RESOLUCION MINISTERIAL
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
219
Santa Fe, 14 de Junio de 2005.
El Expediente N°
00701-0056362-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que se torna imprescindible contar con
una información más pormenorizada respecto al desglose de los descuentos en
concepto de franquicias en los boletos del autotransporte
de pasajeros en el ámbito provincial: datos que se consignan en carácter de
“declaración jurada” en los formularios A y B
Que la mencionada documental se
requiere con la finalidad de acentuar los estudios de costos implementados por
la Subsecretaría de Transporte y, a la vez, cuantificar los items
en concepto de franquicias con la mayor seriedad, tendiente a instrumentar una
base de datos con fines estadísticos.
Que los motivos precedentemente
indicados sirven de fundamento suficiente para exigir estas planillas
mensualmente a partir de la notificación de la presente, siendo los mismos provisorios
y los datos allí consignados tienen carácter de “declaración jurada”,
Que respecto a la información
correspondiente a los años 2003 y 2004, se les requerirá enviar al Organismo
dichas planillas, con firma certificada por Escribano Público con las
franquicias detalladas y valorizadas;
Que es intención aprobar los nuevos
diseños de formularios A y B, los que en Anexos I y II se acompañan;
Que mediante formularios A que integran
el Anexo I se requerirá con carácter de presentación mensual la información
correspondiente a: datos de la empresa, combustibles y kilometraje, de las
unidades, características de calidad del servicio (quejas y reclamos), accidentología, disponibilidad del servicio, origen y
destino de los pasajeros (franquicias); mientras que los del formulario B que
conforman el Anexo II de presentación semestral, deberán acompañar la
información referida a: datos de la empresa, información de concesiones,
permisos provisorios, resoluciones y convenios, datos del personal, horarios y
frecuencias, tarifario, requisitos de las unidades,
otros gastos de explotación y gastos fiscales,
Que este nuevo diseño será exigible en
formato papel e informatizadamente, eximiéndose de esta segunda modalidad en
casos debidamente justificado;
Que la documental requerida encuentra
amparo legal en los artículos 102 incisos 3) y 7) y 101 inc,
5) de la Ley N° 2499, y en uso de las facultades
emanadas de la Ley N° 12004;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los nuevos
formularios A y B cuyos nuevos diseños se acompañan en Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los formularios que se
acompañan en Anexo I serán exigibles mensualmente y los del Anexo II en forma
semestral, debiendo presentarlo en formato papel e informatizadamente,
eximiéndose esta segunda modalidad en casos debidamente justificados.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Roberto A. Ceretto
Ministro de la Producción
Nota: se publica sin los Anexos
correspondientes, pudiéndose consultar los mismos en la D.G.
de Despacho del M. de la P.
__________________________________________