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DECRETO 1485

 

Santa Fe, 27 de Junio de 2006.

 

VISTO:

El Decreto Nº 3328/05 y su modificatorio Nº 777/06, mediante los cuales se prorrogó hasta el 30 de junio del corriente año inclusive, el plazo para que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya con los cometidos a su cargo; y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose próximo a vencer el plazo precedentemente mencionado y conforme surge de lo informado por la Unidad Ejecutora, subsisten aún tareas pendientes de concreción a cargo del organismo, en especial en lo referido al relevamiento de las distintas situaciones derivadas de la catástrofe, y al pago de las indemnizaciones por los menoscabos sufridos como consecuencia de la misma;

Que el estricto cumplimiento del régimen de reparación extraordinaria establecido por la ley nacional Nº 25735 y las Leyes provinciales Nros. 12106, 12183, 12234, 12242 y 12259, y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por el Poder Ejecutivo y por la propia Unidad Ejecutora, exige adoptar las medidas conducentes a su efectiva conclusión, dictando los actos administrativos pertinentes a ese fin;

Que atento a que por el citado Decreto 3328/05 se dispuso que la Unidad Ejecutora pasase a depender de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en mérito a las competencias funcionales de la referida área de gobierno, resulta procedente disponer en este acto, la integración en la estructura de ese organismo de aquellos programas a cargo de la Unidad Ejecutora que trascienden el cometido de relevar las diferentes situaciones emergentes de la catástrofe hídrica, y disponer las medidas conducentes al pago de las indemnizaciones consiguientes;

Que en materia de proyectos y programas relativos a obras de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de la emergencia hídrica y pluvial habrá de estarse a lo dispuesto en los Decretos Nros. 3328/05 y 777/06, correspondiendo en consecuencia la competencia en tales materias a los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos Hídricos, según corresponda;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas a este Poder Ejecutivo por los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año inclusive, el plazo para que la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya con los cometidos a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 12106, sus modificatorias y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por este Poder Ejecutivo y por el propio organismo.

ARTICULO 2º - Establécese que los programas actualmente a cargo de la Unidad Ejecutora mencionada en el artículo precedente y relativos a otros aspectos de la superación de la emergencia que excedan el relevamiento de las distintas situaciones derivadas de la catástrofe y al pago de las indemnizaciones emergentes de los menoscabos, serán incorporados a las estructuras de funcionamiento de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

ARTICULO 3º - Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos precedentes, en materia de proyectos y programas relativos a obras y trabajos de infraestructura pública y comunitaria, o soluciones habitacionales tendientes a la superación de la emergencia, se estará a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Nº 3328/05 (t.o. Decreto Nº 777/06).

ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de julio inclusive, del corriente año el plazo para la finalización de las tareas de asistencia técnica, profesional, administrativa y legal desarrollada a favor de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial por las áreas pertinentes del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 5º - Refréndese por los señores Ministros de Salud, de Asuntos Hídricos y Coordinador por sí y a cargo del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Ing. Alberto O. Joaquín

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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