DECRETO N°
1489
Santa Fe, 27 de Junio de 2006.
VISTO:
El expediente N°
02101-0000801-1 y agregado N° 02101-0001406-7 del
registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
12.212 establece normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades
relacionadas con el uso de los recursos ícticos y faunísticos de vida acuática;
Que a lo efectos de la aplicación de la
Ley N° 12.212, es la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de Aplicación de la misma por
haberlo así dispuesto su artículo 4° y el artículo 6° inciso 2) del texto
reglamentario de la Ley N° 11.717 aprobado por
Decreto N° 1.292/04;
Que a los efectos de reglamentar los
aspectos específicos de la ley N° 12.212, se aprueba
su texto reglamentario a través del Decreto N°
2.410/04;
Que el artículo 26° del Capítulo IV -
Ejercicio de la Pesca del texto reglamentario aprobado por Decreto N° 2.410/04, fija las actividades de pesca deportiva,
incluyendo como casos especiales la Pesca Deportiva Turista Nacional y la Pesca
Deportiva Turista Extranjero;
Que en consecuencia, por lo expuesto en
los considerandos precedentes, resulta necesario
generar nuevas subcategorías de Licencias de Pesca Deportiva, que tiendan a
satisfacer las necesidades de dicha actividad y posibilitando su respectivo
distingo en orden a las entidades deportivas tradicionalmente vinculadas con el
tema;
Que a los efectos de brindar un
servicio más eficiente y en el marco de descentralización a que se tiende en el
ámbito administrativo, se considera necesario ampliar tal tesitura facultándose
a Municipalidades y Comunas a los Clubes de Pesca Deportiva, a las Federaciones
de Pesca Deportiva u otras Instituciones Privadas que acrediten Personería
Jurídica y que sean reconocidas como tales por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, para lo cual deberán acompañar los estatutos
respectivos de los que surja como objeto social la preservación, conservación y
difusión de los recursos ictícolas y ambientales, a
expedir Licencias y Permisos para el ejercicio de las actividades, en la
modalidad que dicha Jurisdicción establezca;
Que a fojas 10/10 vta
y 57 ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional
mediante Dictámenes Nros. 046/05 y 023/06, en tanto
que Fiscalía de Estado se ha pronunciado mediante Dictámenes N° 0047/06 (fojas 15/16) y 0262/06 (fojas 35/36 vta.), respectivamente y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio Coordinador a fojas 49/49vta., a través del Dictamen N° 76/06;
Que el presente acto se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 72° Inciso 4) de la Constitución de
la Provincia,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Sustitúyese
el artículo 26° del texto reglamentario “Anexo único” aprobado por Decreto N° 2.410/04, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: “La Pesca Deportiva sólo podrá practicarse con caña y reel o con línea de mano. Estos aparejos podrán tener hasta
tres (3) anzuelos cada uno. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente hasta
dos (2) artes de pesca, de cualquiera de los dos (2) tipos anteriormente
mencionados.
1°) Dentro del rubro Pesca Deportiva se
diferencian las subcategorías: Pesca Deportiva Particular, Pesca Deportiva Club y Pesca Deportiva Federación. Estas tres (3)
subcategorías se definen del siguiente modo:
a) Pesca Deportiva Particular: La
realizada por toda persona que ejerza la pesca deportiva y que cuente con
residencia dentro de la Provincia de Santa Fe, sin estar asociada a ninguna
entidad vinculada con el tema.
b) Pesca Deportiva Club:
La realizada por toda persona que ejerza la pesca en forma deportiva y que
cuente con residencia dentro de la Provincia de Santa Fe, y que se encuentre
asociada a una entidad vinculada con el tema.
c) Pesca Deportiva Federación: La
realizada por toda persona asociada a un club de pesca deportiva y que a su vez
el mismo esté afiliado a una federación deportiva vinculada con el tema.
Los clubes de pesca deportiva y
federaciones de pesca deportiva vinculadas con el tema, deberán estar radicados
y tener su ámbito de actuación dentro del territorio de la Provincia de Santa
Fe.
2°) Se incluyen como casos especiales
la Pesca Deportiva Turista Nacional y la Pesca Deportiva Turista Extranjero.
Estas dos (2) categorías se definen del siguiente modo:
a) Pesca Deportiva Turista Nacional:
actividad ejercida por personas que poseen domicilio real en el territorio de
la República Argentina, excepto aquéllas que lo registren en la provincia de
Santa Fe. Estas personas podrán optar entre la Licencia de Pesca Deportiva
Particular o la Licencia Pesca Deportiva Turista Nacional.
b) Pesca Deportiva Turista Extranjero: actividad ejercida
por personas que no poseen domicilio real en el territorio de la República
Argentina.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese
en el artículo 21° bis del texto reglamentario “Anexo único” de la Ley N° 12.212, aprobado por Decreto N°
2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, que fuera incorporado por el artículo
1° del Decreto N° 3.519 de fecha 28 de diciembre de
2005, el inciso a) del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Pesca Deportiva: a. 1) Pesca Deportiva Particular un mil Módulos Tributarios
(1000 MT); a.2) Pesca Deportiva Club: quinientos
Módulos Tributarios (500 MT); a.3) Pesca Deportiva Federación: doscientos
cincuenta Módulos Tributarios (250 MT)”.
ARTICULO 3°.- La Autoridad de
Aplicación podrá autorizar a expedir Licencias y Permisos para el Ejercicio de
la Pesca Deportiva en sus diferentes modalidades, a Municipalidades, Comunas,
Clubes y Federaciones de Pesca Deportiva u otras Instituciones Privadas que
gocen de Personería Jurídica y cuyo objeto social sea la preservación,
conservación y difusión de los recursos ictícolas y
ambientales, mediante los procedimientos que establezca por sí o por los
organismos técnicos de su dependencia.
ARTICULO 4°.- Los entes territoriales
públicos menores y las personas jurídicas privadas autorizadas a expedir
Licencias y Permisos de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente
deberán designar, cada una de ellos, dos (2) representantes ante la Dirección
General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, los que se renovarán con la periodicidad con
que lo hagan los respectivos órganos de cada organismo o institución.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Ruben Hector Michlig
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