picture_as_pdf 2009-07-07

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la señora María Cristina Camargo, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002777. Infracción Ley 12212”, se ha dictado la Resolución N° 027 del 18 de febrero de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071271-2 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- Sancionar a la señora María Cristina CAMARGO, D.N.I. Nº 14.764.095, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1 km 23, Arroyo Leyes., Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (PESOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100), y proceder al comiso definitivo de 7 (siete) dorados, donados a la Asociación Civil Eva Duarte, como consta en el reverso del acta de infracción a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 12722. ARTICULO 2º - La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482. - ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Ricardo D. BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3334 Jul. 7 Jul. 8

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Por el presente se hace saber al señor Rafael Orlando CENTURION, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002504. Infracción Ley 12212”, se ha dictado la RESOLUCION N° 028 del 18 de febrero de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071362-9 del Sistema de Información de Expedientes; Y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1° - Sancionar al señor Rafael Orlando CENTURION, D.N.I. Nº 16.943.520, con domicilio en calle Barrio San Antonio, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (PESOS NOVENTA y NUEVE CON 99/100), Y proceder al comiso definitivo de cuatro (4) redes de pesca de tanza de entre 12 y 14 cm de trama con bollas plásticas amarillas, por infracción a los artículos 19 y 24 de la Ley Nº 12212. - ARTICULO 2° - La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. - ARTICULO 3º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. - ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo.: Ing. Ricardo D. BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3335 Jul. 7 Jul. 8

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Por el presente se hace saber al señor Evangelio Alfredo VERA, que en los autos caratulados: “Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de Comprobación de Infracción Serie” A-I” N° 002848. Infracción Ley 12212”, se ha dictado la RESOLUCION N° 033 del 1º de abril de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto: el Expediente N° 00701-0071397-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION R E S U E L V E: ARTICULO 1º - Sancionar al señor Evangelio Alfredo VERA, D.N.I. Nº 10.338.677, con domicilio en calle Surubí sin de la localidad de Paraná (Barrio Toma Nueva), Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 3333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (pesos NOVENTA Y NUEVE CON 99/100), Y proceder al comiso definitivo de ocho (8) redes de pesca, por infracción a los artículos 18 y 24 de la Ley Nº 12212. - ARTICULO 2º - La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. ARTICULO 3° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482. - ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo.: Ing. Ricardo D. BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3336 Jul. 7 Jul. 8

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