DECRETO N°
1485
Santa Fe, 27 de Junio de 2006.
VISTO:
El Decreto Nº 3328/05 y su
modificatorio Nº 777/06, mediante los cuales se prorrogó hasta el 30 de junio
del corriente año inclusive, el plazo para que la Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya con los cometidos a su
cargo; y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose próximo a vencer el
plazo precedentemente mencionado y conforme surge de lo informado por la Unidad
Ejecutora, subsisten aún tareas pendientes de concreción a cargo del organismo,
en especial en lo referido al relevamiento de las
distintas situaciones derivadas de la catástrofe, y al pago de las
indemnizaciones por los menoscabos sufridos como consecuencia de la misma;
Que el estricto cumplimiento del
régimen de reparación extraordinaria establecido por la ley nacional Nº 25735 y
las Leyes provinciales Nros. 12106, 12183, 12234,
12242 y 12259, y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por el Poder
Ejecutivo y por la propia Unidad Ejecutora, exige
adoptar las medidas conducentes a su efectiva conclusión, dictando los actos
administrativos pertinentes a ese fin;
Que atento a que por el citado Decreto N° 3328/05 se dispuso que la Unidad Ejecutora pasase a
depender de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en mérito a las
competencias funcionales de la referida área de gobierno, resulta procedente
disponer en este acto, la integración en la estructura de ese organismo de
aquellos programas a cargo de la Unidad Ejecutora que trascienden el cometido
de relevar las diferentes situaciones emergentes de la catástrofe hídrica, y
disponer las medidas conducentes al pago de las indemnizaciones consiguientes;
Que en materia de proyectos y programas
relativos a obras de infraestructura pública o comunitaria, o soluciones
habitacionales tendientes a la superación de la emergencia hídrica y pluvial
habrá de estarse a lo dispuesto en los Decretos Nros.
3328/05 y 777/06, correspondiendo en consecuencia la competencia en tales
materias a los Ministerios de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Asuntos
Hídricos, según corresponda;
Que el presente acto se dicta en uso de
las facultades otorgadas a este Poder Ejecutivo por los incisos 1) y 4) del
artículo 72 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Prorrógase
hasta el 31 de julio del corriente año inclusive, el plazo para que la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial concluya con los
cometidos a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 12106,
sus modificatorias y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia por este
Poder Ejecutivo y por el propio organismo.
ARTICULO 2º - Establécese
que los programas actualmente a cargo de la Unidad Ejecutora mencionada en el
artículo precedente y relativos a otros aspectos de la superación de la
emergencia que excedan el relevamiento de las
distintas situaciones derivadas de la catástrofe y al pago de las
indemnizaciones emergentes de los menoscabos, serán incorporados a las
estructuras de funcionamiento de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria.
ARTICULO 3º - Sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos precedentes, en materia de proyectos y programas
relativos a obras y trabajos de infraestructura pública y comunitaria, o
soluciones habitacionales tendientes a la superación de la emergencia, se
estará a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Nº 3328/05 (t.o. Decreto Nº 777/06).
ARTICULO 4º - Prorrógase
hasta el 31 de julio inclusive, del corriente año el plazo para la finalización
de las tareas de asistencia técnica, profesional, administrativa y legal
desarrollada a favor de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia
Hídrica y Pluvial por las áreas pertinentes del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda.
ARTICULO 5º - Refréndese por los
señores Ministros de Salud, de Asuntos Hídricos y Coordinador por sí y a cargo
del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Ing. Alberto O. Joaquín
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
__________________________________________