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DECRETO 1489

 

Santa Fe, 27 de Junio de 2006.

VISTO:

El expediente 02101-0000801-1 y agregado 02101-0001406-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.212 establece normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos y faunísticos de vida acuática;

Que a lo efectos de la aplicación de la Ley 12.212, es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de Aplicación de la misma por haberlo así dispuesto su artículo 4° y el artículo 6° inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717 aprobado por Decreto 1.292/04;

Que a los efectos de reglamentar los aspectos específicos de la ley 12.212, se aprueba su texto reglamentario a través del Decreto 2.410/04;

Que el artículo 26° del Capítulo IV - Ejercicio de la Pesca del texto reglamentario aprobado por Decreto 2.410/04, fija las actividades de pesca deportiva, incluyendo como casos especiales la Pesca Deportiva Turista Nacional y la Pesca Deportiva Turista Extranjero;

Que en consecuencia, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario generar nuevas subcategorías de Licencias de Pesca Deportiva, que tiendan a satisfacer las necesidades de dicha actividad y posibilitando su respectivo distingo en orden a las entidades deportivas tradicionalmente vinculadas con el tema;

Que a los efectos de brindar un servicio más eficiente y en el marco de descentralización a que se tiende en el ámbito administrativo, se considera necesario ampliar tal tesitura facultándose a Municipalidades y Comunas a los Clubes de Pesca Deportiva, a las Federaciones de Pesca Deportiva u otras Instituciones Privadas que acrediten Personería Jurídica y que sean reconocidas como tales por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para lo cual deberán acompañar los estatutos respectivos de los que surja como objeto social la preservación, conservación y difusión de los recursos ictícolas y ambientales, a expedir Licencias y Permisos para el ejercicio de las actividades, en la modalidad que dicha Jurisdicción establezca;

Que a fojas 10/10 vta y 57 ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictámenes Nros. 046/05 y 023/06, en tanto que Fiscalía de Estado se ha pronunciado mediante Dictámenes 0047/06 (fojas 15/16) y 0262/06 (fojas 35/36 vta.), respectivamente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador a fojas 49/49vta., a través del Dictamen 76/06;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72° Inciso 4) de la Constitución de la Provincia,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 26° del texto reglamentario “Anexo único” aprobado por Decreto 2.410/04, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “La Pesca Deportiva sólo podrá practicarse con caña y reel o con línea de mano. Estos aparejos podrán tener hasta tres (3) anzuelos cada uno. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente hasta dos (2) artes de pesca, de cualquiera de los dos (2) tipos anteriormente mencionados.

1°) Dentro del rubro Pesca Deportiva se diferencian las subcategorías: Pesca Deportiva Particular, Pesca Deportiva Club y Pesca Deportiva Federación. Estas tres (3) subcategorías se definen del siguiente modo:

a) Pesca Deportiva Particular: La realizada por toda persona que ejerza la pesca deportiva y que cuente con residencia dentro de la Provincia de Santa Fe, sin estar asociada a ninguna entidad vinculada con el tema.

b) Pesca Deportiva Club: La realizada por toda persona que ejerza la pesca en forma deportiva y que cuente con residencia dentro de la Provincia de Santa Fe, y que se encuentre asociada a una entidad vinculada con el tema.

c) Pesca Deportiva Federación: La realizada por toda persona asociada a un club de pesca deportiva y que a su vez el mismo esté afiliado a una federación deportiva vinculada con el tema.

Los clubes de pesca deportiva y federaciones de pesca deportiva vinculadas con el tema, deberán estar radicados y tener su ámbito de actuación dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.

2°) Se incluyen como casos especiales la Pesca Deportiva Turista Nacional y la Pesca Deportiva Turista Extranjero. Estas dos (2) categorías se definen del siguiente modo:

a) Pesca Deportiva Turista Nacional: actividad ejercida por personas que poseen domicilio real en el territorio de la República Argentina, excepto aquéllas que lo registren en la provincia de Santa Fe. Estas personas podrán optar entre la Licencia de Pesca Deportiva Particular o la Licencia Pesca Deportiva Turista Nacional.

b) Pesca Deportiva Turista Extranjero: actividad ejercida por personas que no poseen domicilio real en el territorio de la República Argentina.”

ARTICULO 2°.- Sustitúyese en el artículo 21° bis del texto reglamentario “Anexo único” de la Ley 12.212, aprobado por Decreto 2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, que fuera incorporado por el artículo 1° del Decreto 3.519 de fecha 28 de diciembre de 2005, el inciso a) del mismo, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Pesca Deportiva: a. 1) Pesca Deportiva Particular un mil Módulos Tributarios (1000 MT); a.2) Pesca Deportiva Club: quinientos Módulos Tributarios (500 MT); a.3) Pesca Deportiva Federación: doscientos cincuenta Módulos Tributarios (250 MT)”.

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a expedir Licencias y Permisos para el Ejercicio de la Pesca Deportiva en sus diferentes modalidades, a Municipalidades, Comunas, Clubes y Federaciones de Pesca Deportiva u otras Instituciones Privadas que gocen de Personería Jurídica y cuyo objeto social sea la preservación, conservación y difusión de los recursos ictícolas y ambientales, mediante los procedimientos que establezca por sí o por los organismos técnicos de su dependencia.

ARTICULO 4°.- Los entes territoriales públicos menores y las personas jurídicas privadas autorizadas a expedir Licencias y Permisos de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente deberán designar, cada una de ellos, dos (2) representantes ante la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los que se renovarán con la periodicidad con que lo hagan los respectivos órganos de cada organismo o institución.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Ruben Hector Michlig

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