REGISTRADA BAJO EL Nº 12425
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON
FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Suspéndase, con carácter
extraordinario y por única vez, la realización de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 7 de agosto del
2005, mediante Decreto Nº 0606 del Poder Ejecutivo Provincial, en aquellas
municipalidades y comunas donde se haya presentado una sola lista de candidatos
o en la que todos los partidos políticos, confederaciones de partidos o
alianzas electorales transitorias participantes de la elección, hayan
presentado una única lista de candidatos cada uno de ellos.
ARTICULO 2.- Las listas a que refiere
el artículo anterior, serán oficializadas y proclamadas por el Tribunal
Electoral de la Provincia, previa verificación de los requisitos establecidos
en la legislación aplicable, como definitivas para la elección general
convocada para el 23 de octubre de 2005 por el Decreto citado en el artículo
anterior.
ARTICULO 3.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1370
SANTA FE, 04 JUL 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.425 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
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