picture_as_pdf 2005-07-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12425

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Suspéndase, con carácter extraordinario y por única vez, la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 7 de agosto del 2005, mediante Decreto Nº 0606 del Poder Ejecutivo Provincial, en aquellas municipalidades y comunas donde se haya presentado una sola lista de candidatos o en la que todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales transitorias participantes de la elección, hayan presentado una única lista de candidatos cada uno de ellos.

ARTICULO 2.- Las listas a que refiere el artículo anterior, serán oficializadas y proclamadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación aplicable, como definitivas para la elección general convocada para el 23 de octubre de 2005 por el Decreto citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1370

 

SANTA FE, 04 JUL 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.425 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

__________________________________________