picture_as_pdf 2005-07-07

RESOLUCION MINISTERIAL

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 219

 

Santa Fe, 14 de Junio de 2005.

El Expediente 00701-0056362-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que se torna imprescindible contar con una información más pormenorizada respecto al desglose de los descuentos en concepto de franquicias en los boletos del autotransporte de pasajeros en el ámbito provincial: datos que se consignan en carácter de “declaración jurada” en los formularios A y B

Que la mencionada documental se requiere con la finalidad de acentuar los estudios de costos implementados por la Subsecretaría de Transporte y, a la vez, cuantificar los items en concepto de franquicias con la mayor seriedad, tendiente a instrumentar una base de datos con fines estadísticos.

Que los motivos precedentemente indicados sirven de fundamento suficiente para exigir estas planillas mensualmente a partir de la notificación de la presente, siendo los mismos provisorios y los datos allí consignados tienen carácter de “declaración jurada”,

Que respecto a la información correspondiente a los años 2003 y 2004, se les requerirá enviar al Organismo dichas planillas, con firma certificada por Escribano Público con las franquicias detalladas y valorizadas;

Que es intención aprobar los nuevos diseños de formularios A y B, los que en Anexos I y II se acompañan;

Que mediante formularios A que integran el Anexo I se requerirá con carácter de presentación mensual la información correspondiente a: datos de la empresa, combustibles y kilometraje, de las unidades, características de calidad del servicio (quejas y reclamos), accidentología, disponibilidad del servicio, origen y destino de los pasajeros (franquicias); mientras que los del formulario B que conforman el Anexo II de presentación semestral, deberán acompañar la información referida a: datos de la empresa, información de concesiones, permisos provisorios, resoluciones y convenios, datos del personal, horarios y frecuencias, tarifario, requisitos de las unidades, otros gastos de explotación y gastos fiscales,

Que este nuevo diseño será exigible en formato papel e informatizadamente, eximiéndose de esta segunda modalidad en casos debidamente justificado;

Que la documental requerida encuentra amparo legal en los artículos 102 incisos 3) y 7) y 101 inc, 5) de la Ley 2499, y en uso de las facultades emanadas de la Ley 12004;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los nuevos formularios A y B cuyos nuevos diseños se acompañan en Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Los formularios que se acompañan en Anexo I serán exigibles mensualmente y los del Anexo II en forma semestral, debiendo presentarlo en formato papel e informatizadamente, eximiéndose esta segunda modalidad en casos debidamente justificados.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Roberto A. Ceretto

Ministro de la Producción

 

Nota: se publica sin los Anexos correspondientes, pudiéndose consultar los mismos en la D.G. de Despacho del M. de la P.

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