picture_as_pdf 2017-06-07

DECRETO N° 1423


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

31 MAY 2017

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004825-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y con la Política Laboral para el personal del Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de abril de 2.017 se reunió la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), conviniéndose la Política Salarial como así también la Política Laboral aplicable al sector para el presente año;

Que en la misma se acordó para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, un incremento a otorgarse en los meses de Febrero, Marzo y Julio sobre la parte fija, como así también sobre los demás conceptos salariales, aplicable sobre los valores vigentes al mes de Enero de 2.017;

Que asimismo, se convino el aumento de la cantidad de horas diarias de que disponen como permiso por razones personales, como así también la modificación del régimen de Licencia ordinaria por vacaciones;

Que corresponde trasladar las políticas determinadas en el 2° considerando, a los jubilados y pensionados del sector;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° : Fíjase, para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, a partir del 1° de Febrero de 2017 en $ 173,46 (pesos ciento setenta y tres con cuarenta y seis centavos), a partir del 1° de Marzo de 2017 en $ 195,14 (pesos ciento noventa y cinco con catorce centavos), y a partir del 1° de Julio de 2017 en $ 208,49 (pesos doscientos ocho con cuarenta y nueve centavos).

ARTÍCULO 2° : Trasládanse los aumentos, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTÍCULO 3° : Establécese que el permiso por razones particulares regulado en el artículo 16° del CCT 113/94 - E, será de hasta Ocho (8) horas diarias como máximo, manteniéndose el máximo de treinta y seis horas (36) anuales y el mínimo de una (1) hora diaria.

ARTÍCULO 4° : Establécese que la Licencia ordinaria por Vacaciones regulada en el artículo 13° del CCT 113/94 - E tendrá la siguiente modalidad y plazos:

a) De 14 días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.

b) De 19 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.

c) De 22 días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años.

d) De 27 días hábiles cuando la antigüedad exceda de 20 años.

ARTÍCULO 5° : Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, los aumentos establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 6° : El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 7° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con la reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8° : El Ministerio de Infraestructura y Transporte elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 9° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al Ministerio de Infraestructura y Transporte, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTÍCULO 10° : Refréndase por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 11° : Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

19687

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