picture_as_pdf 2016-06-07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RUBÉN EDUARDO BASQUIN


Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Decimoséptima Nominación Rosario, dentro autos “ALARCON, MARÍA ESTER s/QUIEBRA”, Expte. 1146/12, Martillero Rubén Eduardo Basquín (CUIT 20-08048338-5), venderá en pública subasta día 24 de junio 2016 a las 16 hs., en Asociación Martilleros de Rosario sita Entre Ríos 238, el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, el que de acuerdo al plano del ingeniero civil Enrique L. Grunsein, archivado en el Departamento Topográfico de la Provincia, bajo el Nº 4274/54, se encuentra señalado con el Nº Diez y ocho A y se encuentra ubicado en calle Cochabamba entre las de Fraga y Cullen, a los 35,84 m de ésta última en dirección al Oeste y mide: 7,36 metros de frente al Norte, por 20 metros de fondo, con una superficie de 147,20 m2. Lindando al Norte con la calle Cochabamba, al Oeste y sud con el lote 18 B y al este con el lote 17”. Inscripto bajo Matricula Nº 16-7511. Del informe registral consta a nombre fallida y registra los siguientes gravámenes: Embargos: 1) Asiento 2. Presentación 34052/26-05-2005. Por $ 20.000.- Juzgado en lo Laboral de la 1ª Nom. Autos: “Raggi, Santiago E. c/Alarcón, María Ester s/Cobro de Pesos”, Expte. N° 526/2004.- 2) Asiento 3. Presentación 392082/04-11-2010.- Por $ 80.000 (Reí. As. 1) Juzgado en lo Laboral de la 1ª Nom. Autos: “Raggi, Santiago E. c/Alarcón, María Ester s/Cobro de Pesos”, Expte. N° 526/2004.- Inhibición: 1) T° 23 IC, F° 408, N° 384716, s/Monto de fecha 16/10/2013 por orden Juzgado Distrito 7ª Nom, de Rosario en autos “Alarcón, María Ester s/Propia Quiebra”, Expte. N° 1146/2012; Saldrá a la venta con la base de $ 650.000; en caso de no haber postores con una retasa del 25%, siendo la última base de $ 350.000.- En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo. Atento a que las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del BCRA determinan que los cobros y pagos de depósitos judiciales superiores a $30.000.- y como lo ordenara la CSJSF en el mismo sentido, si el importe a abonarse fuera superior a $ 30.000, el Martillero y/o Comprador deberá realizar el depósito judicial mediante transferencia electrónica en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos o abonarse por medio de cheque certificado. No procederá la compra en comisión. El saldo del precio de abonará al aprobarse la subasta, bajo apercibimiento de aplicar en concepto de intereses una vez y media la tasa que aplica el BNA para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días. El inmueble sale a la venta en las condiciones de ocupación de las que da cuenta la constatación realizada. Los impuestos, tasas, contribuciones adeudadas, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales y/o cualquier otra deuda fiscal relacionada con el inmueble son a cargo del comprador, a partir de la declaración de quiebra. Son también a su cargo los gastos de transferencia, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, confección y/o regularización de planos, nuevas mensuras y/o medianeras, impuestos y e IVA si correspondiera. El adquirente deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, 30 de Mayo de 2016. María Florencia Netri, Prosecretaria.

S/C 293228 Jun. 7 Jun. 9

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POR

VÍCTOR HUGO J. PINASCO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “FABRICA DE MUEBLES FERRARO S.A. s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra” Expte. Nº 1588//95, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender en pública subasta el día 28 de junio de 2016 a las 15 horas en el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral 1° Nominación de Cañada de Gómez, el siguiente inmueble: “Una fracción de terreno situada en Cañada de Gómez, en la manzana Nº 144, al Norte de las vías férreas, la que se acuerdo al plano Nº 77.259/74, se designa con el número “1-A” estando ubicado en la esquina formada por las calles Primera Junta e Independencia, se compone de 14,75 mts. de frente al Sud por 23,33 mts. de fondo y frente al Oeste, encerrando una superficie total de 344,1175 m2, lindando: al Sud con la calle Primera Junta: al Oeste con la calle Independencia; al Norte con propiedad de Ever Abel Juan Beltramo, y al Este con la fracción 1-B del mismo plano y manzana citados. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra bajo matrícula 14-1355 Depto. Iriondo; registra dos inhibiciones: a) al T° 10 IC F° 324 N° 329396 de fecha 05/04/00 y b) T° 10 IC F° 461 Nº 341072 de fecha 22/05/00, ambas en los presentes autos. Sale a la venta con la base de $ 600.000.- en el supuesto de no haber postores por dicho monto, única retasa de $ 450.000. El adquirente deberá abonar el 10% del precio de compra y la comisión del 3% al martillero. Asimismo, hágase saber a los interesados en el acto de la subasta que: a) Para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta en concepto de adelanto de precio (10% del valor de realización) supere el valor de $30.000.-, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal - Sucursal Colegio de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Se deja constancia que respecto del saldo de precio por el comprador, también deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual, de superar el importe de $.30.000.-, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP.- b) Son a cargo del comprador, desde la fecha de la declaración en quiebra en adelante, lo adeudado en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, servicio de agua y cloaca, gastos y honorarios por reclamos Judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia, e IVA si correspondiere.- c) En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública.- d) Sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate.- e) El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos.- f) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC.- Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, de mayo de 2016. Cecilia Molinari, Prosecretaria.

S/C 293225 Jun. 7 Jun. 13

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