AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0011
Santa Fe, 29 de Junio de 2010
VISTO:
La necesidad de fijar
el procedimiento de publicación del valor en moneda nacional de las denominadas
“Unidades Fijas” utilizadas como parámetro de equivalencia en las penas de
multa fijadas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Decreto Reglamentario N°
779/95, Anexo II, a la que nuestra Provincia adhiriera mediante Ley Provincial
N° 11.583; y de los valores de venta de los documentos de identificación y
precios máximos del servicio fijados del Sistema Provincial de Revisión Técnica
vehicular reglamentado en el Decreto Provincial N° 0869/09, todo ello a los
fines de dar certidumbre a los presuntos infractores y usuarios del sistema de
RTO;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones
del capítulo II, artículo 84 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Decreto
Reglamentario N° 779/95, a las cuales la Provincia adhiriera mediante Ley
Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99 que el valor de las
sanciones correspondientes a faltas y contravenciones de tránsito se determinan
en las denominadas Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales equivalente al
precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial.
Que la propia
normativa citada dispone que, al efecto, se tomará como referencia el menor
precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial, fijado por el
Automóvil Club Argentino al momento de efectivizarse el pago de la multa.
Que, atendiendo al
criterio de valoración establecido, el Anexo II del Decreto Reglamentario N°
2311/99 de la normativa provincial, establece para cada sanción un rango mínimo
y máximo de UF a aplicar, según el criterio del Juez administrativo
interviniente.
Que, del mismo modo,
y a los fines del acogimiento al beneficio del pago voluntario la legislación
provincial y nacional establecen que la sanción de multa puede “(...) abonarse
con una reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la pública
y exista reconocimiento voluntario de la infracción (...)“ teniendo el pago los
efectos de una condena firme. (artículo 85º inc. A) de la Ley 24.449, conforme
adhesión Ley Provincial 11.583).
Que asimismo, el
artículo 11 del Decreto Provincial N° 869/09 del Poder Ejecutivo Provincial, al
reglamentar el art. 7° de la Ley Provincial 11.583, dispuso que el valor de
Obleas de identificación y Certificados de Revisión Técnica Vehicular, así como
el precio máximo o tope del servicio será establecido en Unidades Fijas (UF)
por Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, cada una de las
cuales será equivalente al precio de venta al público de un (1) litro de gas
oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club
Argentino.
Que, atendiendo a
dispuesto y al sólo efecto de establecer el valor en dinero correspondientes a
cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial, resulta conveniente
determinar el procedimiento para la publicación del valor de cada UF, acorde
los precios periódicamente fijados por el Automóvil Club Argentino en esta
Jurisdicción.
Que la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto
Provincial N° 1698/08 es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de
Tránsito, en el marco de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583.
Que en uso de las
facultades conferidas,
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Disponer
que al sólo efecto de establecer el valor en moneda nacional correspondiente a
cada Unidad Fija previstas en la normativa provincial vigente, se recabará
información fehaciente en forma mensual a la Gerencia de Operaciones C.F. y
G.B.A del Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sobre el menor precio de venta al
público de los combustibles referidos en la normativa citada en los
considerandos (nafta especial o súper, y gas oil Ultra Diesel).
ARTICULO 2°: Disponer
la publicación de la tabla de equivalencia de valores de las Unidades Fijas
(UF) suministrada por la Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino
en forma mensual, en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe y en el
Boletín Oficial, del día uno (1) al diez (10) de cada mes.
ARTICULO 3°: Disponer
que el período de vigencia del valor de la Unidad Fija (UF) se actualizará
mensualmente mediante la publicación a que refiere la disposición precedente.
ARTICULO 4°:
Comuníquese a la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia y a la
Gerencia de Operaciones del Automóvil Club Argentino.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 4776 Jul. 7
__________________________________________
RESOLUCION N° 0012
Santa Fe, 29 de Junio de 2010
VISTO:
La necesidad de
establecer un procedimiento coordinado de actuación para casos de ocurrencia de
fenómenos extraordinarios de cualquier índole que afecten las condiciones
normales de circulación sobre las rutas y caminos que atraviesan el ámbito de
la Provincia de Santa Fe,
CONSIDERANDO:
que las situaciones o
estados de emergencia, se definen como una circunstancia o condición de peligro
o desastre que requiere una acción inmediata (conf. Diccionario De La Lengua
Española - Vigésima segunda edición);
que la Agencia
Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito,
y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que
encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional N° 24.449 vigente en
nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N°
11.583, que establece: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén
comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con
facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo
del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución
de continuidad al tránsito”;
que asimismo en el
último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la
autoridad de aplicación a “disponer la suspensión temporal de la circulación,
cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”;
que resulta necesaria
la implementación de un Plan o Protocolo de contingencia de los diferentes
riesgos viales, de manera de coordinar las acciones de todos los actores que
intervienen en la materia, con competencias de diversa índole, brindando una
orientación de las actividades que se deben efectuar ante tal circunstancia,
optimizando los recursos disponibles y tendiendo a la resolución de la
contingencia con la mayor rapidez posible;
que siendo que en la
Provincia de Santa Fe las competencias en materia de seguridad vial están
distribuidas y dispersas entre diversos organismos, el Protocolo debe organizar
las funciones de cada uno de ellos, de modo de no superponerlas, lo que
redundaría seguramente en una ineficaz respuesta ante la contingencia en concreto.
En tal sentido se ha adoptado un modelo organizacional de coordinación y toma
de decisión para el logro eficiente y eficaz del control de las emergencias,
con las capacidades y recursos disponibles de las entidades e instancias
responsables y la participación del sector público y privado, a partir de la
organización de un Comando de Incidentes;
que en uso de las
facultades conferidas,
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Apruébase el PROTOCOLO DE CONTINGENCIA DE RIESGOS VIALES que como Anexo forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Objeto:
El presente PROTOCOLO DE CONTINGENCIA DE RIESGOS VIALES tiene por objeto
establecer un procedimiento coordinado de actuación para casos de ocurrencia de
fenómenos climáticos o de cualquier otra índole que afecten a las condiciones
normales de circulación sobre las rutas y caminos que atraviesan el ámbito de
la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°: Ambito
de aplicación: El presente Protocolo y sus Anexos se aplicará en Rutas
Nacionales y Provinciales, concesionadas o no, caminos, calles y avenidas que
puedan ser utilizados como ingreso a un centro urbano desde una ruta y/o que
sirvan como conexión interurbana.
ARTICULO 4º.- Los
Anexos integrantes del Protocolo adjunto deberán ser periódicamente
actualizados en función de la variación de datos que pudieran surgir sobre la
organización o funcionamiento de las instituciones públicas y privadas con
responsabilidad en el mismo.
ARTICULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
ANEXO I
PROTOCOLO GENERAL DE CONTINGENCIA DE
RIESGOS VIALES
INDICE
1. Objeto
2. Autoridades de
Aplicación
3. Factores Críticos
4. Ambito de
Aplicación
5. Organización de la
Coordinación
6. Procedimiento ante
una Emergencia
7. Comunicación
1. OBJETO:
El presente PROTOCOLO
DE CONTINGENCIA DE RIESGOS VIALES tiene por objeto establecer un procedimiento
coordinado de actuación para casos de ocurrencia de fenómenos climáticos o de
cualquier otra índole que afecten a las condiciones normales de circulación
sobre las rutas y caminos que atraviesan el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
2. AUTORIDADES DE
APLICACION:
Son autoridades de
aplicación del Presente Protocolo de contingencia de riesgos viales, las
siguientes:
1.- Autoridades
Provinciales:
a) Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado: Agencia Provincial de Seguridad Vial: Dirección
Provincial de Seguridad Vial
b) Ministerio de
Seguridad: Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe. Jefatura del
Departamento Operaciones (D3). Jefaturas de Unidades Regionales del o los
Departamentos involucrados. Cuerpo de Bomberos zapadores de la zona.
c) Ministerio de
Seguridad: Subsecretaría de Protección Civil, Direcciones Provinciales de
Protección Civil. Federación Santafecina de Bomberos Voluntarios
d) Ministerio de
Salud: Dirección Provincial de Accidentología (DIPAES).
e) Ministerio de
Obras Públicas y Vivienda. Administración Provincial de Vialidad:
Jefaturas zonales.
2.- Autoridades
Nacionales:
a) Escuadrón de
Seguridad vial de Gendarmería Nacional: Escuadrones de Seguridad Vial Santa Fe
Sur, Rafaela, San Justo y Rosario-Victoria.
b) Dirección Nacional
de Vialidad Distrito 7 Santa Fe: Jefe de Distrito.
3.- Autoridades
Locales:
Autoridades
municipales de Tránsito, Defensa Civil y Emergencia de la zona.
4.- Representantes de
Concesionarios viales
5.- Responsables de
Comunicación a usuarios de vías y medios de información.
Todos los recursos
humanos estarán disponibles para la emergencia en función de las directivas
impartidas por el Comité en cada caso.
Cada Area tendrá una
entidad coordinadora y por cada función una entidad como responsable principal
y varias entidades participantes. Como marco general de organización y
actuación se establecen las siguientes disposiciones:
· El Protocolo de
contingencia de riesgos viales estará organizado por áreas y funciones de
respuesta en función del tipo de riesgo.
· Cada entidad
coordinadora de Area o responsable principal de una función de respuesta tendrá
una persona designada para tal efecto. Las responsabilidades específicas en
cada caso conciernen a las propias competencias funcionales
. Todas las entidades
locales deben informar sobre su capacidad de operación, la disponibilidad de
recursos humanos y logísticos y es responsable de participar en las actividades
de planeación, capacitación, entrenamiento, mesas de trabajo, simulaciones y
simulacros por convocatoria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
. Cada institución,
en el marco de sus funciones, debe identificar y establecer los acuerdos de
participación o cooperación con el sector privado así como organizaciones
ciudadanas.
3. FACTORES CRITICOS:
3.a) Identificación y
clasificación de riegos viales:
A los efectos de
dotar al presente de un ámbito material de actuación, se enumeran de manera
meramente enunciativa las situaciones de riesgo vial en las que correspondería
la aplicación de presente Protocolo de actuación:
3.a.1)
Meteorológicas:
- Lluvia copiosa
- Agua sobre la
calzada o anegamiento
- Tormentas
eléctricas
- Tormentas de tierra
- Niebla o neblina -
- Inundaciones
- Terremotos
- Vientos fuertes,
tornados, huracanes
- Otras por causas
meteorológicas
3.a.2) Actos o hechos
debidos a terceros:
- Incendios de
magnitud en cercanías de traza
- Humo
- Animales mayores
sueltos masivamente en la traza.
- Aviones, avionetas
o helicópteros que caigan sobre la traza.
- Obstrucción por
siniestros simples o múltiples con ocupación total o parcial de la banquina y/o
calzada.
- Derrame de
sustancias tóxicas o peligrosas.
- Derrame de
productos, materiales o de cargas en la calzada.
- Cortes de ruta por
huelgas y/o movilizaciones.
- Atascamiento del
tránsito en la troncal.
- Concentración
extraordinaria de vehículos de carga.
- Derrumbes de
puentes y/o alcantarillas.
- Rotura de la
calzada que ponga en grave riesgo la seguridad y/o imposibilite el tránsito.
- Sabotaje.
- Terrorismo.
- Traslado de
maquinaria especial por la ruta.
- Otras por causas de
terceros.
3.a.3) Debidas a
operaciones de construcción o mantenimiento:
-Rotura de gasoducto.
-Rotura de acueducto.
-Rotura de línea de
alta tensión.
-Otras de causas de
operación de construcción o mantenimiento.
4. AMBITO DE
APLICACION:
El presente Protocolo
y sus Anexos se aplicará en las Rutas Nacionales y Provinciales, concesionadas
o no, caminos, calles y avenidas que puedan ser utilizados como ingreso a un
centro urbano desde una ruta y/o que sirvan como conexión interurbana.
Principales
corredores viales de la Provincia:
a) ZONA SUR:
1. Rutas Nacionales:
Rutas Nacionales
Concesionadas:
7 - 8 - 9 -11 - 33 -
34 - AU Rosario - Córdoba - A012 (desde AU Bs.As. - Ros. hasta AU Ros. a
Córdoba)
Rutas Nacionales NO
Concesionadas:
A 008-A 012 -173 -175
-177 - 178
2. Rutas Provinciales:
Rutas Provinciales
Concesionadas:
14 - 18 - AU 001
Rutas Provinciales NO
Concesionadas:
10
- 13 - 20 -21 -23 - 65 - 80 - 90 - 92 - 93 -94 - 15 - 26 - 91 - 95 - 66 - 64 -
6 - 63 - 16-25 S -26 S y 22 S, 225 S.
b) ZONA NORTE:
11. Rutas Nacionales:
Rutas Nacionales
Concesionadas:
11 -19 -34 -A009
Rutas Nacionales NO
Concesionadas:
95 - 98 -168
2. Rutas
Provinciales:
Rutas Provinciales
Concesionadas:
6-70
Provinciales NO
Concesionadas:
1 - 2- 3 - 23 - 30 -
31 - 32 - 36 - 38 - 40 - 60 - 61 - 62 - 77 S - 5 - 6 - 4 - 68 - 22 - 39 - 17 -
37 - 42 - 3 - 41 - 35
Puestos de Peajes
Rutas Nacionales Concesionadas:
1) Corredor Vial N°
5: CINCOVIAL (IECSA SA - CREARURBAN SA).
Comprende:
Ruta 11 hasta
Reconquista,
Peajes: Videla,
Reconquista y Nelson,
Autopista Rosario
Buenos Aires,
Peaje: General Lagos,
AO 12 (desde
autopista Buenos Aires hasta autopista a Córdoba),
Autopista Rosario
Armstrong, A009 (Puerto de Reconquista),
2) Corredor Vial N°
4: CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA (CCA) (CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES SA -
CCI CONSTRUCCIONES SA UTE)
Comprende:
Ruta 19 Peaje Franck
Ruta 34 Peaje San
Vicente y Ceres
3) Corredor Vial N°
8: CORREDOR CENTRAL (SUPERCEMENTO SAIC - PETERSEN - THIELE Y CRUZ-LUCIANO SA
-POLAN SA UTE)
Comprende:
Ruta 33: Peajes
Venado Tuerto y Casilda
Ruta 8: Peaje
Maggiolo
4) Corredor Vial N°
3: JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA - ROVELLA CARRANZA SA UTE
Comprende: ruta 7
Peaje: no tiene en
territorio de Santa Fe. Hacia el este: Junín en Provincia de Buenos Aires y
hacia el oeste: Vicuña Mackenna en Provincia de Córdoba.
Puestos de Peajes
Rutas Provinciales Concesionadas:
A01 AUFE Km 22
A01 AUFE Km 141
18 Unidad Ejecutora
Corredor Vial N° 4. Peaje Cnel. Domínguez
14 Unidad Ejecutora
Corredor Vial N° 6. Peaje Bigand
5. ORGANIZACION DE LA
COORDINACION:
COMITE DE RIESGOS
VIALES:
Funciones:
Toda vez que se
produzca un acontecimiento derivado de la acción de una o más de las causas
precedentemente citadas, tomará participación el Comité de Riesgos Viales, el
cual cumplirá las funciones de:
- Organizar las
acciones operativas primarias.
- Evaluar los
resultados de dichas acciones.
- Mantener una
comunicación permanente con las autoridades de control o ejecución.
- Centralizar la
comunicación con los medios y emitir las comunicaciones de prensa.
Integrantes:
El Comité de Riesgos
Viales será presidido por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y estará
integrado por funcionarios con capacidad de representación de los siguientes
organismos, representantes zonales o regionales, según estructura de cada
organismo.
1- Autoridades
Provinciales:
a) Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado: Agencia Provincial de Seguridad Vial: Dirección
Provincial de Seguridad Vial.
b) Ministerio de
Seguridad:
b.1) Jefatura de
Policía de la Provincia de Santa Fe. Jefatura del Departamento Operaciones
(D3). Jefaturas de Unidades Regionales del o los Departamentos involucrados.
Cuerpo de Bomberos zapadores de la zona.
b.2) Subsecretaría de
Protección Civil. Direcciones Provinciales de Protección Civil. Federación
Santafecina de Bomberos Voluntarios.
c) Ministerio de
Salud: Dirección Provincial de Accidentología (DIPAES).
d) Ministerio de
Obras Públicas y Vivienda. Administración Provincial de Vialidad: Jefaturas
zonales.
2- Autoridades
Nacionales:
a) Escuadrones de
Seguridad vial de Gendarmería Nacional: Escuadrón Seguridad Vial Santa Fe Sur;
Escuadrón Seguridad Vial Rosario - Victoria; Escuadrón Seguridad Vial Rafaela y
Escuadrón Seguridad Vial San Justo.
b) Dirección Nacional
de Vialidad Distrito 7 Santa Fe: Jefe de Distrito.
3- Autoridades
Locales:
Autoridades
municipales de Tránsito, Defensa Civil, Bomberos voluntarios y Emergencia de la
zona.
4- Representantes de
Concesionarios viales
5- Responsables de
Comunicación a usuarios de vías y medios de información.
6. PROCEDIMIENTO ANTE
UNA EMERGENCIA:
Distribución de Roles
y Responsabilidades de los Organismos y Agentes:
Primeros auxilios
Rescate
Comunicación
Orden y seguridad
Servicios esenciales
El procedimiento
variará según se trate de:
A) Acciones Preventivas.
B) Acciones
Post-Contingencia.
Los ítems 6.1. y 6.2
que se desarrollan a continuación (“detección, acciones primarias y
comunicación” y “Acciones del comité de riesgos viales”) son aplicables a ambas
situaciones (preventivas y post contingencia).
A) Acciones
Preventivas:
6.1 Detección,
acciones primarias y comunicaciones:
Alerta del hecho:
Las autoridades de
control vial, fuerzas de seguridad, personal de los concesionarios viales u
otros que hayan detectado el hecho generador de riesgos viales, DEBERÁN dar
alerta inmediata sobre cualquier situación de emergencia que observen,
definiéndose como Central de Aviso a la Dirección Provincial de Seguridad Vial,
dependiente de la APSV.
Asimismo, quien lo
hubiere detectado se lo comunicará de inmediato a su superior jerárquico y
además realizará una rápida evaluación del suceso, describiendo las
características de modo, tiempo y lugar del hecho o contingencia generadora de
riesgos viales.
En la comunicación se
deberá informar -en lo posible- sobre:
Circunstancias
generales:
a) Tramo de la vía
comprometido por el hecho generador del riesgo, con la mayor precisión de
kilómetros, sentido de circulación y referencia de ubicación conforme a
localidad/es cercanas.
b) Grado de
afectación de la circulación: obstrucción total o parcial de la calzada, en
caso de AU cantidad de carriles afectados, banquina, cruces, etc.
c) Descripción del
entorno vial: zona urbanizada, fabril, existencia de escuelas, y cualquier otro
factor que pueda contribuir a cuantificar el riesgo, existencia en la zona de
obras de mantenimiento vial u otras que alteren la normal circulación,
condiciones climáticas que puedan contribuir a magnificar el riesgo, etc.
d) Estimación del
volumen y tipo del tránsito al momento del hecho generador del riesgo
(transporte de pasajeros, transporte de cargas).
e) Descripción de las
posibles rutas o caminos de despeje o desvío del tránsito.
Posibilidad de desvío
por banquinas.
Circunstancias
particulares:
. Siniestros de
tránsito: Características y magnitud: cantidad de personas heridas y/o
fallecidas, cantidad y características del/los vehículo/s involucrado/s
(pesado, liviano,etc).
. Derrames:
Posibilidad de emanación de gases, derrame de líquidos o sustancias tóxicas y/o
combustibles y/o peligrosas, su identificación.
. Contingencias
climáticas: características y magnitud (lluvia copiosa, agua sobre la calzada o
anegamiento, tormentas eléctricas, de tierra, niebla o neblina, terremotos,
vientos fuertes, tornados, huracanes, etc), descripción de la señalización horizontal
y vertical y de iluminación en el tramo, grado de visibilidad existente
estimada en metros, altura estimada de agua en calzada.
. Incendios de
magnitud en cercanías de traza: localización, magnitud, entorno vial, densidad
del humo, intensidad y dirección del viento.
· Animales mayores
sueltos masivamente en la traza: estimación de cantidad, grado de obstrucción
de calzada o banquina, existencia de boyeros, alambrados, descripción del
entorno vial.
· Obstrucción de
calzada o banquinas por caída de aviones, avionetas o helicópteros, derrame de
productos, materiales o cargas, atascamientos de vehículos, operaciones de
reparación o mantenimiento: descripción de los objetos, materiales o sustancias
generadores de la obstrucción, volumen de tránsito, estimación de magnitud,
lapso de duración probable de la obstrucción, en su caso.
. Concentración
extraordinaria de vehículos de carga: estimación de magnitud del tránsito
pesado, estimación de magnitud del tránsito liviano.
· Derrumbes de
puentes y/o alcantarillas, rotura de gasoducto, acueducto, de línea de alta
tensión, rotura de la calzada que ponga en grave riesgo la seguridad y/o
imposibilite el tránsito.
· Cualquier otra
circunstancia que sirva para evaluar la gravedad del evento.
. Dispondrá las
actuaciones primarias con los recursos propios, en función de la primera
evaluación y de acuerdo al procedimiento vigente, consistentes en:
. Señalización del
tramo objeto del riesgo vial mediante conos, balizas, cintas de peligro, etc.
. En su caso,
interrumpirá la circulación y diagramará y ejecutará los desvíos del tránsito,
con la colaboración de las fuerzas de seguridad.
Debe aclararse que
tanto las fuerzas de seguridad intervinientes como la concesionaria Vial, deben
poner a disposición los elementos y personal necesario para sortear la
circunstancia adversa, todo bajo la coordinación de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial;
. Solicitará en la
medida necesaria los servicios de terceros privados y públicos.
6.2 Acciones del
Comité de Riesgos Viales:
Una vez en
funcionamiento el Comité de Riesgos Viales definirá las acciones que deben
adoptarse ante la situación ya clasificada y controlada en sus primeras
instancias, según lo descripto en los párrafos precedentes. El vocero del
Comité para todo el personal interviniente en el siniestro, en materia vial,
será la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL -a través de la Dirección de
Provincial de Seguridad Vial- quien, en consecuencia, indicará a las fuerzas
y/u organismos que estén en el lugar del hecho, las acciones a seguir, de
acuerdo con las decisiones que tome el Comité de Riesgos viales y
exclusivamente en lo atinente a materia de ordenamiento, prevención y seguridad
vial, debiendo cada fuerza interviniente, ajustarse a su Protocolo interno en
el área especifica de su competencia.
De acuerdo con la
información primaria que se tenga del acontecimiento, sus características,
magnitud y probable duración, la autoridad responsable podrá disponer una
reunión a fines de evaluar las circunstancias de la emergencia y se lo
comunicará a los demás miembros del Comité.
El Comité recibirá
toda la información del evento del cual se trate, que se recoja a través de los
recursos que se afecten para tal fin. Si es que lo considera necesario,
dispondrá la instalación de puestos de observación, integrados por
representantes zonales de los organismos públicos y privados competentes, que
tendrán por objetivo comunicar en tiempo real los sucesos que acontecen en los
diversos sectores de la traza afectados por la emergencia.
A partir de la
información que reciba, el Comité:
. Dispondrá las
medidas tendientes a solucionar y/o mitigar los inconvenientes generados por la
emergencia en cuestión, a fin de evitar la ocurrencia de congestiones de
tránsito y preservar la seguridad de la circulación, pudiendo solicitar
colaboración a otros Organismos públicos o privados, contratar equipos de
auxilio adicionales, suspender temporalmente el cobro del peaje en los casos de
rutas concesionadas, entre otras medidas que se juzguen oportunas.
. Instruirá a los
responsables correspondientes, las medidas a implementar para cumplir con las
acciones mencionadas, las que pueden consistir en: Desvíos y cortes de tránsito
totales o parciales, Tránsito asistido, ubicación de un puesto de aviso al
usuario de la circunstancia de riesgo, retenes de contención de vehículos de
carga, etc.
. Informará a las
autoridades de Control acerca de las medidas adoptadas y la evolución de los
hechos.
. Administrará el
suministro de información y la relación con los medios de comunicación por
intermedio del vocero de prensa que se designe, disponiendo comunicados a los
medios de prensa.
B) Acciones
Post-Contingencia:
En los casos en que
ocurriere un hecho del que resultaren lesionados o fallecido, se conformará
entre el personal operativo que se encuentre actuando en el lugar del hecho, el
COMANDO DE INCIDENTES, que conformarán Policía Provincial, Gendarmería
Nacional, Bomberos Voluntario y/o Zapadores, Servicios Médicos estatales o
privados, personal de Concesiones Viales, y/o cualquier otra/s fuerzas u
organismos que se encuentren prestando servicios en el lugar.
Dicho COMANDO estará
integrado por el personal de mayor jerarquía de cada una de las fuerzas
presentes. Independientemente del número de integrantes, se constituirá como un
mando unificado y será el órgano que tome las decisiones en el terreno de
acuerdo a los propios planes de contingencia.
Asimismo, el COMANDO
DE INCIDENTES, a través del funcionario que sea designado en el lugar y al
afecto, será el encargado de la comunicación con el Comité de Riesgos Viales,
específicamente con el presidente del mismo (Director Provincial de Seguridad
Vial). El Comité ejecutará las acciones propias de su competencia, de total
conformidad con las manifestaciones e información que le brinde el vocero del
COMANDO DE INCIDENTES.
7. COMUNICACION:
Procedimiento De
Notificación y Reporte
7.1. - Procedimiento
de notificación
En caso de emergencia
el agente que tome conocimiento del hecho reportaran DEBERAN dar alerta
inmediata sobre cualquier situación de emergencia que observen, definiéndose
como Central de Aviso a la Dirección Provincial de Seguridad Vial, dependiente
de la APSV, procediendo a proveer las informaciones del incidente de la
siguiente forma:
. Dando el nombre del
Organismo/Institución/Empresa y de la persona que ha verificado el incidente.
. Dar la localización
más exacta posible del hecho.
· Estimar Tipo y
gravedad del Incidente.
· Número de personas
posiblemente involucradas en el incidente (si las Hay).
. La Central de Aviso
de la Dirección Provincial de Seguridad Vial notificará al Comité de riesgos
viales y le proveerá las informaciones requeridas.
7.2. - Formato de
reporte
Reporte De Incidente
Fecha/hora del
incidente
Fecha/hora del
reporte
Lugar del incidente:
orientación/distancia
Procedencia del
reporte
Contactos:
Teléfono Fax
Naturaleza y origen
del incidente
Gravedad del
incidente
Si hay personas
heridas, número y condición:
Acción( es) tomada(
s)
Detalles de los
equipos usados
Información adicional
Los siguientes serán
los Anexos:
Anexo II: Plan de
Llamada.
Anexo III:
Dependencias Policiales
Anexo IV: Cuarteles
de Bomberos
Anexo V: Coordinación
de DIPAES regionales y centrales de Urgencias y Emergencias del SIES 107.
Hospitales.
Anexo VI: Concesionarios
viales nacionales y provinciales.
Anexo VII: Servicios
brindados por terceros.
Anexo VIII:
Equipamiento, Medios logísticos y servicios de rescate.
Anexo XI:
Planimetrías de Rutas.
S/C 4777 Jul.7
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0056
SANTA FE, 30 de Junio de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0203274-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17º incisos 30 y 31 asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la
mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y
desarrollo de políticas Informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07 en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, en lo
referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español está
relacionada con la adquisición de una (1) computadora personal que se tramita
por este mismo expediente, destinada específicamente como puesto de trabajo de
los sistemas SiAfca -Sistema de Afiliados de la Caja de Jubilaciones- y el SNS
-Sistemas de Novedades de Sueldo-;
Que los sistemas
SiAfca y SNS son sistemas informáticos ya existentes y en uso, que al momento
de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y
desarrollo realizados en lenguaje de programación propietario que requiere
sistema operativo MS Windows para ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentran los sistemas SiAfca y SNS;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Autorizar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, a utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, una (1) Licencia.
ARTICULO 2°.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4781 Jul. 7
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MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 01501-0050312-8 - caratulado: SERVICIO DE ORIENTACION SOCIAL –
REF/:S/NOTA Nª 56563 CAMBIO DE TITULAR DE BECA-PASANTIA DE SAN JAVIER.
La Directora General
de Despacho a/c del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio a
la señora Melina Andrea Cabanqui, para su conocimiento y demás fines, que en la
Resolución Nº 000061 de fecha 05 de febrero de 2010, en la parte pertinente se
ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Dejar
sin efecto el Convenio de Beca-Pasantía celebrado el 11 de diciembre de 2008 en
virtud de la Resolución Nº 00753 de la misma fecha, con la señora MELINA ANDREA
CABANQUI (Clase 1978 - M.I. Nº 30.005.697) a partir del 30 de junio de 2009, de
acuerdo a los datos obrantes en la Planilla Anexa “A” que se adjunta a esta
Resolución.
ARTÍCULO 2º: Dejar
constancia que la señora Cabanqui deberá reintegrar el importe percibido por
los últimos treinta (30) días en concepto de estímulo, en virtud de no haber
cumplimentado lo establecido en la cláusula octava de dicho convenio.
Fdo. Dr. Pablo G.
Farías. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
PLANILLA ANEXA “A”
Apellido Nombre:
CABANQUI, MELINA ANDREA
MI Nro: 30005697
Cuil: 27-30005697-6
Clase: 1978
Domicilio: Bº Santa
Rosa S/N de San Javier
Categoria/horas-Importe:
CAT.8 – A.C. – D.C. - $ 800.00
Lugar Prestacion:
Secretaria de Inclusion Social/San Javier
Funcion: OPERADOR DE
CALLE
Asimismo se le hace
conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos
recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº
10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y
resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en
general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa
competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de
diez días de la notificación ”.
S/C 4774 Jul. 7
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NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 01501-0042265-0 - caratulado: DCCION GRAL ADMIN PC-DPTO PERSONAL
– REF: S/BAJA DEL BECARIO PAOLANTONIO DANIEL ANTONIO A PARTIR DEL DIA 01/04/07.
La Directora General
de Despacho a/c. del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio
al señor Daniel Raúl Paolantonio, para su conocimiento y demás fines, que en la
Resolución Nº 000044 de fecha 02 de febrero de 2010, en la parte pertinente se
ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: Dejar
sin efecto -a partir del 1 de abril de 2007- el Convenio de Beca-Pasantía
celebrado en fecha de 26 de diciembre de 2006 en virtud de la Resolución Nº
000961 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria con el señor
DANIEL RAÚL PAOLANTONIO (Clase 1977 - M.I. N° 26.072.856) quien se desempeñara
en el marco del Programa “Asistencia Social y Capacitación” con una dedicación
horaria de seis (6) horas diarias -treinta (30) horas semanales- en los Centros
Culturas Barriales del ex Programa de Recuperación de Emergencia Hídrica con
funciones de Capacitador de Órgano, atento a lo dispuesto en la Cláusula Novena
Inciso 1) del citado convenio.
Fdo. Dr. Pablo G.
Farías. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
S/C 4773 Jul. 7
__________________________________________
NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 01501-0030663-9 con agregado en cuerda floja 01502-0002130-0 -
caratulado: ALIMENTAR - REF: S/COMPRA DIRECTA NRO. 001/2004 DE LECHE EN POLVO –
DIRECC DE ACCION SOCIAL 2DA CIRC – REF: SOLICITA ENCUADRAR GESTION EN EL ART.
108 LEY DE CONTABILIDAD.-
La Directora General
de Despacho a/c del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio al
señor Gastón Enrique Raggio, para su conocimiento y demás fines, que en la
Resolución Conjunta Nº 000176 del Ministerio de Economía y Nº 182 del
Ministerio de Desarrollo Social de fecha 05 de abril de 2010, en la parte
pertinente se ha dispuesto lo siguiente:-
ARTÍCULO 1º: Dejar
sin efecto el Renglón 1 de la Resolución Conjunta N° 148 del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas y N° 92 de la ex Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria de fecha 23 de abril de 2004 y el Renglón 1 de la Orden de
Provisión N° 01 de fecha 26 de abril de 2004, correspondientes a la adjudicación efectuada a favor de la firma
Gastón Enrique Raggio, para la provisión de seis mil ochocientas sesenta y
cuatro (6.864) unidades de Leche en Polvo de vaca, entera, mineralizada y sin
azúcar, 1º calidad, en envase hermético de 800 gramos, en lata o cartón con
bolsa de polietileno de cincuenta (50) micrones, sellado en ambos lados, con
fecha visible de vencimiento con un mínimo de vida útil de seis (6) meses al
momento de la entrega, por la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos
Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 34.663,20).
ARTÍCULO 2º: No hacer
lugar a la solicitud efectuada en fecha 04 de mayo de 2004 por la citada firma,
en cuanto a que se encuadre la renuncia realizada a dicho renglón en el
Artículo 70° -Caso fortuito o Fuerza
mayor- del Decreto N° 2809/79, en base a los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 3º: Ordenar
a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social para que
extraiga y certifique copias de los presentes actuados para su remisión, a
través de la Subsecretaría de Administración del mismo ministerio, al Registro
de Proveedores de la Provincia
dependiente de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros del
Ministerio de Economía, a los efectos de que el mismo tome conocimiento de la
irregularidad en la que incurrió la firma Gastón Enrique Raggio.
Fdo. Cr. Angel José
Sciara. Ministro de Economía. Provincia de Santa Fe.
Fdo. Dr. Pablo G.
Farías. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.
Asimismo se le hace
conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos
recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº
10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y
resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en
general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa
competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de
diez días de la notificación ”.
S/C 4775 Jul. 7
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a DBC S.A., CUIT N°
30-70837863-8, Cuenta Nº 450-002402-3 con domicilio fiscal en calle Entre Ríos
1135 L10, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o LUIS OSVALDO
CHOZAS, C.U.I.T. 20-10188362-1, con domicilio fiscal en Av. Uriburu 1801, de la
misma ciudad, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997, la Resolución Individual Nº 111-10 dictada en Autos caratulados
“Expediente Nº 13302-0692693-2, DBC S.A.”
Santa Fe, 25 de Marzo de 2010.
VISTO: .......
CONSIDERANDO:.....
RESUELVE:
Artículo 1º: Hacer
lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Nº 2349-0/08 de Administración Regional Rosario de la sociedad: DBC
S.A. y/o LUIS OSVALDO CHOZAS.
Artículo 2º: Requerir
a la firma DBC SA Multa por Omisión - art. 46 del Código Fiscal - Agente de
Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el periodo fiscal
quincenal: 06-08, 10/2007 y 04-05-06-10-11-12/2008 en la suma de $ 16.474,82
(pesos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro con 82/100);
Artículo 3º: De
acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Control Fiscal Interno - Departamento Grandes
Contribuyentes - Regional Rosario, sito en calle Tucumán Nº 1853 de la ciudad
de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título
ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos
y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de ejecución fiscal a promoverse
en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia
correspondan.
Artículo 4°: Hacer
saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de
interponer formal recurso de apelación en los términos del artículo 64 del
Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente.-
Artículo 6º:
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación en el domicilio fiscal de los recurrentes y demás
efectos.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administración Regional Rosario
A.P.I.
S/C 105045 Jul. 7 Jul. 14
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 23/10
– A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUL
2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0203509-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la
Resolución General Nº 014/08 – API; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
citada resolución se estableció el instituto de la “feria fiscal” para la
Provincia de Santa Fe, definiéndose en el art. 1º inc. b) que esta
Administración Provincial fijaría el período en función a la feria judicial de
invierno que estableciese cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa
Fe;
Que la feria judicial
para el corriente año fue establecida por el
Poder Judicial desde el 05 al 18 de julio ambas fechas inclusive,
conforme a la información inserta en la Circular Nº 41/10 del 28/05/2010 de la
Secretaría Gobierno de la Corte Suprema de Justicia obrante a fs. 5/6;
Que atento a ello,
resulta aconsejable fijar feria fiscal para el corriente año desde el 12 al 16
de julio, ambas fechas inclusive;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, 15 y cc. del
Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);
Que Dirección General
Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 334/10 de fs. 8, no encontrando
observaciones de índole legal que formular respecto al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Establecer que, respecto al año 2010, el período mencionado en el artículo 1º
inciso b) de la Resolución General Nº 14/08 – API, queda comprendido entre el
12 de julio y el 16 de julio de 2010, ambas fechas inclusive.
ARTICULO 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4787 Jul. 7
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JORGE
ANDRES FERNANDEZ, integrante del Consejo de Administración del Hospital Psiquiátrico
“Dr. Emilio Mira y López” que en los autos caratulados: “Expediente Nro.
20901-0002067-7 TCP-- S/ Resolución de
Balance Enero a Marzo de 2008 y Resoluciones de Emplazamiento S.II Nros. 210 a
213/10 de fecha 23 de Abril de 2010 (Exptes. Nros. 00901-0035455-8 TCP,
00901-0035458-1 TCP, 00901-0035459-2 TCP y 00901-0035457-0 TCP), del Hospital Psiquiátrico “Dr. Emilio Mira y
López”, las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Emplazar a los responsables para que
dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de
publicación del presente edicto, contesten por escrito los reparos formulados
acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar
resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo
2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término
acordado”. “FDO.: C.P.N. NORA R. VALLEJOS – Presidenta, C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N.
MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – CF
Secretaria Sala II.”
S/C 4771 Jul. 7 Jul. 8
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