picture_as_pdf 2010-07-07

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION Nº 0011

 

Santa Fe, 29 de Junio de 2010

VISTO:

La necesidad de fijar el procedimiento de publicación del valor en moneda nacional de las denominadas “Unidades Fijas” utilizadas como parámetro de equivalencia en las penas de multa fijadas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Decreto Reglamentario N° 779/95, Anexo II, a la que nuestra Provincia adhiriera mediante Ley Provincial N° 11.583; y de los valores de venta de los documentos de identificación y precios máximos del servicio fijados del Sistema Provincial de Revisión Técnica vehicular reglamentado en el Decreto Provincial N° 0869/09, todo ello a los fines de dar certidumbre a los presuntos infractores y usuarios del sistema de RTO;

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones del capítulo II, artículo 84 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95, a las cuales la Provincia adhiriera mediante Ley Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 que el valor de las sanciones correspondientes a faltas y contravenciones de tránsito se determinan en las denominadas Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial.

Que la propia normativa citada dispone que, al efecto, se tomará como referencia el menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial, fijado por el Automóvil Club Argentino al momento de efectivizarse el pago de la multa.

Que, atendiendo al criterio de valoración establecido, el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 2311/99 de la normativa provincial, establece para cada sanción un rango mínimo y máximo de UF a aplicar, según el criterio del Juez administrativo interviniente.

Que, del mismo modo, y a los fines del acogimiento al beneficio del pago voluntario la legislación provincial y nacional establecen que la sanción de multa puede “(...) abonarse con una reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción (...)“ teniendo el pago los efectos de una condena firme. (artículo 85º inc. A) de la Ley 24.449, conforme adhesión Ley Provincial 11.583).

Que asimismo, el artículo 11 del Decreto Provincial N° 869/09 del Poder Ejecutivo Provincial, al reglamentar el art. 7° de la Ley Provincial 11.583, dispuso que el valor de Obleas de identificación y Certificados de Revisión Técnica Vehicular, así como el precio máximo o tope del servicio será establecido en Unidades Fijas (UF) por Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, cada una de las cuales será equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

Que, atendiendo a dispuesto y al sólo efecto de establecer el valor en dinero correspondientes a cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial, resulta conveniente determinar el procedimiento para la publicación del valor de cada UF, acorde los precios periódicamente fijados por el Automóvil Club Argentino en esta Jurisdicción.

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 1698/08 es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, en el marco de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583.

Que en uso de las facultades conferidas,

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Disponer que al sólo efecto de establecer el valor en moneda nacional correspondiente a cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial vigente, se recabará información fehaciente en forma mensual a la Gerencia de Operaciones C.F. y G.B.A del Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sobre el menor precio de venta al público de los combustibles referidos en la normativa citada en los considerandos (nafta especial o súper, y gas oil Ultra Diesel).

ARTICULO 2°: Disponer la publicación de la tabla de equivalencia de valores de las Unidades Fijas (UF) suministrada por la Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino en forma mensual, en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe y en el Boletín Oficial, del día uno (1) al diez (10) de cada mes.

ARTICULO 3°: Disponer que el período de vigencia del valor de la Unidad Fija (UF) se actualizará mensualmente mediante la publicación a que refiere la disposición precedente.

ARTICULO 4°: Comuníquese a la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia y a la Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             4776                   Jul. 7

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RESOLUCION N° 0012

 

Santa Fe, 29 de Junio de 2010

VISTO:

La necesidad de establecer un procedimiento coordinado de actuación para casos de ocurrencia de fenómenos extraordinarios de cualquier índole que afecten las condiciones normales de circulación sobre las rutas y caminos que atraviesan el ámbito de la Provincia de Santa Fe,

CONSIDERANDO:

que las situaciones o estados de emergencia, se definen como una circunstancia o condición de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (conf. Diccionario De La Lengua Española - Vigésima segunda edición);

que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional N° 24.449 vigente en nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583, que establece: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”;

que asimismo en el último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la autoridad de aplicación a “disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”;

que resulta necesaria la implementación de un Plan o Protocolo de contingencia de los diferentes riesgos viales, de manera de coordinar las acciones de todos los actores que intervienen en la materia, con competencias de diversa índole, brindando una orientación de las actividades que se deben efectuar ante tal circunstancia, optimizando los recursos disponibles y tendiendo a la resolución de la contingencia con la mayor rapidez posible;

que siendo que en la Provincia de Santa Fe las competencias en materia de seguridad vial están distribuidas y dispersas entre diversos organismos, el Protocolo debe organizar las funciones de cada uno de ellos, de modo de no superponerlas, lo que redundaría seguramente en una ineficaz respuesta ante la contingencia en concreto. En tal sentido se ha adoptado un modelo organizacional de coordinación y toma de decisión para el logro eficiente y eficaz del control de las emergencias, con las capacidades y recursos disponibles de las entidades e instancias responsables y la participación del sector público y privado, a partir de la organización de un Comando de Incidentes;

que en uso de las facultades conferidas,

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el PROTOCOLO DE CONTINGENCIA DE RIESGOS VIALES que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°: Objeto: El presente PROTOCOLO DE CONTINGENCIA DE RIESGOS VIALES tiene por objeto establecer un procedimiento coordinado de actuación para casos de ocurrencia de fenómenos climáticos o de cualquier otra índole que afecten a las condiciones normales de circulación sobre las rutas y caminos que atraviesan el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°: Ambito de aplicación: El presente Protocolo y sus Anexos se aplicará en Rutas Nacionales y Provinciales, concesionadas o no, caminos, calles y avenidas que puedan ser utilizados como ingreso a un centro urbano desde una ruta y/o que sirvan como conexión interurbana.

ARTICULO 4º.- Los Anexos integrantes del Protocolo adjunto deberán ser periódicamente actualizados en función de la variación de datos que pudieran surgir sobre la organización o funcionamiento de las instituciones públicas y privadas con responsabilidad en el mismo.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

 

ANEXO I

 

PROTOCOLO GENERAL DE CONTINGENCIA DE

RIESGOS VIALES

 

INDICE

1. Objeto

2. Autoridades de Aplicación

3. Factores Críticos

4. Ambito de Aplicación

5. Organización de la Coordinación

6. Procedimiento ante una Emergencia

7. Comunicación

1. OBJETO:

El presente PROTOCOLO DE CONTINGENCIA DE RIESGOS VIALES tiene por objeto establecer un procedimiento coordinado de actuación para casos de ocurrencia de fenómenos climáticos o de cualquier otra índole que afecten a las condiciones normales de circulación sobre las rutas y caminos que atraviesan el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

2. AUTORIDADES DE APLICACION:

Son autoridades de aplicación del Presente Protocolo de contingencia de riesgos viales, las siguientes:

1.- Autoridades Provinciales:

a) Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado: Agencia Provincial de Seguridad Vial: Dirección Provincial de Seguridad Vial

b) Ministerio de Seguridad: Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe. Jefatura del Departamento Operaciones (D3). Jefaturas de Unidades Regionales del o los Departamentos involucrados. Cuerpo de Bomberos zapadores de la zona.

c) Ministerio de Seguridad: Subsecretaría de Protección Civil, Direcciones Provinciales de Protección Civil. Federación Santafecina de Bomberos Voluntarios

d) Ministerio de Salud: Dirección Provincial de Accidentología (DIPAES).

e) Ministerio de Obras Públicas y Vivienda. Administración Provincial de Vialidad:

Jefaturas zonales.

2.- Autoridades Nacionales:

a) Escuadrón de Seguridad vial de Gendarmería Nacional: Escuadrones de Seguridad Vial Santa Fe Sur, Rafaela, San Justo y Rosario-Victoria.

b) Dirección Nacional de Vialidad Distrito 7 Santa Fe: Jefe de Distrito.

3.- Autoridades Locales:

Autoridades municipales de Tránsito, Defensa Civil y Emergencia de la zona.

4.- Representantes de Concesionarios viales

5.- Responsables de Comunicación a usuarios de vías y medios de información.

Todos los recursos humanos estarán disponibles para la emergencia en función de las directivas impartidas por el Comité en cada caso.

Cada Area tendrá una entidad coordinadora y por cada función una entidad como responsable principal y varias entidades participantes. Como marco general de organización y actuación se establecen las siguientes disposiciones:

· El Protocolo de contingencia de riesgos viales estará organizado por áreas y funciones de respuesta en función del tipo de riesgo.

· Cada entidad coordinadora de Area o responsable principal de una función de respuesta tendrá una persona designada para tal efecto. Las responsabilidades específicas en cada caso conciernen a las propias competencias funcionales

. Todas las entidades locales deben informar sobre su capacidad de operación, la disponibilidad de recursos humanos y logísticos y es responsable de participar en las actividades de planeación, capacitación, entrenamiento, mesas de trabajo, simulaciones y simulacros por convocatoria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

. Cada institución, en el marco de sus funciones, debe identificar y establecer los acuerdos de participación o cooperación con el sector privado así como organizaciones ciudadanas.

3. FACTORES CRITICOS:

3.a) Identificación y clasificación de riegos viales:

A los efectos de dotar al presente de un ámbito material de actuación, se enumeran de manera meramente enunciativa las situaciones de riesgo vial en las que correspondería la aplicación de presente Protocolo de actuación:

3.a.1) Meteorológicas:

- Lluvia copiosa

- Agua sobre la calzada o anegamiento

- Tormentas eléctricas

- Tormentas de tierra

- Niebla o neblina -

- Inundaciones

- Terremotos

- Vientos fuertes, tornados, huracanes

- Otras por causas meteorológicas

3.a.2) Actos o hechos debidos a terceros:

- Incendios de magnitud en cercanías de traza

- Humo

- Animales mayores sueltos masivamente en la traza.

- Aviones, avionetas o helicópteros que caigan sobre la traza.

- Obstrucción por siniestros simples o múltiples con ocupación total o parcial de la banquina y/o calzada.

- Derrame de sustancias tóxicas o peligrosas.

- Derrame de productos, materiales o de cargas en la calzada.

- Cortes de ruta por huelgas y/o movilizaciones.

- Atascamiento del tránsito en la troncal.

- Concentración extraordinaria de vehículos de carga.

- Derrumbes de puentes y/o alcantarillas.

- Rotura de la calzada que ponga en grave riesgo la seguridad y/o imposibilite el tránsito.

- Sabotaje.

- Terrorismo.

- Traslado de maquinaria especial por la ruta.

- Otras por causas de terceros.

3.a.3) Debidas a operaciones de construcción o mantenimiento:

-Rotura de gasoducto.

-Rotura de acueducto.

-Rotura de línea de alta tensión.

-Otras de causas de operación de construcción o mantenimiento.

4. AMBITO DE APLICACION:

El presente Protocolo y sus Anexos se aplicará en las Rutas Nacionales y Provinciales, concesionadas o no, caminos, calles y avenidas que puedan ser utilizados como ingreso a un centro urbano desde una ruta y/o que sirvan como conexión interurbana.

Principales corredores viales de la Provincia:

a) ZONA SUR:

1. Rutas Nacionales:

Rutas Nacionales Concesionadas:

7 - 8 - 9 -11 - 33 - 34 - AU Rosario - Córdoba - A012 (desde AU Bs.As. - Ros. hasta AU Ros. a Córdoba)

Rutas Nacionales NO Concesionadas:

A 008-A 012 -173 -175 -177 - 178

2. Rutas Provinciales:

Rutas Provinciales Concesionadas:

14 - 18 - AU 001

Rutas Provinciales NO Concesionadas:

10 - 13 - 20 -21 -23 - 65 - 80 - 90 - 92 - 93 -94 - 15 - 26 - 91 - 95 - 66 - 64 - 6 - 63 - 16-25 S -26 S y 22 S, 225 S.

b) ZONA NORTE:

11. Rutas Nacionales:

Rutas Nacionales Concesionadas:

11 -19 -34 -A009

Rutas Nacionales NO Concesionadas:

95 - 98 -168

2. Rutas Provinciales:

Rutas Provinciales Concesionadas:

6-70

Provinciales NO Concesionadas:

1 - 2- 3 - 23 - 30 - 31 - 32 - 36 - 38 - 40 - 60 - 61 - 62 - 77 S - 5 - 6 - 4 - 68 - 22 - 39 - 17 - 37 - 42 - 3 - 41 - 35

Puestos de Peajes Rutas Nacionales Concesionadas:

1) Corredor Vial N° 5: CINCOVIAL (IECSA SA - CREARURBAN SA).

Comprende:

Ruta 11 hasta Reconquista,

Peajes: Videla, Reconquista y Nelson,

Autopista Rosario Buenos Aires,

Peaje: General Lagos,

AO 12 (desde autopista Buenos Aires hasta autopista a Córdoba),

Autopista Rosario Armstrong, A009 (Puerto de Reconquista),

2) Corredor Vial N° 4: CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA (CCA) (CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES SA - CCI CONSTRUCCIONES SA UTE)

Comprende:

Ruta 19 Peaje Franck

Ruta 34 Peaje San Vicente y Ceres

3) Corredor Vial N° 8: CORREDOR CENTRAL (SUPERCEMENTO SAIC - PETERSEN - THIELE Y CRUZ-LUCIANO SA -POLAN SA UTE)

Comprende:

Ruta 33: Peajes Venado Tuerto y Casilda

Ruta 8: Peaje Maggiolo

4) Corredor Vial N° 3: JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA - ROVELLA CARRANZA SA UTE

Comprende: ruta 7

Peaje: no tiene en territorio de Santa Fe. Hacia el este: Junín en Provincia de Buenos Aires y hacia el oeste: Vicuña Mackenna en Provincia de Córdoba.

Puestos de Peajes Rutas Provinciales Concesionadas:

A01 AUFE Km 22

A01 AUFE Km 141

18 Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4. Peaje Cnel. Domínguez

14 Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6. Peaje Bigand

5. ORGANIZACION DE LA COORDINACION:

COMITE DE RIESGOS VIALES:

Funciones:

Toda vez que se produzca un acontecimiento derivado de la acción de una o más de las causas precedentemente citadas, tomará participación el Comité de Riesgos Viales, el cual cumplirá las funciones de:

- Organizar las acciones operativas primarias.

- Evaluar los resultados de dichas acciones.

- Mantener una comunicación permanente con las autoridades de control o ejecución.

- Centralizar la comunicación con los medios y emitir las comunicaciones de prensa.

Integrantes:

El Comité de Riesgos Viales será presidido por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y estará integrado por funcionarios con capacidad de representación de los siguientes organismos, representantes zonales o regionales, según estructura de cada organismo.

1- Autoridades Provinciales:

a) Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado: Agencia Provincial de Seguridad Vial: Dirección Provincial de Seguridad Vial.

b) Ministerio de Seguridad:

b.1) Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe. Jefatura del Departamento Operaciones (D3). Jefaturas de Unidades Regionales del o los Departamentos involucrados. Cuerpo de Bomberos zapadores de la zona.

b.2) Subsecretaría de Protección Civil. Direcciones Provinciales de Protección Civil. Federación Santafecina de Bomberos Voluntarios.

c) Ministerio de Salud: Dirección Provincial de Accidentología (DIPAES).

d) Ministerio de Obras Públicas y Vivienda. Administración Provincial de Vialidad: Jefaturas zonales.

2- Autoridades Nacionales:

a) Escuadrones de Seguridad vial de Gendarmería Nacional: Escuadrón Seguridad Vial Santa Fe Sur; Escuadrón Seguridad Vial Rosario - Victoria; Escuadrón Seguridad Vial Rafaela y Escuadrón Seguridad Vial San Justo.

b) Dirección Nacional de Vialidad Distrito 7 Santa Fe: Jefe de Distrito.

3- Autoridades Locales:

Autoridades municipales de Tránsito, Defensa Civil, Bomberos voluntarios y Emergencia de la zona.

4- Representantes de Concesionarios viales

5- Responsables de Comunicación a usuarios de vías y medios de información.

6. PROCEDIMIENTO ANTE UNA EMERGENCIA:

Distribución de Roles y Responsabilidades de los Organismos y Agentes:

Primeros auxilios

Rescate

Comunicación

Orden y seguridad

Servicios esenciales

El procedimiento variará según se trate de:

A) Acciones Preventivas.

B) Acciones Post-Contingencia.

Los ítems 6.1. y 6.2 que se desarrollan a continuación (“detección, acciones primarias y comunicación” y “Acciones del comité de riesgos viales”) son aplicables a ambas situaciones (preventivas y post contingencia).

A) Acciones Preventivas:

6.1 Detección, acciones primarias y comunicaciones:

Alerta del hecho:

Las autoridades de control vial, fuerzas de seguridad, personal de los concesionarios viales u otros que hayan detectado el hecho generador de riesgos viales, DEBERÁN dar alerta inmediata sobre cualquier situación de emergencia que observen, definiéndose como Central de Aviso a la Dirección Provincial de Seguridad Vial, dependiente de la APSV.

Asimismo, quien lo hubiere detectado se lo comunicará de inmediato a su superior jerárquico y además realizará una rápida evaluación del suceso, describiendo las características de modo, tiempo y lugar del hecho o contingencia generadora de riesgos viales.

En la comunicación se deberá informar -en lo posible- sobre:

Circunstancias generales:

a) Tramo de la vía comprometido por el hecho generador del riesgo, con la mayor precisión de kilómetros, sentido de circulación y referencia de ubicación conforme a localidad/es cercanas.

b) Grado de afectación de la circulación: obstrucción total o parcial de la calzada, en caso de AU cantidad de carriles afectados, banquina, cruces, etc.

c) Descripción del entorno vial: zona urbanizada, fabril, existencia de escuelas, y cualquier otro factor que pueda contribuir a cuantificar el riesgo, existencia en la zona de obras de mantenimiento vial u otras que alteren la normal circulación, condiciones climáticas que puedan contribuir a magnificar el riesgo, etc.

d) Estimación del volumen y tipo del tránsito al momento del hecho generador del riesgo (transporte de pasajeros, transporte de cargas).

e) Descripción de las posibles rutas o caminos de despeje o desvío del tránsito.

Posibilidad de desvío por banquinas.

Circunstancias particulares:

. Siniestros de tránsito: Características y magnitud: cantidad de personas heridas y/o fallecidas, cantidad y características del/los vehículo/s involucrado/s (pesado, liviano,etc).

. Derrames: Posibilidad de emanación de gases, derrame de líquidos o sustancias tóxicas y/o combustibles y/o peligrosas, su identificación.

. Contingencias climáticas: características y magnitud (lluvia copiosa, agua sobre la calzada o anegamiento, tormentas eléctricas, de tierra, niebla o neblina, terremotos, vientos fuertes, tornados, huracanes, etc), descripción de la señalización horizontal y vertical y de iluminación en el tramo, grado de visibilidad existente estimada en metros, altura estimada de agua en calzada.

. Incendios de magnitud en cercanías de traza: localización, magnitud, entorno vial, densidad del humo, intensidad y dirección del viento.

· Animales mayores sueltos masivamente en la traza: estimación de cantidad, grado de obstrucción de calzada o banquina, existencia de boyeros, alambrados, descripción del entorno vial.

· Obstrucción de calzada o banquinas por caída de aviones, avionetas o helicópteros, derrame de productos, materiales o cargas, atascamientos de vehículos, operaciones de reparación o mantenimiento: descripción de los objetos, materiales o sustancias generadores de la obstrucción, volumen de tránsito, estimación de magnitud, lapso de duración probable de la obstrucción, en su caso.

. Concentración extraordinaria de vehículos de carga: estimación de magnitud del tránsito pesado, estimación de magnitud del tránsito liviano.

· Derrumbes de puentes y/o alcantarillas, rotura de gasoducto, acueducto, de línea de alta tensión, rotura de la calzada que ponga en grave riesgo la seguridad y/o imposibilite el tránsito.

· Cualquier otra circunstancia que sirva para evaluar la gravedad del evento.

. Dispondrá las actuaciones primarias con los recursos propios, en función de la primera evaluación y de acuerdo al procedimiento vigente, consistentes en:

. Señalización del tramo objeto del riesgo vial mediante conos, balizas, cintas de peligro, etc.

. En su caso, interrumpirá la circulación y diagramará y ejecutará los desvíos del tránsito, con la colaboración de las fuerzas de seguridad.

Debe aclararse que tanto las fuerzas de seguridad intervinientes como la concesionaria Vial, deben poner a disposición los elementos y personal necesario para sortear la circunstancia adversa, todo bajo la coordinación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

. Solicitará en la medida necesaria los servicios de terceros privados y públicos.

6.2 Acciones del Comité de Riesgos Viales:

Una vez en funcionamiento el Comité de Riesgos Viales definirá las acciones que deben adoptarse ante la situación ya clasificada y controlada en sus primeras instancias, según lo descripto en los párrafos precedentes. El vocero del Comité para todo el personal interviniente en el siniestro, en materia vial, será la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL -a través de la Dirección de Provincial de Seguridad Vial- quien, en consecuencia, indicará a las fuerzas y/u organismos que estén en el lugar del hecho, las acciones a seguir, de acuerdo con las decisiones que tome el Comité de Riesgos viales y exclusivamente en lo atinente a materia de ordenamiento, prevención y seguridad vial, debiendo cada fuerza interviniente, ajustarse a su Protocolo interno en el área especifica de su competencia.

De acuerdo con la información primaria que se tenga del acontecimiento, sus características, magnitud y probable duración, la autoridad responsable podrá disponer una reunión a fines de evaluar las circunstancias de la emergencia y se lo comunicará a los demás miembros del Comité.

El Comité recibirá toda la información del evento del cual se trate, que se recoja a través de los recursos que se afecten para tal fin. Si es que lo considera necesario, dispondrá la instalación de puestos de observación, integrados por representantes zonales de los organismos públicos y privados competentes, que tendrán por objetivo comunicar en tiempo real los sucesos que acontecen en los diversos sectores de la traza afectados por la emergencia.

A partir de la información que reciba, el Comité:

. Dispondrá las medidas tendientes a solucionar y/o mitigar los inconvenientes generados por la emergencia en cuestión, a fin de evitar la ocurrencia de congestiones de tránsito y preservar la seguridad de la circulación, pudiendo solicitar colaboración a otros Organismos públicos o privados, contratar equipos de auxilio adicionales, suspender temporalmente el cobro del peaje en los casos de rutas concesionadas, entre otras medidas que se juzguen oportunas.

. Instruirá a los responsables correspondientes, las medidas a implementar para cumplir con las acciones mencionadas, las que pueden consistir en: Desvíos y cortes de tránsito totales o parciales, Tránsito asistido, ubicación de un puesto de aviso al usuario de la circunstancia de riesgo, retenes de contención de vehículos de carga, etc.

. Informará a las autoridades de Control acerca de las medidas adoptadas y la evolución de los hechos.

. Administrará el suministro de información y la relación con los medios de comunicación por intermedio del vocero de prensa que se designe, disponiendo comunicados a los medios de prensa.

B) Acciones Post-Contingencia:

En los casos en que ocurriere un hecho del que resultaren lesionados o fallecido, se conformará entre el personal operativo que se encuentre actuando en el lugar del hecho, el COMANDO DE INCIDENTES, que conformarán Policía Provincial, Gendarmería Nacional, Bomberos Voluntario y/o Zapadores, Servicios Médicos estatales o privados, personal de Concesiones Viales, y/o cualquier otra/s fuerzas u organismos que se encuentren prestando servicios en el lugar.

Dicho COMANDO estará integrado por el personal de mayor jerarquía de cada una de las fuerzas presentes. Independientemente del número de integrantes, se constituirá como un mando unificado y será el órgano que tome las decisiones en el terreno de acuerdo a los propios planes de contingencia.

Asimismo, el COMANDO DE INCIDENTES, a través del funcionario que sea designado en el lugar y al afecto, será el encargado de la comunicación con el Comité de Riesgos Viales, específicamente con el presidente del mismo (Director Provincial de Seguridad Vial). El Comité ejecutará las acciones propias de su competencia, de total conformidad con las manifestaciones e información que le brinde el vocero del COMANDO DE INCIDENTES.

7. COMUNICACION:

Procedimiento De Notificación y Reporte

7.1. - Procedimiento de notificación

En caso de emergencia el agente que tome conocimiento del hecho reportaran DEBERAN dar alerta inmediata sobre cualquier situación de emergencia que observen, definiéndose como Central de Aviso a la Dirección Provincial de Seguridad Vial, dependiente de la APSV, procediendo a proveer las informaciones del incidente de la siguiente forma:

. Dando el nombre del Organismo/Institución/Empresa y de la persona que ha verificado el incidente.

. Dar la localización más exacta posible del hecho.

· Estimar Tipo y gravedad del Incidente.

· Número de personas posiblemente involucradas en el incidente (si las Hay).

. La Central de Aviso de la Dirección Provincial de Seguridad Vial notificará al Comité de riesgos viales y le proveerá las informaciones requeridas.

7.2. - Formato de reporte

Reporte De Incidente

Fecha/hora del incidente

Fecha/hora del reporte

Lugar del incidente: orientación/distancia

Procedencia del reporte

Contactos: Teléfono                    Fax

Naturaleza y origen del incidente

Gravedad del incidente

Si hay personas heridas, número y condición:

Acción( es) tomada( s)

Detalles de los equipos usados

Información adicional

Los siguientes serán los Anexos:

Anexo II: Plan de Llamada.

Anexo III: Dependencias Policiales

Anexo IV: Cuarteles de Bomberos

Anexo V: Coordinación de DIPAES regionales y centrales de Urgencias y Emergencias del SIES 107. Hospitales.

Anexo VI: Concesionarios viales nacionales y provinciales.

Anexo VII: Servicios brindados por terceros.

Anexo VIII: Equipamiento, Medios logísticos y servicios de rescate.

Anexo XI: Planimetrías de Rutas.

S/C             4777                    Jul.7

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0056

 

SANTA FE, 30 de Junio de 2010

 

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0203274-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31 asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas Informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07 creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07 en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español está relacionada con la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita por este mismo expediente, destinada específicamente como puesto de trabajo de los sistemas SiAfca -Sistema de Afiliados de la Caja de Jubilaciones- y el SNS -Sistemas de Novedades de Sueldo-;

Que los sistemas SiAfca y SNS son sistemas informáticos ya existentes y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo realizados en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentran los sistemas SiAfca y SNS;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4781                   Jul. 7

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MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0050312-8 - caratulado: SERVICIO DE ORIENTACION SOCIAL – REF/:S/NOTA Nª 56563 CAMBIO DE TITULAR DE BECA-PASANTIA DE SAN JAVIER.

La Directora General de Despacho a/c del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a la señora Melina Andrea Cabanqui, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000061 de fecha 05 de febrero de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Convenio de Beca-Pasantía celebrado el 11 de diciembre de 2008 en virtud de la Resolución Nº 00753 de la misma fecha, con la señora MELINA ANDREA CABANQUI (Clase 1978 - M.I. Nº 30.005.697) a partir del 30 de junio de 2009, de acuerdo a los datos obrantes en la Planilla Anexa “A” que se adjunta a esta Resolución.

ARTÍCULO 2º: Dejar constancia que la señora Cabanqui deberá reintegrar el importe percibido por los últimos treinta (30) días en concepto de estímulo, en virtud de no haber cumplimentado lo establecido en la cláusula octava de dicho convenio.

Fdo. Dr. Pablo G. Farías. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

 

PLANILLA ANEXA “A”

Apellido Nombre: CABANQUI, MELINA ANDREA

MI Nro: 30005697

Cuil: 27-30005697-6

Clase: 1978

Domicilio: Bº Santa Rosa S/N de San Javier

Categoria/horas-Importe: CAT.8 – A.C. – D.C. - $ 800.00

Lugar Prestacion: Secretaria de Inclusion Social/San Javier

Funcion: OPERADOR DE CALLE

 

Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº 10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ”.

S/C             4774                   Jul. 7

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NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0042265-0 - caratulado: DCCION GRAL ADMIN PC-DPTO PERSONAL – REF: S/BAJA DEL BECARIO PAOLANTONIO DANIEL ANTONIO A PARTIR DEL DIA 01/04/07.

La Directora General de Despacho a/c. del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio al señor Daniel Raúl Paolantonio, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000044 de fecha 02 de febrero de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto -a partir del 1 de abril de 2007- el Convenio de Beca-Pasantía celebrado en fecha de 26 de diciembre de 2006 en virtud de la Resolución Nº 000961 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria con el señor DANIEL RAÚL PAOLANTONIO (Clase 1977 - M.I. N° 26.072.856) quien se desempeñara en el marco del Programa “Asistencia Social y Capacitación” con una dedicación horaria de seis (6) horas diarias -treinta (30) horas semanales- en los Centros Culturas Barriales del ex Programa de Recuperación de Emergencia Hídrica con funciones de Capacitador de Órgano, atento a lo dispuesto en la Cláusula Novena Inciso 1) del citado convenio.

Fdo. Dr. Pablo G. Farías. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C             4773                   Jul. 7

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NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0030663-9 con agregado en cuerda floja 01502-0002130-0 - caratulado: ALIMENTAR - REF: S/COMPRA DIRECTA NRO. 001/2004 DE LECHE EN POLVO – DIRECC DE ACCION SOCIAL 2DA CIRC – REF: SOLICITA ENCUADRAR GESTION EN EL ART. 108 LEY DE CONTABILIDAD.-

La Directora General de Despacho a/c del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio al señor Gastón Enrique Raggio, para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Conjunta Nº 000176 del Ministerio de Economía y Nº 182 del Ministerio de Desarrollo Social de fecha 05 de abril de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:-

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Renglón 1 de la Resolución Conjunta N° 148 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas y N° 92 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de fecha 23 de abril de 2004 y el Renglón 1 de la Orden de Provisión N° 01 de fecha 26 de abril de 2004, correspondientes a la  adjudicación efectuada a favor de la firma Gastón Enrique Raggio, para la provisión de seis mil ochocientas sesenta y cuatro (6.864) unidades de Leche en Polvo de vaca, entera, mineralizada y sin azúcar, 1º calidad, en envase hermético de 800 gramos, en lata o cartón con bolsa de polietileno de cincuenta (50) micrones, sellado en ambos lados, con fecha visible de vencimiento con un mínimo de vida útil de seis (6) meses al momento de la entrega, por la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 34.663,20).

ARTÍCULO 2º: No hacer lugar a la solicitud efectuada en fecha 04 de mayo de 2004 por la citada firma, en cuanto a que se encuadre la renuncia realizada a dicho renglón en el Artículo 70°  -Caso fortuito o Fuerza mayor- del Decreto N° 2809/79, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 3º: Ordenar a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social para que extraiga y certifique copias de los presentes actuados para su remisión, a través de la Subsecretaría de Administración del mismo ministerio, al Registro de  Proveedores de la Provincia dependiente de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros del Ministerio de Economía, a los efectos de que el mismo tome conocimiento de la irregularidad en la que incurrió la firma Gastón Enrique Raggio.

Fdo. Cr. Angel José Sciara. Ministro de Economía. Provincia de Santa Fe.

Fdo. Dr. Pablo G. Farías. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº 10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ”.

S/C             4775                   Jul. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a DBC S.A., CUIT N° 30-70837863-8, Cuenta Nº 450-002402-3 con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 1135 L10, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o LUIS OSVALDO CHOZAS, C.U.I.T. 20-10188362-1, con domicilio fiscal en Av. Uriburu 1801, de la misma ciudad, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Individual Nº 111-10 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0692693-2, DBC S.A.”

Santa Fe, 25 de Marzo de 2010.

VISTO: ....... CONSIDERANDO:.....

RESUELVE:

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2349-0/08 de Administración Regional Rosario de la sociedad: DBC S.A. y/o LUIS OSVALDO CHOZAS.

Artículo 2º: Requerir a la firma DBC SA Multa por Omisión - art. 46 del Código Fiscal - Agente de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el periodo fiscal quincenal: 06-08, 10/2007 y 04-05-06-10-11-12/2008 en la suma de $ 16.474,82 (pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro con 82/100);

Artículo 3º: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Control Fiscal Interno - Departamento Grandes Contribuyentes - Regional Rosario, sito en calle Tucumán Nº 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de ejecución fiscal a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 4°: Hacer saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del artículo 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal de los recurrentes y demás efectos.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administración Regional Rosario

A.P.I.

S/C             105045     Jul. 7 Jul. 14

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 23/10 – A.P.I.

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUL 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0203509-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 014/08 – API; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se estableció el instituto de la “feria fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el art. 1º inc. b) que esta Administración Provincial fijaría el período en función a la feria judicial de invierno que estableciese cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que la feria judicial para el corriente año fue establecida por el  Poder Judicial desde el 05 al 18 de julio ambas fechas inclusive, conforme a la información inserta en la Circular Nº 41/10 del 28/05/2010 de la Secretaría Gobierno de la Corte Suprema de Justicia obrante a fs. 5/6;

Que atento a ello, resulta aconsejable fijar feria fiscal para el corriente año desde el 12 al 16 de julio, ambas fechas inclusive;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, 15 y cc. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 334/10 de fs. 8, no encontrando observaciones de índole legal que formular respecto al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer que, respecto al año 2010, el período mencionado en el artículo 1º inciso b) de la Resolución General Nº 14/08 – API, queda comprendido entre el 12 de julio y el 16 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4787                   Jul. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS

 

EDICTO

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JORGE ANDRES FERNANDEZ, integrante del Consejo de Administración del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López” que en los autos caratulados: “Expediente Nro. 20901-0002067-7  TCP-- S/ Resolución de Balance Enero a Marzo de 2008 y Resoluciones de Emplazamiento S.II Nros. 210 a 213/10 de fecha 23 de Abril de 2010 (Exptes. Nros. 00901-0035455-8 TCP, 00901-0035458-1 TCP, 00901-0035459-2 TCP y 00901-0035457-0 TCP),  del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y López”, las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: C.P.N. NORA R. VALLEJOS – Presidenta,  C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N. MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – CF Secretaria Sala II.”

S/C             4771          Jul. 7 Jul. 8

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