta puntos (30) a los abogados que acrediten haber desarrollado tareas en materia penal, procesal penal y afines;

Que “…A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines”. (art. 4 de la Resolución Ministerial Nº 220/11)

Por tanto, el Directorio del Colegio de Abogados de la 5ta. Circunscripción RESUELVE:

Artículo 1.- Reglaméntese por la presente la forma y modo de acreditación del desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines de los colegiados con matrícula activa en este Colegio de Abogados de la 5ta Circunscripción de Rafaela, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2.- A fin de acreditar el desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines el abogado deberá presentar al Colegio, entre otros documentos o instrumentos: I) copias de escritos judiciales de la materia penal, debiendo seleccionar un mínimo de tres y un máximo de cinco actuaciones por cada año que pretenda acreditar; II) cédulas judiciales de notificaciones y demás piezas procesales que acrediten la intervención en este tipo de causas; III) constancias de aportes tanto de iniciación como de finalización de juicios, que acrediten su participación; IV) certificaciones emitidas por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y Caja Forense, que acrediten la existencia de causas en donde interviniera el interesado; V) toda otra documentación de la que surja cualquier actividad que requiera matrícula profesional vigente para su ejercicio y que se refiera a actuaciones en el fuero penal o que implique aplicación de conocimientos de Derecho penal, procesal penal y afines. El solicitante podrá ofrecer también como prueba de su actuación profesional en los términos de la presente reglamentación la declaración testimonial de clientes, los que podrán ser recibidos por el Colegio sumariamente.

Artículo 3.- A los efectos de acreditar cada uno de los años de ejercicio profesional en la materia de acuerdo al artículo anterior el solicitante deberá: I) presentar una declaración jurada y II) justificar haber intervenido activamente en diferentes asuntos por año, de manera judicial o extrajudicial. A tal fin no se considerará como intervención la mera comparecencia o solicitud de copias de la causa.

Artículo 4.- Toda la documentación referida deberá ser entregada en una carpeta foliada conjuntamente con una solicitud del postulante para que el Colegio de Abogados, previo análisis y homologación positiva de lo peticionado sobre la base de la documentación acompañada, emita constancia que acredite el desarrollo de tareas del colegiado en ámbito penal, procesal penal y afines por los años que correspondan.

En dicha solicitud el colegiado deberá aclarar su nombre y apellido, DNI, domicilio constituido a todos los efectos del presente en la ciudad de Rafaela, y número de matrícula, así como detalle de los años que considera se le deben dar por acreditados de acuerdo a la documentación acompañada. Esta presentación y toda la documentación respaldatoria se efectuará bajo carácter de declaración jurada de autenticidad y veracidad.

Artículo 5.- La constancia a que alude el artículo precedente, será expedida por el Directorio del Colegio de Abogados de la 5ta Circunscripción y deberá ser debidamente fundada. Asimismo, deberá acompañar al Sistema para la Selección de Postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal todos los antecedentes que el solicitante acompañare.

ANEXO V

COLEGIO DE ABOGADOS

1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Acreditación del desarrollo de tareas vinculadas a la materia penal, procesal penal y afines del abogado conforme lo dispuesto por la Resolución Nro 0220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Considerando:

Que la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reglamenta el Decreto Nro. 889/11 el que regula el la forma y modo del proceso de selección de profesionales para ocupar cargos en el Ministerio Publico de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe dispone, entre otras cosas y a los efectos relevantes para este Colegio Público de Abogados que:

Que en el concurso de oposición y antecedentes a celebrarse al efecto se otorgarán hasta treinta puntos (30) a los abogados que acrediten haber desarrollado tareas en materia penal, procesal penal y afines;

Que “…A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador detallando las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados, constancia emitida por el Colegio de Abogados correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte sobre el particular y sea previamente aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas con la materia penal, procesal penal y afines”. (art. 4 de la Resolución Ministerial Nro 220/11)

Por tanto, el Directorio del Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción RESUELVE:

Artículo 1.- Reglaméntese por la presente la forma y modo de acreditación del desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines de los colegiados con matrícula activa en este Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción de Santa Fe, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Nro 220/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2.- A fin de acreditar el desempeño de tareas en materia penal, procesal penal y afines el abogado deberá presentar al Colegio, entre otros documentos o instrumentos: I) copias de escritos judiciales de la materia penal, debiendo seleccionar un mínimo de tres y un máximo de cinco actuaciones por cada año que pretenda acreditar; II) cédulas judiciales de notificaciones y demás piezas procesales que acrediten la intervención en este tipo de causas; III) constancias de aportes tanto de iniciación como de finalización de juicios, que acrediten su participación; IV) certificaciones emitidas por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe y Caja Forense, que acrediten la existencia de causas en donde interviniera el interesado; V) toda otra documentación de la que surja cualquier actividad que requiera matrícula profesional vigente para su ejercicio y que se refiera a actuaciones en el fuero penal o que implique aplicación de conocimientos de Derecho penal, procesal penal y afines. El solicitante podrá ofrecer también como prueba de su actuación profesional en los términos de la presente reglamentación la declaración testimonial de clientes, los que podrán ser recibidos por el Colegio sumariamente.

Artículo 3.- A los efectos de acreditar cada uno de los años de ejercicio profesional en la materia de acuerdo al artículo anterior el solicitante deberá: I) presentar una declaración jurada y II) justificar haber intervenido activamente en diferentes asuntos por año, de manera judicial o extrajudicial. A tal fin no se considerará como intervención la mera comparecencia o solicitud de copias de la causa.

Artículo 4.- Toda la documentación referida deberá ser entregada en una carpeta foliada conjuntamente con una solicitud del postulante para que el Colegio de Abogados, previo análisis y homologación positiva de lo peticionado sobre la base de la documentación acompañada, emita constancia que acredite el desarrollo de tareas del colegiado en ámbito penal, procesal penal y afines por los años que correspondan.

En dicha solicitud el colegiado deberá aclarar su nombre y apellido, DNI, domicilio constituido a todos los efectos del presente en la ciudad de Santa Fe, y número de matrícula, así como detalle de los años que considera se le deben dar por acreditados de acuerdo a la documentación acompañada. Esta presentación y toda la documentación respaldatoria se efectuará bajo carácter de declaración jurada de autenticidad y veracidad.

Artículo 5.- La constancia a que alude el artículo precedente, será expedida por el Directorio del Colegio de Abogados de la 1ra Circunscripción y deberá ser debidamente fundada. Asimismo, deberá acompañar al Sistema para la Selección de Postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal todos los antecedentes que el solicitante acompañare.

S/C 6728 Jul. 7 Jul. 11

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C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 130/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001893-9, relacionado con la habilitación del Dr. Moljo David para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Moljo David se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Moljo David ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Italia 434 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Moljo David, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Moljo David –DNI: 6.065.333-M.P.1156/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 129/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001894-0, relacionado con la habilitación del Dr. Moljo David para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Moljo David se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Moljo David ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Italia 434 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Moljo David, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.-Habilitase al Dr. Moljo David –DNI: 6.065.333-M.P.1156/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 132/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001894-0, relacionado con la habilitación del Dr. Mallia Marcelo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Mallia Marcelo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Mallia Marcelo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ayacucho 1402 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Mallia Marcelo Fabian, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Mallia Marcelo Fabian –DNI: 16.745.545 - M.P.2677/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 133/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001894-0, relacionado con la habilitación del Dr. Mallia Marcelo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Mallia Marcelo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Mallia Marcelo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ayacucho 1402 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Mallia Marcelo Fabian, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Mallia Marcelo Fabian –DNI: 16.745.545-M.P.2677/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 134/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001890-6, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Obeid Gabriel y Ferrari Gino Roberto Claudio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Obeid Gabriel y Ferrari Gino Roberto Claudio, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Obeid Gabriel y Ferrari Gino Roberto han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Mitre 563 PB Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Obeid Gabriel , para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Obeid Gabriel DNI: 13.333.140 -MP. 2638/02 Odontólogo y Ferrari Gino Roberto – DNI:16.486.590 -M.P.3055/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 135/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001890-6, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Obeid Gabriel y Ferrari Gino Roberto Claudio para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Obeid Gabriel y Ferrari Gino Roberto Claudio, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Obeid Gabriel y Ferrari Gino Roberto han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 – Anexo II-todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Mitre 563 PB Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Obeid Gabriel , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Obeid Gabriel -DNI: 13.333.140 -MP. 2638/02 Odontólogo y Ferrari Gino Roberto – DNI: 16.486.590 -MP.3055/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 137/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001892-8, relacionado con la habilitación del Dr. Benincasa Mauricio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Chabas de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Benincasa Mauricio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Benincasa Mauricio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Sarmiento 1437 de la localidad de Chabas de la provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Benincasa Mauricio, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Benincasa Mauricio – DNI: 20.979.616- M.P. 3224/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 136/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001892-8, relacionado con la habilitación del Dr. Benincasa Mauricio para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Chabas de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Benincasa Mauricio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Benincasa Mauricio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05- Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Sarmiento 1437 de la localidad de Chabas de la provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Benincasa Mauricio, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Benincasa Mauricio –DNI: 20.979.616- M.P. 3224/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 139/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001895-1, relacionado con la habilitación del Dr. Mariano Enrique Monti para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Mariano Enrique Monti se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Mariano Enrique Monti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Belgrano 70 de la ciudad de Cañada de Gómez – Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mariano E. Monti, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Mariano Enrique Monti– DNI: 17.913.665 -M.P.3006/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 138/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001895-1, relacionado con la habilitación del Dr. Mariano Enrique Monti, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Mariano Enrique Monti se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Mariano Enrique Monti ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Belgrano 20 de la ciudad de Cañada de Gómez – Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mariano Enrique Monti, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Mariano Enrique Monti– DNI: 17.913.665- M.P. 3006/02-Odontóloga-, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 140/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001897-3, relacionado con la habilitación del Dr. Airaldo Diego para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Airaldo Diego se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Airaldo Diego ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico OMED sito en calle Cafferata 1220 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Airaldo Diego, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Airaldo Diego –DNI: 27055857-M.P.004591/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 142/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001906-4, relacionado con la habilitación del Dr. Parachú Marco Nicolas Jose para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Parachú Marco Nicolás José se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Parachú Marco Nicolás José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Lisandro de la Torre 2811 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Parachú Marco Nicolás José, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Parachú Marco Nicolás José –DNI: 28074019-M.P.2444/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 143/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001906-4, relacionado con la habilitación del Dr. Parachú Marco Nicolas Jose para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Parachú Marco Nicolás José se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Parachú Marco Nicolás José ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Lisandro de la Torre 2811 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Parachú Marco Nicolás José, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Parachú Marco Nicolás José –DNI: 28074019-M.P.2444/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 144/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001900-8, relacionado con la habilitación del Dr. Tapella Federico para efectuar implantes de membrana amniótica en la localidad de Arroyo Seco de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Tapella Federico se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Tapella Federico ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Martin 414 de la localidad de Arroyo Seco de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr.Tapella Federico, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.-Habilitase al Dr.Tapella Federico –DNI: 28158930-M.P.5057/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 145/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001900-8, relacionado con la habilitación del Dr. Tapella Federico para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la localidad de Arroyo Seco de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Tapella Federico se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Tapella Federico ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Martin 414 de la localidad de Arroyo Seco de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr.Tapella Federico, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr.Tapella Federico –DNI: 28158930-M.P.5057/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 147/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001901-9, relacionado con la habilitación del Dr. Clerici Lucas para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Clerici Lucas se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Clerici Lucas ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Callao 649 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Contribunale Jose, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Clerici Lucas –DNI:27.796.609-M.P.4497/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 146/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001901-9, relacionado con la habilitación del Dr. Clerici Lucas para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Clerici Lucas se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Clerici Lucas ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Callao 649 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Contribunale Jose, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Clerici Lucas –DNI:27.796.609-M.P.4497/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 148/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001898-4, relacionado con la habilitación del Dr. Smulovitz Uriel Adrian para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Smulovitz Uriel Adrian se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Smulovitz Uriel Adrian ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle La Paz 1621 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Smulovitz Uriel Adrian para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Smulovitz Uriel Adrian –DNI:21.689.566-M.P.3140/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 149/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001701-1, relacionado con la habilitación del Sanatorio Garay de Santa Fe y profesionales, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con el pedido de habilitación de los Dres. Federico J. Gorla, Cristian A.Unzue, Juan Carlos Abrahan, se solicita se habilite el Sanatorio Garay donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

QUE los profesionales antes mencionados, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Sanatorio Garay, sito el calle Rivadavia 3130 de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Emilio Momero- DNI:14.113.868 - MP. 2740- para realizar prácticas de implantes óseos y de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.-Habilitase a los profesionales que abajo se detallan, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Dr. Gorla Federico José - DNI: 16.817.965-Especialidad: Traumatología y Ortopedia– M.P.2737

Dr. Unzue, Cristian Abel - DNI: 20.642.060-Especialidad: Ortopedia y Traumatología – M.P. 12587.

Dr. Abrahan, Juan Carlos- DNI: 12.565.810 -Especialidad: Ortopedia y Traumatología – M.P. 1651.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 150/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001896-2, relacionado con la habilitación del Dr. Mariano Jelusich para efectuar implantes de membrana fascia lata; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Jelusich se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana fascia lata.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Mariano Jelusich ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 por medio de la cual se habilita para implantes de tejidos del sistema músculo esqueletico y ostoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Oftalmológico sito en calle Pasaje Coussirat 2869 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mariano Antonio Jelusich, para realizar implantes de membrana fascia lata.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Mariano Antonio Jelusich – DNI: 11.526.276- M.P.7925 - Oftalmólogo-, para efectuar implantes de membrana fascia lata en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 151/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001896-2, relacionado con la habilitación del Dr. Mariano Jelusich, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Mariano Jelusich se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Mariano Jelusich ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Oftalmológico sito en calle Pasaje Coussirat 2869 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mariano Jelusich, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Mariano Jelusich– DNI: 11.526.276- M.P. 7925-Oftalmólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 152/11.-


Santa Fe, 02/06/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001936-3, relacionado con la habilitación del Dr. Matassa Juan Carlos., para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio de la Mujer de la Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 096/11 de fecha 6 de Mayo de 2011, el Sanatorio de la Mujer de Rosario fue habilitado para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular por un período de 2 años.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Matassa Juan Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Matassa Juan Carlos- L.E. Nº: 8.445.732 - M.P.5837-, Neurocirujano-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Sanatorio de la Mujer de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán validez mientras dure la habilitación del establecimiento.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 153/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001937-4, relacionado con la habilitación de la Dra. Copparoni Carina Noemi para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Copparoni Carina Noemi se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 24193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE la Dra. Copparoni Carina Noemi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II -, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ocampo 3333 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Copparoni Carina Noemi, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase a la Dra. Copparoni Carina Noemi –DNI: 25.007.416 - M.P.4504/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 154/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001937-4, relacionado con la habilitación de la Dra. Copparoni Carina Noemi para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de la Dra. Copparoni Carina Noemi se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 24193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE la Dra. Copparoni Carina Noemi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ocampo 3333 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Copparoni Carina Noemi, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase a la Dra. Copparoni Carina Noemi –DNI:25.007.416 - M.P.4504/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 159/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001891-7, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Maero Andres y Todero Cristian Omar para efectuar implantes de membrana amniótica, en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Maero Andres y Todero Cristian Omar, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Maero Andres y Todero Cristian Omar han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Lorenzo 1274 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Maero Andres , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Maero Andres DNI: 20.745.638 -MP.3383/02 Odontólogo y Todero Cristian Omar – DNI: 24.987.288 -M.P.3902/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 160/2011


Santa Fe, 02/06/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001891-7, relacionado con las habilitaciones de los Dres. Maero Andres y Todero Cristian Omar para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Maero Andres y Todero Cristian Omar, se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Maero Andres y Todero Cristian Omar han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Lorenzo 1274 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Maero Andres, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Maero Andres DNI: 20.745.638 -MP.3383/02 Odontólogo y Todero Cristian Omar – DNI: 24.987.288 -M.P.3902/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 169/11.-


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001899-5 relacionado con la habilitación del Dr. Rizzardi José Luís para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rizzardi José Luís se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implante de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Rizzardi José Luís ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio de Cirugía Vascular sito en calle Dorrego 2392 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Rizzardi José Luís, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Rizzardi José Luís –DNI: 6.067.700-M.P. 4928 –Cirujano Cardiovascular-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 170/11


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001899-5, relacionado con la habilitación del Dr. Rizzardi José Luís para efectuar implantes de membrana fascia lata; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rizzardi José Luís se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes de membrana fascia lata.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Rizzardi José Luís ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03 por medio de la cual se habilita para implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y ostoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio de Cirugía Vascular sito en calle Dorrego 2392 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Rizzardi José Luís, para realizar implantes de membrana fascia lata.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Rizzardi José Luís – DNI: 6.067.700- M.P.4928 – Cirujano Cardiovascular-, para efectuar implantes de membrana fascia lata en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 171/11


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO:

El expediente Nº 00501-0113315-2, relacionado con la habilitación Dr. Litmanovich Adrián del Centro de Cirugía de la Mano – Rosario- para efectuar implantes óseos, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el citado establecimiento ha sido habilitado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe – 2ª Circunscripción con la matrícula Nº 5523459/3 – Trámite Nº 5200220/95- en fecha 19/05/10.

Que el Dr. Litmanovich Adrián ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Centro de Cirugía de la Mano sito en Calle Rodríguez 855 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Litmanovich Adrián M.P. 13930-para efectuar implantes óseos.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Litmanovich Adrián -M.P 13930 -para efectuar implantes óseos, en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3º.-Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Litmanovich Adrián – M.P 13930 -

Artículo 4º.-Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 172/11.-


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001631-1, relacionado con la habilitación de los Dres. Chacon Raul y Caballero Diana Judith para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación de los Dres. Chacon Raul y Caballero Diana Judith se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Chacon Raul y Caballero Diana Judith han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Circulo Odontológico de Rosario sito en calle Rioja 2471 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ferrari Gino Roberto Claudio – MP: 3055/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Dres. Chacon Raul - DNI : 6.058.408 MP: 1189/02 - Odontologo y Caballero Diana Judith – DNI: 10.409.283 -M.P.1330/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 173/11.-


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001631-1, relacionado con la habilitación de los Dres. Chacon Raul y Caballero Diana Judith para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del los Dres. Chacon Raul y Caballero Diana Judith se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE los Dres. Chacon Raul y Caballero Diana Judith ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Circulo Odontológico de Rosario sito en calle Rioja 2471 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ferrari Gino Roberto Claudio - MP: 3055/02 para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase a los Dres. Chacon Raúl DNI: 6.058.408 – MP: 1189/02 – Odontólogo, Dra. Caballero Diana Judith –DNI: 10.409.283 –MP: 1330/02-Odontóloga-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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ORDEN Nº 174/11.-


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001765-3, relacionado con la habilitación del Dr. Micheletti Haroldo Agustin para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Micheletti Haroldo Agustin se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Micheletti Haroldo Agustin ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Lorenzo 1716 Piso 3 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Micheletti Haroldo Agustin – MP: 2636/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Micheletti Haroldo Agustin –DNI: 17.387.563 -M.P.2636/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

____________________________________


ORDEN Nº 175/11.-


Santa Fe, 23/6/11.-

VISTO

El expediente Nº 00512-0001765-3, relacionado con la habilitación del Dr. Micheletti Haroldo Agustin para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Micheletti Haroldo Agustin se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Micheletti Haroldo Agustin ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Lorenzo 1716 Piso 3 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Micheletti Haroldo Agustin – MP.: 2663/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Micheletti Haroldo Agustin –DNI: 17.387.563-M.P.2636/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. Héctor G. Echavarría

Subdirector CUDAIO

S/C 6732 Jul. 7 Jul.8

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